IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09502-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoni
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
mié 19/9/2018 08:33
a
Para:Gestion Documental<gestiondocu mental @sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
1 Q Ccme 901A
LYD Ficha Acuerdos - No. 244-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 244-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0099-ERC-DTO-ER-
00616-2018 (RADAR).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Adriana Navarrete <ad ria na. nava rrete@ m icit.go.cr>
Sent: Tuesday, September 18, 2018 14:49
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
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i
prim gonty±nñ oLe" fi'A"ot- favor --1
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Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
los siguientes acuerdos ejecutivos:
-Acuerdo Ejecutivo N° 244-2018-TEL-MICITT, del Ministerio de Ambiente y Energía
para uso del Instituto Meteorológico Nacional.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de
® 1 Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1250
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 244-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso d), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso
1), 26, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
03117-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, aprobado por su Consejo mediante
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el Acuerdo N° 023-026-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2018, celebrada en
fecha 03 de mayo de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-137-
2018 de fecha 25 de mayo de 2018, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
118-2018 de fecha 12 de junio de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, con cédula de persona jurídica N° 2-100-
042014 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-091-2010 (solicitud N° 2)
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
PRIMERO: Que en fecha 22 de marzo de 2018, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el oficio N° IMN-DG-0093-2018 de fecha 21 de marzo de 2018,
mediante el cual el INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL, entidad con rango de
Dirección General y adscrita al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, este último
con cédula de persona jurídica N° 2-100-042014, solicitó el permiso de uso de una (01)
frecuencia en el rango de 9200 MHz a 9700 MHz para ser empleada en un radar para
operaciones de carácter científico, meteorológico, cambio climático, prevención y atención
de emergencias a nivel nacional. La solicitud fue suscrita por el señor Juan Carlos Fallas
Sojo, portador de la cédula de identidad N° 1-0530-0789, quien en ese momento actuaba en
su calidad de Director General del Instituto Meteorológico Nacional, así designado
mediante oficio N° DM -1374-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008 y actuando en
representación del otrora Ministro de Ambiente y Energía, sea del señor Édgar E. Gutiérrez
Espeleta, en virtud de la delegación de firma efectuada mediante la resolución N° R -C -355-
2015 -MINAE, de las 13 horas del 20 de noviembre de 2015 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 de fecha 08 de diciembre de 2015. (Folios 01 al 29 del
expediente administrativo N° GCP-091-2010 Solicitud N° 2).
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SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-017-122-2018 de fecha 22 de
marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 30 del expediente administrativo N° GCP-091-2010 Solicitud N° 2).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03355-SUTEL-SCS-2018 de fecha 03 de mayo de
2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03117-SUTEL-13GC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-026-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 026-2018, celebrada en fecha 03 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA para
su utilización por parte del INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL, el permiso de
uso de la frecuencia TX/RX 9500 MHz, para ser empleada con fines de seguridad, socorro
y emergencia. (Folios 31 a 36 del expediente administrativo N° GCP-091-2010 Solicitud
N° 2).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-048-2018 de fecha 04
de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03117-SUTEL-DGC-
2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL entidad adscrita al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA. (Folios 37 y 38 del expediente administrativo N° GCP-091-2010 Solicitud N°
2).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-082-2018,
de fecha 25 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-137-2018, de
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fecha 25 de mayo de 2018, respecto de la solicitud del INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL adscrita al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que éste a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 03117-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por dicha entidad por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 39 al 46 del expediente administrativo N° GCP-
091-2010 Solicitud N° 2).
SEXTO: Que de conformidad con las facultades que le confiere el inciso 1) del artículo 139
de la Constitución Política de Costa Rica, el señor Presidente de la República de Costa
Rica, mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo de 2018 y publicado
en el Alcance N° 94 al Diario Oficial La Gaceta N° 80 de fecha 09 de mayo de 2018
nombró al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de la cédula de identidad N°
1-0529-0682, como nuevo Ministro de Ambiente y Energía. (Folios 47 al 49 del expediente
administrativo N° GCP-091-2010 Solicitud N° 2).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-118-
2018 de fecha 12 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud del
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL adscrita al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL y el DAER, y otorgar el permiso solicitado, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 54 al 61 del expediente
administrativo N° GCP-091-2010 Solicitud N° 2).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-123-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió integralmente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
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Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativos N° GCP-091-2010 (solicitud N° 2), del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, con cédula de persona jurídica N° 2-100-042014, el PERMISO
DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
"SEGURIDAD, SOCORRO Y EMERGENCIA", DE LA FRECUENCIA TX/RX 9500
MHz PARA SER EMPLEADA POR PARTE DEL INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL, en calidad de entidad adscrita de éste, con el objetivo de operar un radar
meteorológico, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso
escaso y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso d) de la Ley General de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) y según se detalla a continuación:
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Condiciones de uso de frecuencias
Permisionario
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
Cédula jurídica N° 2-100-042014
Uso
Radar meteorológico
Título Habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Seguridad, Socorro y Emergencia
Servicio radioeléctrico
Radiolocalización
Indicativo
TE -ASV
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Recurso radioeléctrico disponible para ser asignado
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W 6 5
ARTÍCULO 2.- Informar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Seguridad, socorro y emergencia" por
tratarse de un radar meteorológico para el servicio radioeléctrico de radiolocalización
(radiodeterminación), y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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Condiciones de uso de frecuencias
Marca delequipo
EEC
Modelo delequipo
Ran er-Xl
Frecuencia central z
TX/RX 9500
Ancho de banda
22,1 MHz
Polarización
Orto onal de doble polarización simultáneo H + V
Potencia W
100
Tipo de antena
Antena directiva que produce giros de 360°
Ganancia de antena dBi
39,45
Altura de la antena
25 m
Zona de acción
60 km
Em lazamiento
Emplazamiento
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio
msnm
Radar
meteorológico
San José
San José
Carmen
9,937778
84,069722
1212
ARTÍCULO 2.- Informar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Seguridad, socorro y emergencia" por
tratarse de un radar meteorológico para el servicio radioeléctrico de radiolocalización
(radiodeterminación), y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de
cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 4.- Advertir al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la
citada ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que será causal
de revocación de este título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Informar a MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos, la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88 del Reglamento en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 11.- Advertir al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. En este
sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 12.- Indicar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Indicar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Informar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Indicar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
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a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, que en
atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016,
la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016,
celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico", aquellas personas físicas o jurídicas que
cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad,
socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9
de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro
radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 17.- Prevenir al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Informar al MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
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anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN ADRIANSgALLAZbAyRUIS
SALAZAR SLS DateI 2Ó I Ág.Ó3
SOLIS 21:28:18-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CARLOS
Digitally signed by
ANDRE
ALVAR ina
CARLOS ANDRES
VA}�Aq( QUESADA
(DHatRe5:2�0j118.01g.05
QUESADA
10:45:17-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
HEVES Y DECRETOS - Registro ele Documento
No. Acuerdo 244-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO SÁNCHEZ i
e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Responsable
Fecha de 06/07/2018 03:16:34 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
Telefono
Aceptar. Canee ár
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