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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09706-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi►;, tw RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 271-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT 11 ¡un 24/9/2018 11:41 I a 1. 1 IN -a Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 2-4RE Z1� cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@sutel.go.cr>; I C L P C i N 9 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 271-2018-TEL-MICITT.htm; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 271-2018-TEL-MICITTpdf, Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00017-ERC-DTO-ER- 03174-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS* Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr sute¡ �1 GESTlóN DOCUMEi'-o7AL k Ni. C_ GESTIU- ' pT- _a 3/ 1/-201.2 C��� ctlI9xlLlibs snb[o. ºStado de � trilmFts favor _--- A A From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Sent: Monday, September 24, 201811:20 TÓ: Inscripciones RNT Cc:'Cynthia Morales Herra' Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 271-2018 TEL-MICITT Buenos días. Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remítir el Acuerdo Ejecutivo No 271-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-413672, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 04 de setiembre de 2018, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micít.go.cr> Enviado el: martes, 4 de septiembre de 2018 9:12 a. m. Para: upsiseguridad@hotmail.com; info@upsiseguridad.com; cotecsa@hotmail.com; 'Melvin Murillo Alvarez' <melvín.murí llo@ me.com> CC:'Gloríana Monge' <gloriana.monge@micít.go.cr> Asunta: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 271-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 271-2018-TEL-MICITT Señora. Jessíka Pacheco Matamoros. UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIóN UPSI, S.A. Estimada señora: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerda Ejecutivo N` 271-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. ML Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. —UBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso índebido a soporte@sutel.go.cr. --DISCLAIMER— This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propíetaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Sí usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 271-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Página 1 de 25 Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 07081-SUTEL-DGC-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada en fecha 30 de agosto de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-195-2018 de fecha 9 de julio de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-153-2018 de fecha 12 de julio de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-413672 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -021-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 25 11► 1') e c� PRIMERO: Que en fecha 7 de febrero de 2017, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud para la renovación del permiso de uso de las frecuencias 448,1375 MHz y 443,1375 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-076- 2012-MINAET de fecha 7 de agosto de 2012 y el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias adicionales en el rango de 440 MHz a 450 MHz necesarias para las comunicaciones internas de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 413672. Dicha solicitud fue suscrita por la señora Jessika Pacheco Matamoros, conocida como Jessika Pacheco Angulo, portadora de la cédula de identidad N° 4-0147-0160, actuando en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, lo anterior con vista en la certificación de personería jurídica N° 10302, de las 10 horas de fecha 1 de febrero de 2017, emitida por el Notario Público Randall Tamayo Oconitrillo. (Folios 01 al 42 del expediente administrativo N° GNP -021-2017). SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-088-2017 de fecha 8 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 43 del expediente administrativo N° GNP -021-2017). Página 3 de 25 TERCERO: Mediante oficio N° 07670-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07081-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062- 2017, celebrada en fecha 30 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 448,1375 MHz, RX 443,1375 MHz (sistema #1), TX 449,2625 MHz y RX 444,2625 MHz (sistema #2), todas en modulación digital, para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, recomendó al Poder Ejecutivo dejar sin efecto el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-076-2012-MINAET, siendo que el requerimiento de la empresa es tecnología digital, y la actual recomendación integra la totalidad de necesidades de comunicación de la citada empresa. (Folios 44 a 55 del expediente administrativo N° GNP -021-2017). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-165-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07081-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 56 del expediente administrativo N° GNP -021-2017). Página 4 de 25 VP I QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-118-2018, de fecha 10 de julio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-195-2018, de fecha 9 de julio de 2018, respecto de la solicitud de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07081-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 60 al 77 del expediente administrativo N° GNP -021-2017). SEXTO: Mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-245-2018 de fecha 11 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios 81 y 82 del expediente administrativo N° GNP -021-2017). SÉTIMO: Que la empresa solicitante en fecha 12 de julio de 2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 342 de la 15 horas del 2 de julio de 2018, emitida por el Notario Público Randall Tamayo Oconitrillo, en la que se constata que actualmente la señora Jessika Pacheco Matamoros, conocida como Jessika Página 5 de 25 Pacheco Angulo, portadora de la cédula de identidad N° 4-0147-0160, continúa actuando en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-413672. (Folios 83 y 84 del expediente administrativo N° GNP -021-2017). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-153-2018 de fecha 12 de julio de 2018, respecto de la solicitud de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministerio de Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07081-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 85 a 97 del expediente administrativo N° GNP -021-2017). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-150-2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, Página 6 de 25 i's 18 i,. , A, A ► consta en el expediente administrativo N° GNP -021-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-413672, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 448,1375 MHz, RX 443,1375 MHz, TX 449,2625 MHz y RX 444,2625 MHz, todas en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula de persona jurídica N° 3-101-413672 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE- ENK Plazo de otorgamiento Cinco 5 añosa partir de la notificación del resente Página 7 de 25 Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2 x 6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor 25 Watts de los equipos de repetición, bases y móviles FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 443,1375 MHz - RX 448,1375 MHz' FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 448,134375 MHz - RX 443,134375 MHz TX 448,140625 MHz - RX 443,140625 MHz Repetidoras Base Altura del punto de radiación de antena oficinas 24m/30m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA 41 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (1) Longitud Altura de O sitio msnm Repetidora Cerro San José Goicoechea Rancho 9,962467 83,908767 2672 Socola Redondo Repetidora Guanacaste Santa Cruz Santa Cruz 10,121806 85,628511 957 Vistamar ZONA DE ACCIÓN DEL SISTEMA #12 Zonasde Provincia Cantón Distrito cobertura Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo. Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Zona 4 Guanacaste Liberia Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Cua'ini uil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril. Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Diriá y Santa Cruz. Ho'ancha Incluye todos los distritos. Nicoya Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Zona 8 Guanacaste Nico a, Nosara y Sámara. 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 8 de 25 Zona 11 Guanacaste Nicoya Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Ba aces Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.4 Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto. - Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserri Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. 4 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Página 9 de 25 51 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 10 de 25 Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. Zona 40 Cartago La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey._ Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Zona 41 San José Dota Incluye todos los distritos. León Cortes Castro Incluye todos los distritos. Tarrazú Incluye todos los distritos. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2: TX 444,2625 MHz - RX 449,2625 MHz5 FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 449,259375 MHz - RX 444,259375 MHz TX 449,265625 MHz - RX 444,265625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora 1 Base 38m/45M 1 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA #2 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud O Altura de sitio msnm Repetidora Cerro de la Muerte San José Pérez Zeledón Páramo 9,558717 83,753733 3458 Repetidora Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,974386 83,858208 3392 51 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 10 de 25 ZONA DE ACCIÓN DEL SISTEMA #2 6 Zonasde cobertura provincia Cantón Distrito Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, uesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosoly Venado. Zona 23 Alajuela Grecia Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.$ Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aseen Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes De Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 8 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Página 11 de 25 Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez De Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Castro Incluye todos los distritos. Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 42 Puntarenas Quepos Incluye todos los distritos. Parrita Incluye todos los distritos. Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y Rivas. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirri o. Zona 49 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Bará, Cajón, Daniel Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San Isidro de El General y San Pedro. Página 12 de 25 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 13 de 25 Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Aires, Colinas, Pilas y Volcán. Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Zona 51 Puntarenas Osa Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetro Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM400 Base Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de operación Ganancia Motorola DEP450 4 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola SL500 3 W ---- ---- --- 0 dBi Puxing PX820 4W ---- ---- --- 0 dBi Motorola DEM300 25 W9 Maxrad 1 MWU4205 1 420 MHz - 460 MHz 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de 9 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 13 de 25 . IT19 U i, ! r Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 07081-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa Página 14 de 25 y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una Página 15 de 25 infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,1375 MHz, RX 443,1375 MHz, TX 449,2625 MHz y RX 444,2625 MHz, todas en modulación digital, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. Página 16 de 25 1196 ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 17 de 25 ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Página 18 de 25 plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el Página 19 de 25 artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la Página 20 de 25 0 .01 reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 21 de 25 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el articulo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 22 de 25 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 0708 1 -SUTEL-DGC-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, y debido a que mediante el presente Acuerdo Ejecutivo se atiende la integralidad de las necesidades de comunicación privada de banda angosta, se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-076-2012- MINAET de fecha 7 de agosto de 2012, notificado en fecha 18 de octubre de 2012. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Página 23 de 25 i`i"�610`1 1 ;, 4 Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA Página 24 de 25 -) 0 it 6) FRED DlgtQ0y S! by FRED MONTOYA ROnedDRIGUEZ MONTOYAMA2A RODRIGUEZ 0 ooºale.oe.oelzarss- (FIRMA) Rima Digital ocallonFG taPa. LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) CARLOS ANDRES ANDRES ALVARADO QUESADA SOLIS Date: 2018.08.13 12:47:00-06:00gina ALVARA (FIRMA 0 (FIRMA) Reason: Firma Digital QUESAD 1 6: 0 0 Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica SrVl 01ll5 1 LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 271-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECREfOS@MICIT.GO.CR Responsable Fecha de 27/07/2018 06:27:42 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ asignado Telefono Aceptar Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma