IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09893-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoít RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°252-2018-TEL-MICITT (LEONEL
MIGUEL BARRIOS ARCE)
Inscripciones RNT
jue 27/9/2018 14:20 n r-7� Ry
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; 2 `Zp
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sute l.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 2 archivos adjuntos (1 MB)
Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 252-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0209-ERC-DTO-ER-
01879-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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Pam consuk s sobre ostMo dO ceM trern" fevor
From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 27, 2018 09:15
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°252-2018-TEL-MICITT (LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°252-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor LEONEL MIGUEL BARRIOS
ARCE para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos cordiales
Forwarded message
From: Monica Romero <monica.romero@micit.go_cr>
Date: vie., 21 sept. 2018 a las 9:53
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N0252-2018-TEL-MICITT (LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE)
To: <Ibarrios@elmecsa.com>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>
Señor
LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N0252-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Superior
(Clase A).
Estimado permisionario, favor verificar que los siguientes datos estén correctos:
1. Nombre.
2. Número de cédula.
3. Categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto.
Lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si
en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Finalmente, sírvase remitir por esta vía una fotografía tamaño pasaporte, escaseada en buena resolución o bien tomarse la fotografía con
Un fondo blanco, con el celular (igualmente bueno resolución),
Por favor, acusar su recibo.
Saludos cordiales.
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Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
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Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go_cr
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
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Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 252-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de
setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto
en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 10086-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 024-092-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 092-
2017, celebrada el día 20 de diciembre de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-066-2018, de fecha 06 de marzo de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-139-2018 de fecha 04 de julio de 2018, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por
el señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, portador de la cédula de identidad N° 9-0063-0026, que
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se tramita bajo el expediente N° GCP-743-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado de forma incompleta ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 09 de agosto de 2013 y presentada de nueva cuenta con los demás
requisitos requeridos en fecha 25 de octubre de 2017, el señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE,
portador de la cédula de identidad N° 9-0063-0026, solicitó el Permiso para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), apuntando, de ser posible, que se le otorgara el
indicativo TI2LB. (Folios 01 al 16 del expediente administrativo N° GCP-743-2017).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-472-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 21 del expediente administrativo N° GCP-743-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 00394-SUTEL-SCS-2018 de fecha 19 de enero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 22 de enero de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10086-SUTEL-1)GC-
2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo N° 024-092-2017 de su Consejo,
adoptado en la sesión ordinaria N° 092-2017, celebrada en fecha 20 de diciembre de 2017, en el cual la
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SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) con indicativo TI2LB al señor LEONEL
MIGUEL BARRIOS ARCE por haber cumplido los requisitos para éstos. (Folios 24 al 30 del expediente
administrativo N° GCP-743-2017).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-010-2018 de fecha 29 de enero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 10086-SUTEL-1)GC-2017, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de permiso de radioaficionado del señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE. (Folios 22 y 23
del expediente administrativo N° GCP-743-2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-20 18 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 31 a 36 del expediente administrativo N° GCP-743-2017).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de marzo de
2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma
fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-066-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, respecto de la solicitud de permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor LEONEL MIGUEL BARRIOS
ARCE, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10086-SUTEL-
DGC-2017 y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 37 a 42 del
expediente administrativo N° GCP-743-2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-139-2018 de fecha 04 de julio de 2018, respecto de la
solicitud del señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de
espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 53 a 62 del
expediente administrativo N° GCP-743-2013)
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-131-
2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
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referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo GCP-743-2013 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE,
portador de la cédula de identidad N° 9-0063-0026, el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE
Cédula de identidad N° 9-0063-0026
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Superior Clase A
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V
del PNAF para la categoría Superior Clase A
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
TI21,13
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
9m
Ganancia de Antenas
0 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msmn
Base 1 San José
1 Curridabat
1 Sanchez
9,9085384
84,0186736
1 1245
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
ICOM
Modelo
IC756PRO
Rangos de operación
RX 0,030 MHz - 60 MHz
TX 1 1,8 MHz - 54 MHz
Sensibilidad V
0,13 a 13
Potencia máxima de transmisión W '
1 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo
encia
Polarización de la antena
Ganancia dBi
Vertex VXA700 ��5
W
---
---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
I La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 4.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
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establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que serán causales de extinción
del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
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anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de éste. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo trámite para
un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16
y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 13.- Advertir al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
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modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE que, sumado a las obligaciones
establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE que, en atención a lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción
de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
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grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE que, en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
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Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor LEONEL MIGUEL BARRIOS ARCE, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
ANDRES
SALAZAR
ADRIANSALLAZbAyRUIS
SOLIS (FIRMA)
CARLOSitally
ANDRESR D ESADA
SOLIS
Date: 2018.08.13
12:38:21 -06:00
ALVARAiy6gmaA(AW4eD01T
Date: 2018.08.30
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
QUESADA
16:34:22-06:00
Location: Costa Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 252-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Responsable
Fecha de 26/07/2018 03:10:11 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
Telefono
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