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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09415-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4 0, � I k,t r) •RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 242-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT (un 17/9/2018 15:38 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; '-C du Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <da U�-- aULM.YU.Ul Á21sutel GESTIóN DOCUMENTAL N I : Q%(/S- 20A5 GESTIóN Nm: VQ_.l(oQ.- � 1�Y7` el, PSra tnnaultaa sot)ie e do de este t á, te favor 9 2 archivos adjuntos (1 MB) EMICITtpdf, n c LYD Ficha Acuerdos - No. 242-2018-TEL-MICITT.htm; LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 242-2018-TE � Buenas tardes,p,_ -167 20�3 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0160-ERC-DTO-ER- 01697-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: Adriana Navarrete <ad ria na. nava rrete@ micit.go. cr> Sent: Monday, September 17, 201814:43 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 242-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos: -Acuerdo Ejecutivo NO 242-2018-TEL-MICITT, de la señora Miriam Michelle Vargas Luna (radioaficionada categoría novicio) Acuerdo notificado a la parte interesada el 07 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Adriana Navarrete Cordero Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1250 ' Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micít.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicacio nes is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the ACUERDO EJECUTIVO N° 242-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso t), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre Página 1 de 15 de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y 11 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06179-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 31 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 059- 2017, celebrada el día 09 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 31 de enero de 2018, aprobado por Acuerdo N° 024-008-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada en fecha 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-095-2018, de fecha 20 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-087-2018 de fecha 28 de mayo de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Página 2 de 15 Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, portadora de la cédula de identidad N° 3-0506-0345, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GCP-695-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de setiembre de 2013, la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, portadora de la cédula de identidad N° 3-0506-0345, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). Es importante mencionar, que en la fecha en que recibió la solicitud, la aspirante MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA era menor de edad, presentando una nota adjunta la tutora responsable en ese momento. No obstante, al momento de aplicar las pruebas respectivas ante la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la fecha del presente Acuerdo Ejecutivo, la aspirante ya ha cumplido la mayoría de edad. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GCP-695-2013). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-591-2013 de fecha 08 de octubre de 2013 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Página 3 de 15 Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 08 del expediente administrativo N° GCP-695-2013). TERCERO: Que mediante oficio N° 07107-SUTEL-SCS-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06179-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 059-2017, celebrada el día 09 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI3MVL a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 09 a 13 del expediente administrativo N° GCP-695-2013). CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante. el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 16 a 26 del expediente administrativo N° GCP-695-2013). Página 4 de 15 QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-045-2018, de fecha 22 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-095-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, acerca de la solicitud de la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06179-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 27 al 33 del expediente administrativo N° GCP-695-2013). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-087-2018 de fecha 28 de mayo de 2018, respecto de la solicitud de la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 54 al 76 del expediente administrativo N° GCP-695- 2013) Página 5 de 15 -1 �' ,1j .y SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 121-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas' que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP- 695-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, .TKVJ_D D 1 ._ ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, portadora de la cédula de identidad N° 3-0506-0345, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación: DETÁLLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA Cédula de identidad 3-0506-0345 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Sei vicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio Clase C Página 6 de 15 ARTÍCULO 2. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 15 Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Addendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI3MVL Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del resente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 7m Ganancia de Antenas 0 dBi Polarización de la antena Horizontal ;a EMFLAZlYIIÉNTOS° Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) - Longitud (0) sitio msnm) Base 1 Cartao Paraíso Paraíso 9,845211 83,863734 1325 ESPECIFICÁCÍON.ES IÉC T 8 DE LÜS EOUIPOS-DÉ RADIOC MÜ1vICACiQN Dispositivos `,' ' ParáiriétrQs Marca Yaesu Modelo FT2900 Base 1 Rangos deo eracion 144 MHz - 146 MHz Potencia máxima de transmisión I Según n es ecificaciones del PNAF Sensibilidad V 0,4 ARTÍCULO 2. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 15 ARTÍCULO 3. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorga por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud de la interesada por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 5. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación la radioaficionada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 Página 8 de 15 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Advertir a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7. Indicar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 9 de 15 ARTÍCULO 8. Indicar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. Prevenir a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 10 de 15 ARTÍCULO 11. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. Página 11 de 15 ARTÍCULO 14. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que queda sujeta a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 15. Indicar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente acuerdo. ARTÍCULO 16. Advertir a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 12 de 15 ARTÍCULO 17. Indicar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° Página 13 de 15 491''�'� G r; � u kí Á 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 201 S. CARLOS ALVARADO QUESADA Página 14 de 15 FRED M$'NTór�Ráó�cú¢ MONTOYAF1RMA) RODRIGUEZ r.I 2018.07.2312:01:32- (FIRMA) Reason: Fuma Digital Loulmo: costa wm LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally CARLOS ES SALAZAR AADRIANSA SALAZAR SOLIS (FIRMA) CARLOSiANDRned ANDRE,A�yL,VARAqq QUESADA na t% )B SOLIS Date: 2018.09.03 21:25:23-06:00 ALVAR Date: 2018.09.05 (FIRMA) Reason:FirmaDigital QUESADA 10:51:04-06:00 Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica ir'� g�1í er LEVES Y DECRETOS ® Registro de Documento No. Acuerdo 242-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO SANCHEZ e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Responsable Fecha de 06/07/2018 03:17:41 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ asignado Telefono Aceptar ; —Ca n—ce lár,' Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma