IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09881-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1 S
-,,RV:' Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 287-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 27/9/2018 11:50
� a
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
z 7 CM ?n1a 31
ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; ff:
RE JeD
2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 287-2018-TEL-MICITT.htm; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 287-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0314-ERC-DTO-ER-
00891-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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GEST16N DOCUMENTAL
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GEST16N N': Ao3P-1-672qG-,®)29 -E
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From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 26, 2018 09:29
To: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 287-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
SY�- 201¿
Con él fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
No 287-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO, con cédula de persona jurídica N' 3-002-147453, el cual fue
suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 20 de setiembre de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos
Píensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: jueves, 20 de septiembre de 2018 2:20 p. m.
Para: n-s-fonseca20ll@hotmail.com;'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 287-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 287-2018-TEL-MICITT
Señora
Ruth Betancourt Rojas.
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO.
Estimada señora:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 287-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO, con cédula de persona jurídica
N° 3-002-147453.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
- Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD-- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso índebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 287-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1),
26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para
la Coordinación y Reacción .Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, 88 del Decreto Ejecutivo
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N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
09297-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 034-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-
2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-044-2018, de fecha 14 de febrero de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-154-2018 de fecha 12 de julio de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO, con
cédula de persona jurídica N° 3-002-147453, y que se tramita en los expedientes
administrativos N° GCP-739-2013 y N° GNP -078-2016 bajo custodia del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 19 de diciembre de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (03)
frecuencias en el rango de 40 MHz a 50 MHz y una (01) frecuencias en el rango de 270
MHz a 275 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-
147453, la cual es una organización de taxistas que presta dicho servicio de transporte de
personas en el cantón de Paraíso de Cartago. La solicitud fue suscrita por el señor
Guillermo Antonio Solano Pérez, portador de la cédula de identidad N° 3-0245-0929,
actuando en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
asociación citada, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de
recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 4757292-2013
de las 09 horas, 56 minutos de fecha 11 de diciembre de 2013, emitida por el Registro
Nacional. (Folios 01 a 49 del expediente administrativo N° GCP-739-2013).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-023-2014 de fecha 08 de enero de
2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 50 del expediente administrativo N° GCP-739-2013).
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i
TERCERO: Mediante oficio N° 2272-SUTEL-SCS-2014 de fecha 21 de abril de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 2021-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de abril de 2014, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 043-022-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-
2014, celebrada en fecha 09 de abril de 2014, en el cual, dicha Superintendencia recomendó
al Poder Ejecutivo otorgar a la Asociación solicitante el permiso de uso de las frecuencias
275,0375 MHz en modalidad de canal directo y 46,9400 MHz y 43,9400 MHz en
modalidad de repetidora. (Folios 51 a 71 del expediente administrativo N° GCP-739-2013).
CUARTO: Que en fecha 20 de febrero de 2015, la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE
PARAÍSO DE CARTAGO, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una
solicitud para dejar sin efecto el trámite referenciado en el considerando primero anterior, y
solicitó que se le otorgara el permiso de uso de espectro radioeléctrico de dos (02)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones
propias de ésta. Además, solicitó que se requiera a la SUTEL la modificación del criterio
técnico rendido por la Superintendencia mediante el oficio N° 202 1 -SUTEL-DGC-2014 de
fecha 02 de abril de 2014. (Folios 85 a 108 del expediente administrativo N° GCP-739-
2013).
QUINTO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-072-2014 de fecha 27 de febrero de 2015,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones remitió a la SUTEL la solicitud de modificación del oficio N°
2021-SUTEL-DGC-2014, presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO
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8
DE CARTAGO y solicitó a su vez el respectivo criterio técnico. (Folio 109 del expediente
administrativo N° GCP-739-2013).
SEXTO: Que en fecha 18 de mayo de 2016, la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE
PARAÍSO DE CARTAGO presentó en el Viceministerio de Telecomunicaciones una
modificación a la gestión presentada en fecha 20 de febrero de 2015, para que en lugar de
concederle el permiso de uso de espectro radioeléctrico de dos (2) frecuencias, se le
otorgara el permiso de uso de una (01) frecuencia en el rango de 422 MHz a 470 MHz.
Asimismo, solicitó nuevamente la modificación del criterio rendido por la SUTEL
mediante el oficio N° 2021-SUTEL-DGC-2014 de fecha 02 de abril de 2014. La solicitud
fue suscrita por la señora Ruth Betancourt Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 1-
0807-0413, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la Asociación citada, personería verificada como requisito de
admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
5353227-2016 de las 16 horas 30 minutos de fecha 03 de mayo de 2016, emitida por el
Registro Nacional. (Folios 01 al 26 del expediente administrativo N° GNP -078-2016).
SÉTIMO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-129-2016 de fecha 25 de mayo de 2016,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), considerando la última
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petición presentada por la Asociación de marras. (Folio 27 del expediente administrativo
N° GNP -078-2016).
