IniciarMi WebLinkAcerca de07868-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE
S U `V I TE ECOMUMCAMNES
7868-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 061-2018 celebrada el
19 de setiembre del 2018, mediante acuerdo 022-061-2018, de las 15:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -315-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL
A FAVOR DE COSTA RICA INTERNET SERVICES PROVIDER, S. A."
EXPEDIENTE C0576 -STT -NUM -OT -01931-2017
.TAN DO
1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo, recibido por la Superintendencia el día 03 de agosto
del 2018, con el número de ingreso NI -07732-2018, CRISP presentó solicitud de ampliación de
numeración de quince mil números (véanse folios 165 al 166).
2. Que mediante el oficio 06584-SUTEL-DGM-2018, con fecha del 10 de agosto de 2018, la Dirección
General de Mercados realizó la prevención a la solicitud de ampliación de recurso numérico en relación
sobre la acreditación de los requisitos generales: Sobre los requisitos específicos en el caso de ampliación
de la numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la Sute¡ mediante prueba idónea, el uso
de al menos el 60% de la numeración previamente asignada en cuanto a lo siguiente:
Cantidad de DID'S
Estado
Asignado
Activo
Inactivo Migrando Grand Total
No
1600 1600
Si
2900
500 3400
Grand Total
2900
1600 500 5000
Al respecto sobre lo presentado no se indica la descripción o explicación de la información presentada en las
tablas sin número, relacionado al estado de los bloques de numeración, en cuanto a lo que se pueda interpretar
por "MIGRANDO'; `ACTIVO" e "INACTIVO". Así mismo, se califica como "MIGRANDO" a una numeración
activa, sin embargo, la posible implementación de bloques de numeración podría no entenderse como
numeración activa, hasta tanto no se encuentre en uso por usuarios finales, y no en proceso de implementación.
3. Que mediante oficio sin número, con fecha de recibido por esta Superintendencia el 29 de agosto del
2018, número de ingreso NI -08630-2018, responde a la prevención, indicando que tiene 2900 (68%)
números activos y 1600 (32%) inactivos. Asimismo, indica que remitió una oferta comercial con IBM para
usos de DID's para marcación entrante local, para un total de 2800 números en donde 1500 corresponde
a los bloques asignados por la resolución RCS -199-2018 y 1300 son de la proyección a una nueva
asignación.
4. Que mediante el oficio 07623-SUTEL-13GM-2018 del 14 de septiembre de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CRISP ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el
CRISP.
S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
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Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MICITT y su reforma) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 07623-SUTEL-DGM-2018, indica que, en la solicitud, la empresa CRISP ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de quince mil (15 000) números comprendidos en la serie numéricas 4350 5000 al 4351
9999.
• En el caso particular el operador ya cuenta con cinco mil (5000) números asignados para la prestación de servicios
de telefonía IP, asignados mediante la resolución RCS -199-2018 aprobada por el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones por la sesión ordinaria 029-2018 mediante el acuerdo 030-029-2018, del 17 de mayo del
2018.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al menos al 60% del uso de la numeración previamente asignada. De la
información aportada por CRISP se considera que dicho requerimiento se cumple (Ver folios 174 al 179 del
expediente administrativo).
• Esta acreditación se hace manifiesta mediante el oficio sinnúmero de ingreso, de control interno NI -07732-18 y NI -
08630 -2018, recibidos por la Superintendencia en fecha del 03 de agosto y 29 de agosto del 2018; en donde CRISP
indica que tiene 3400 números activos correspondiente al 68% de la ocupación total de los 5000 números
asignados.
• Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se realizan las pruebas de tasación entre los
operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS -590-2009 y
sus modificaciones. No obstante, sí se valoran y aportan pruebas para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional
de Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL, indicadas en el apartado 11 de
este informe.
• Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como
de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, evitarla retención de códigos sin uso realmente
planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de
utilización de todos los códigos asignados semestralmente.
• En línea con lo anterior, del análisis de la información remitida por CRISP, se observa que el Softswitch ASTPP
cuenta únicamente con un licenciamiento inicial para un total de 10 000 cuentas SIP, por lo que considera esta
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Dirección General de Mercados que asignar una cantidad mayor de numeración, a la capacidad de cuentas SIP
que se encuentran actualmente permitidas en el Softswitch, sería dar un uso no eficiente del recurso numérico,
información aportada en el folio 50 del expediente administrativo.
• Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación únicamente de cinco mil números adicionales (5000) a la
empresa CRISP. Cualquier asignación adicional de recurso de numeración de la misma naturaleza, podrá ser
tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado y sus respectivos respaldos técnicos
que evidencien la capacidad de los equipos y las redes para su operación.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Costa Rica Internet
Service Provider, S.A. (en adelante CRISP), cédula jurídica número 3-101-525475. la siguiente numeración:
Servicio
Rano
Cantidad
Operador
Telefonía IP
4350-5000 al
5 mil números
Costa Rica Internet Service Provider, S.A.
4350-9999
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N7593, la Superintendencia de Telecomunicaciones debe controlar y comprobar el uso eficiente de
los recursos de numeración, tal y como también lo disponen los artículos 20 y 21 del Plan Nacional de Numeración,
Decreto Ejecutivo N° 40943-MICITT, por lo que para esos efectos la Superintendencia realizará las evaluaciones
para determinar la interoperabilidad entre las plataformas de los diferentes operadores que conforman el Sistema
Nacional de Numeración, siendo que cualquier incumplimiento que se llegue a detectar podría dar lugar al retiro del
recurso numérico asignado.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios. de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a CRISP, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute1
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones RCS -590-2009 y sus modificaciones respecto al
procedimiento de asignación de recursos de numeración, el operador Servicios Costa Rica Internet
Services Provider S.A, cédula de persona jurídica 3-101-525475, ha cumplido con los requisitos exigidos
y por lo tanto se recomienda la asignación de la siguiente numeración de forma definitiva:
Servicio
Rano
Cantidad
Operador
Telefonía IP
4350-5000 al
5 mil números
Costa Rica Internet Service Provider, S.A.
4350-9999
2. Apercibir a Costa Rica Internet Services Provider S.A., que debe asegurar y garantizar la
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interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a Costa Rica Internet Services Provider S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a Costa Rica Internet Services Provider S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la
Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Costa Rica Internet Services Provider S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Costa
Rica Internet Services Provider S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos Costa Rica Internet Services Provider S.A.,
deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir al Costa Rica Internet Services Provider S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Costa Rica Internet Services Provider
S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar
disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200
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En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO i, Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ,ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fe ha:2018.09.2409:01:01-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
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Se notifica la presente resolución a:
Costa Rica Internet Services Provider S.A., a través del correo electrónico administracionCIluminet.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(r�sutel.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: MARIBEL ROJAS VAItEEA
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200
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FIRMA:
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 24 de septiembre de 2018 09:25
Para: 'CRISP'; Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-
DIAY, GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr;
notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr,
notificaciones_drr@ice.go.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos
Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr;
Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -315-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA USUARIO FINAL..."
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Asignación num...
EXPEDIENTE C0576 -STT -NUM -OT -01931-2017
11 aribel Rojas Varela
Srtiretarta del Consejo
T. loo0-po5?
soo- 63 - SUTEL
800. 38 - 78335
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