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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09610-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisor�.j i( ?lE ;­ Fw: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 187-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 20/9/2018 14:09 R .n Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sute l.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; nn 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD Ficha Acuerdos - No.187-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.187-2018-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0259-ERC-DTO-ER- 02221-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. ----- - -� - - Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr u1 e- NI: 0&¿0L 2 11 GESTIóN, N°:_2�O Porn consults scbre estsdo de este tr4mhb favor From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Sent: Thursday, September 20, 2018 09:46 To: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herra' Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.187-2018-TEL-MICITT Buenos días. s:rÉ 55 Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 187-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por fa empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANONIMA (S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-614630, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 07 de setiembre de 2Ó18, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: viernes, 7 de septiembre de 2018 9:21 a. m. Para:'Gilberto Rivas' <grivas@ctt.cr>;'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com> CC:'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 187-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 187-2018-TEL-MICITT Señor Gustavo Vives Bonilla. TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, S.A. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 187-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. t=� �g Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. i r:'C5U� ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. : t t'57 ACUERDO EJECUTIVO N° 187-2018-TEL-MICITT LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo Página 1 de 21 N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02203-SUTEL-DGC-2017 de fecha. 13 de marzo 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-257-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-035-2018 de fecha 22 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANONIMA (S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-614630 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -245-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 J 011,0U58 PRIMERO: Que en fecha 22 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos frecuencias en el rango de 440 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaci propias de la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-614630, empresa dedicada al transporte de turistas en todo el país y al transporte remunerado de personas en modalidad taxi desde hoteles. La solicitud fue suscrita por los señores Gustavo Adolfo Vives Bonilla, portador de la cédula de identidad N° 1-1056-0354 y Félix Ángel Sandoval Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 2-0305-0170, actuando conjuntamente como Presidente y Secretario respectivamente, ambos con facultades suficientes en representación de la empresa solicitante, personería verificada como requisito de adminisibilidad de la gestión, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5390049-2015 de las 09:55 horas del 07 de setiembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios O1 al 28 del expediente administrativo N° GNP -245-2015). SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-315-2015 de fecha 23 de octubre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 29 del expediente administrativo No GNP -245-2015). Página 3 de 21 TERCERO: Que mediante el oficio N° 03021-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de abril de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02203-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro Nacional de Telecomunicaciones, la citada empresa no tenía registradas asignaciones anteriores, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada como una nueva solicitud. Asimismo, el Consejo de la SUTEL recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 459,984375 MHz y RX 454,784375 MHz, en modalidad de repetidora, para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la citada empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 30 a 39 del expediente administrativo N° GNP -245-2015). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-110-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02203-SUTEL-DGC- Página 4 de 21 � 61 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -245-2015). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-271-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-257-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, acerca de la solicitud de la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02203-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 41 a 53 del expediente administrativo N° GNP - 245 -2015). SEXTO: Que en fecha 22 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT- DNPT-INF-035-2018 respecto de la solicitud de la empresa TOURS AND s PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02203- SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, Página 5 de 21 00 conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 60 a 80 del expediente administrativo N° GNP -245- 2015). SÉTIMO: Que en fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de índice de Personas Físicas, se constató que los señores Gustavo Adolfo Vives Bonilla, portador de la cédula de identidad N° 1-1056-0354 y Félix Ángel Sandoval Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 2-0305-0170, continuán en ejercicio de Presidente y Secretario respectivamente, y que actuando de forma conjunta cuentan con facultades suficientes en representación de la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-614630. (Folios 105 a 108 del expediente administrativo N° GNP -245-2015). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-066-2018 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos Página 6 de 21 anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -245-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 109 a 113 del expediente administrativo N° GNP -245-2015). POR TANTO, ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-614630, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 459,984375 MHz y RX 454,784375 MHz en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: . j ÜETALLE DEL TÍTULO HABIL;ITANTE TOURS AND PROFESSIONAL Permisionario TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA. Cédula de persona jurídica N° 3-101-614630 Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su Uso titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Página 7 de 21 s(►0" 64 Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-EHS Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 459,984375 MHz y RX 454,784375MHz repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 Watts - móviles' Repetidora Cerro Bases Oficinas Altura del punto de radiación de antena Bebedero Centrales / Hotel Marriot 24m 6/6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales-7 8,15 dBi 1 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Todo el cantón de Moravia. ■ Todo el cantón de Goicoechea. