IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09532-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso., Fw:--notificación Acuerdo Ejecutivo N°248-2018-TEL-MICITT (Gustavo
Adolfo Cascante González)
Inscripciones RNT
mié 19/9/2018 15:07
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 2 archivos adjuntos (1 MB)
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RE LLFNUON
Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; Acuerdo Ejecutivo -Gustavo Adolfo Cascante González.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0665-ERC-DTO-ER-
00227-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
° s u t e iGESTON DOCUMENTAL
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K?yrs'.
NI° Q0532".2�q,�
GEST16N N°: 5 -EOKI 01 - —221-z13
Para dermuft9s sobro sstEdo do Bots trámfta favor
From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 19, 2018 2:49 PM
To: Inscripciones RNT
Cc: Marco Alpizar
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N`248-2018-TEL-MICITT (Gustavo Adolfo Cascante González)
V1-
i1118S
IV,
Señores
r Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 248-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor GUSTAVO ADOLFO
CASCANTE GONZÁLEZ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 18 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
--------- Mensaje reenviado --------
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Fecha: 18 de septiembre de 2018, 16:13
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'248-2018-TEL-MICITT (Gustavo Adolfo Cascante González)
Para: ALF Tabo <ti2aif@gmail.com>
Cc: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go_cr>
Señor
Gustavo Adolfo Cascante González
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica
el ACUERDO EJECUTIVO N'248-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Intermedio (Clase B).
Estimado permisionario, favor verificar que los siguientes datos estén correctos:
1. Nombre.
2. Número de cédula.
3. Categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto.
Lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si
en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Saludos cordiales
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
_
2211253
www.micit.go_cr
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
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ACUERDO EJECUTIVO N° 248-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978;
en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
Página 1 de 18
� C191
noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha
13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante los oficios N° 01900-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 019-019-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 019-2017, celebrada el día 08 de marzo de 2017, N° 03333-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 03 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 016-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de
mayo de 2018 y N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-149-2018, de fecha 12 de junio de 2018 del Departamento de
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Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-136-2018 de fecha 27 de junio de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE
GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0819-0664, que se tramita bajo los
expedientes administrativos N° GCP-230-2013 y N° DNPT-078-2017, ambos del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, en fecha 04 de julio
de 2013 solicitó ante este Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el "Formulario de
Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el
Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la
operación de Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo
TI2ALF. (Folios 01 al 09 del expediente administrativo N° GNP -230-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-324-2013 de fecha 11 de julio de 2013,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 10 del expediente
administrativo N° GCP-230-2013).
TERCERO: Que en atención a lo anterior mediante oficio N° 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha
22 de agosto de 2013, recibido en el Viceministerio dé Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N° 3956-SUTEL-DGC-2013, de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 016-044-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2017 celebrada en fecha 14
de agosto de 2013, en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de
radioaficionado en la Categoría Banda Ciudadana únicamente. En el dictamen técnico de cita, la
SUTEL no hizo referencia a la solicitud para el permiso de radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C). (Folios 11 a 21 del expediente administrativo N° GCP-230-2013).
CUARTO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2015-TEL-MICITT
de fecha 07 de mayo de 2015, y debidamente notificado en fecha 03 de agosto de 2015 al
administrado, le otorgó al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ permiso de
uso de frecuencia para operación de radioaficionado en Banda Ciudadana, indicativo TEA2GCG.
(Folios 38 al 44 del expediente administrativo N° GCP-230-2013).
QUINTO: Que mediante oficio N° 02377-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de marzo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01900-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 02 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
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el Acuerdo N° 019-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2017, celebrada el día 08
de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo emitir y
otorgar la licencia (permiso de uso de espectro radioeléctrico) del Servicio de Radioaficionado
en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2ALF, al señor GUSTAVO ADOLFO
CASCANTE GONZÁLEZ, por cumplir con los requisitos establecidos para éste. (Folios 46 a 52
del expediente administrativo N° GCP-230-2013).
SEXTO: Que en fecha 30 de mayo de 2017, el señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE
GONZÁLEZ, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el "Formulario
de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana ", el
Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), apuntando, de
ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2ALF. (Folios 01 al 07 del expediente
administrativo N° DNPT-078-2017).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-254-2017 de fecha 30 de mayo de 2017,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B). (Folio 08 del expediente
administrativo N° DNPT-078-2017).
OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-135-2017 de fecha 27 de
julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
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JJ
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01900-SUTEL-1)GC-2017, de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, referente al otorgamiento del permiso de
radioaficionado en la Categoría Novicio, y la solicitud de permiso de radioaficionado
GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ referenciada en el Considerando N° 1
anterior. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-230-2013).
NOVENO: Que mediante oficio N° 07827-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de septiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07264-
SUTEL-13GC-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 011-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada en fecha 06 de
setiembre de 2017, en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo denegar el Permiso de
Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio
(Clase B) con indicativo TI2ALF al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ,
indicando que lo anterior se recomendaba en virtud de que el administrado no poseía un título
habilitante vigente en la categoría novicio, requisito para poder pasar de categoría Novicio a
categoría Intermedio. (Folios 13 al 27 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017).
DÉCIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-010-2018 de fecha 19 de enero de 2018,
el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la SUTEL una aclaración sobre los
criterios vertidos emitidos mediante los oficios N° 07264-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 31 de
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agosto de 2017, y N° 01900-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 respecto las
solicitudes efectuadas por parte del señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ.
(Folios 43 al 45 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017).
UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-20 18 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y para la operación de la banda ciudadana.
(Folios 49 a 54 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017).
DUODÉCIMO: Que en atención al oficio N° MICITT-DNPT-OF-010-2018, de fecha 19 de
enero de 2018, mediante oficio N° 03690-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03333-SUTEL-
DGC-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-
028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, en el cual
la SUTEL reconsideró las disposiciones y recomendaciones de los oficios N° 01900-SUTEL-
DGC-2017 y N° 07264-SUTEL-DGC-2017, y solicitó dejarlos sin efecto y recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
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Radioaficionado, así como la Licencia del Servicio de Radioaficionado, ambas en la Categoría
Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2ALF al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE
GONZÁLEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 55 al 63 del
expediente administrativo N° DNPT-078-2017).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-087-2018 de
fecha 04 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en
adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03333-SUTEL-1)GC-
2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE
GONZÁLEZ. (Folio 67 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017).
DÉCIMO CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-098-
2018, de fecha 12 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 13 de junio de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-149-2018,
de fecha 12 de junio de 2018, respecto de la solicitud del señor GUSTAVO ADOLFO
CASCANTE GONZÁLEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03333-SUTEL-1)GC-2018 y otorgar el permiso solicitado por el
administrado en la Categoría Intermedio (Clase B), por no existir razones de orden público o
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interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 68 a
72 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017).
DÉCIMO QUINTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-136-2018 de fecha 27 de
junio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado
por el administrado, de conformidad con las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente
Regulador. (Folios 80 al 92 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017)
DÉCIMO SEXTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-127-2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en los expedientes administrativos N° GCP-230-2013 y N° DCNT-078-2017, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor GUSTAVO ADOLFO
CASCANTE GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0819-0664, el PERMISO
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en la Categoría Intermedio (Clase B), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ
Cédula de identidad N° 1-0819-0664
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Intermedio Clase B
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendurñ V del PNAF para la categoría
Intermedio Clase B
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio
TI2ALF
Plazo de vigencia del título habilitarte
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
9m
Ganancia de Antenas
6 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Altura de
Longitud (0) sitio
msnm
Base 1
San José
Desamparados
Desamparados
9,90042
84,06512 1161
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Kenwood
Modelo TS690
Rangos deoperación 1,8 MHz a 29,70 MHz
Sensibilidad V 0,13a32
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Potencia máxima de transmisión W 1
1 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS
PORTÁTILES
Marca Modelo
Potencia Polarización de la antena Ganancia dBi
Yaesu FT33R
5W --- ---
Icom IC2GAT
5W --- ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; el
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET y
sus reformas); Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
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a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo
de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo.
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ARTÍCULO 11.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones" ya que, de acuerdo con el uso pretendido
para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éste. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
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ARTÍCULO 13.- Advertir al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que,
sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
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1, V f
ARTÍCULO 16.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
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presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
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anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE
GONZÁLEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-090-2017,
y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.08.13
SOLIS 12:31:29-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
Ana k�v�R�q$QUESADA
ALVARLVAR Date: 2018.08.30
QUESADA 16:30:45-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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LEVES Y DECRETOS ® Registre de Documente
No. Acuerdo 248-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO 1
e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Fecha de 26/07/2018 03:01:13 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
Telefono
Aceptar„ Cañé�lar •`
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