IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09557-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoFw: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 224-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 20/9/2018 09:00 n
2 0 �r� 7f11A
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; RE
u..
9 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 224-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 224-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0228-ERC-DTO-ER-
01353-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.suteLgo_cr
GEST16N DOW,`AL a
NI: 1
PAN OoftjUS mbm wtdo tis aatn trdmtte favor
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 20, 2018 08:22
To: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 224-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 224-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para la
Operación de la Banda Ciudadana, presentada por el señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, portador de
la cédula de identidad Nº 1-0639-0364, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al permisionario el 10 de setiembre de 2018,
además se indica que el señor Guevara Solano no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo
citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.qu¡ros@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 10 de septiembre de 2018 9:46 a. m.
Para: aeguevaras@hotmail.com
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 224-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 224-2018-TEL-MICITT
Señor.
Arnoldo Enrique Guevara Solano.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 224-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana.
Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos
estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por
escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en
el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
} s
s; r 0 4
Cordialmente.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superíntendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
4
ACUERDO EJECUTIVO N° 224-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley No 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Página 1 de 14
t-���� A
I , 0r r)
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los
artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6,
7, 8, 9, 16, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficios N° 06131-
SUTEL-1)GC-2017, de fecha 28 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-
058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017 y N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-049-2018, de fecha 28 de febrero de
2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-094-2018 de fecha 30 de mayo de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana,
presentada por el señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, portador de la cédula de
identidad N° 1-0639-0364, que se tramita bajo el expediente N° GCP-629-2013 del Departamento de
Página 2 de 14
�z�.(a4
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
14 de agosto de 2013, el señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, portador de la cédula de
identidad N° 1-0639-0364, solicitó el Permiso de Uso de frecuencias para la Operación de la Banda
Ciudadana, señalando de ser posible que se le otorgara el indicativo TEA2AGS. (Folios 01 a 05 del
expediente administrativo N° GCP-629-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-527-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse SUTEL), el dictamen técnico respectivo sobre la
solicitud presentada por el señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO. (Folio 06 del expediente
administrativo N° GCP-629-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 06825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06131-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada el día 03
de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso
Página 3 de 14
' (1
de Uso de Espectro Radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana, indicativo TEMAGS, al
señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, por haber cumplido los requisitos establecidos para
éste. (Folios 07 a 11 del expediente administrativo N° GCP-629-2013).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-159-2017 de fecha 03 de octubre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 0613 1 -SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO. (Folio 12 del expediente administrativo N° GCP-
629-2013).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
usuarios de la banda ciudadana. (Folios 21 a 26 del expediente administrativo N° GCP-629-2013).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de marzo de
2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma
fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
Página 4 de 14
MICITT-DAER-INF-049-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, acerca de la solicitud del señor
ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 06131-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 14 a 17 del expediente administrativo N° GCP-629-2013).
SÉPTIMO: Que en fecha 30 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-094-2018, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06131-SUTEL-1)GC-2017, de fecha
28 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-058-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado, conforme los dictámenes técnicos de la SUTEL y la DAER, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 36 al 47 del expediente
administrativo N° GCP-629-2013).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-102-
2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
Página 5 de 14
!� s e+, rl
� 0-;4
administrativo N° GCP-629-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ARNOLDO ENRIQUE
GUEVARA SOLANO, portador de la cédula de identidad N° 1-0639-0364, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO
Cédula de identidad N° 1-0639-0364
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate orla
Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum VI del
PNAF para la categoría Banda Ciudadana
Indicativo Banda Ciudadana TEA2AGS
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de
antena Base 1
9m
Ganancia de Antenas
0,3 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Base 1
San José
1 Escazú
San Antonio
9,899509
84,140231
1322
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca Cobra
Base 1 Modelo 148GTL
Rangos deoperación 26,515 MHz — 27,855 MHz
Página 6 de 14
Potencia máxima de transmisión (V) 1 Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad (µV) 0,25 a 1
ARTÍCULO 2. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana se otorgará
por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos
iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas
en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 7 de 14
ARTÍCULO 5. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado
podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación
de la Banda Ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Prevenir al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
Página 8 de 14
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que no existe norma
jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante una situación de
esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. - Indicar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
Página 9 de 14
j 1 1i �l,
00
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará
las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
Página 10 de 14
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. - Indicar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 15. - Indicar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 17. - Advertir al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
Página 11 de 14
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza,
independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
Página 12 de 14
ARTÍCULO 21. - Informar al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA SOLANO, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ARNOLDO ENRIQUE GUEVARA
SOLANO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
Página 13 de 14
r�
FRED Dig Itysigaaaby F eD
MONTOYA ROORIGUEZ
MONTOYA FIRVA
RODRIGUEZ 0fioozate.ozzsto:ozss-,�
(FIRMA) R-- Fir a Digi al
�—Voa: coses ww
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
ANDRES
SALAZAR
ADRIANSALAZARUIS
SOLIS (FIRMA)
CCARLOSitally
ANDRES V R D ESADA
IT
SOLIS
Date: 2018.09.03
20:58:56-06:00
ALVARAj%ginA(AV40
QUESADA
Date: 2018.09.05
14:01:24-06:00
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Casta RicaReason:
(FIRMA)
Firma Digital
Location: Costa Rica
T
13
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 224-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO SANCHEZe-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Responsable
Fecha de 06/07/2018 02:48:39 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
Telefono
Aceptar,_ ``Cancelár `
Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma