IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09846-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoDa 0040`
'RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 235-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 26/9/2018 14:08
Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>; ?. R crq ?nlR
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;2:
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 235-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 235-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0222-ERC-DTO-ER-
01875-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 26, 2018 08:03
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 235-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
s u i4.áe fl
GBSTI6N N�. _ M-1 0- /
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Cªdra wribuIfts rotrd. aiteYdo do cate trámite favor v
1)P004-1
.Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 235-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0757-0475, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la permisionario el 21 de setiembre de 2018,
además se indica que la señora Rivera Sánchez no presentó ningún recurso administrativo en contra.M acuerdo
citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
_.
— —1 ` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go_cr>
Enviado el: viernes, 21 de septiembre de 2018 8:15 a. m.
Para:'Lady Rivera' <ti81rs@gmail.com>; ladyrivera69@hotmail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 235-2018-TEL-MICITT
Buenos días doña Lady.
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 235-2018-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría
Novicio (Clase C).
Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos
estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por
escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en
el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Cordialmente.
00042
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 235-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en el artículo 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los
artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido
en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194
de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06122-
SUTEL=DGC-2017, de fecha 27 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-
058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, y oficio N°
00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada
el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-061-2018, de fecha 28 de
febrero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-067-2018 de fecha 14 de mayo de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
presentada por la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° 1 -
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0757-0475, que se tramita bajo el expediente N° GCP-350-2013 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
19 de julio de 2013, la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0757-0475, solicitó el permiso para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
señalando de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI8LRS. (Folios 01 al 04 del expediente
administrativo N° GCP-350-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-527-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folio 05 del expediente administrativo N° GCP-350-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
06122-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 27 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 03 de agosto de 2017, en
el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), a la señora LADY MARÍA
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RIVERA SÁNCHEZ, con el indicativo TI81-RS, por haber cumplido con los requisitos establecidos para
éste. (Folios 06 al 10 del expediente administrativo N° GCP-350-2013).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
usuarios de la banda ciudadana. (Folios 12 a 17 del expediente administrativo N° GCP-350-2013).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de marzo
de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-061-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, respecto de la solicitud de permiso de
uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado de la señora Lady Maria Rivera
Sánchez, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06122-SUTEL-
DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la administrada, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 18 a 21 del
expediente administrativo N° GCP-350-2013).
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SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-067-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 06122-SUTEL-DGC-2017, de
fecha 27 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-058-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado por la administrada, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo
recomendado por el Ente Regulador. (Folios 32 al 43 del expediente administrativo N° GCP-350-2013)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-114-2018
de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GCP-350-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0757-0475, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase
C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ
Cédula de identidad N°1-0757-0475
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
TI8LRS
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el penniso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
6m
Ganancia de Antenas
3,5 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
msnm
Base 1
Puntarenas
Parrita
Parrita 1 9,601948
84,329196
96
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS50S
RX
0,500 MHz a 30 MHz
1,8 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 3,99 MHz
Base 1
7 MHz a 7,30 MHz
Rangos de operación
10,10 MHz a 10,15 MHz
TX
14 MHz a 14,35 MHz
18,06 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
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ARTÍCULO 2.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente informe, el permiso
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Potencia máxima de transmisión W
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad V
0,25a5
ARTÍCULO 2.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente informe, el permiso
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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11C«050
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Advertir a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitarte originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
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Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
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ARTÍCULO 14.- Indicar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza,
independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 21.- Informar a la señora LADY MARÍA RIVERA SÁNCHEZ, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora LADY MARÍA RIVERA
SÁNCHEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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LUIS ADRIAN
SALAZAR
SOLIS
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MONTOV�RODRIGUEZ
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LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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CARLOS
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No. Acuerdo 235-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable JVIVIAN NAVARRO SANCHEZ e-mail LEYES DECRETOS@ MICIT.GO.CR
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