IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09492-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-,RV: Acuerdo Ejecutivo N° 229-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mi6 19/9/2018 08:26
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 229-2018-TEL-MICITT Edwin Cháves.pdf;
�-
Ó
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0669-ERC-DTO-ER-
01340-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Sent: Tuesday, September 18, 2018 12:12
To: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera; Marco Alpizar
Subject: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 229-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro de Telecomunicaciones
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Estimados Señores:
Por este medio se les remite el Acuerdo Ejecutivo del Señor Edwin Cháves Camacho para lo que en derecho
corresponda.
Saludos cordiales,
Karla Wsquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Mirá, Zapote
San José, Costa Rica
F: +506 2211 1280
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Edwin Chaves Camacho <ti3edm@gmail.com>
Fecha: 18 de septiembre de 2018, 11:45
Asunto: Re: Acuerdo Ejecutivo No 229-2018-TEL-MICITT
Para: karla.vasquez@micit.go_cr
Muchas gracias e revisado el documento y esta todo bien,apenas tenga la foto la envio.
EI mar., 18 sept. 2018 a las 11:09, Karla Vasquez (4arla.vasquez@micit.go_cr» escribió:
Señor
Edwin Cháves
Estimado Señor:
Por este medio se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 229-2018-TEL-MICITT, por favor verificar que su nombre, número de
cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la
licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún
error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Me permito aclarar que este es el Acuerdo Ejecutivo que le otorga el permiso de uso de frecuencias en la categoría Superior
(Clase A) y Banda Ciudadana.
Saludos cordiales,
Karla Vásquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Mirá, Zapote
San José, Costa Rica
F: +506 2211 1280
www.telecom.go_cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 229-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
sub incisos a) y b), y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39
de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
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Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los
artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 6, 7,
8, 9, 16, 17, 24, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
general para la regulación de los trámites del sei vicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 07057-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, aprobada por Acuerdo N° 026-062-2017 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada en fecha 30 de agosto de 2017 y oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada
el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-021-2018 de fecha 19 de
enero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-090-2018 de fecha 29 de mayo de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de los permisos de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana
presentada por el señor EDWIN CHAVES CAMACHO, portador de la cédula de identidad N° 3 -0361 -
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0180 que se tramita bajo el expediente N° GNP -072-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del,Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
03 de mayo de 2017, el señor EDWIN CHAVES CAMACHO, portador de la cédula de identidad N° 3-
0361-0180, solicitó los permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A),
y para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° GNP -072-
2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-229-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 06 del expediente administrativo N° GNP -072-
2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre del 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de noviembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07057-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30
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de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos
de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase
A), indicativo TI3EDM, y para la operación de Banda Ciudadana con el indicativo TEA3EDM, al señor
EDWIN CHAVES CAMACHO, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 09
a 14 del expediente administrativo N° GNP -072-2017).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-175-2017 de fecha 08 de noviembre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 07057-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor EDWIN CHAVES CAMACHO. (Folio 15 del expediente administrativo N° GNP -072-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-003-2018, de fecha 19 de enero
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma
fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-021-2018, de fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor EDWIN
CHAVES CAMACHO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 07057-SUTEL-DGC-2017, y otorgar los permisos solicitados, por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 17 a 20 del
expediente administrativo N° GNP -072-2017).
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SEXTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
usuarios de la banda ciudadana. (Folios 25 a 30 del expediente administrativo N° GNP -072-2017).
SÉTIMO: Que en fecha 19 de abril de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-021-2018, respecto de la
solicitud del señor EDWIN CHAVES CAMACHO, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 07057-SUTEL-DGC-2017, y otorgar los permisos de uso de espectro
radioeléctrico solicitados, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 17 al 20 del expediente administrativo N° GNP -072-2017)
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-107-
2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
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recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -072-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor EDWIN CHAVES
CAMACHO, portador de la cédula de identidad N° 3-0361-0180, los PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN CATEGORÍA
SUPERIOR (CLASE A) Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO
HABILITANTE
Permisionario
EDWIN CHAVES CAMACHO
Cédula de identidad N° 3-0361-0180
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categorías
Superior Clase A Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en la
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Superior Clase A Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
TI3EDM
Indicativo Banda Ciudadana
TEA3EDM
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
12 m
Ganancia de Antenas
6 dBi
4 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
Vertical
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 3.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO que, en caso de que desee instalar un
nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que de conformidad con el artículo 24
del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un período de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con
el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor EDWIN CRAVES CAMACHO, que de conformidad con el artículo 24
del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 6.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO que, con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder
a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
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requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que serán causales de extinción del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que deberá cumplir con lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
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reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. -Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
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ARTÍCULO 15.- Indicar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que los rangos de frecuencias citados
no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público.
Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación
del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y
26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente
de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 19.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor EDWIN CHAVES CAMACHO que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira,
segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor EDWIN CHAVES CAMACHO, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
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RODRIGUEZ 06:06
(FIRMA) Reason: F.(-. DI. DI.Rta
Lowlion: ca
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: óá3SOLIS sáás ó
(FIRMA) Reason: Firma Digital
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CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLOS
DANDRESADA
ALVARAffligina a ae
Date: 2018.09.05
QUESADA ó
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