IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09848-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
H6 26/9/2018 14:13
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc.Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; e -Z"
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.132-2015-TEL-MICITT.pdf; Ra y
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0672-ERC-DTO-ER-
01370-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
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GES rIóN DOCUMENTAL
NI:--
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Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 26, 2018 09:20
To: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT
Buenos días.
0P(1024
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me
permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT,
correspondiente a la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado presentada por el señor Marco Antonio
Cordero Arroyo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0531-0201, el cual
fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la
permisionario el 14 de setiembre de 2018, además se indica que el señor
Cordero Arroyo no presentó ningún recurso administrativo en contra del
acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
r +506 22111256 F: +506 22111280
www.telecom.go_cr
www.micit.go_cr
-----Mensaje original ----
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 14 de septiembre de 201811:16 a. m.
Para: marcocorderoa@yahoo.com
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 132-2015-TEL-MICITT
Señor.
Marco Antonio Cordero Arroyo.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO
EJECUTIVO N° 132-2015-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en categoría Superior (Clase A).
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Cordialmente.
Hubert Quirós Abarca
Gerencia de Normas y Procedimientos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1256 F: +506 2211 1280
I�P001V5
www.telecom.go_cr
www.micit.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 132-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso
20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-266-2014 de 12 de diciembre de 2014 de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-
IT-101-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso
no comercial presentada por el señor Marco Antonio Cordero Arroyo portador de la cédula de
identidad 1-0531-0201, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-304-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 11 de julio de 2013, el señor Marco Antonio Cordero
Arroyo, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para
operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 6946-SUTEL-SCS-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, se
comunica el Dictamen Técnico sobre la solicitud de permiso de radioaficionado del señor Marco Cordero
Arroyo con el número 6828-SUTEL-1)GC-2014, de fecha 07 de octubre de 2014, el cual fue aprobado
Página 1 de 6
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mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-060-2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), realizó la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso al Poder Ejecutivo sobre la
solicitud presentada por el administrado. (Folios 07 al 10 del expediente administrativo)
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico
N° MICITT-GAER-INF-266-2014, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el
administrado. La GAER, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso.
(Folios 24 a 26 del expediente administrativo)
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° TT-
GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia
del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados ", los parámetros para otorgar un permiso
de uso del espectro para operación de radioaficionados.
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-TT-101-2015, de fecha 14 de mayo de 2015,
la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe
técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Marco Antonio Cordero Arroyo. La
GNP, por medio de su criterio técnico recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 2 al 29 del
expediente administrativo)
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° DVT-113-MICITT-2015, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en
el presente acto, su contenido y recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Marco Antonio Cordero Arroyo de calidades
indicadas supra, el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación:
Página 2 de 6Rd
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4 � �;�� DETALLE�DÉL�TITULO HÁBILITt).NTE °� � f``�
Permisionario
Marco Antonio Cordero Arroyo Cédula
de Identidad 1-0531-0201
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Superior
Indicativo
T12WPO
Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Art. 26 Ley 8642.
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
Base 2
6
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
3
EMPLA
NTOS
_;� r` 4. .n 3 � ✓ ✓a. A' .��,
_.. f?,. :k...�✓e.f.P F.�. r_ ✓?Co ,+% f
Emplazamien
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
tos
Base 1 y 2
San José
Goicohechea
Purral
09°,57'39,00
084°0'14,00
�; � ESPECIFICACIONES �TECN�GAS DE`LOS. EQUIPOS DE � � ,'
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�w.,srr. �`.�x.�._fv ..'s .f á `'il.S'. «: C,,,i Y v {,
Base
Marca
Icom
Modelo
760 PRO U
Rangos de Operación
RX
0,03MHz a 60 MHz
108 MHz a 174 MHz
TX
1,8 MHz a 1,999 MHz
3,5 MHz a 3,999 MH
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
Página 3 de 6�
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d9�glmerit�
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Pdgina 4 de 6 s
k
24,89 MHz a 24,99
MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W)1
PNAF
Sensibilidad (µV)
0,11 a l3
Marca
Icom
Modelo
IC2200H
Rangos de Operación
RX
118 MHz a 174 MHz
TX
144 MHz a 148 MHz
Potencia máxima de
Según especificaciones del
Transmisión (W)2
PNAF
Sensibilidad (µ V)
0,13 a 0,18
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- El radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sobre las características técnicas de los equipos y las bandas
de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado
de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
1 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
2 La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
Pdgina 4 de 6 s
k
1)V I1 130
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley
General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el
presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse
de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a
partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 8.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del
expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de 2015.
Página 5 de 6
P�diq
1)V01131
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 6 de 6
J dI,C�E'hr@