IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09819-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso—e RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
mi6 26/9/2018 11:03
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan¡el.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (190 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.118-2015-TEL-MICITT.pdf;
REQ¡z:o
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0340-ERC-DTO-ER-
01351-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Sent: Tuesday, September 25, 2018 16:32
To: Inscripciones RNT
Subject: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Hola Mónica, que pena!
s
GESTION CCCIlM NTAL Kim`'
NI: 11P- ¿al
CESTIU N°: (9�_ ,0 -MC -£2/-0- -?3si-WIZ
Parc twnsvft s.. gabro twtedo do dtW trAmFta favor
f)P 0í)31
Adjunto el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, el cual efectivamente se notificó por correo electrónico en fecha
21 de agosto del presente año.
Saludos cordiales,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de
a Telecomunicaciones,
" Viceministerio de Telecomunicaciones
mi
Teléfono: 2211-1250
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
EI mar., 25 sept. 2018 a las 16:12, Inscripciones RNT «inscripcionesrnt@sute¡ .go. cr>) escribió:
1 Hola Adriana,
No venía el adjunto.
Se notificó al interesado por correo?
Gracias,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Adriana Navarrete <adriana.nava rrete@micit.go_cr>
Enviado: martes, 25 de septiembre de 201816:00:36
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos:
4V110032
-Acuerdo Ejecutivo NO 118-2015-TEL-MICITT, del señor Eloy Antonio Morales
Murillo.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de agosto de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones
1111 1.
Teléfono: 2211-1250
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go_cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of
the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse
sending an email to soporte@sutel.go_cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of
the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse
sending an email to soporte@sutel.go_cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebído a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
ACUERDO EJECUTIVO N° 118-2015-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos
a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 9
inciso b), 26 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Informe Técnico N° MICTTT-
GAER-INF-169-2014 de 25 de setiembre de dos mil quince de la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), y el Informe Técnico -Jurídico N°
MICTTT-GNP-TT-110-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP), sobre la
solicitud de permiso de uso no comercial presentada por el señor Eloy Antonio Morales
Murillo, portador de la cédula de identidad 2-0511-0077, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-279-2013.
CONSIDERANDO:
Pá ma 1 de 6 a�'?::;;;
f)V0034
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 10 de julio de 2013, el señor Eloy
Antonio Morales Murillo, portador de la cédula de identidad N° 2-0511-0077, solicitó
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, permiso para radioaficionados para operar
en el territorio nacional. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4442-SUTEL-SCS-2014 de fecha 11 de julio de 2014,
se comunica el Dictamen Técnico N° 4141-SUTEL-DGC-2014 de fecha 30 de junio de
2014, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 020-039-2014, donde la
SUTEL realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo sobre la solicitud
presentada por el administrado. Por medio de dicho dictamen, la SUTEL recomendó el
otorgamiento del permiso. (Folios 08 al 20 del expediente administrativo).
TERCERO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
informe técnico N° MICITT-GAER-INF-169-2014, de fecha veinticinco de setiembre de
dos mil quince, emitió su recomendación acerca de la solicitud realizada por el
administrado. Es por medio de dicho informe técnico que la GAER recomendó el
otorgamiento del permiso. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo).
CUARTO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos estableció mediante informe
técnico N° IT-GCP-2013-122 de 05 de noviembre de 2013, denominado "Informe sobre
Permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico para operación de
radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de uso del espectro para
operación de radioaficionados.
Página 2 de 6
QUINTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-110-2015, de fecha 21 de
mayo de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud presentada
por el señor Eloy Antonio Morales Murillo, en el, la GNP recomendó el otorgamiento del
permiso. (Folios 27 al 29 del expediente administrativo).
SEXTO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N° D-VT-097-MICITT-2015, de fecha quince de junio de
dos mil quince, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y
recomendaciones.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar al señor Eloy Antonio Morales Murillo,
portador de la cédula de identidad N° 2-0511-0077 el permiso de radioaficionado, según se
detalla a continuación:
>;;>DETII);
Permisionario
Clasificación del Espectro
Categoría
Frecuencias de Operación
Indicativo
Vigencia
Altura del punto de radiación de
antena
Ganancia de Antena Direccional (d
Eloy Antonio Morales Murillo, portador de la
cédula de identidad 2-0511-0077
Uso no comercial
Novicio (Clase C)
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
T15ELO
5 años a partir de la notificación
Base 1
6
3
Emplazamien ProvinciaI Cantón I Distrito
tos L
Latitud (N) I Longitud (0)
i
Página 3 de 6�iii:':::'t<
:Q cl li7 áil t `
1)Ú0()36
TX 1 144 MHz a 459 MHz
Potencia máxima de Según especificaciones del
Transmisión (W)1 PNAF
Sensibilidad (laV) 0,18 µV
ARTÍCULO 2.- Indicar al radioaficionado que en el caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento; en el Adendum V del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual
del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código
de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo y además estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea..
' La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 4 de 6
01(" 01037
ARTÍCULO 5.- Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 9 inciso b)
de la Ley General de Telecomunicaciones; y de acuerdo con el uso pretendido para las
frecuencias otorgadas, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
`uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicación en banda de uso para
radioaficionado y de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que en atención a lo dispuesto en el artículo 63
de la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá cancelar, anualmente un canon
de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias asignadas,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo
del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado, que para optar por la categoría novicio, deberá
cumplir con los requisitos que al respecto dispone la Ley General de Telecomunicaciones,
su Reglamento y el Manual de Radioaficionados.
ARTÍCULO 8.- Informar al solicitante sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de este Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia,
150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Página 5 de 6 " ;';<?E#>
ARTÍCULO 9.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día quince de junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Página 6 de 6 ;;`;::