IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09415-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4 0, � I k,t r)
•RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No.
242-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
(un 17/9/2018 15:38
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
'-C du Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <da U�-- aULM.YU.Ul
Á21sutel
GESTIóN DOCUMENTAL
N I : Q%(/S- 20A5
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9 2 archivos adjuntos (1 MB)
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LYD Ficha Acuerdos - No. 242-2018-TEL-MICITT.htm; LYD—Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 242-2018-TE
� Buenas tardes,p,_
-167 20�3
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0160-ERC-DTO-ER-
01697-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Adriana Navarrete <ad ria na. nava rrete@ micit.go. cr>
Sent: Monday, September 17, 201814:43
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 242-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
los siguientes acuerdos ejecutivos:
-Acuerdo Ejecutivo NO 242-2018-TEL-MICITT, de la señora Miriam Michelle Vargas
Luna (radioaficionada categoría novicio)
Acuerdo notificado a la parte interesada el 07 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1250
' Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micít.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecom unicacio nes is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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ACUERDO EJECUTIVO N° 242-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso t), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre
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de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el
Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y 11 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha
13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 06179-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 31 de julio de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 059-
2017, celebrada el día 09 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 31
de enero de 2018, aprobado por Acuerdo N° 024-008-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada en fecha 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-095-2018, de fecha 20 de marzo de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-087-2018 de fecha 28 de mayo de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
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Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA,
portadora de la cédula de identidad N° 3-0506-0345, que se tramita bajo el expediente
administrativo N° GCP-695-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 27 de setiembre de 2013, la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, portadora
de la cédula de identidad N° 3-0506-0345, solicitó el Permiso para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). Es importante mencionar, que en la fecha en
que recibió la solicitud, la aspirante MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA era menor de edad,
presentando una nota adjunta la tutora responsable en ese momento. No obstante, al momento de
aplicar las pruebas respectivas ante la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la fecha del
presente Acuerdo Ejecutivo, la aspirante ya ha cumplido la mayoría de edad. (Folios 01 a 07 del
expediente administrativo N° GCP-695-2013).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-591-2013 de fecha 08 de octubre de 2013 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 08 del expediente
administrativo N° GCP-695-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07107-SUTEL-SCS-2017 de fecha 25 de agosto de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
06179-SUTEL-DGC-2017 de fecha 31 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 059-2017,
celebrada el día 09 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI3MVL a la señora MIRIAM
MICHELLE VARGAS LUNA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste.
(Folios 09 a 13 del expediente administrativo N° GCP-695-2013).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante.
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios
16 a 26 del expediente administrativo N° GCP-695-2013).
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QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-045-2018, de fecha 22 de
marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-095-2018, de fecha
20 de marzo de 2018, acerca de la solicitud de la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS
LUNA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 06179-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 27 al 33 del expediente administrativo N° GCP-695-2013).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-087-2018 de fecha 28 de mayo de 2018,
respecto de la solicitud de la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al
criterio técnico de la SUTEL y el DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
dichas recomendaciones técnicas. (Folios 54 al 76 del expediente administrativo N° GCP-695-
2013)
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SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
121-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas' que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-
695-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora MIRIAM
MICHELLE VARGAS LUNA, portadora de la cédula de identidad N° 3-0506-0345, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETÁLLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA
Cédula de identidad 3-0506-0345
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Sei vicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
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ARTÍCULO 2. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI3MVL
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
resente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
7m
Ganancia de Antenas
0 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
;a EMFLAZlYIIÉNTOS°
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
- Longitud (0)
sitio
msnm)
Base 1 Cartao Paraíso
Paraíso
9,845211
83,863734
1325
ESPECIFICÁCÍON.ES IÉC T 8 DE
LÜS EOUIPOS-DÉ
RADIOC MÜ1vICACiQN
Dispositivos `,' ' ParáiriétrQs
Marca Yaesu
Modelo FT2900
Base 1 Rangos deo eracion 144 MHz - 146 MHz
Potencia máxima de transmisión I Según n es ecificaciones del PNAF
Sensibilidad V 0,4
ARTÍCULO 2. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 3. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorga por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud
de la interesada por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26
de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los
rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 5. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco
(5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior
al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del
mismo. Ante esta situación la radioaficionada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16
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y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Advertir a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 7. Indicar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8. Indicar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 11. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que queda
sujeta a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
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ARTÍCULO 14. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que queda
sujeta a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y
sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17. Indicar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
Página 13 de 15
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35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar a la señora MIRIAM MICHELLE VARGAS LUNA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora MIRIAM MICHELLE
VARGAS LUNA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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RODRIGUEZ r.I 2018.07.2312:01:32-
(FIRMA) Reason: Fuma Digital
Loulmo: costa wm
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally
CARLOS
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SALAZAR
AADRIANSA SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
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Date: 2018.09.03
21:25:23-06:00
ALVAR
Date: 2018.09.05
(FIRMA)
Reason:FirmaDigital
QUESADA
10:51:04-06:00
Location: Costa Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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Responsable IVIVIAN NAVARRO SANCHEZ e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
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asignado
Telefono
Aceptar ; —Ca n—ce lár,'
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