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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09414-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoR `--RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - Ido. 250-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT fun 17/9/2018 15:35 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; GESTIóN DOCUMENTAL NI: GESTIóN Para conaultas sobro ®at2do do arte trám% favor Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; d 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 250-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 250-2018- EL-MICITTpdf; 17 cin 9r11R 3, -- Buenas tardes, R E `a' t I C 10 N Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0448-ERC-DTO-ER- 01695-2013 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr z8im suteLgo_cr From: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr> Sent: Monday, September 17, 201.814:28 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 250-2018-TEL-MICITT Señores ík` 11 04 Ga� t 3 Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos: -Acuerdo Ejecutivo N° 250-2018-TEL-MICITT, del señor Jorge Arias Hernández Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Adriana Navarrete Cordero Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de it Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1250 MH 1 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. —DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The 4 ACUERDO EJECUTIVO N° 250-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en Página 1 de 15 15 M' t1 U 1 e) fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06132- SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-057-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Página 2 de 15 Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-129-2018 de fecha 20 de junio de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0432-0027, que se tramita bajo el expediente N° GCP-687-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de setiembre de 2017, el señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0432-0027, presentó solicitud para optar por el permiso para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C). Asimismo, solicitó que de ser posible se le asignara el indicativo TI4JRA. (Folios 01 al 09 del expediente administrativo N° GCP-687-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-585-2013 de fecha 08 de octubre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Página 3 de 15 Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 10 del expediente administrativo N° GCP-687-2013). TERCERO: Que mediante oficio N° 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06132-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 28 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ con el indicativo TI4JRA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 11 al 15 del expediente administrativo N° GCP-687-2013). CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y la operación de la banda ciudadana. (Folios 33 a 38 del expediente administrativo N° GCP-687-2013). Página 4 de 15 4 {! a-9 ;1f �5 QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-057-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06132-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano técnico. (Folios 17 a 20 del expediente administrativo N° GCP-687-2013). SEXTO: Que en fecha 20 de junio de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 129-2018 de fecha 20 de junio de 2018, respecto de la solicitud del señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06132-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 39 a 51 del expediente administrativo GCP-687-2013). Página 5 de 15 i1P rt '-, E1 V v C 0 a SÉPTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-129-2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-687-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0432-0027, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario JORGE ARIAS HERNÁNDEZ Cédula de identidad N'1 -0432-0027 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Página 6 de 15 Categoría Novicio Clase C Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4JRA Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 1 Base 3 loin Ganancia de Antenas 1 dBi Polarización de la antena Horizontal EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (msnm) Base 1, 2 y 3 Heredia Heredia Ulloa 9,987820 84,148960 1044 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Yaesu Modelo FTDX400 Base 1 Rangos de operación 1,8 MHz - 1,99 MHz 3,5 MHz - 4 MHz 7 MHz - 7,5 MHz 14 MHz - 14,5 MHz 21 MHz - 21,5 MHz 24,89 MHz - 24,99 MHz 28 MHz - 30 MHz Potencia máxima de transmisión W Según especificaciones del PNAF Sensibilidad V 0,5 Marca Heathkit Modelo SB301 / SB401 Base 2 Rangos deoperación 3,5 MHz — 30 MHz Potencia máxima de transmisión W Según especificaciones del PNAF Sensibilidad V 0,25a2 Marca Ten tec Modelo Omni Base 3 Rangos deoperación 3,5 MHz — 30 MHz Potencia máxima de transmisión W Según n es ecificaciones del PNAF Sensibilidad V 0,15 a 30 ARTÍCULO 2. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 15 reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Además, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. Página 8 de 15 V %, ARTÍCULO 5. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. - Prevenir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7. - Advertir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 9 de 15 i•r�'xo'e�e ARTÍCULO 8. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9. - Prevenir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 10 de 15 ARTÍCULO 10. - Indicar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ .que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 11. - Indicar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 12. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 13. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o Página 11 de 15 condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, sumado a las obligaciones establecidas en este título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16. - Indicar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo estipulado en este título habilitante. Página 12 de 15 ARTÍCULO 17. - Indicar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18. - Advertir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a Página 13 de 15 i!fÍiia Cr. k ! Q1 .) explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este Página 14 de 15 í t, 14 FRED Dlgl ally signed by FRED M¡ONTOVg I", IGUEZ MONTOYA &IIRMA) RODRIGUEZ 0=018.08.061520:09 - (FIRMA) Reason: Firma DigIMI L—V— mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN signed SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.08.13 SOLIS 12:34:17-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE V UESADA ALVAR ina f�UI�° QUESADA 116:32.331-06000 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica HEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 250-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Responsable Fecha de 26/07/2018 03:07:36 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado, LRAMIREZ asignado Telefono Aceptar Cáncelár Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma