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NI-09883-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 312-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 27/9/2018 11:56 n �9 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; 2 7 9n1A ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; a 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 312-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 312-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0241-ERC-DTO-ER-00982- 2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr GESTIóN DOCUMENTAL I'd l: g 3- �l GESTIÓN N°t,..-r--AG-,D70-FA�-J,>52- _q0/(y From: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Sent: Wednesday, September 26, 201810:20 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 312-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Oara d6m8ulffig 56br© Mtndd 9© M1W trflmfta favor 1:4f.�R.> • P ia 11 (i ky Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 312-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico. Atentamente, IMI MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOM U NICAGI ON ES Vicemini--ieib de Tá{ecamunica iar¡e� Licda. Gioriana Monge Muñoz Depto_ de Nomas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones TeL 2211-1259 Correo_ gloriara-monge cita go-cr Dirección Edificio Ifira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San Jose_ ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr> Fecha: 20 de septiembre de 2018, 12:52 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 312-2018-TEL-MICITT Para: Lindbergh <arrietazarate@gmail.com>, Mauricio Sanchez <mau372008@gmail.com>, I_ega113090@gmail.com. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señores GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 312-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, mi. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Viceminisicric, de T= cºmunic c'rane� Lfcda_ Gloi laua Monge Muñoz Depto- de Nomas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Nous en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo- gloriana-monge@micittgo-cr Dirección_ Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote; San José- —LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el Interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. —DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 312-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 Página 1 de 20 (ktti1-:,6r7 t� á 0 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04214-SUTEL-DGC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-034-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2016, celebrada el día 15 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-039-2017 de fecha 06 de febrero de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-029-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-598796 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -065-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 11(} i iId) (_, dM - CYIt(i PRIMERO: Que en fecha 23 de marzo de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora DORA GONZÁLEZ ESQUIVEL, portadora de la cédula de identidad N° 4-0086-0233, en su condición de SECRETARIA con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-598796, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3459797- 2015 de las 10 horas 45 minutos de fecha 20 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional. La empresa solicitó el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 138 MHz a 170 MHz. Asimismo, la empresa indicó en la solicitud que las frecuencias requeridas se emplearían para "(...) brindar un servicio rápido y más seguro a nuestros clientes, al poder atender las llamadas de solicitud de servicio de transporte y mediante el equipo de radiocomunicación, poder determinar el vehículo más cercano al lugar solicitado (..)". (Folios 01 al 33 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-112-2015 de fecha 15 de abril de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 34 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). Página 3 de 20 TERCERO: Que mediante oficio N° 04591-SUTEL-SCS-2016 de fecha 27 de junio de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 04214-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 022-034-2016 adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2016 celebrada en fecha 15 de junio de 2016, en el cual dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar las frecuencias TX 141,984375 MHz y RX 138,896875 MHz, en modalidad de repetidora y en modulación digital, requeridas para comunicaciones propias de la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA. La SUTEL resaltó que en relación con lo solicitado por la empresa, cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnicá según el estudio que realice la SUTEL, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre alguna frecuencia que solicite. (Folios 35 a 43 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-164-2016 de fecha 15 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04214-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE S.A. (Folio 44 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). Página 4 de 20 t t? 1� g QUINTO: Por medio de consulta realizada en fecha 31 de enero de 2017, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE S.A. no se encontraba al día en el pago de las obligaciones con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folio 45 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). SEXTO: Que en razón de lo anterior, mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-038-2017 de fecha 31 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le confirió a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE S.A el plazo perentorio de 15 días hábiles para presentar una certificación extendida por la CCSS y/o FODESAF mediante la cual se comprobara que estuviera al día en el pago de las obligaciones dichas. (Folios 46 y 47 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). Página 5 de 20 4111uu71 SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-032-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-039-2017, de fecha 06 de febrero de 2017, respecto de la solicitud de la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04214-SUTEL-1)GC-2016, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 48 a 58 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). OCTAVO: Que la empresa solicitante en fecha 23 de noviembre de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones escrito mediante el cual se adjuntaron las certificaciones solicitadas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en la cual consta que la empresa se encuentra al día en el pago de las obligaciones con ambas instituciones. (Folios 73 al 83 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). NOVENO: Que mediante el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-029-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, respecto de la solicitud de la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo Página 6 de 20 el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 88 a 97 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). DÉCIMO: Que en fecha 16 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora DORA GONZÁLEZ ESQUIVEL, portadora de la cédula de identidad N° 4-0086- 0233, continúa actuando en su condición de SECRETARIA con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-598796. (Folios 107 a 108 del expediente administrativo N° GNP -065-2015). UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-191-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° Página 7 de 20 GNP -065-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-598796, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 141,984375 MHz y RX 138,896875 MHz, en modalidad de repetidora, en aplicación del principio de uso óptimo de los recursos escasos, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EL ' PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, S.A. Permisionario Cédula jurídica N° 3-101-598796. Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -DCO Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga el permiso Página 8 de 20 Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 141,984375 MHz y RX 138,896875 MHz repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor2 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora San Josecito 1Base 24m 1 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,65 dBi Provincias3 Cantones y distritos4 San José Excluye únicamente el cantón Pérez Zeledón. Cartago Excluye los cantones Turrialba, Jiménez, Alvarado y los distritos Cachí y de Acción Santiago del cantón Oros¡. Zona Heredia Excluye el cantón Sara i uí y el distrito Varablanca del cantón Heredia. Excluye los cantones Upala, Guatuso, Los Chiles, San Carlos, San Ramón, Alajuela Zarcero, Río Cuarto, el distrito Toro Amarillo del cantón Valverde Vega y el distrito Sara i uí del cantón Ala'uela. EMPLAZAMIENTOS ,,"' Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm San Josecito (repetidora) Heredia San Rafael Los Angeles 10,047617 84,088267 1593 Base San Rafael 1 Heredia 1 San Rafael 1 San Josecito 1 10,030950 1 84,088153 1 144011 ESPECIFICACIONES TECNICÁS DE: LOS EQUIPOS FIJOS DÉ RADIOCOMVNICACION Dspositivos Parámetros Marca: Kenwood Modelo: NXR710 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: NX740 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/41)X Ganancia: 8,65 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potenc¡a Antena Modelo Ganancia Kenwood NX240 5 W ---- ---- 0 dBi Kenwood NX200 ---- ---- 0 dBi 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 20 Kenwood I NX720 1 25 WS I Maxrad I MHB5800 132(s) 1 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 141,984375 MHz y RX 138,896875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 20 0 5 procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 04214-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 10 de junio de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-034-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2016, celebrada el día 15 de junio de 2016, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a) Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por Página 11 de 20 J. 4-1 $1 k. parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b) Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c) Si la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d) En caso de que la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una Página 12 de 20 (1 Ú- t11 it 7 (,-9 infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO S.- Informar a la GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrae que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones en que se utilizarán las Página 13 de 20 frecuencias TX 141,984375 MHz y RX 138,896875 MHz, en modalidad de repetidora, trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 14 de 20 ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 20 ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser Página 16 de 20 utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 17 de 20 ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 18 de 20 ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, Página 19 de 20 ir k.; Y ei FRED Di an si �eab FRED MONTOYA óF�^ �r�rRooáicuez RODRIGUEZ a6 óz ia.00.nm:oiaa-` (FIRMA) Rea— Fa Di. al Lae 11— Cos. primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GRUPO A MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOBS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS Date: 2018.09.17 20:36:28 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE NUESADA ALVAR ina ,{�VAJ2ADate:220j188.009.19 QUESADA 16:09:38-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica ir Vi 6� U �l HEVES Y SECRETOS - RegEstro de Documento No. Acuerdo 312-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRRO e-mail LEYES DECRETOS@ M ICITE GO. CR Responsable Fecha de 12/09/2018 10:44:36 a.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ asignado Telefono Acepta1.re Cañclar; Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma