IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09607-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-Tw: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 262-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 20/9/2018 14:01
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Para:Gestion Documental < gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;EE¿'
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A 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 262-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 262-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0820-ERC-DTO-ER-00379-
2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
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GE-ST16N DOCUMENTAL
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Para wraulbm 3' hm teataec) see ! w uamttn favor
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 20, 2018 09:37
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 262-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma dígital a esta cuenta de correo electrónico
el Acuerdo Ejecutivo N° 262-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de PAMELA EUGENIA
CLADERON LEIVA para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 14 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
-: Llcda. Gloriana Monge Muñoz
■ Depto_ de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel. 2211-1259
Correo: glorianamonge.^mícittgo_cr
MINISTERIO Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa
DE CIENCIA. Presidencial, Zapote, San José
TECNOLOGIA
V TFI FMiA.l7lSlrGflnliCS
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Fecha: 14 de septiembre de 2018, 12:28
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 262-2018-TEL-MICITT
Para: pam.calderon80@gmail.com
Señora
PAMELA EUGENIA CLADERÓN LEIVA
S.O.
Estimada señora:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 262-
2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de PERMISO DE USO
DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en las
categorías NOVICIO (CLASE C) y BANDA CIUDADANA.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula,
categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos,
lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los
E�íl.��1
- t5 ri !
datós estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay
algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la
información contenida en el Acuerdo Ejecutivo.
La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
Sirvanse,_por favor, acusar su recibo.
Saludos,
71"
VicaminiW�ar cl da T 1alcmuni e
ILleda. Gloidana Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedímíentos en Telecomunícaoíones
Dirección de Concesiones y Nous en Telecomun caciones
TeL 2211-1259
Correo_ orianamonge�S-mi cittgo-e r
Direccióir Pdif c .o lifira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San José
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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ACUERDO EJECUTIVO N° 262-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los
artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
Página 1 de 16
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y
oficio N° 03146-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-163-2018, de fecha 19 de junio de 2018 del Departamento
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de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-147-2017 de fecha 10 de julio de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y las solicitudes de permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana
presentadas por la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1083-0953, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-018-2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la
Operación de la Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 19 de febrero de 2018, la señora PAMELA EUGENIA
CALDERÓN LEIVA, portadora de la cédula de identidad N° 1-1083-0953, solicitó los
Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico y Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y de Operador de Banda Ciudadana,
señalando de ser posible, que se le otorgara cualquiera de los siguientes indicativos
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TI4PAM, TI4PAN, TI4PEC, TI4OKI, TI4LUV o TI4ILU. (Folios 02 a 09 del expediente
administrativo N° DNPT-018-2018).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNP-OF-065-2018 de fecha 20 de febrero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 10 del expediente administrativo N° DNPT-018-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 29 a 34 del
expediente administrativo N° DNPT-018-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
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N° 03146-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) con el
indicativo TI4PAM y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo
TEA4PAM, así como recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el
otorgamiento de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio
(Clase C) y Operador de Banda Ciudadana, a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN
LEIVA, por haber cumplido los requisitos establecidos para éstos. (Folios 13 a 18 del
expediente administrativo N° DNPT-018-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-059-2018 de
fecha 17 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el
oficio N° 03146-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y las
solicitudes de la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA. (Folios 19 y 20 del
expediente administrativo N° DNPT-018-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018,
de fecha 22 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
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3 at;
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-163-2018, de
fecha 19 de junio de 2018, acerca de la solicitud de la señora PAMELA EUGENIA
CALDERÓN LEIVA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
otorgar las licencias solicitadas y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03146-SUTEL-DGC-2018, y
otorgar los permisos y las licencias solicitados, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 22 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-018-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-147-2018, de fecha 10
de julio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitdo por la SUTEL
mediante el oficio N° 03146-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, y otorgar los
permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de lo recomendado por el Ente Regulador. (Folios 40 al 52 del expediente
administrativo N° DNPT-018-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-141-2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
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y0( y3
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-018-2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora PAMELA
EUGENIA CALDERÓN LEIVA, portadora de la cédula de identidad N° 1-1083-0953, los
PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) Y PARA LA OPERACIÓN
DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA
Cédula de identidad N° 1-1083-0953
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
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Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI4PAM
Indicativo Banda Ciudadana
TEA4PAM
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el ermiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
12 m
Ganancia de Antenas
6 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msmn
Base 1
Heredia
Sara i uí
Las Horquetas
10,236705
83,913682
214
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Kenwood
Modelo TS120S
Rangos deoperación 3,5 MHz a 29,70 MHz
Sensibilidad V 0.25
Potencia máxima de transmisión W '
Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia dBi
Yaesu VXBDR 5W --- ---
Motorola EM400 45 W Vertical 3
Yaesu FT8900 50 W Vertical 5
ARTÍCULO 2.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y operador de banda ciudadana se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
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anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de este. Ante esta situación la radioaficionada podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y operador de banda ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y operador de banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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3 7
ARTÍCULO 8.- Advertir a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que no
existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
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General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento
del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló
la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA que
queda sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 13.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA que
queda sujeta a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
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Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la señora PAMELA EUGENIA CALDERÓN LEIVA, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
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LEONARDO A^MLLKINROREZ
RAMIREZ R0JSiRlg
ROJAS (FIRMA) 6i 11:04:37.
06:00
Lo ti—cosi,
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora PAMELA EUGENIA
CALDERÓN LEIVA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIANSALAZARLUIS
CARLOS
SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ANDRE
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S O L I S
Date: 2018.09.11
18:18:25 -06:00
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Date: 2018.09.12
Reason: Firrna Digital
QUESADA
15:58:39-06:00
(FIRMA)
Location: Costa RicaFIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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LEVES Y DECRETOS ® Registro de Documento
No. Acuerdo 262-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Fecha de 27/07/2018 06:16:29 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado RBLANCO
asignado
Telefono
Acéptar' Cáné�lac-
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