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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09848-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT Inscripciones RNT H6 26/9/2018 14:13 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc.Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; e -Z" 6 1 archivos adjuntos (604 KB) 18 901q LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.132-2015-TEL-MICITT.pdf; Ra y Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0672-ERC-DTO-ER- 01370-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** a�. GES rIóN DOCUMENTAL NI:-- GESTIóN N®•...s -2 � G. D?"o -C i-�� t�-ZVl3 Pera consufts u6bra iotedG d6 6)Y& tta n11te fervor Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Sent: Wednesday, September 26, 2018 09:20 To: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herra' Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT Buenos días. 0P(1024 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor Marco Antonio Cordero Arroyo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0531-0201, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la permisionario el 14 de setiembre de 2018, además se indica que el señor Cordero Arroyo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. Hubert Quirós Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica r +506 22111256 F: +506 22111280 www.telecom.go_cr www.micit.go_cr -----Mensaje original ---- De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 14 de septiembre de 201811:16 a. m. Para: marcocorderoa@yahoo.com CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT Señor. Marco Antonio Cordero Arroyo. Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2015-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Superior (Clase A). Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Cordialmente. Hubert Quirós Abarca Gerencia de Normas y Procedimientos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 1256 F: +506 2211 1280 I�P001V5 www.telecom.go_cr www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomu nicaci ones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-266-2014 de 12 de diciembre de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP- IT-101-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Marco Antonio Cordero Arroyo portador de la cédula de identidad 1-0531-0201, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-304-2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de 2013, el señor Marco Antonio Cordero Arroyo, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo) SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6946-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, se comunica el Dictamen Técnico sobre la solicitud de permiso de radioaficionado del señor Marco Cordero Arroyo con el número 6828-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 07 de octubre de 2014, el cual fue aprobado Página 1 de 6 �lr�t�dt7 ,� �d��rnehte 0V0027 mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-060-2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), realizó la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo) TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-266-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo) CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° TT- GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-101-2015, de fecha 14 de mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Marco Antonio Cordero Arroyo. La GNP, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 2 al 29 del expediente administrativo) SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-113-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Marco Antonio Cordero Arroyo de calidades indicadas supra, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: Página 2 de 6Rd �" r 4 � �;�� DETALLE�DÉL�TITULO HÁBILITt).NTE °� � f``� Permisionario Marco Antonio Cordero Arroyo Cédula de Identidad 1-0531-0201 Clasificación del Espectro Uso no comercial Categoría Superior (Clase A) Frecuencias de Operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Indicativo T12WPO Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642. Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 6 Ganancia de Antena Direccional (dBi) 3 EMPLA NTOS _;� r` 4. .n 3 � ✓ ✓a. A' .��, _.. f?,. :k...�✓e.f.P F.�. r_ ✓?Co ,+% f Emplazamien Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) tos Base 1 y 2 San José Goicohechea Purral 09°,57'39,00 084°0'14,00 �; � ESPECIFICACIONES �TECN�GAS DE`LOS. EQUIPOS DE � � ,' y; s„ Y eb � l � h. R ✓ i "`� .` fl°f d,fit f � 7 t i` 5F � � f `¡I*• Y .,.-CS �.4, ���.�i ¢. kF`t' s�r... �fi'. ✓€ {.,r1h' *k L rG .z� N� �X✓% .-a4,.-=;;r._� á.e,3 xr ✓ »-%:s.. r �w.,srr. �`.�x.�._fv ..'s .f á `'il.S'. «: C,,,i Y v {, Base Marca Icom Modelo 760 PRO U Rangos de Operación RX 0,03MHz a 60 MHz 108 MHz a 174 MHz TX 1,8 MHz a 1,999 MHz 3,5 MHz a 3,999 MH 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz Página 3 de 6� �!f f�f1�ÓC3 d9�glmerit� ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 4 de 6 s k 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz 50 MHz a 54 MHz 144 MHz a 148 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W)1 PNAF Sensibilidad (µV) 0,11 a l3 Marca Icom Modelo IC2200H Rangos de Operación RX 118 MHz a 174 MHz TX 144 MHz a 148 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W)2 PNAF Sensibilidad (µ V) 0,13 a 0,18 ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. 1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 4 de 6 s k 1)V I1 130 ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015. Página 5 de 6 P�diq 1)V01131 LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 J dI,C�E'hr@