Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09819-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso—e RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Inscripciones RNT mi6 26/9/2018 11:03 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan¡el.castro@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (190 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.118-2015-TEL-MICITT.pdf; REQ¡z:o Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0340-ERC-DTO-ER- 01351-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr> Sent: Tuesday, September 25, 2018 16:32 To: Inscripciones RNT Subject: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Hola Mónica, que pena! s GESTION CCCIlM NTAL Kim`' NI: 11P- ¿al CESTIU N°: (9�_ ,0 -MC -£2/-0- -?3si-WIZ Parc twnsvft s.. gabro twtedo do dtW trAmFta favor f)P 0í)31 Adjunto el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, el cual efectivamente se notificó por correo electrónico en fecha 21 de agosto del presente año. Saludos cordiales, Adriana Navarrete Cordero Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de a Telecomunicaciones, " Viceministerio de Telecomunicaciones mi Teléfono: 2211-1250 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr EI mar., 25 sept. 2018 a las 16:12, Inscripciones RNT «inscripcionesrnt@sute¡ .go. cr>) escribió: 1 Hola Adriana, No venía el adjunto. Se notificó al interesado por correo? Gracias, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Adriana Navarrete <adriana.nava rrete@micit.go_cr> Enviado: martes, 25 de septiembre de 201816:00:36 Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos: 4V110032 -Acuerdo Ejecutivo NO 118-2015-TEL-MICITT, del señor Eloy Antonio Morales Murillo. Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de agosto de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Adriana Navarrete Cordero Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones 1111 1. Teléfono: 2211-1250 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go_cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go_cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go_cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebído a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de ACUERDO EJECUTIVO N° 118-2015-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9 inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICTTT- GAER-INF-169-2014 de 25 de setiembre de dos mil quince de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-GNP-TT-110-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Eloy Antonio Morales Murillo, portador de la cédula de identidad 2-0511-0077, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-279-2013. CONSIDERANDO: Pá ma 1 de 6 a�'?::;;; f)V0034 PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Eloy Antonio Morales Murillo, portador de la cédula de identidad N° 2-0511-0077, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4442-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014, se comunica el Dictamen Técnico N° 4141-SUTEL-DGC-2014 de fecha 30 de junio de 2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-039-2014, donde la SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado. Por medio de dicho dictamen, la SUTEL recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 08 al 20 del expediente administrativo). TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe técnico N° MICITT-GAER-INF-169-2014, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil quince, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el administrado. Es por medio de dicho informe técnico que la GAER recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo). CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para operación de radioaficionados. Página 2 de 6 QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-110-2015, de fecha 21 de mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Eloy Antonio Morales Murillo, en el, la GNP recomendó el otorgamiento del permiso. (Folios 27 al 29 del expediente administrativo). SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-097-MICITT-2015, de fecha quince de junio de dos mil quince, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Eloy Antonio Morales Murillo, portador de la cédula de identidad N° 2-0511-0077 el permiso de radioaficionado, según se detalla a continuación: >;;>DETII); Permisionario Clasificación del Espectro Categoría Frecuencias de Operación Indicativo Vigencia Altura del punto de radiación de antena Ganancia de Antena Direccional (d Eloy Antonio Morales Murillo, portador de la cédula de identidad 2-0511-0077 Uso no comercial Novicio (Clase C) Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Novicio T15ELO 5 años a partir de la notificación Base 1 6 3 Emplazamien ProvinciaI Cantón I Distrito tos L Latitud (N) I Longitud (0) i Página 3 de 6�iii:':::'t< :Q cl li7 áil t ` 1)Ú0()36 TX 1 144 MHz a 459 MHz Potencia máxima de Según especificaciones del Transmisión (W)1 PNAF Sensibilidad (laV) 0,18 µV ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo y además estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.. ' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 4 de 6 01(" 01037 ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b) de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de `uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para radioaficionado y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que para optar por la categoría novicio, deberá cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento y el Manual de Radioaficionados. ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 5 de 6 " ;';<?E#> ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA MARCELO JENKINS CORONAS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 6 de 6 ;;`;::