IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09414-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoR
`--RV: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - Ido.
250-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
fun 17/9/2018 15:35
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
GESTIóN DOCUMENTAL
NI:
GESTIóN
Para conaultas sobro ®at2do do arte trám% favor
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 250-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 250-2018- EL-MICITTpdf;
17 cin 9r11R
3, --
Buenas tardes, R E `a' t I C 10 N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0448-ERC-DTO-ER-
01695-2013 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
z8im suteLgo_cr
From: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 17, 201.814:28
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Documento Firmado Digitalmente LYD Reenvio Documento - No. 250-2018-TEL-MICITT
Señores
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11 04
Ga� t 3
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
los siguientes acuerdos ejecutivos:
-Acuerdo Ejecutivo N° 250-2018-TEL-MICITT, del señor Jorge Arias Hernández
Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de
it
Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1250
MH 1
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
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Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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ACUERDO EJECUTIVO N° 250-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
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15 M' t1 U 1 e)
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06132-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017 de fecha 03 de
agosto de 2017, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-057-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
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Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-129-2018 de fecha 20 de junio de 2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JORGE ARIAS
HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0432-0027, que se tramita bajo el
expediente N° GCP-687-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 25 de setiembre de 2017, el señor JORGE ARIAS
HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0432-0027, presentó solicitud para
optar por el permiso para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C).
Asimismo, solicitó que de ser posible se le asignara el indicativo TI4JRA. (Folios 01 al 09
del expediente administrativo N° GCP-687-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-585-2013 de fecha 08 de octubre
de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 10 del expediente administrativo N° GCP-687-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 06132-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 28 de julio de 2017, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
058-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, en el cual la SUTEL recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al señor JORGE ARIAS
HERNÁNDEZ con el indicativo TI4JRA, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éste. (Folios 11 al 15 del expediente administrativo N° GCP-687-2013).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y la operación de la banda ciudadana. (Folios 33 a 38 del
expediente administrativo N° GCP-687-2013).
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QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha
02 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-057-2018, de fecha 28 de febrero de
2018, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado del señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06132-SUTEL-DGC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano
técnico. (Folios 17 a 20 del expediente administrativo N° GCP-687-2013).
SEXTO: Que en fecha 20 de junio de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
129-2018 de fecha 20 de junio de 2018, respecto de la solicitud del señor JORGE ARIAS
HERNÁNDEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06132-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, conforme al criterio técnico de
la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 39 a 51 del
expediente administrativo GCP-687-2013).
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V v C 0 a
SÉPTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-129-2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GCP-687-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JORGE ARIAS
HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0432-0027, el PERMISO DE USO
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JORGE ARIAS HERNÁNDEZ
Cédula de identidad N'1 -0432-0027
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
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Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI4JRA
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2 1 Base 3
loin
Ganancia de Antenas
1 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio (msnm)
Base 1, 2 y 3
Heredia
Heredia
Ulloa
9,987820
84,148960
1044
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FTDX400
Base 1
Rangos de operación
1,8 MHz - 1,99 MHz
3,5 MHz - 4 MHz
7 MHz - 7,5 MHz
14 MHz - 14,5 MHz
21 MHz - 21,5 MHz
24,89 MHz - 24,99 MHz
28 MHz - 30 MHz
Potencia máxima de transmisión W
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad V
0,5
Marca
Heathkit
Modelo
SB301 / SB401
Base 2
Rangos deoperación
3,5 MHz — 30 MHz
Potencia máxima de transmisión W
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad V
0,25a2
Marca
Ten tec
Modelo
Omni
Base 3
Rangos deoperación
3,5 MHz — 30 MHz
Potencia máxima de transmisión W
Según n es ecificaciones del PNAF
Sensibilidad V
0,15 a 30
ARTÍCULO 2. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Además, de conformidad con los artículos 9 y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los
rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radioaficionado.
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V %,
ARTÍCULO 5. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Prevenir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Advertir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 8. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9. - Prevenir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 10. - Indicar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ .que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
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condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, sumado a las
obligaciones establecidas en este título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. - Indicar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo estipulado en este título habilitante.
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ARTÍCULO 17. - Indicar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas
y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 18. - Advertir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
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explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor JORGE ARIAS HERNÁNDEZ, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE ARIAS
HERNÁNDEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
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FRED Dlgl ally signed by FRED
M¡ONTOVg I", IGUEZ
MONTOYA &IIRMA)
RODRIGUEZ 0=018.08.061520:09 -
(FIRMA) Reason: Firma DigIMI
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mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN signed
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.08.13
SOLIS 12:34:17-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE V UESADA
ALVAR ina f�UI�°
QUESADA 116:32.331-06000
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
HEVES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 250-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Responsable
Fecha de 26/07/2018 03:07:36 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado, LRAMIREZ
asignado
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