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RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 271-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
11 ¡un 24/9/2018 11:41 I a 1. 1
IN -a
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 2-4RE
Z1�
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <danieI.castro@sutel.go.cr>; I C L P C i N
9 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 271-2018-TEL-MICITT.htm; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 271-2018-TEL-MICITTpdf,
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 00017-ERC-DTO-ER-
03174-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS*
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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Ni. C_
GESTIU-
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C��� ctlI9xlLlibs snb[o. ºStado de � trilmFts favor _---
A A
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 24, 201811:20
TÓ: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 271-2018 TEL-MICITT
Buenos días.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remítir el Acuerdo Ejecutivo
No 271-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la
empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-413672, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 04 de setiembre de 2018,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micít.go.cr>
Enviado el: martes, 4 de septiembre de 2018 9:12 a. m.
Para: upsiseguridad@hotmail.com; info@upsiseguridad.com; cotecsa@hotmail.com; 'Melvin Murillo Alvarez'
<melvín.murí llo@ me.com>
CC:'Gloríana Monge' <gloriana.monge@micít.go.cr>
Asunta: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 271-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 271-2018-TEL-MICITT
Señora.
Jessíka Pacheco Matamoros.
UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIóN UPSI, S.A.
Estimada señora:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerda Ejecutivo N` 271-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
ML
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
—UBERACION DE RESPONSABILIDAD— Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso índebido a soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
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ACUERDO EJECUTIVO N° 271-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 7 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e
inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha
18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 07081-SUTEL-DGC-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-062-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 062-2017, celebrada en fecha 30 de agosto de 2017; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-195-2018 de fecha 9 de julio de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-153-2018 de fecha 12 de julio de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa UNIDAD
PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-413672 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -021-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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11► 1') e c�
PRIMERO: Que en fecha 7 de febrero de 2017, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para la renovación del permiso de uso de las frecuencias
448,1375 MHz y 443,1375 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-076-
2012-MINAET de fecha 7 de agosto de 2012 y el otorgamiento del permiso de uso de dos (2)
frecuencias adicionales en el rango de 440 MHz a 450 MHz necesarias para las
comunicaciones internas de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
413672. Dicha solicitud fue suscrita por la señora Jessika Pacheco Matamoros, conocida
como Jessika Pacheco Angulo, portadora de la cédula de identidad N° 4-0147-0160, actuando
en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse
la solicitud, lo anterior con vista en la certificación de personería jurídica N° 10302, de las 10
horas de fecha 1 de febrero de 2017, emitida por el Notario Público Randall Tamayo
Oconitrillo. (Folios 01 al 42 del expediente administrativo N° GNP -021-2017).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-088-2017 de fecha 8 de febrero de 2017,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 43 del expediente
administrativo N° GNP -021-2017).
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TERCERO: Mediante oficio N° 07670-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 07081-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 022-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-
2017, celebrada en fecha 30 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó
otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 448,1375 MHz, RX
443,1375 MHz (sistema #1), TX 449,2625 MHz y RX 444,2625 MHz (sistema #2), todas en
modulación digital, para comunicaciones propias de ésta. Asimismo, recomendó al Poder
Ejecutivo dejar sin efecto el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
TEL-076-2012-MINAET, siendo que el requerimiento de la empresa es tecnología digital, y
la actual recomendación integra la totalidad de necesidades de comunicación de la citada
empresa. (Folios 44 a 55 del expediente administrativo N° GNP -021-2017).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-165-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07081-SUTEL-1)GC-2017
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa UNIDAD
PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA.
(Folio 56 del expediente administrativo N° GNP -021-2017).
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VP I
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-118-2018, de
fecha 10 de julio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-195-2018, de fecha 9 de julio de 2018, respecto de
la solicitud de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07081-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 60 al 77
del expediente administrativo N° GNP -021-2017).
SEXTO: Mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-245-2018 de fecha 11 de julio de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI,
SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez
que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes de vigencia. (Folios
81 y 82 del expediente administrativo N° GNP -021-2017).
SÉTIMO: Que la empresa solicitante en fecha 12 de julio de 2018, presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica N° 342 de la 15
horas del 2 de julio de 2018, emitida por el Notario Público Randall Tamayo Oconitrillo, en la
que se constata que actualmente la señora Jessika Pacheco Matamoros, conocida como Jessika
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Pacheco Angulo, portadora de la cédula de identidad N° 4-0147-0160, continúa actuando en
su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-413672. (Folios 83 y 84
del expediente administrativo N° GNP -021-2017).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-153-2018 de fecha 12 de julio de
2018, respecto de la solicitud de la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor
Viceministerio de Telecomunicaciones recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07081-SUTEL-1)GC-2017, y
otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas.
(Folios 85 a 97 del expediente administrativo N° GNP -021-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-150-2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
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i's
18
i,. , A, A ►
consta en el expediente administrativo N° GNP -021-2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa UNIDAD
PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-413672, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL
de las frecuencias TX 448,1375 MHz, RX 443,1375 MHz, TX 449,2625 MHz y RX 444,2625
MHz, todas en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y
óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL
TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-413672
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE- ENK
Plazo de otorgamiento
Cinco 5 añosa partir de la notificación del resente
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Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
Ancho de banda 7,6 kHz
Es aciamiento entre canales 2 x 6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor
25 Watts
de los equipos de repetición, bases y móviles
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 443,1375 MHz - RX 448,1375 MHz'
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 448,134375 MHz - RX 443,134375 MHz
TX 448,140625 MHz - RX 443,140625 MHz
Repetidoras
Base
Altura del punto de radiación de antena
oficinas
24m/30m
6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
DEL SISTEMA 41
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (1)
Longitud
Altura de
O
sitio msnm
Repetidora Cerro
San José
Goicoechea
Rancho
9,962467
83,908767
2672
Socola
Redondo
Repetidora
Guanacaste
Santa Cruz
Santa Cruz
10,121806
85,628511
957
Vistamar
ZONA DE ACCIÓN DEL SISTEMA
#12
Zonasde
Provincia
Cantón
Distrito
cobertura
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo.
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Cua'ini uil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril.
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena,
Diriá y Santa Cruz.
Ho'ancha
Incluye todos los distritos.
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Zona 8
Guanacaste
Nico a, Nosara y Sámara.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del
dispositivo de repetición.
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para
cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de
2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria
N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Ba aces
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.4
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desam araditos y Grifo Alto. -
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserri
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sara i uí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
4 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de
Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de
fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no
pertenece al cantón de Grecia.
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51 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del
dispositivo de repetición.
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Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
Zona 40
Cartago
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey._
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Zona 41
San José
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortes Castro
Incluye todos los distritos.
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 444,2625 MHz - RX 449,2625 MHz5
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 449,259375 MHz - RX 444,259375 MHz
TX 449,265625 MHz - RX 444,265625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora 1 Base
38m/45M 1 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS DEL SISTEMA #2
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
O
Altura de
sitio msnm
Repetidora Cerro
de la Muerte
San José
Pérez Zeledón
Páramo
9,558717
83,753733
3458
Repetidora Volcán
Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa
9,974386
83,858208
3392
51 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del
dispositivo de repetición.
Página 10 de 25
ZONA DE ACCIÓN DEL SISTEMA #2 6
Zonasde
cobertura
provincia
Cantón
Distrito
Zona 14
Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra,
uesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital,
Pocosoly Venado.
Zona 23
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente el distrito de Río Cuarto.$
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente
de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aseen
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserri.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes De Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para
cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente
administrativo de la solicitud.
Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de
2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria
N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
8 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de
Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de
fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no
pertenece al cantón de Grecia.
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Zona 33
Heredia
Sara i uí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez De
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras
del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortés
Castro
Incluye todos los distritos.
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 42
Puntarenas
Quepos
Incluye todos los distritos.
Parrita
Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo y
Rivas.
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Zona 45
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Ta tic, Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirri o.
Zona 49
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Bará, Cajón, Daniel
Flores, El General, La Amistad, Pejibaye, Platanares, San
Isidro de El General y San Pedro.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos
Zona 50
Puntarenas
Buenos Aires
Aires, Colinas, Pilas y Volcán.
Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar,
Zona 51
Puntarenas
Osa
Piedras Blancas y Puerto Cortés.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
Zona 56
Puntarenas
Osa
Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetro
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Base
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Marca Modelo Rango de operación Ganancia
Motorola
DEP450
4 W
---- ---- --- 0 dBi
Motorola
SL500
3 W
---- ---- --- 0 dBi
Puxing
PX820
4W
---- ---- --- 0 dBi
Motorola
DEM300
25 W9 Maxrad 1 MWU4205 1 420 MHz - 460 MHz 4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
9 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por
la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el
oficio N° 07081-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-062-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, que las personas jurídicas que
según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación
por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán
solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico
asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán
presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa
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y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa
eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para
utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN
UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas,
pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del
eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o
posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa
por parte del Poder Ejecutivo, la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD
E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una
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infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a
operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 448,1375 MHz,
RX 443,1375 MHz, TX 449,2625 MHz y RX 444,2625 MHz, todas en modulación digital, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo
a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este
permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA
(Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de
Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales
contiguos de 6,25 kHz.
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1196
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de
la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia
otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en
la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
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plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
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artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red
de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
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0 .01
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y
26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNMA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia
de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que
los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el
articulo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que
se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente
y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por
la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el
oficio N° 0708 1 -SUTEL-DGC-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-062-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, y debido a que mediante el
presente Acuerdo Ejecutivo se atiende la integralidad de las necesidades de comunicación
privada de banda angosta, se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-076-2012-
MINAET de fecha 7 de agosto de 2012, notificado en fecha 18 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa UNIDAD PROFESIONAL DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente
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i`i"�610`1
1 ;, 4
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa UNIDAD
PROFESIONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN UPSI, SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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FRED DlgtQ0y S! by FRED
MONTOYA ROnedDRIGUEZ
MONTOYAMA2A
RODRIGUEZ 0 ooºale.oe.oelzarss-
(FIRMA) Rima Digital
ocallonFG taPa.
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
CARLOS ANDRES
ANDRES ALVARADO QUESADA
SOLIS
Date: 2018.08.13
12:47:00-06:00gina
ALVARA (FIRMA 0
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
QUESAD 1 6: 0 0
Location: Costa Rica
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
SrVl 01ll5
1
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 271-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECREfOS@MICIT.GO.CR
Responsable
Fecha de 27/07/2018 06:27:42 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ
asignado
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