Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09900-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoc -RV: Inscripción ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2014-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 27/9/2018 14:37 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>; a 1 archivos adjuntos (346 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.111-2014-TEL-MICITT Carlos Herrera Villalobos.pdf; Buenas tardes, 4P n R 99 ceb 9n1A z - 31A. Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0129-ERC-DTO-ER- 01704-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. También le copio a Doña Alba y Tatiana, ya que recién les envié una consulta sobre la inclusión del oficio 619- SUTEL-SCS-2014, para que por favor consideren que en el orden del expediente, dicho oficio iría antes del Acuerdo Ejecutivo adjunto. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr> Sent: Thursday, September 27, 2018 09:24 �Sutel N1: t<')¿7q(0 -.?,0 /� GESTIóN N'. Pera eonaultss sobro t$3tedo del with &ámU favor i «rí44 To: Inscripciones RNT Subject: Inscripción ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2014-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2014-TEL-MICITT, otorgado al señor CARLOS HERRERA VILLALOBOS para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 25 de febrero de 2015, mediante correo electrónico. Saludos, rn Melissa Porras A. Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2014-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y B) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N° MIC1TT-GNP-043-2014 del 19 de junio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de radioaficionado, presentada por el señor Carlos Herrera Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-0155-0224. 1 digtalmente CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 19 de junio de 2013, el señor, Carlos Herrera Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-0155-0224, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 03 a 13 del expediente administrativo N° GCP-193-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 00450-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 23 de enero de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-007-2014 la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Carlos Herrera Villalobos permiso de radioaficionado categoría Intermedia (Clase B). Finalmente, adjuntó en el apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 21 a 29 del expediente administrativo N° GCP-193-2013). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante informe técnico N° MICITT-GAER-055-2014, acogió integralmente las recomendaciones técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el señor Carlos Herrera Villalobos. (Folios 38 a 40 del expediente administrativo N° GCP-193- 2013). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. 2 1 p 9 ` ' pp� `1( 4 FF-) �k, i t.i 15 FiF)-r adc) dtgtalmente QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-043-2014 de fecha 19 de junio de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Carlos Herrera Villalobos. (Folios 43 a 47 del expediente administrativo N° GCP-193-2013). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-064-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el expediente N° GCP-193-2013, de la Gerencia de Concesiones y Normas del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar señor CARLOS HERRERA VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad número 4-0155-0224, el permiso de radioaficionado categoría Intermedia (Clase B) según se detalla a continuación: 3 1tV'0 1 1 `„ rnado digitalmente Carlos Herrera Villalobos Permisionario Cédula de identidad número 4-0155-0224 Clasificación del espectro Uso no comercial Intermedio Categoría Clase B Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría Intermedia Indicativo TI4CIV 5 años a partir de la notificación de este Vigencia Acuerdo Ejecutivo P.4A4MIlENTQ.S_u.'..r 3 1tV'0 1 1 `„ rnado digitalmente 1 , 'I(`b tp�í•llkí< 1 - 19FiFarrado: digiaLmerLe Emplazamientos Provincias Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Base 1,2 y 3 Heredia Santa Bárbara San Pedro de Heredia 10 2'89,00" 849'49,00 Í511 ~01 -DIO ara Marca Kenwood Modelo TS -520 RX 3,50 MHz a 4,00 MHZ 7,00 MHz a 7,30 MHZ Rangos de Operación TX 14,00 MHz a 14,35 MHZ 21,00 MHz a 21,45 MHZ 28,00 MHz a 28,50 MHZ 28,50 MHz a 29,10 MHZ 29,10 MHz a 29,70 MHZ Potencia Máxima de Transmisión Según especificaciones de¡ PNAF (W)2 Sensibilidad (11 V) 0,25 Marca Yaesu Modelo FT-747GX Rangos de Operación RX 100 KHz a 29.9999 MHz 1,5 MHz a 1,9999 MHz 3,5 MHz a 3,9999 MHz 7 MHz a 7,49999 MHz 1 OMHz a 10,49999 MHz TX 14MHz a 14,49999 MHz 18 MHz al 8,49999 MHz 21 MHz a 21,49999 MHz 24,5MHz: a 24,9999MHz 28 MHz a 29,9999 MHz Potencia máxima de transmisión Según especificaciones del PNAF (W)2 Sensibilidad (9 V) 0,25a2 Marca Kemwood Modelo TM 2570 A RX_ Rangos de Operación De 144 MHz a 148 MHZ TX Potencia máxima de transmisión Según especificaciones del PNAF (W)' 1 - Sensibilidad V) 0,25 o vir MZ1-,U Marca Modelo 1 Potencia Antena Modelo 1 Ganancia Vertex VX -150 5W 0 dBi Yaesu FF 23R 5W 0 dBi 1 , 'I(`b tp�í•llkí< 1 - 19FiFarrado: digiaLmerLe ARTÍCULO 2. Indicar al radioaficionado que en le caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3. Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4. Informar al permisionario queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio. ARTÍCULO 5. Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 6. Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana, que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 7 firrrlar'o digtalmente ARTÍCULO 7. Informar al pennisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las características establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8. Informar al solicitante, que para optar por la categoría superior, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 9. Advertir al permisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 10. Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 11. Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el Gel 1r�i���áeJ�r digtamente plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al solicitante, por el medio señalado dentro del expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de julio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SODS RIVERA GISELLA KOPPER ARGUEDAS MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 7 digtalmente