IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09673-2018 ACUERDO DE PODER EJECUTIVO Y NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN--Fw:NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 192-2018-TEL-MICITT y
RESOLUCION No MICITT-DVT-R-087
Inscripciones RNT
vie 21/9/2018 11:52GEST16N N':
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
iasutel
GEST16N DOCUMENTAL
Pam aanaultae sobro ostado de asto trámfte favor
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
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image001 jpg; LYD—ACUERDO EJECUTIVO- No. 192-2018-TEL-MICITT-BERNALD FRANCISCO CALDE
MICITT-DVT-R-087-2018-BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ (1).pdf;
Buenos días,
LNtL.pdt; KtSULUUUP
J N°
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0769-ERC-DTO-ER-
01405-2016 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Sent: Friday, September 21, 2018 09:13
To: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera; Alejandro J. Zúñiga Poveda
Subject: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 192-2018-TEL-MICITT y RESOLUCION N° MICITT-DVT-R-087-2018
0 049
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 192-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de
permiso para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior del señor
Bernal Francisco Calderón Jiménez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 20 de setiembre de 2018.
Asimismo, se notifica por este medio la RESOLUCION NO MICITT-DVT-R-087-2018,
para lo que proceda.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
Saludos cordiales.
WMicitt-
criptor-H Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
Abogada, Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana. masis@micit.go_cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www.micit.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 192-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
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01"'1 05
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06692-
SUTEL-DGC-2017de fecha 17 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017,
celebrada el día 23 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero
de 2018,; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-019-2018, de fecha 19 de enero de
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2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-068-2018 de fecha 15 de mayo
de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor BERNAL
FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 9-0058-0673,
que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP -108-2016 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 01 de agosto de 2016, el señor BERNAL FRANCISCO
CALDERÓN JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 9-0058-0673, solicitó el
Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior, señalando de ser
posible, que se le otorgara el indicativo TI3BCJ. (Folios 01 a 11 del expediente
administrativo N° GNP -108-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-182-2016 de fecha 16 de agosto de 2016
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
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de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 12 del expediente
administrativo N° GNP -108-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06692-SUTEL-DGC-2017 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia indicó que, a pesar de que el administrado solicitó el otorgarmiento del
permiso de radioaficionado en una categoría mayor (Superior, Clase A), conforme a los
registros históricos con que cuenta el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el señor
Calderón Jiménez no posee un título habilitante vigente que le permita optar por el nivel
indicado. Por lo que en el momento de coordinar las pruebas respectivas, se le hizo saber al
aplicante dicha situación, obteniendo la anuencia de éste a continuar el trámite como un
permiso nuevo en la Categoría Novicio (Clase C). Por lo anterior, la SUTEL recomendó al
Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI3130, al señor BERNAL
FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos
para éste. (Folios 13 a 21 del expediente administrativo N° GNP -108-2016).
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CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha
19 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones fecha 22 de enero de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-019-2018, de
fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor BERNAL FRANCISCO
CALDERÓN JIMÉNEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06692-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso de uso de espectro radioeléctrico en la categoría Novicio al solicitante, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 27 al 34 del expediente administrativo N° GNP -
108 -2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 43 al 53 del expediente administrativo N° GNP -
108 -2016).
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SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico - jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-068-2018 de fecha 15 de
mayo de 2018, respecto de la solicitud del señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN
JIMÉNEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
sugiriera a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06692-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso espectro
radioeléctrico solicitado, conforme los dictámenes de la SUTEL y DAER, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas.
