IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09884-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�94'.1Y)�Fá
z RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 299-2018-TEL-MICITT
Inscrípciones RNT
jue 27/9/2018 12:24 °q
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; 7 ccn 7n1A
12:2uo—
ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go_cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; E G- P C I N
@ 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 299-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 299-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0538-ERC-DTO-ER-01262-
2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
GESTIóN DOCUMENTAL
NI,
Para =13uUs róbr0 dütedb dé ffáMfto 42vor
From: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 26, 201810:27
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 299-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 299-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, S.A. para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
mi.
MINISTERIO
IDE CIENCIA,
TECNOLOGIA
YTELECOMUNICA IONES
Vic ominisiFrü de T 7 aemunic s r L�
Melo. +Gloiina bio e ]Nluñoz
Depto- de Normas y Procedimientos en Tele=unicaciones
Dirección de Concesiones y Nomas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo- orianamongeC citt uo-cr
Direccíón: Edificio Ibfira, 200 metros oeste. de Casa
President a� Zapote, San Jose-
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go=cr>
Fecha: 20 de septiembre de 2018,11:53
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 299-2018-TEL-MICITT
Para: Rosa Espinoza <respino30@yahoo.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señores
CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 299-2018-TEL-
MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de
frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
m�
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y T LECOMUNICAGIONEs
icemink,'adb do Pgr-rrmunicaenne,
Lleda. Gloriana Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecom>umcaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo_ glor ana-monge@m c ttgo-cr
Dirección_ Edificio llira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San José-
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ACUERDO EJECUTIVO N° 299-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha
18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
Página 1 de 21
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-
2017, celebrada en fecha 27 de abril de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-087-2018 de fecha 09 de marzo de 2018, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-
DNPT-INF-159-2018 de fecha 17 de julio de 2018, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN
DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su
aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-211424, y que se tramita en
el expediente administrativo N° GNP -090-2016 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 21
o-) (1 6 (
PRIMERO: Que en fecha 22 de junio de 2016, la señora ROSA ESPINOZA RAMÍREZ,
conocida como ROSA MARÍA ESPINOZA RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0064-0833, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-211424, personería
verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación
registral N° RNPDIGITAL-5550811-2016 de las 13 horas 07 minutos de fecha 17 de junio de
2016, emitida por el Registro Nacional, presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de tres (3) frecuencias en modulación
analógica en el rango de 250 MHz a 270 MHz. Asimismo, en la solicitud la empresa indicó
que, de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 261,2000 MHz,
265,3000 MHz y 263,9500 MHz. (Folios 01 a 26 del expediente administrativo N° GNP -090-
2016).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-148-2016 de fecha 15 de julio de 2016,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 27 del expediente administrativo N° GNP -090-2016).
TERCERO: Mediante oficio N° 03849-SUTEL-SCS-2017 de fecha 11 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de mayo de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
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N° 03155-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que una vez verificado el histórico de las asignaciones en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones se advirtió que la empresa CORPORACIÓN DE
INVERSIONES VERDE AZUL S.A. tenía registradas las frecuencias 261,2000 MHz,
265,3000 MHz y 263,9500 MHz reservadas mediante el permiso temporal de instalación y
pruebas oficio N° 1105-07 CNR de fecha 22 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto por el
Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, y por el artículo 25 del
Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones su plazo se encuentra
vencido. Por lo tanto, de acuerdo con la información anterior, la SUTEL concluyó que la
solicitud efectuada por la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde a un nuevo permiso de uso de frecuencias, y requirió
al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para futuras
asignaciones las frecuencias 261,2000 MHz, y 265,3000 MHz, vedándose al tenor de lo
dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de
explotar las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa
solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 263,9500 MHz y RX 258,9500 MHz en
modalidad de repetidora y la frecuencia CD 264,3625 MHz en modalidad de canal directo, en
modulación analógica en el rango de 250 MHz a 270 MHz, requeridas para comunicaciones
propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias
queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta
realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un
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derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 28 a 39 del expediente
administrativo N° GNP -090-2016).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el
oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -090-2016).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-040-2018, de
fecha 09 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 13 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-087-
2018, de fecha 09 de marzo de 2018, acerca de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN
DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso
solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 42 a 53 del
expediente administrativo N° GNP -090-2016).
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SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-159-2018 de fecha 17 de julio de
2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 21 de abril de 2017, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-
201 de fecha 27 de abril de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado por la administrada, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición
de los dictámenes técnicos de la SUTEL y DAER. (Folios 62 a 73 del expediente
administrativo N° GNP -090-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 03 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la
señora ROSA ESPINOZA RAMÍREZ, conocida como ROSA MARÍA ESPINOZA
RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad N° 7-0064-0833, continúa en su condición de
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-211424. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo N° GNP -
090 -2016).