OCTAVO: Mediante oficio N° 252-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de enero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 09297-SUTEL-DGC-2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 034-073-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 073-2016, celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de la frecuencia
CD 469,509375 MHz, en modalidad de canal directo, en el rango de 456 MHz a 470 MHz,
en modulación digital. Adicionalmente, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo dejar sin
efecto el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 2021-SUTEL-DGC-2014 de fecha
02 de abril de 2014, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 043-022-
2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2014, celebrada en fecha 09 de abril de 2014
y declarar como disponible para futuras asignaciones las frecuencias 40,3600 MHz,
43,9400 MHz, 44,4200 MHz, 46,9400 MHz, 273,4125 MHz y 275,0375 MHz. (Folios 28 a
36 del expediente administrativo N° GNP -078-2016).
NOVENO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-018-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09297-SUTEL-DGC-
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y, e
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO. (Folio 37 del expediente administrativo N°
GNP -078-2016).
DÉCIMO: Por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-029-2018, de fecha 15
de febrero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió
al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICITT-DAER-INF-044-2018, de fecha 14 de febrero de 2018, acerca de la solicitud
de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09297-SUTEL-1)GC-
2016, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del
Órgano técnico. (Folios 51 a 62 del expediente administrativo N° GNP -078-2016).
DÉCIMO PRIMERO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
154-2018 de fecha 12 de julio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación
técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09297-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 09
de diciembre de 2016, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por
la administrada, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo
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recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 70 al 79 del expediente
administrativo N° GNP -078-2016).
DÉCIMO SEGUNDO: Que en fecha 13 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente
señor German Eduardo Arce Loaiza, con cédula de identidad N° 3-0327-0900, ejerce la
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-147453. (Folio 80 del expediente administrativo N° GNP -078-2016).
DÉCIMO TERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-166-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para
separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° GNP -078-2016, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-
147453, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia CD 469,509375 MHz,
en modalidad de canal directo, y en modulación digital, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, PNAF y según se detalla a continuación:
DETALL
ASOCIACI N DE TAXISTAS DE PARAISO DE
Permisionario
CARTAGO
Cédula jurídica N° 3-002-147453
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -CFE
Vigencia
Cinco (5) anos a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencia central
TX 469,509375 MHz - RX 469,509375 MHz
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móviles'
Altura del punto de radiación de antena
Base
12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
Zona de J Provincias
Intones y distrito`
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum Iv
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Acción 2
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Cartago incluye únicamente los distritos de Oriental,
Occidental, Carmen, San Nicolás, Agua Caliente o San Francisco,
Guadalupe o Arenilla, Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y
Cartago Quebradilla.
• Incluye todo el cantón de Paraíso.
• Incluye todo el cantón de Alvarado.
• Incluye todo el cantón de Oreamuno.
• Incluve todo el cantón de El Guarco.
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base Paraíso Cartago í n,,aí,,1 Paraíso 1 9,838733 83,869956 1 1136
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIO'DE RADIOCOMUNICACI
Dis ositivos
Parántctros
Marca: Kenwood
Modelo: NX840H
l3as ,
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
ARTÍCULO 2. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 3. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que la frecuencia CD 469,509375 MHz, en modalidad de canal directo, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuye
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó
que todos los equipos de radiocomunicación en que trabajará la frecuencia asignada,
funcionan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al
medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso
Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
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ARTÍCULO 6. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO que, la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para
futuros despliegues de sistemas IMT3, en el servicio móvil y que corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo
que el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su
sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder
Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 7. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso
no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
3 IMT: Intemational Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Intemacionales).
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ARTÍCULO 9. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro rad ioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. - Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11. - Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
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reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14. - Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 15. - Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en
lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante. la Superintendencia de Telecomunicaciones la
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respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 17. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 18. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 19. - Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
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de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 20. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09297-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 034-073-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 073-2016,
celebrada en fecha 14 de diciembre de 2016, se declararon disponibles para futuras
asignaciones las frecuencias 40,3600 MHz, 43,9400 MHz, 44,4200 MHz, 46,9400 MHz,
273,4125 MHz y 275,0375 MHz, ya que el permiso que otorgó su utilización se encuentra
vencido, por lo que se le recuerda que el artículo 65 de la Ley General de
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Telecomunicaciones prohíbe expresamente la explotación redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 22. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 23. - Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE
CARTAGO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
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FRED Dlglalfy)gnee by FRED
MONTOYA MF�OY"'RODRIGUEZ
RODRIGUEZ O.IV 18.08.3116:17:73-
(FIRMA) Reason: Fuma Digital
Lacallon: Cuata Rica
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally AADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.09.03
SOLIS 21:31:16-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
DigitallyFRED FEDNTOYned A
MONTIQ`�a
%)AG{#Z (FIRMA) MA)
ALVARADO
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RODRIGE
16:355:37-0600
Z (FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
ANDRES
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
ALVARADO
(FIRMA)18.09.05
QUESADA
10:35:26-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 287-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Responsable
Fecha de 27/08/2018 03:13:56 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
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