(Folios 35 al 57 del expediente administrativo N° GNP -108-2016)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-072-2018 de fecha 13 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -108-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor BERNAL
FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 9-0058-
0673, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla
a continuación:
DEL,TITULÓHABILÍTANTE
Permisionario
Bernal Francisco Calderón Jiménez
Cédula de identidad N° 9-0058-0673
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V
el PNAF para la categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
TI3BCJ
Vigencia
Cinco (5) años a partir de su notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Bases
12 m
Ganancia de Antenas
9,5 dBi / 3dBi
Polarización de la antena
Horizontal / Vertical
�EMPLÁZ11MiEÑT05`
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
(N)
Longitud (0)
Altura de
sitio
msnm
Base 1 y 2
Cartago
El Guarco
El Tejar
9,851297
83,938175
1395
ESPECIFICÁCIONÉS TÉOWAS
DE
LOS ÉQIIIPO,$
E" RADIOCOMUNICACIÓN
Dis ositivos:�° .'Parámetros
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Yaesu I IC -2A 1 5 W I --- I ---
ARTICULO 2.- Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
111 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Marca
Yaesu
Modelo
FT-767GX
100 kHz a 29,99999 MHz
RX
50 MHz a 53,99999 MHz
144 MHz a 145,99999 MHz
430 MHz a 439,99999
1,5 MHz a 1,99999 MHz
3,5 MHz a 3,99999 MHz
Base 1
Rangos de
operación
7 MHz a 7,49999 MHz
10 MHz a 10,49999 MHz
14 MHz a 14,49999 MHz
TX
18 MHz a 18,49999 MHz
21 MHz a 21,49999 MHz
24,5 MHz a 24,9999 MHz
50 MHz a 53,99999 MHz
144 MHz a 145,99999 MHz
430 MHz a 439,99999 MHz
Sensibilidad V
0,25 a 2,5
Marca
Icom
Modelo
IC706
Base 2
Rangos de
1,8 MHz a 54 MHz
operación
144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad V
0,16 a 13
Potencia máxima de transmisión W 111
Según del PNAF
_ especificaciones
E U POS.'PORTÁTILE8
Y MOVILES
Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Polarización de la antena Ganancia dBi
Yaesu 1 FT -2600 M 1 60 W 1 Vertical 1 0
Yaesu I IC -2A 1 5 W I --- I ---
ARTICULO 2.- Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
111 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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10 (3058
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTICULO 3.- Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al
radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos
seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que
de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTICULO 4.- Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de
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acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTICULO 5.- Advertir al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 6.- Indicar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
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ARTICULO 7.- Indicar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTICULO 8.- Indicar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 9.- Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Página 11 de 16
r ¡ j
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 10.- Prevenir al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTICULO 11.- Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTICULO 12.- Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
con el objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
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artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 13. -Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 14. -Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTICULO 15. -Indicar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 16. -Advertir al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
Página 13 de 16
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 17. -Indicar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 18. -Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga
uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTICULO 19. -Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTICULO 20. -Prevenir al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, que
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 21. -Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN JIMÉNEZ, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
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Pg \.1 `f V
FRED DigiWllyslgnedby FRED
MONTOYA FORNMTo rA 1, AIGUEZ
RODRIGUEZ 06:06 26t8.m.tetD:ze:as-
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Casta Pow
ARTICULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor BERNAL FRANCISCO
CALDERÓN JIMÉNEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 23. -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio de 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS Digitally signed by EPSY
EPSY
ALEJANDRA
ALEJANDRA CAMPBELL BARR
CAMPBELL (FIRMA)
Date: 2018.09.06
BARR (FIRMA) 11:31:10 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
EPSY
Digitally signed by EPSY
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ALEJANDRA
ALEJANDRA
pM BE1,L� ARR
lb
SOLIS
Date: 2018.07.23
16:25:17-06:00
CAMPB @SenaRR
Date: 2018.09.06
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
BARR (FIRMA)
11:30:28 -06:00
Reason:
Location: Costa Rica
Firma Digital
Location: Costa Rica
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES mi
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VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-087-2018
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las ocho horas del veinte de
setiembre del dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA SUPERIOR, presentada por el señor BERNAL FRANCISCO CALDERÓN
JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 9-0058-0673, que se tramita bajo el expediente
administrativo N° GNP -108-2016, bajo la custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15 y Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital
N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I.Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 01 de agosto de 2016, el señor BERNAL FRANCISCO CALDERON JIMENEZ,
portador de la cédula de identidad N° 9-0058-0673, solicitó el Permiso para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Superior. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N°
GNP -0108-2016).
II.Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el criterio técnico N° 06692-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 021-061-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, ampliado mediante el criterio técnico
N° 3172-SUTEL-DGC-2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 026-026-2018
de fecha 03 de mayo de 2018, en los cuales, dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo emitir y otorgar la licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C), bajo el indicativo de radioaficionado TI3BCJ, al señor BERNAL FRANCISCO
CALDERON JIMENEZ, de conformidad con el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, y previa anuencia del administrado. (Folios 13 a 21 y 58 a 68 del expediente
administrativo N° GNP -108-2016).