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OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-178-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo, N° GNP -
090 -2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO I.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-211424, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las
frecuencias TX 263,9500 MHz y RX 258,9500 MHz en modalidad de repetidora y la
frecuencia CD 264,3625 MHz en modalidad de canal directo, en modulación analógica en el
rango de 250 MHz a 270 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en
banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-211424
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-EGS
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición y bases'
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL
SISTEMA # 1 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA # 1: RX 258,9500 MHz y TX 263,9500 MHz 2
en modalidad de repetidora)
Altura del punto de radiación de
Indiana Tres (repetidora)
Base Oficinas Centrales
24 m
5 m
antena
Ganancia de Antenas
10 dBi
Omnidireccionales
ZONA DE ACCIÓN
Provincias3
Cantones y distritos4
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Pococí se incluye el distrito de Colorado.
Limón
• Se incluye todo el cantón de Siquirres.
• Se incluye todo el cantón de Matina.
• Del cantón de Guácimo se incluye los distritos de Mercedes, Pocora, Río
Jiménez y Duacarí.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Repetidora Indiana
Limón
Siquirres
Siquirres
10,130641
83,455344
22
Tres
Base Oficinas
Limón
Siquirres
Siquirres
10,130413
83,455011
23
Centrales
No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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PARÁMETROS TÉCNICOS DEL
SISTEMA # 2 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE
SISTEMA # 2: TX 264,3625 MHz - RX 264,3625 MHz
en modalidad de canal directo
Base Oficinas Centrales
Altura del punto de radiación de antena
5m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10 dBi
ZONA DE ACCIÓN
Provincias5
Cantones y distritos6
Incluye las siguientes zonas:
Limón
• Se incluye todo el cantón de Siquirres.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base Oficinas
Limón
Siquirres
Siquirres
10,130413
83,455011
23
Centrales
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES #1 Y #2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivo
Parámetros
Marca: TAIT (dos equipos) RC1000
Repetidor
Modelo: TM 8110 D2
(Solo para el Sistema # 1)
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 mV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: TAIT
Modelo: TM 8110 D2
Base
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,28 mV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antena omnidireccional
Modelo: COLV-100/4E
Rango de operación: 250 MHz a 290 MHz
Ganancia: 10 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo
Rango de
Ganancia
Marca
Modelo
Potencia
o eracion
TAIT
TM
25 W7
MAXRAD
11^5850
250 MHz -280 MHz
3 dBi
gl 1 M2
Radtelcom
RCM -250
25 W5
MAXRAD
MHB5850
250 MHz -280 MHz
3 dBi
Radtelcom
RCX-220
4W
---
---
---
0 dBi
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 9 de 21
ARTÍCULO 2. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias,
no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas,
que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N°
37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N°
Página 10 de 21
i -� 1 (! r', 6 C,
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales
de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la
notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para
futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las
frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en
la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz
contiguos; no obstante lo anterior, se deberán considerar las excepciones que puedan darse en
el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de
sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta
banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido
hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a
modulación digital.
ARTÍCULO 5. - Advertir a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la
cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 6. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Página 11 de 21
i fi t- ', y 1 k) ,
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
comercial" por tratarse de un servicio de comunicaciones entre instituciones del Estado, y de
acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el
oficio N° 03155-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, se actualizaron las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles
las frecuencias 261,2000 MHz y 265,3000 MHz, puesto que el permiso temporal de
instalación y pruebas oficio N° 1105-07 CNR del 22 de junio de 2007 que asignó dichas
frecuencias, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa o a cualquier
interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 8. - Indicar Infonnar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES
VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el
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oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, que las personas jurídicas que
según al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación
por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán
solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico
asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán
presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del
Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a
treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener
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un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y
de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD
ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas
las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de
uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés
económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se
encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c)
de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
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control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 11. - Indicar a la empresa _CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12. - Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando
no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en
el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 14. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los
servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16. - Advertir a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser
utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si
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el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico
es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce
su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 18. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular,
en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas
de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
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Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen
un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 22. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta
con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha
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red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre a utilizar
en esos enlaces, se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 23. - Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE
AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiene a la notificación
del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 25. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN DE
INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIANSALAZAyRUIS
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SOLIS 20:21:24-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLRSDANDRES
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Date: 2018.09.19
QUESADA 16:02:46-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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LEVES Y DECRETOS m Registro de Documento
No. Acuerdo 299-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRRO e-mail LEYES DECRETOS@ MICITT. GO. CR
Responsable
Fecha de 12/09/2018 10:30:04 a.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
Telefono
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Este documento ha sido firmado por
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