IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09610-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisor�.j i( ?lE
; Fw: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 187-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 20/9/2018 14:09
R .n
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sute l.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
nn
2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No.187-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.187-2018-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0259-ERC-DTO-ER-
02221-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado. ----- - -� - -
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
u1 e-
NI: 0&¿0L 2 11
GESTIóN, N°:_2�O
Porn consults scbre estsdo de este tr4mhb favor
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 20, 2018 09:46
To: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No.187-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
s:rÉ 55
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 187-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por fa
empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANONIMA
(S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-614630, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 07 de setiembre de 2Ó18,
además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo
que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 7 de septiembre de 2018 9:21 a. m.
Para:'Gilberto Rivas' <grivas@ctt.cr>;'Melvin Murillo Alvarez' <melvin.murillo@me.com>
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 187-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 187-2018-TEL-MICITT
Señor
Gustavo Vives Bonilla.
TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, S.A.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 187-2018-TEL-MICITT, el
cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, S.A.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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: t t'57
ACUERDO EJECUTIVO N° 187-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
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N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
02203-SUTEL-DGC-2017 de fecha. 13 de marzo 2017, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 026-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en
fecha 29 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-257-2017 de
fecha 09 de noviembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-035-2018
de fecha 22 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANONIMA
(S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-614630 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -245-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Página 2 de 21
J
011,0U58
PRIMERO: Que en fecha 22 de octubre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos
frecuencias en el rango de 440 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaci
propias de la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-614630, empresa
dedicada al transporte de turistas en todo el país y al transporte remunerado de personas en
modalidad taxi desde hoteles. La solicitud fue suscrita por los señores Gustavo Adolfo
Vives Bonilla, portador de la cédula de identidad N° 1-1056-0354 y Félix Ángel Sandoval
Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 2-0305-0170, actuando conjuntamente
como Presidente y Secretario respectivamente, ambos con facultades suficientes en
representación de la empresa solicitante, personería verificada como requisito de
adminisibilidad de la gestión, por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5390049-2015
de las 09:55 horas del 07 de setiembre de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios
O1 al 28 del expediente administrativo N° GNP -245-2015).
SEGUNDO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-315-2015 de fecha 23 de
octubre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 29 del expediente administrativo No GNP -245-2015).
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TERCERO: Que mediante el oficio N° 03021-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de abril de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 02203-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-027-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la citada empresa no tenía registradas asignaciones
anteriores, por lo tanto la solicitud presentada por la empresa TOURS AND
PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue tramitada
como una nueva solicitud. Asimismo, el Consejo de la SUTEL recomendó otorgar a la
empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 459,984375 MHz y RX
454,784375 MHz, en modalidad de repetidora, para comunicaciones propias de ésta. La
SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la citada empresa no posee un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 30 a 39 del expediente administrativo
N° GNP -245-2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-110-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02203-SUTEL-DGC-
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� 61
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TOURS
AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40
del expediente administrativo N° GNP -245-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-271-2017, de fecha
09 de noviembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-257-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro que recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
02203-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la
recomendación del Órgano técnico. (Folios 41 a 53 del expediente administrativo N° GNP -
245 -2015).
SEXTO: Que en fecha 22 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-
DNPT-INF-035-2018 respecto de la solicitud de la empresa TOURS AND
s
PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02203-
SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado,
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00
conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 60 a 80 del expediente administrativo N° GNP -245-
2015).
SÉTIMO: Que en fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de índice de Personas Físicas, se constató que los señores Gustavo
Adolfo Vives Bonilla, portador de la cédula de identidad N° 1-1056-0354 y Félix Ángel
Sandoval Chavarría, portador de la cédula de identidad N° 2-0305-0170, continuán en
ejercicio de Presidente y Secretario respectivamente, y que actuando de forma conjunta
cuentan con facultades suficientes en representación de la empresa TOURS AND
PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-614630. (Folios 105 a 108 del expediente administrativo N°
GNP -245-2015).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-066-2018 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
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anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -245-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 109 a 113 del
expediente administrativo N° GNP -245-2015).
POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa TOURS
AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-614630, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de
las frecuencias TX 459,984375 MHz y RX 454,784375 MHz en modalidad de repetidora,
para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
. j ÜETALLE DEL
TÍTULO HABIL;ITANTE
TOURS AND PROFESSIONAL
Permisionario
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-614630
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
Uso
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
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s(►0" 64
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-EHS
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso.
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 459,984375 MHz y RX 454,784375MHz
repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
25 Watts
-
móviles'
Repetidora Cerro Bases Oficinas
Altura del punto de radiación de antena
Bebedero Centrales / Hotel
Marriot
24m 6/6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales-7
8,15 dBi 1 8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de Curridabat.
■ Todo el cantón de San José.
■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente
los distritos de Desamparados, San Miguel, San
Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio,
Zona de
San José
Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los
Acción 3Guido.
■ Del cantón de Aserrí incluye únicamente los
distritos de Salitrillos y Aserrí.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Mora.
■ Todo el cantón de Puriscal.
■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente los
distritos de San Pablo, San Pedro, San Luis y San
Juan de Mata.
■ Todo el cantón de Acosta.
