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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09884-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�94'.1Y)�Fá z RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 299-2018-TEL-MICITT Inscrípciones RNT jue 27/9/2018 12:24 °q Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; 7 ccn 7n1A 12:2uo— ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go_cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; E G- P C I N @ 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 299-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 299-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0538-ERC-DTO-ER-01262- 2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr GESTIóN DOCUMENTAL NI, Para =13uUs róbr0 dütedb dé ffáMfto 42vor From: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go.cr> Sent: Wednesday, September 26, 201810:27 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 299-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 299-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico. Atentamente, mi. MINISTERIO IDE CIENCIA, TECNOLOGIA YTELECOMUNICA IONES Vic ominisiFrü de T 7 aemunic s r L� Melo. +Gloiina bio e ]Nluñoz Depto- de Normas y Procedimientos en Tele=unicaciones Dirección de Concesiones y Nomas en Telecomunicaciones TeL 2211-1259 Correo- orianamongeC citt uo-cr Direccíón: Edificio Ibfira, 200 metros oeste. de Casa President a� Zapote, San Jose- ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go=cr> Fecha: 20 de septiembre de 2018,11:53 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 299-2018-TEL-MICITT Para: Rosa Espinoza <respino30@yahoo.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señores CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 299-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, m� MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y T LECOMUNICAGIONEs icemink,'adb do Pgr-rrmunicaenne, Lleda. Gloriana Monge Muñoz Depto- de Normas y Procedimientos en Telecom>umcaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo_ glor ana-monge@m c ttgo-cr Dirección_ Edificio llira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San José- ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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ACUERDO EJECUTIVO N° 299-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y Página 1 de 21 concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033- 2017, celebrada en fecha 27 de abril de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-087-2018 de fecha 09 de marzo de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT- DNPT-INF-159-2018 de fecha 17 de julio de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-211424, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -090-2016 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 o-) (1 6 ( PRIMERO: Que en fecha 22 de junio de 2016, la señora ROSA ESPINOZA RAMÍREZ, conocida como ROSA MARÍA ESPINOZA RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad N° 7-0064-0833, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-211424, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación registral N° RNPDIGITAL-5550811-2016 de las 13 horas 07 minutos de fecha 17 de junio de 2016, emitida por el Registro Nacional, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de tres (3) frecuencias en modulación analógica en el rango de 250 MHz a 270 MHz. Asimismo, en la solicitud la empresa indicó que, de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 261,2000 MHz, 265,3000 MHz y 263,9500 MHz. (Folios 01 a 26 del expediente administrativo N° GNP -090- 2016). SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-148-2016 de fecha 15 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 27 del expediente administrativo N° GNP -090-2016). TERCERO: Mediante oficio N° 03849-SUTEL-SCS-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio Página 3 de 21 N° 03155-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que una vez verificado el histórico de las asignaciones en el Registro Nacional de Telecomunicaciones se advirtió que la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL S.A. tenía registradas las frecuencias 261,2000 MHz, 265,3000 MHz y 263,9500 MHz reservadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 1105-07 CNR de fecha 22 de junio de 2007, conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, y por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones su plazo se encuentra vencido. Por lo tanto, de acuerdo con la información anterior, la SUTEL concluyó que la solicitud efectuada por la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde a un nuevo permiso de uso de frecuencias, y requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 261,2000 MHz, y 265,3000 MHz, vedándose al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de explotar las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 263,9500 MHz y RX 258,9500 MHz en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 264,3625 MHz en modalidad de canal directo, en modulación analógica en el rango de 250 MHz a 270 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un Página 4 de 21 derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 28 a 39 del expediente administrativo N° GNP -090-2016). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -090-2016). QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-040-2018, de fecha 09 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 13 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-087- 2018, de fecha 09 de marzo de 2018, acerca de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 42 a 53 del expediente administrativo N° GNP -090-2016). Página 5 de 21 SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-159-2018 de fecha 17 de julio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 21 de abril de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033- 201 de fecha 27 de abril de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la administrada, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de los dictámenes técnicos de la SUTEL y DAER. (Folios 62 a 73 del expediente administrativo N° GNP -090-2016). SÉTIMO: Que en fecha 03 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora ROSA ESPINOZA RAMÍREZ, conocida como ROSA MARÍA ESPINOZA RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad N° 7-0064-0833, continúa en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-211424. (Folios 75 y 76 del expediente administrativo N° GNP - 090 -2016). Página 6 de 21 OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-178-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo, N° GNP - 090 -2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO I.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-211424, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 263,9500 MHz y RX 258,9500 MHz en modalidad de repetidora y la frecuencia CD 264,3625 MHz en modalidad de canal directo, en modulación analógica en el rango de 250 MHz a 270 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 7 de 21 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL S.A. Cédula jurídica N° 3-101-211424 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-EGS Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición y bases' PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 1 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA # 1: RX 258,9500 MHz y TX 263,9500 MHz 2 en modalidad de repetidora) Altura del punto de radiación de Indiana Tres (repetidora) Base Oficinas Centrales 24 m 5 m antena Ganancia de Antenas 10 dBi Omnidireccionales ZONA DE ACCIÓN Provincias3 Cantones y distritos4 Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Pococí se incluye el distrito de Colorado. Limón • Se incluye todo el cantón de Siquirres. • Se incluye todo el cantón de Matina. • Del cantón de Guácimo se incluye los distritos de Mercedes, Pocora, Río Jiménez y Duacarí. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Repetidora Indiana Limón Siquirres Siquirres 10,130641 83,455344 22 Tres Base Oficinas Limón Siquirres Siquirres 10,130413 83,455011 23 Centrales No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA # 2 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA # 2: TX 264,3625 MHz - RX 264,3625 MHz en modalidad de canal directo Base Oficinas Centrales Altura del punto de radiación de antena 5m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi ZONA DE ACCIÓN Provincias5 Cantones y distritos6 Incluye las siguientes zonas: Limón • Se incluye todo el cantón de Siquirres. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base Oficinas Limón Siquirres Siquirres 10,130413 83,455011 23 Centrales ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES #1 Y #2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivo Parámetros Marca: TAIT (dos equipos) RC1000 Repetidor Modelo: TM 8110 D2 (Solo para el Sistema # 1) Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 mV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: TAIT Modelo: TM 8110 D2 Base Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 mV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antena omnidireccional Modelo: COLV-100/4E Rango de operación: 250 MHz a 290 MHz Ganancia: 10 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia o eracion TAIT TM 25 W7 MAXRAD 11^5850 250 MHz -280 MHz 3 dBi gl 1 M2 Radtelcom RCM -250 25 W5 MAXRAD MHB5850 250 MHz -280 MHz 3 dBi Radtelcom RCX-220 4W --- --- --- 0 dBi 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 21 ARTÍCULO 2. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° Página 10 de 21 i -� 1 (! r', 6 C, 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos; no obstante lo anterior, se deberán considerar las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 5. - Advertir a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Página 11 de 21 i fi t- ', y 1 k) , Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso comercial" por tratarse de un servicio de comunicaciones entre instituciones del Estado, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03155-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 261,2000 MHz y 265,3000 MHz, puesto que el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 1105-07 CNR del 22 de junio de 2007 que asignó dichas frecuencias, se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 8. - Indicar Infonnar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el Página 12 de 21 � `.'! 7 01 oficio N° 03155-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, que las personas jurídicas que según al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener Página 13 de 21 ii'41� i - un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 9. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y Página 14 de 21 control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11. - Indicar a la empresa _CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 21 í�� "1(►i� �, r ARTÍCULO 12. - Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 16 de 21 ARTÍCULO 14. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16. - Advertir a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si Página 17 de 21 7 5 r el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18. - Indicar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Página 18 de 21 07 G Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha Página 19 de 21 red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre a utilizar en esos enlaces, se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 23. - Prevenir a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. - Informar a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiene a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 20 de 21 d + � ,I 0 FRED Dq aiysigneOEyFRED MONTOYA RODRIGUEZ 40 MONTOYA 9=16.09.1416:23:37- RODRIGUEZ 06:0ó (FIRMA) Reawn: Rma DoWl Looation: GwW w� ARTÍCULO 25. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CORPORACIÓN DE INVERSIONES VERDE AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIANSALAZAyRUIS SALAZAR SOLIS(0IROMgA1 2 7 SOLIS 20:21:24-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRES CARLRSDANDRES UESADA ALVARA&dginaW4e °Z� Date: 2018.09.19 QUESADA 16:02:46-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica s LEVES Y DECRETOS m Registro de Documento No. Acuerdo 299-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRRO e-mail LEYES DECRETOS@ MICITT. GO. CR Responsable Fecha de 12/09/2018 10:30:04 a.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ asignado Telefono Acépt= ar Cancélar` Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma 7 15