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5589.1000. Tel: 2211-1299 / Fax:2211-1280
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III.Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018 de fecha 19 de enero de
2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) emitió el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-019-2018 de fecha 19 de enero de 2018, en el que recomendó
al suscrito aprobar el criterio técnico de la SUTEL (oficio N° 06692-SUTEL-DGC-2017), y otorgar
el permiso solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 25 a 35 del expediente
administrativo N° GNP -108-2016).
IV.Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL
remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018 de fecha 07 de febrero de
2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 43 a 53 del expediente administrativo N° GNP -108-
2016).
V.Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-068-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, en el cual
recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C), toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y la DAER. (Folios 71 a 94 del expediente administrativo N° GNP -108-
2016).
VI.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2018-TEL-MICITT de fecha 13 de junio de 2018, el
Poder Ejecutivo otorgó al señor BERNAL FRANCISCO CALDERON JIMENEZ, portador de la
cédula de identidad N° 9-0058-0673, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio
(Clase C), con el indicativo T13BCJ. (Folios 110 a 125 del expediente administrativo N° GNP -
108 -2016).
VII.Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten
la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
1. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
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San José, Zapote, 200 metros Oeste
TeC Casa
Presidencia¡,
/—
�� Edificio MIRA Apartado Postal: 2 de 5
Fax:2211-1280
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2. Para el presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes elementos fácticos
referenciados en los resultandos de la presente resolución.
3. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
4. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos
Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De
los permisos", del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, que era la normativa vigente al momento de la presentación
de la solicitud que nos ocupa. En esta nueva normativa se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia
de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Ahora bien, es relevante señalar que el transitorio 1 de dicho Decreto Ejecutivo, apunta que,
para aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de éste, se les entregará
la licencia, bajo las condiciones establecidas la citada norma. Por esta razón, y de conformidad
con dicho transitorio, aún y cuando, el administrado no haya solicitado expresamente el
otorgamiento de una licencia de radioaficionado, por cuanto en la normativa anterior, ésta se
encontraba intrínseca al permiso de uso de frecuencias, siendo que se está en los supuestos
contemplados en el citado transitorio, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme
las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 06692-SUTEL-DGC-2017,
ampliada mediante el dictamen N° 03172-SUTEL-DGC-2018.
No se omite manifestar que realizar la fundamentación jurídica del presente acto administrativo
con el nuevo Reglamento, no reviste una desventaja ni un perjuicio para el administrado. Lo
anterior, considerando que, al momento de la emisión de esta resolución, la normativa anterior
en materia de radioaficionados, ya se encuentra derogada y la aplicación de la nueva
reglamentación promueve la emisión de un acto administrativo actualizado a la normativa
vigente aplicable, lo que reviste de mayor seguridad jurídica para el administrado.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y
confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se
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corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente
la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor BERNAL FRANCISCO
CALDERON JIMENEZ, portador de la cédula de identidad N° 9-0058-0673, LA LICENCIA PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo
Radioaficionado
T13BCJ
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERON JIMENEZ, que de conformidad con
el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento
vitalicio de identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado
que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la
categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y
reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado, se le otorga en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de
realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de
forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia de
radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente,
cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor BERNAL FRANCISCO CALDERON JIMENEZ, que serán causales de
extinción de la Licencia, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT citado.
4. Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERON JIMENEZ que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de
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los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia
o la que en el futuro se dicte.
5. Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERON JIMENEZ, que la licencia para el
servicio de radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para
hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con
el permiso de uso del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el
numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento
del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder
Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo, y por ende
el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro rádioeléctrico, so pena de
exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informar al señor BERNAL FRANCISCO CALDERON JIMENEZ, sobre su derecho a
recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación
en subsidio el cual deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo
presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor BERNAL FRANCISCO
CALDERON JIMENEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° GNP -
108 -2016 y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir de su notificación.
EDWIN RICARDO Firmado digitalmente
por EDWIN RICARDO
ESTRADA q�ESTRADA HERNANDEZ
HERNANDEZ (FIRMA)
(FIRMA) 'W Fecha 2018.09.20
08:29:01 -06'00'
Edwin Estrada Hernández
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` San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado Postal. 5 de 5
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