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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09532-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso., Fw:--notificación Acuerdo Ejecutivo N°248-2018-TEL-MICITT (Gustavo Adolfo Cascante González) Inscripciones RNT mié 19/9/2018 15:07 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 2 archivos adjuntos (1 MB) t. i Q Deo mg � RE LLFNUON Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; Acuerdo Ejecutivo -Gustavo Adolfo Cascante González.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0665-ERC-DTO-ER- 00227-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr ° s u t e iGESTON DOCUMENTAL :. K?yrs'. NI° Q0532".2�q,� GEST16N N°: 5 -EOKI 01 - —221-z13 Para dermuft9s sobro sstEdo do Bots trámfta favor From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Sent: Wednesday, September 19, 2018 2:49 PM To: Inscripciones RNT Cc: Marco Alpizar Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N`248-2018-TEL-MICITT (Gustavo Adolfo Cascante González) V1- i1118S IV, Señores r Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 248-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 18 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. --------- Mensaje reenviado -------- De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Fecha: 18 de septiembre de 2018, 16:13 Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N'248-2018-TEL-MICITT (Gustavo Adolfo Cascante González) Para: ALF Tabo <ti2aif@gmail.com> Cc: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go_cr> Señor Gustavo Adolfo Cascante González S.O. Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N'248-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Intermedio (Clase B). Estimado permisionario, favor verificar que los siguientes datos estén correctos: 1. Nombre. 2. Número de cédula. 3. Categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto. Lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración. Saludos cordiales Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones lP. ,1 8(1 ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. --DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica _ 2211253 www.micit.go_cr Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. --DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 1)v;(> 19() ACUERDO EJECUTIVO N° 248-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 1 de 18 � C191 noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 01900-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 02 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 019-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2017, celebrada el día 08 de marzo de 2017, N° 03333-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018 y N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-149-2018, de fecha 12 de junio de 2018 del Departamento de Página 2 de 18 Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-136-2018 de fecha 27 de junio de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0819-0664, que se tramita bajo los expedientes administrativos N° GCP-230-2013 y N° DNPT-078-2017, ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, en fecha 04 de julio de 2013 solicitó ante este Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2ALF. (Folios 01 al 09 del expediente administrativo N° GNP -230-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-324-2013 de fecha 11 de julio de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Página 3 de 18 1. ` 1 `► V � �y Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 10 del expediente administrativo N° GCP-230-2013). TERCERO: Que en atención a lo anterior mediante oficio N° 4168-SUTEL-SCS-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, recibido en el Viceministerio dé Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 3956-SUTEL-DGC-2013, de fecha 12 de agosto de 2013, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016-044-2013, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2017 celebrada en fecha 14 de agosto de 2013, en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de radioaficionado en la Categoría Banda Ciudadana únicamente. En el dictamen técnico de cita, la SUTEL no hizo referencia a la solicitud para el permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 11 a 21 del expediente administrativo N° GCP-230-2013). CUARTO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2015, y debidamente notificado en fecha 03 de agosto de 2015 al administrado, le otorgó al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ permiso de uso de frecuencia para operación de radioaficionado en Banda Ciudadana, indicativo TEA2GCG. (Folios 38 al 44 del expediente administrativo N° GCP-230-2013). QUINTO: Que mediante oficio N° 02377-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 01900-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 02 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante Página 4 de 18 el Acuerdo N° 019-019-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2017, celebrada el día 08 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo emitir y otorgar la licencia (permiso de uso de espectro radioeléctrico) del Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2ALF, al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, por cumplir con los requisitos establecidos para éste. (Folios 46 a 52 del expediente administrativo N° GCP-230-2013). SEXTO: Que en fecha 30 de mayo de 2017, el señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, solicitó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana ", el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), apuntando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2ALF. (Folios 01 al 07 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017). SÉTIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-254-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B). (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017). OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-135-2017 de fecha 27 de julio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Página 5 de 18 JJ Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01900-SUTEL-1)GC-2017, de la Superintendencia de Telecomunicaciones, referente al otorgamiento del permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio, y la solicitud de permiso de radioaficionado GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ referenciada en el Considerando N° 1 anterior. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-230-2013). NOVENO: Que mediante oficio N° 07827-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07264- SUTEL-13GC-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada en fecha 06 de setiembre de 2017, en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo denegar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) con indicativo TI2ALF al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, indicando que lo anterior se recomendaba en virtud de que el administrado no poseía un título habilitante vigente en la categoría novicio, requisito para poder pasar de categoría Novicio a categoría Intermedio. (Folios 13 al 27 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017). DÉCIMO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-010-2018 de fecha 19 de enero de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la SUTEL una aclaración sobre los criterios vertidos emitidos mediante los oficios N° 07264-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 31 de Página 6 de 18 agosto de 2017, y N° 01900-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 respecto las solicitudes efectuadas por parte del señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ. (Folios 43 al 45 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017). UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-20 18 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 49 a 54 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017). DUODÉCIMO: Que en atención al oficio N° MICITT-DNPT-OF-010-2018, de fecha 19 de enero de 2018, mediante oficio N° 03690-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03333-SUTEL- DGC-2018, de fecha 03 de mayo de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 016- 028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, en el cual la SUTEL reconsideró las disposiciones y recomendaciones de los oficios N° 01900-SUTEL- DGC-2017 y N° 07264-SUTEL-DGC-2017, y solicitó dejarlos sin efecto y recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Página 7 de 18 Radioaficionado, así como la Licencia del Servicio de Radioaficionado, ambas en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2ALF al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 55 al 63 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017). DÉCIMO TERCERO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-087-2018 de fecha 04 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03333-SUTEL-1)GC- 2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ. (Folio 67 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017). DÉCIMO CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-098- 2018, de fecha 12 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 13 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-149-2018, de fecha 12 de junio de 2018, respecto de la solicitud del señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03333-SUTEL-1)GC-2018 y otorgar el permiso solicitado por el administrado en la Categoría Intermedio (Clase B), por no existir razones de orden público o Página 8 de 18 interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 68 a 72 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017). DÉCIMO QUINTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-136-2018 de fecha 27 de junio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por el administrado, de conformidad con las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador. (Folios 80 al 92 del expediente administrativo N° DNPT-078-2017) DÉCIMO SEXTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-127-2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos N° GCP-230-2013 y N° DCNT-078-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 9 de 18 POR TANTO, ACUERDAN: I,! a1 � � () i (I .1. e ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0819-0664, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Intermedio (Clase B), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ Cédula de identidad N° 1-0819-0664 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Intermedio Clase B Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendurñ V del PNAF para la categoría Intermedio Clase B Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI2ALF Plazo de vigencia del título habilitarte Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 9m Ganancia de Antenas 6 dBi Polarización de la antena Horizontal EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Altura de Longitud (0) sitio msnm Base 1 San José Desamparados Desamparados 9,90042 84,06512 1161 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Kenwood Modelo TS690 Rangos deoperación 1,8 MHz a 29,70 MHz Sensibilidad V 0,13a32 Página 10 de 18 Potencia máxima de transmisión W 1 1 Según especificaciones del PNAF EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia dBi Yaesu FT33R 5W --- --- Icom IC2GAT 5W --- --- ARTÍCULO 2.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; el 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 11 de 18 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET y sus reformas); Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 5.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta Página 12 de 18 If 1 %r a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Prevenir al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 9.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. Página 13 de 18 ARTÍCULO 11.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones" ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 12.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 14 de 18 ARTÍCULO 13.- Advertir al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 14.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 15 de 18 0Vj .6)05 1, V f ARTÍCULO 16.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18.- Advertir al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del Página 16 de 18 presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo Página 17 de 18 FRED Dlgi altyslgV byy FRED MONTOVA ROD41GUEZ MONTOYAFIRMAI RODRIGUEZ OD 002 78.OB.Ofi15:04:W- (FIRMA) Reason:2ma Di4ital Looell- asla = 'V anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor GUSTAVO ADOLFO CASCANTE GONZÁLEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-090-2017, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 201 S. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.08.13 SOLIS 12:31:29-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES Ana k�v�R�q$QUESADA ALVARLVAR Date: 2018.08.30 QUESADA 16:30:45-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica 41 0,7 I'I't `,_).á�(, LEVES Y DECRETOS ® Registre de Documente No. Acuerdo 248-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO 1 e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Fecha de 26/07/2018 03:01:13 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ asignado Telefono Aceptar„ Cañé�lar •` Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma