IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09410-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi ;
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
lun 17/9/2018 15:32
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
m 2 archivos adjuntos (1 MB)
17 a�� 7n1A
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 225-2018-TEL-MICITT.pdf; LYD Ficha Acuerdos - No. 225-2018-TEL-MICITT.htm;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0709-ERC-DTO-ER-
00973-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 17, 2018 14:11
To: Inscripciones RNT
Subject: Re: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
GESTION DOCUMENTAL .* -
NI: r2-7,2á2- 2á0 g --- -
GESTIbN N°:_ - ,A - 9YI3
Por& eonauMe9 aobra ¢oUdo dc"trám1a favor
Buenas tardes, que pena, el Acuerdo se notificó el 11 de setiembre de 2018 no de marzo como se indicó.
Saludos cordiales,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones
m IL Teléfono: 2211-1250
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
El lun., 17 sept. 2018 a las 14:05, Adriana Navarrete «ad riana.nava rrete@micit.go_cr» escribió:
i Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos:
-Acuerdo Ejecutivo NO 225-2018-TEL-MICITT, del señor Arturo Campos Céspedes -
Radioaficionado en categoría intermedia (Clase C)
Acuerdo notificado a la parte interesada el 11 de marzo de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1250
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
1�
Costa Rica
www.micit.go_cr
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER— This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
ACUERDO EJECUTIVO N° 225-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de
setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N' 22 al Diario Oficial La Gaceta N' 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N' 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en
los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N' 40639-
MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N' 246 al Diario Oficial
La Gaceta N' 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N' 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 103, Alcance N' 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante los oficios N' 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N' 07200-SUTEL-DGC-2017 de fecha
29 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 012-
064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N' 064-2017, celebrada el día 06 de setiembre de 2017; en el
informe técnico N' MICITT-DAER-INF-070-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-
DCNT-DNPT-INF-127-2018 de fecha 19 de junio de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado (mediante el
cambio de categoría) presentada por el señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, portador de la cédula de
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N
identidad N° 1-0915-0137, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-095-2017 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
06 de junio de 2017, el señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, portador de la cédula de identidad N° 1-
0915-0137, solicitó el cambio de categoría de radioaficionado de Novicio (Clase C) que ostenta en la
actualidad, para optar por el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
en la categoría Intermedio (Clase B). Asimismo, solicitó que de ser posible se le asignara el indicativo
TI2AKN. (Folios 01 al 34 del expediente administrativo N° DNPT-095-2017).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-279-2017 de fecha 08 de junio de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 35 del expediente administrativo N° DNPT-095-
2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07831-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
07200-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 29 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
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012-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada en fecha 06 de setiembre de 2017,
en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el cambio de categoría solicitado y otorgar el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2AC al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 36 al 41 del expediente administrativo N°
DNPT-095-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
usuarios de la banda ciudadana. (Folios 43 a 48 del expediente administrativo N° DNPT-095-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de marzo
de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-070-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, respecto de la solicitud de permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES,
en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07200-SUTEL-DGC-2017,
y otorgar el permiso solicitado por el administrado (por cambio de categoría), por no existir razones de
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he e
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano
técnico. (Folios 49 a 55 del expediente administrativo N° DNPT-095-2017).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-127-2018 de fecha 19 de junio de 2018, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 07200-SUTEL-1)GC-2017, de
fecha 29 de agosto de 2017, y otorgar el cambio de categoría y el permiso de uso de espectro
radioeléctrico en la Categoría Intermedio (Clase B), conforme a los dictámenes de SUTEL y DAER, por
no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 43 al 54 del
expediente administrativo N° DNPT-095-2017).
SÉPTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-103-
2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-095-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud de cambio de categoría del servicio de radioaficionado y
OTORGAR al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, portador de la cédula de identidad N° 1-0915-
0137, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en la Categoría Intermedio (Clase B), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE `
Permisionario
ARTURO CAMPOS CÉSPEDES
Cédula de identidad N° 1-0915-0137
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum
V el PNAF para la categoría Intermedio Clase B
Indicativo Radioaficionado Categoría
TI2AC
Intermedio
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Bases
Altura del punto de radiación de antena
7malOm
Ganancia de Antenas
5 dBi a 10 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS-,
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio
msnm)
Bases
San José
San JoséSan
Francisco
9,907992
84,063886
1156
de Dos Ríos
ESPECIFICACÍONES TÉCNICAS .DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIN-.
Dispositivos 1 Parámetros
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ARTÍCULO 2. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Marca
ICOM
Modelo
IC -718
RX
0,03 MHz a 30 MHz
1,8 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
Rangos de operación
10,10 MHz a 10,15 MHz
TX
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
Sensibilidad (µV)
0,16 a 13
Bases
Marca
RANGER
Modelo
2950
Rangos de operación
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 26,6999 MHz
Sensibilidad (µV)
0,15 a 0,5
Marca
Motorola
Modelo
5100
Rangos de operación
136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad (µV)
0,22
Potencia máxima de
transmisión
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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.3 G
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que en caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo
a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines,
el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Además, de conformidad
con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines,
el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
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con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que deberá sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que, con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO S. - Advertir al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que serán causales de extinción
del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
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las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que con el objeto de salvaguardar
la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES que, sumado a las obligaciones
establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 16. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES que, en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción
de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. - Advertir al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
Página 12 de 14
lp í 1 y,41
ARTÍCULO 19. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, que con la emisión del presente
Acuerdo Ejecutivo en categoría Intermedio (Clase B), queda sin efecto lo dispuesto en el título habilitante
emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 318-2016-TEL-MICITT, notificado en fecha 21 de diciembre de
2016, correspondiente al permiso para el servicio de radioaficionado en el cual se había otorgado la
categoría Novicio, a nombre del señor CAMPOS CÉSPEDES, en vista de que el presente título
habilitante sustituye y amplía el permiso mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel mayor.
ARTÍCULO 22. - Informar al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
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MONTOYA RODRIGUEZ
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notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor ARTURO CAMPOS CÉSPEDES, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2
SOLIS 221000006:003
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLOS
D NDRESADA
ALVARAiY6ginaA(AW4e AT
Date: 2015.09.05
QUESADA 14:00:32-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
HEVES Y DECRETOS - Registre de Documento
No. Acuerdo 225-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO SÁNCHEZ e-mail LEYES DECRETOS@MICIT.GO.CR
Responsable
Fecha de 06/07/2018 02:50:57 p.m. Registrado
Registro Por
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