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Todo el cantón de Tibás. ■ Todo el cantón de Curridabat. ■ Todo el cantón de San José. ■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Zona de San José Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Acción 3Guido. ■ Del cantón de Aserrí incluye únicamente los distritos de Salitrillos y Aserrí. ■ Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Escazú. ■ Todo el cantón de Santa Ana. ■ Todo el cantón de Mora. ■ Todo el cantón de Puriscal. ■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Luis y San Juan de Mata. ■ Todo el cantón de Acosta. Alajuela Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Ala'uela. 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. '- No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 0 (1 Página 9 de 21 ■ Todo el cantón de Poás. ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. ■ Todo el cantón de Valverde Vega. ■ Del cantón de Zarcero incluye los distritos de Palmira, Zarcero, Guadalupe, Laguna, Brisas y Tapesco. ■ Todo el cantón de Naranjo. ■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San Rafael, Santiago, San Isidro, San Ramón, Alfaro, Piedades Sur, San Juan, Concepción, Volio, Piedades Norte y Ángeles. ■ Todo el cantón de Palmares. ■ Todo el cantón de Atenas. ■ Todo el cantón de San Mateo. ■ Todo el cantón de Orotina. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Cartago. ■ Todo el cantón de Oreamuno Cartago ' Todo el cantón de La Unión. ■ Todo el cantón de El Guarco. ■ Del cantón de Paraíso incluye únicamente los distritos de Llanos de Santa Lucía, Paraíso y Santiago. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Santa Bárbara. ■ Todo el cantón de Barva. ■ Todo el cantón de San Rafael. Heredia ' Todo el cantón de San Isidro. ■ Todo el cantón de Santo Domingo. ■ Todo el cantón de San Pablo. ■ Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de Belén. ■ Todo el cantón de Heredia. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de Esparza incluye únicamente los Puntarenas distritos de San Juan Grande, San Rafael, Macona y Espíritu Santo. ■ Del cantón de Garabito incluye únicamente el distrito de Tárcoles. '< `° EMPLAZÁ IVIÍ=ÉNTOS u Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio msnm Cerro Bebedero (repetidora) San José Santa Ana Salitral 9,907878 84,162839 1612 Página 9 de 21 Base Oficinas Alajuela Alajuela Guácima 95995378 845216900 886 Centrales Kenwood NX -840 25 W4 Maxrad MVM -4205 1440 MHz -450 MHz 4,5 dBi Base Hotel Heredia Belén La 9,987692 84,173306 972 Marriot Asunción Es ecicáciones técñicas,de los éui osfi'os'de:radiócoriiúñicáción:: Dis ósitivós Párame t ros " .e. Marca: Kenwood Modelo: NXR-810 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Modelo: NXR-800 Bases Rango de operación: 450 MHz a 480 MHz Sensibilidad: 0,27 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLD -100/4B Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTÍLES:Y MóVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca 1 Modelo 1 Rango deoperación Ganancia Kenwood NX -340 5w ---- ---- 1 --- 0 dBi Kenwood NX -840 25 W4 Maxrad MVM -4205 1440 MHz -450 MHz 4,5 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 21 se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 02203-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027- 2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que conformen parte del mismo grupo de interés económico según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Página 11 de 21 b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones y de conformidad con la obligación dispuesta en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Página 12 de 21 Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 459,984375 MHz y RX 454,784375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se determinó que las frecuencias TX 459,984375 MHz y RX 454,784375 MHz en modalidad de repetidora, operan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequeney Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal, de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la Página 13 de 21 frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo Página 14 de 21 dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico Página 15 de 21 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente acuerdo ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. -Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en Página 16 de 21 " 0073 el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o Página 17 de 21 revocación del presente acuerdo ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 18 de 21 ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 19 de 21 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT5, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del 5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 20 de 21 D día hábil siguiente de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018. 10 11RIV&W.11 1012100 0-1-K-11 . . LUIS ADRIAN ADRIAN SALLAZbAyR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 116:25211106001 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES EPSY I! FRED Digiw sl neC byy FRED ty MONTOYA MON RODRIGOEZ IFteM2�16.07.0411:49:54- RODRIGUEZ 06:oá (FIRMA) Reaaan:Fi ma Digital Lo tion: Casta Rip día hábil siguiente de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018. 10 11RIV&W.11 1012100 0-1-K-11 . . LUIS ADRIAN ADRIAN SALLAZbAyR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 116:25211106001 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES EPSY Digitally signed by EPSY ALEJANN�RA 1%a ,�rJ%WARR CAMPBL BARR (FIRMA) Date: 2018.09.06 11:24:13-06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica ri 1 I'1►U 1 n Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma (LEVES Y DECRETOS m Registro de Documento No. Acuerdo 187-2018-TEL-MICITT 1 Instituc=n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable EfHEL ABARCA AMADOR e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR Responsable Fecha de 19/06/2018 04:26:09 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado asignado asignado Telefono Acéptár ; ;Cancelar.' Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma