IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09606-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso• Fw: Notificación acuerdo ejecutivo 231-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
jue 20/9/2018 13:58
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel
6 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 231-2018-TEL-MICITTpdf;
Buenas tardes,
GEST16H DOCUMENTAL
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente O0055-ERC-DTO-ER-
01128-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 20, 2018 09:28
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 231-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
e
¡i p0a 901R
11f1((43
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 231-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del Sr. Gabriel Ortiz Rosé, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 140 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 231-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 246 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22,
25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de
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2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de
2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 07831-SUTEL-DGC-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, aprobada por
Acuerdo N° 012-064-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada
en fecha 06 de setiembre de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-075-2018 de fecha 06 de marzo de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-133-2018 de fecha 26 de junio de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor GABRIEL
ORTIZ ROSÉS, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0239 que se tramita bajo el
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expediente N° DNPT-091-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 02 de julio de 2017, el señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, portador de la cédula de identidad
N° 1-1037-0239, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI4GPM. (Folios 02 a 07 del
expediente administrativo N° DNPT-091-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GCP-OF-273-2017 de fecha 06 de junio de 2017 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 08 del expediente
administrativo N° DNPT-091-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07831-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
07148-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 012-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017,
celebrada el día 07 de setiembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
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Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado
de la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI4GO, al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, por
haber cumplido los requisitos establecidos para éste. (Folios 09 al 13 del expediente administrativo
N° DNPT-091-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben
ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 15 a 20 del
expediente administrativo N° GNP -091-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de
marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DAER-INF-075-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, acerca de la
solicitud del señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 07148-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
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recomendación del órgano técnico. (Folios 21 a 26 del expediente administrativo N° DNPT-091-
2017).
SEXTO: Que en fecha 26 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-0133-2018,
de fecha 26 de junio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez
al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 07148-
SUTEL-DGC-2017 y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme a los
dictámenes técnicos de la SUTEL y el DAER, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición
de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 38 al 50 del expediente administrativo N° DNPT-091-
2017).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
109-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-091-2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor GABRIEL ORTIZ
ROSÉS, portador de la cédula de identidad N° 1-1037-0239, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO,
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE
DEL fifl • ILABILITANTE
Permisionario
GABRIEL ORTIZ ROSÉS
Cédula de identidad N° 1-1037-0239
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4G0
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena Base 1
8m
Ganancia de Antenas
9 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMiPIzÁZÁ~NTOS
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0) Altura de
itio msnm
Base 1 Heredia
Heredia
Ulloa
9,969740
84,121830 1054
Dispositivos
i
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FTM3200D
Rangos de operación
RX
136 MHz - 174 MHz
TX
144 MHz - 148 MHz
Sensibilidad V
0,20 a 0,22
Potencia máxima de transmisión W '
Según especificaciones del PNAF
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a
la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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+�E0i���
EOMPOSP
Marca Modelo 1 Potencia 1 Polarización de la antena 1 Ganancia dBi
Yaesu 1 VX170 1 5W 1 --- 1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a
la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS que, en caso de que desee instalar un
nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgarán por un
periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos
iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado.
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ARTÍCULO 5.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el
trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos el Poder Ejecutivo,
en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el
radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro
radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se
pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente acuerdo ejecutivo.
De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del
permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y
procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente acuerdo ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7- Indicar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que deberá sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo
ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que serán causales de extinción de
los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo
26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este
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servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma
de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro
se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente acuerdo ejecutivo, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17.- Indicar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza,
independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del
presente acuerdo ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 21.- Informar al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa
Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor GABRIEL ORTIZ ROSÉS, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
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LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
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MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
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MONTOYAR02IGUEZ
MONTOYA
FIRMV
RODRIGUEZ
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(FIRMA)
Raaso :Rma DigM
Lowtfon: CosW Rica
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
CARLOS ANDRES
ANDRESV R D ESADA
4eá`
SOLIS
Date: 2018.09.03
21:11:56-06:00
ALVARAj%gina
QUESADA
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Date: 2018.09.05
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Reason: Firma Digital
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