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Ala'uela.
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
'- No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 8 de 21
0 (1
Página 9 de 21
■ Todo el cantón de Poás.
■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los
distritos de Grecia, San Isidro, San José, San
Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar.
■ Todo el cantón de Valverde Vega.
■ Del cantón de Zarcero incluye los distritos de
Palmira, Zarcero, Guadalupe, Laguna, Brisas y
Tapesco.
■ Todo el cantón de Naranjo.
■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los
distritos de San Rafael, Santiago, San Isidro, San
Ramón, Alfaro, Piedades Sur, San Juan,
Concepción, Volio, Piedades Norte y Ángeles.
■ Todo el cantón de Palmares.
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Todo el cantón de San Mateo.
■ Todo el cantón de Orotina.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Cartago.
■ Todo el cantón de Oreamuno
Cartago
' Todo el cantón de La Unión.
■ Todo el cantón de El Guarco.
■ Del cantón de Paraíso incluye únicamente los
distritos de Llanos de Santa Lucía, Paraíso y
Santiago.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Todo el cantón de Barva.
■ Todo el cantón de San Rafael.
Heredia
' Todo el cantón de San Isidro.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
■ Todo el cantón de San Pablo.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Heredia.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Esparza incluye únicamente los
Puntarenas
distritos de San Juan Grande, San Rafael, Macona y
Espíritu Santo.
■ Del cantón de Garabito incluye únicamente el
distrito de Tárcoles.
'< `° EMPLAZÁ IVIÍ=ÉNTOS u
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
msnm
Cerro Bebedero
(repetidora)
San José
Santa Ana
Salitral
9,907878
84,162839
1612
Página 9 de 21
Base Oficinas
Alajuela
Alajuela
Guácima
95995378
845216900
886
Centrales
Kenwood
NX -840 25 W4 Maxrad
MVM -4205
1440 MHz -450 MHz 4,5 dBi
Base Hotel
Heredia
Belén
La
9,987692
84,173306
972
Marriot
Asunción
Es ecicáciones técñicas,de los éui osfi'os'de:radiócoriiúñicáción::
Dis ósitivós Párame t ros " .e.
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-810
Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-800
Bases Rango de operación: 450 MHz a 480 MHz
Sensibilidad: 0,27 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales Modelo: COLD -100/4B
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTÍLES:Y MóVILES
Marca
Modelo Potencia Antena
Marca 1 Modelo 1 Rango deoperación Ganancia
Kenwood
NX -340 5w ----
----
1 --- 0 dBi
Kenwood
NX -840 25 W4 Maxrad
MVM -4205
1440 MHz -450 MHz 4,5 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico
de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio
N° 02203-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 026-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-
2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, que las personas jurídicas que conformen
parte del mismo grupo de interés económico según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General
de Telecomunicaciones, y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición,
podrán solicitar al Poder Ejecutivo la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo
cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T
P T SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte
del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa
eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para
utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones y de conformidad con la obligación dispuesta en el
numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T
SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente Acuerdo Ejecutivo,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico
validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T
P T SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de
interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas
que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION
T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base
en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de
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Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 459,984375
MHz y RX 454,784375 MHz, en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA que de la información aportada en
cuanto al recurso solicitado, se determinó que las frecuencias TX 459,984375 MHz y RX
454,784375 MHz en modalidad de repetidora, operan en modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequeney Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su
traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal, de
dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo
9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la
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frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en
caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado
al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo
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dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del
título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de
haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el
artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
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de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente acuerdo ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. -Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
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" 0073
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P
T SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace
caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto
en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este
sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o
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revocación del presente acuerdo ejecutivo, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante
la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Indicar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la
banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de
sistemas IMT5, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la
fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario
deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser
migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa TOURS AND PROFESSIONAL
TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
5 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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D
día hábil siguiente de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TOURS AND
PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018.
10 11RIV&W.11 1012100 0-1-K-11 . .
LUIS ADRIAN ADRIAN SALLAZbAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 116:25211106001
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
EPSY
I!
FRED
Digiw sl neC byy FRED
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MONTOYA
MON RODRIGOEZ
IFteM2�16.07.0411:49:54-
RODRIGUEZ
06:oá
(FIRMA)
Reaaan:Fi ma Digital
Lo tion: Casta Rip
día hábil siguiente de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TOURS AND
PROFESSIONAL TRANSPORTATION T P T, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018.
10 11RIV&W.11 1012100 0-1-K-11 . .
LUIS ADRIAN ADRIAN SALLAZbAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 116:25211106001
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
EPSY
Digitally signed by EPSY
ALEJANN�RA
1%a
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CAMPBL
BARR (FIRMA)
Date: 2018.09.06
11:24:13-06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma
(LEVES Y DECRETOS m Registro de Documento
No. Acuerdo
187-2018-TEL-MICITT
1 Instituc=n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
EfHEL ABARCA AMADOR
e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
Responsable
Fecha de
19/06/2018 04:26:09 p.m.
Registrado
Registro
Por
Estado
FIRMADO
Abogado asignado asignado
Telefono
Acéptár ; ;Cancelar.'
Este documento ha sido firmado por
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