IniciarMi WebLinkAcerca de07867-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoIt, V3632
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
7867-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 061-2018 celebrada el
19 de setiembre del 2018, mediante acuerdo 021-061-2018, de las 15:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -314-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante los oficios 189_CMW_18 (NI -08723-2018) y 193_CMW_18 (NI -08942-2018) recibidos el 30
de agosto y 05 de septiembre de 2018, respectivamente, la empresa CaIIMyWay NY, S.A., presentó las
siguientes solicitudes de asignación de numeración para servicios de cobro revertido nacional, numeración
800:
• 800-7676783 para uso del cliente comercial de la empresa PROSERVICE CR GLOBAL IT TECHNOLOGY
SOCIEDAD ANONIMA (NI -08723-2018). En esta gestión indica que en caso de no estar disponible el
número 800-7676783 en orden descendente se asigne cualquiera de los siguientes: 800-7877678, 800-
7378423, 800-7766482, 8003677372 y 800-7767378.
• 800-8888000 para el uso del cliente comercial de la empresa CABLE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA. (NI -
08942 -2018). En esta gestión indica que en caso de no estar disponible el número 800-8888000 en orden
descendente se asigne cualquiera de los siguientes: 800-8888111, 800-8888222, 800-8888333, 800-
8888444 y 800-8888555.
2. Que mediante el oficio 07621-SUTEL-DGM-2018 del 14 de septiembre de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió informe mediante el cual acredita que en estos trámites el operador CaIIMyWay NY, S.A. ha
cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes presentadas por el
operador CaIIMyWay NY, S.A.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡), controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Sute¡ debe de velar porque los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera
tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MINAET), corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 1 de 5
0'
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUN CACIONES
7867-SUTEL-SCS-2018
IV. Que mediante resolución RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el
diario oficial La Gaceta, número 9 del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Sute¡ dictó el procedimiento
de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 07621-SUTEL-DGM-2018, indica que en estos casos el operador CaIIMyWay NY,
S.A., ha cumplido con los requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"(...)
2. Sobre las solicitudes de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional, a
saber: 800-7676783 y 800- 8888000.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CaIIMyWay NY S.A., según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Servicio Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante
Especial Dígitos) Comercial
800 7676783 800 -SOPORTE 1 PROSERVICECR GLOBAL IT TECHNOLOGY S. A.
800 8888000 800-TVTV000 1 CABLE SUR S. A.
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad de los números solicitados 800-7676783 y 800-8888000 en el registro de numeración cuyo control
está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel.
De la revisión realizada, se tiene que el número 800-7676783 (800 -SOPORTE) se encuentra asignado al Instituto
Costarricense de Electricidad por medio de la resolución RCS -175-2011, por consiguiente, se valora la
disponibilidad de los otros números indicados en el folio 3552 de la solicitud 189_CMW 18 (NI -08723-2018)
estando disponible en el registro de numeración el número 800-7766482. Respecto al número 800-8888000, el
mismo se encuentra disponible. Por consiguiente habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de los números anteriormente indicados que se encuentran actualmente disponibles.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CaIIMyWay Ny, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible a folios 3543 y 3578 del expediente
administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta
confidencialidad."
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente corresponde al nombre de la persona física, así como datos
de identificación, lugar de residencia y estado civil. Documentación e información que se encuentra disponible en
los enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica
y en la plataforma de sistema de certificación e informaciones digitales del Registro Nacional de Costa Rica
• En consecuencia, para la Dirección General de Mercados no considera que esa información deba ser declarada
como confidencial.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cedula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 2 de 5
1111634
. DE
C u+e I TELECOM
ELE OMUN CACIO ES
J ` TELECOMUNICACIONES
7867-SUTEL-SCS-2018
Servicio Número Comercia Nombre Comercia Nombre Cliente Solicitante
Especial (7 Dígitos)
800 7766482 800-7766482 PROSERVICECR GLOBAL IT TECHNOLOGY S. A.
800 8888000 800-TVTV000 CABLE SUR S.A.
• No declarar la confidencialidad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y
jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la
numeración asignada, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al operador CaIIMyWay NY, S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración.
Servicio Número Comercia Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Especial 7 Dígitos)
800 7766482 800-7766482 PROSERVICECR GLOBAL IT TECHNOLOGY S.A.
800 8888000 800-TVTV000 CABLE SUR S.A.
2. No declarar la confidencial¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración.
3. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y de toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 3 de 5
1.1V3435
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
7867-SUTEL-SCS-2018
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al operador
CaIIMyWay NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al operador CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabi¡idad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel, se
procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de la empresa CaIIMyWay NY, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2018.09.24 09:01:34 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 4 de 5
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
'7867-SUTEL-SCS-2018
U
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
{►��0636
RCS -314-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
NUMERACIÓN 800"s A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info(cD-callmvwav.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(aD-Sutel.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
MARIBEL ROJAS VAREI.A
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
800-88-78835 gestiondocumental@sutel.go.cr
FIRMA:
Página 5 de 5
1)V 3637
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 24 de septiembre de 2018 09:23
Para:
'Call My Way'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Josue Carballo; administration@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-
DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr,
notificaciones.sutel@c¡aro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
notificaciones _drr@ice.go.cr; notificacionessutel@te¡etica.com; Othos
Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr;
Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -314-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO
RCS -314-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, NUMERACIÓ
800"s
A FAVOR DE CALLMYWAY NY, S.A."
L)J
RCS -314-2018
Asignación num...
A
�¡suteI
,qw�t rz.o�su�.:sac�>r x
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Maribel Rojas Varela
Secretatía cies Consejo
T. 4WO-0052
800- 83 - SUTEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-1200
San lose -Costa {'oca