IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09394-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoéRt` G
-,RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 247-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 17/9/2018 11:46
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; _ F r M. �-- FT— 19
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 17 c rp 9A1Á
# 2/6o
d 2 archivos adjuntos (1 MB) �`" �'
LYD Ficha Acuerdos - No. 247-2018-TEL-MICITThtm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 247-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0377-ERC-DTO-ER-
01271-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 17, 201811:17
To: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N` 247-2018-TEL-MICITT
Buenos días.
sutel
GEST16N DOCUMENT
4L
NI: ,C�q�7y �,org
GEST16N N®: Ir. 92751 EhC-.27�J
x POM GOMSUItag 00WO 00tbtlo do *'te trómke favor
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 247-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Intermedio (Clase B), presentado por el señor GABRIEL MORENO VARGAS, portador de la cédula de
identidad Nº 1-0808-0359, cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al señor Segura Ortega el 04 de setiembre de 2018,
además se indica que el permisionario no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado,
por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
ML
ZK CE A
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
'De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
;Enviado el: martes, 4 de septiembre de 201811:00 a. m.
Para: gmoreno372@gmail.com
CQ'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr>
,Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 247-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 247-2018-TEL-MICITT.
Señor
Gabriel Moreno Vargas.
Estimado señor:
;Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N` 247-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría
Intermedio (Clase B).
Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos
estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por
escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en
el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
6 4
t
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Cordialmente.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
—DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 247-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
Página 1 de 16
' 3�)l ` ti l)
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 07218-SUTEL-DGC-2017 de fecha 30
de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 012-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017, celebrada el día 06 de
setiembre de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-074-2018, de fecha 06
de marzo de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
Página 2 de 16
?t06
(DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-131-2018 de
fecha 22 de junio de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado presentada por el señor GABRIEL MORENO VARGAS, portador de la
cédula de identidad N° 1-0808-0359, que se tramita bajo los expedientes N° GCP-558-2013
y N° DNPT-122-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 12 de agosto de 2013, el señor GABRIEL MORENO VARGAS,
portador de la cédula de identidad N° 1-0808-0359, presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B), al
tenor de lo establecido en el Transitorio IV del artículo 179 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, N° 34765-MINAET. (Folios 01 al 05 del expediente
administrativo N° GCP-558-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-527-2013 de fecha 27 de setiembre
de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la emisión del criterio técnico
Página 3 de 16
respectivo sobre la solicitud presentada por el señor MORENO VARGAS. (Folio 06 del
expediente administrativo N° GCP-558-2013).
TERCERO: Que mediante el `Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana ", el señor GABRIEL MORENO
VARGAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0808-0359, presentó ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de junio de 2017, información adicional
a la gestión indicada en el punto 1 del presente considerando, además reiteró la solicitud
para el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B). Asimismo, solicitó que de ser posible
se le asignara el indicativo TI3MRE. (Folios 01 al 05 del expediente administrativo N°
DNPT-122-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-321-2017 de fecha 30 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones remitió nuevamente la solicitud, y solicitó el
respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 06 al 10
del expediente administrativo N° DNPT-122-2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° 07831-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 07218-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 30 de agosto de 2017, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N° 012-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
Página 4 de 16
1 f!6 11)
064-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017, en el cual la SUTEL recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), al señor GABRIEL MORENO
VARGAS con el indicativo TI3MRE, por haber cumplido con los requisitos establecidos
para éste, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio IV del artículo 179 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET. (Folios 11 al 15 del expediente administrativo N° DNPT-122-2017).
SEXTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y
permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y para la
operación de la banda ciudadana. (Folios 17 a 22 del expediente administrativo N° DNPT-
122-2017).
SÉPTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de
fecha 07 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-074-2018, de fecha 06
de marzo de 2018, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para
Página 5 de 16
• �r
el servicio de radioaficionado del señor GABRIEL MORENO VARGAS, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomedara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07218-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación
realizada por el Órgano técnico. (Folios 23 a 28 del expediente administrativo N° DNPT-
122-2017).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-131-2018 de fecha 22 de junio de
2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado, conforme a los dictámenes de la SUTEL y del DAER, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas.
(Folios 40 al 52 del expediente administrativo N° DNPT-122-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-126-2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
Página 6 de 16
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-122-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor GABRIEL
MORENO VARGAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0808-0359, el PERMISO
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en la Categoría Intermedio (Clase B), según se detalla a
continuación:
DETALLÉ DEL TÍTULO' HABILITAN,T>;
Permisionario
GABRIEL MORENO VARGAS
Cédula de identidad 1-0808-0359
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Intermedio Clase B
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V
del PNAF para la categoría Intermedio Clase B
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio
TI3MRE
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
loni
Ganancia de Antenas
10 dBi
Página 7 de 16
DETALLE DÉL TITULO.HABILITANTE
Polarización de la antena 1 Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de°sitio
(msn
Base 1
Cartago La Unión
Dulce Nombre
9,925300
83,973800
1
1560
_-.
ESPECÍFICACIONES TÉCNICAS DE LAS E UIPOS, DE RADIOCOMUNICACION
Dis° ósitivos -, °
Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT221
Rangos de operación
144 MHz — 148 MHz
Sensibilidad V)
0,50 a 1
Potencia máxima de transmisión W 1
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 8 de 16
ARTÍCULO 4. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Además, de conformidad con los artículos 9 y
26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido
para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
Página 9 de 16
4! V 0 r!
9! %j 0 7
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
Página 10 de 16
V �0;
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor GABRIEL MORENO VARGAS que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
Página 11 de 16
ARTÍCULO 12. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
Página 12 de 16
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
Página 13 de 16
ARTÍCULO 18. - Advertir al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor GABRIEL MORENO VARGAS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Página 14 de 16
-1Y ) l I i é i
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor GABRIEL MORENO VARGAS sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor GABRIEL MORENO
VARGAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo
sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 2018.
Página 15 de 16
FRED MDiONETryYslAnadbAFRED
OgRoIGUEZ
MONTOYA (FIRMA)
RODRIGUEZ 06Qeo218.08.O614:5454-
(FIRMA) Reason: Flm,aDignal
Location: Casta Rica
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
SALAZAR
ADRIANSALAZARUIS
SOLIS(FIRMA)
Date: 2018.08.13
ANDREy$S,,����
CARLOSANDRES
�vA� tAqO,c�UESADA
�KIRái�j 10
SOLIS
ALVARPfIMina
(FIRMA)
12:30:40 -06:00
Reason: Firma Digital
QUESADA
Date: 2018.08.30
16:29:38-06:00
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 247-2018 TEL-MICITT 1 InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail Responsable O.CR LEYESDECRETOS@MICIT.G
Fecha de 26/07/2018 02:59:51 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
Telefono
Acéptar Can¿ -e
Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma