IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09900-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoc
-RV: Inscripción ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2014-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 27/9/2018 14:37
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Alba Rodriguez
<alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Tatiana Bejarano <tatiana.bejarano@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (346 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.111-2014-TEL-MICITT Carlos Herrera Villalobos.pdf;
Buenas tardes,
4P n R 99
ceb 9n1A
z - 31A.
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0129-ERC-DTO-ER-
01704-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
También le copio a Doña Alba y Tatiana, ya que recién les envié una consulta sobre la inclusión del oficio 619-
SUTEL-SCS-2014, para que por favor consideren que en el orden del expediente, dicho oficio iría antes del
Acuerdo Ejecutivo adjunto.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 27, 2018 09:24
�Sutel
N1: t<')¿7q(0 -.?,0 /�
GESTIóN N'.
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To: Inscripciones RNT
Subject: Inscripción ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2014-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2014-TEL-MICITT, otorgado
al señor CARLOS HERRERA VILLALOBOS para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 25 de febrero de
2015, mediante correo electrónico.
Saludos,
rn
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 111-2014-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) sub incisos a) y B) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26, siguientes y concordantes de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008; en los artículos 45, 46,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009, y sus reformas; y en el informe técnico -jurídico N°
MIC1TT-GNP-043-2014 del 19 de junio de 2014 de la Gerencia de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de uso de frecuencias para operación de
radioaficionado, presentada por el señor Carlos Herrera Villalobos, portador de la cédula de
identidad número 4-0155-0224.
1
digtalmente
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 19 de junio de 2013, el señor, Carlos Herrera
Villalobos, portador de la cédula de identidad número 4-0155-0224, solicitó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio
nacional. (Folios 03 a 13 del expediente administrativo N° GCP-193-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 00450-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 23 de enero de 2014, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-007-2014 la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor Carlos Herrera
Villalobos permiso de radioaficionado categoría Intermedia (Clase B). Finalmente, adjuntó en el
apéndice 1 de su informe, la propuesta de permiso a otorgar. (Folios 21 a 29 del expediente
administrativo N° GCP-193-2013).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-055-2014, acogió integralmente las recomendaciones
técnicas planteadas por la SUTEL, y recomendó a su vez otorgar el permiso solicitado por el
señor Carlos Herrera Villalobos. (Folios 38 a 40 del expediente administrativo N° GCP-193-
2013).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos, estableció mediante informe técnico
N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso
de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros
para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados.
2
1 p 9 ` ' pp� `1( 4 FF-)
�k, i t.i
15 FiF)-r adc)
dtgtalmente
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-043-2014 de fecha 19 de junio de
2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud presentada por el señor Carlos Herrera Villalobos. (Folios 43 a 47 del expediente
administrativo N° GCP-193-2013).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Oficio N° DVT-064-MICITT-2014, el Poder Ejecutivo acoge
integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho Oficio consta en el
expediente N° GCP-193-2013, de la Gerencia de Concesiones y Normas del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar señor CARLOS HERRERA VILLALOBOS, portador de la cédula de
identidad número 4-0155-0224, el permiso de radioaficionado categoría Intermedia (Clase B)
según se detalla a continuación:
3
1tV'0 1 1
`„ rnado
digitalmente
Carlos Herrera Villalobos
Permisionario
Cédula de identidad número 4-0155-0224
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Intermedio
Categoría
Clase B
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría
Intermedia
Indicativo
TI4CIV
5 años a partir de la notificación de este
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo
P.4A4MIlENTQ.S_u.'..r
3
1tV'0 1 1
`„ rnado
digitalmente
1 , 'I(`b
tp�í•llkí< 1 -
19FiFarrado:
digiaLmerLe
Emplazamientos
Provincias Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1,2 y 3
Heredia Santa Bárbara San Pedro
de Heredia
10 2'89,00"
849'49,00
Í511 ~01
-DIO
ara
Marca
Kenwood
Modelo
TS -520
RX
3,50 MHz a 4,00 MHZ
7,00 MHz a 7,30 MHZ
Rangos de
Operación
TX
14,00 MHz a 14,35 MHZ
21,00 MHz a 21,45 MHZ
28,00 MHz a 28,50 MHZ
28,50 MHz a 29,10 MHZ
29,10 MHz a 29,70 MHZ
Potencia Máxima
de Transmisión
Según especificaciones de¡ PNAF
(W)2
Sensibilidad
(11 V)
0,25
Marca
Yaesu
Modelo
FT-747GX
Rangos de
Operación
RX
100 KHz a 29.9999 MHz
1,5 MHz a 1,9999 MHz
3,5 MHz a 3,9999 MHz
7 MHz a 7,49999 MHz
1 OMHz a 10,49999 MHz
TX
14MHz a 14,49999 MHz
18 MHz al 8,49999 MHz
21 MHz a 21,49999 MHz
24,5MHz: a 24,9999MHz
28 MHz a 29,9999 MHz
Potencia máxima
de transmisión
Según especificaciones del PNAF
(W)2
Sensibilidad
(9 V)
0,25a2
Marca
Kemwood
Modelo
TM 2570 A
RX_
Rangos de
Operación
De 144 MHz a 148 MHZ
TX
Potencia máxima
de transmisión
Según especificaciones del PNAF
(W)'
1
-
Sensibilidad
V)
0,25
o vir
MZ1-,U
Marca Modelo
1 Potencia Antena
Modelo 1
Ganancia
Vertex VX -150
5W
0 dBi
Yaesu FF 23R
5W
0 dBi
1 , 'I(`b
tp�í•llkí< 1 -
19FiFarrado:
digiaLmerLe
ARTÍCULO 2. Indicar al radioaficionado que en le caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3. Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley
General de Telecomunicaciones, su Reglamento y demás normativa vigente en esta materia o la
que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4. Informar al permisionario queda sujeto a las disposiciones establecidas en el
Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de
los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio.
ARTÍCULO 5. Indicar al permisionario queda sujeto a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética
y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 6. Indicar al permisionario que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General
de Telecomunicaciones y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y banda ciudadana,
que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
7
firrrlar'o
digtalmente
ARTÍCULO 7. Informar al pennisionario que sumado a las obligaciones establecidas para el
titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio, y en estricto apego de las características
establecidas en el presente permiso; y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8. Informar al solicitante, que para optar por la categoría superior, deberá cumplir
con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento
y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 9. Advertir al permisionario, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título
habilitante.
ARTÍCULO 10. Indicar al permisionario, que existe la prohibición expresa del préstamo,
alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de este permiso, así como su limitación a un
"Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 11. Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
Gel
1r�i���áeJ�r
digtamente
plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San
José, de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda,
calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al solicitante, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo; y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de julio del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SODS RIVERA
GISELLA KOPPER ARGUEDAS
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
7
digtalmente