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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09391-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N°191-2018-TEL-MICITT (Transportes Pivados Aguilar Liberianos) Inscripciones RNT lun 17/9/2018 10:58 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutei.go.cr>; ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dani6Lcastro@suteLgo.cr>; 0 2 archivos adjuntos (1 MB) Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No.191-2018-TEL-MICITTpdf; Buenos días, 41� 1 7 ScQ 7p'A � _ !©--5(, RE(,, � Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0263-ERC-DTO-ER-00604-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazau@sutel.go_cr minis sutel.99,Q ,á:lisutel ra GESTIóN OOCUMENTAL NI: 759( 12 3 G=STIóN N". 7-02� - E C-��0 _E PRPR t:onnultaq 50bro c+tk 0 dó é0t9 ttámfte favor From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Sent: Friday, September 14, 201814:44 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N°191-2018-TEL-MICITT (Transportes Pivados Aguilar Liberianos) Señores R"istro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N` 191- 2018-TEL-MICnT, sobre la solicitud de la empresa TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 07 de setiembre de 2018. Ruego confirmar recibido. Saludos cordiales --- Mensaje reenviado ---- De: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Fecha: 7 de septiembre de 2018, 9:23 Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N`191-2018-TEL-MICITT (Transportes Pivados Aguilar Liberianos) Para: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, Elmer vegeta me encanto la fuente <ªycia26@gmail.com> Señor Elmer Enrique Urbina Aguilar Apoderado Generalísimo Transportes Privados Aguilar Liberianos SOCIEDAD CIVIL Estimado Señor: Á � j`� $ , ¡' a d Z./ - ., i ` Mediante la presente, de conformidad con los articulos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N' 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 191-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Finalmente, se le Informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones. Sírvanse, porfavor, acusar su recibo. AEW Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de • Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica ma Y ,�.�... 2211253 www.mícit.gp sr Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de m • Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones _ Costa Rica 2211253 www.micit.ga_cr --LIBERACION DE RESPONSABILIDAD-- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.ce --DISCLAIMER-- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaclones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. Ventanilla Electrónica dé Paga Page 1 of 1 • Instituto Costarricense de Iw Electrlckdad FACTURA DE CONTADO F NO. COMPROBANTE 6998564 , ', Cédula Juridica 4000042139 g o-�s..-w•v.sa.an..-raaea�-+n _ - �s.a ws aau f ,...�-_.-�-----._:-,:.,._n..-.ger ne-.nrx.�.m_�¢.a-e:a a.de.. +.ra -,r ..;a•rvvs NOMBRE O RAZóN SOCIAL RAMIREZ AVENDANO ROLANDO Cédula 401780277 TELI:FONO 85263910 EL ICE HA RECIBIDO EL IMPORTE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA -------- .- --- -- - ---- --- - -. . - -- .. t ,'CONCEPTO 'f MONTO 'PROVISION PARA INCOBRABLES CEL � f i MONTO PAGADO , 029;640.00 ..__-------•- ------- _. 7 AGENCIA CAJERO NOTA CRÉDITO Tienda kálbi Paseo de las Flores I masala24 CREDOMATIC 70406649 E. LUGAR DE PAGO FECHA HORA Heredia, en Mall Paseo de las Flores 0609-2018 17:36:40 NúMERO TARJETA NúMERO AUTORIZ. FECHA VÉNG �****1s1*.ar*722 639963 02.2020 :'CANCELADO CON CREDOMATIC Pago financiado 3 meses http://prd.infocom.iceNEPWeb/CobroREDForm.sp 6/9/2018 ACUERDO EJECUTIVO N° 191-2018-TEL-MICITT LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo Página 1 de 17 i4;Uo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02590-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 027-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027- 2017, celebrada el día 29 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF- 030-2018 de fecha 25 de enero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-042-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-106-710934 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -035-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 03 de marzo de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio sin número, mediante el cual la empresa TRANSPORTES Página 2 de 17 PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL solicitó el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias de dicha sociedad e indicó en la solicitud que "[s]omos una agrupación de transportistas que nos unimos con el propósito de prestar un mejor servicio a los vecinos, a través de una central de radio para atender las llamadas de solicitudes de transporte con mayor rapidez al poder localizar el carro más cercano al lugar donde se solicita el servicio (...)". La solicitud fue suscrita por el señor Elmer Enrique Urbina Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 5-0306-0583, en su condición de Administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica No 3-106-710934, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 5536375-2016 de las 09 horas 26 minutos y 25 segundos de fecha 02 de marzo de 2016, emitida el Registro Nacional de Costa Rica. (Folios 01 al 22 del expediente administrativo N° GNP - 035 -2016.). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-063-2016 de fecha 11 de marzo de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 23 del expediente administrativo N° GNP -035-2016). Página 3 de 17 TERCERO: Que mediante oficio N° 03022-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de abril de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02590-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 027-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, mediante el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, las frecuencias TX 230,0500 MHz y RX 225,0500 MHz, en modulación análoga, requeridas para comunicaciones propias de éste. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la persona jurídica interesada no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicite. (Folios 24 a 32 del expediente administrativo N° GNP - 035 -2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-112-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02590-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL. (Folio 33 del expediente administrativo N° GNP -035-2016). Página 4 de 17 QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-0 13 -2018, de fecha 25 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-030-2018, de fecha 25 de enero de 2018, respecto de la solicitud de la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02590-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada entidad por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 34 a 44 del expediente administrativo N° GNP -035-2016). SEXTO: Que en fecha 26 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT- DNPT-INF-042-2018 respecto de la solicitud de la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02590-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 54 a 62 del expediente administrativo No GNP -035-2016). Página 5 de 17 SÉPTIMO: Que en fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Elmer Enrique Urbina Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 5-0306-583, continúa ejerciendo su condición de Administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de TRANSPORTISTAS PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-106-710934. (Folios 81 y 82 del expediente administrativo N° GNP -035-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-070-2018 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones.Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -035-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 83 a 86 del expediente administrativo GNP -035-2016). POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 17 fs�?�ilL s 65 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-106-710934, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias RX 225,0500 MHz y TX 230,0500 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR Permisionario LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL Cédula de persona jurídica N° 3-106-710934 Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su Uso titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Fijo Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -TPA Cinco (5) años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de TX 230,0500 MHz y RX 225,0500 MHz repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 Watts móviles2 Repetidora Cerro El Bases Altura del punto de radiación de antena Roble 28 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi 10 dBi ZONA DE ACCIÓN 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 17 Provincias3 Cantones y distritos4 Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Liberia. Guanacaste ' Del cantón de Nicoya, incluye únicamente el distrito de San Antonio. ■ Del cantón de Santa Cruz, incluye únicamente los distritos de Santa Cruz, Bolsón y Diriá. ■ Incluye todo el cantón de Carrillo. EMPLAZAMIENTOS Emplazamiento Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio O msnm Cerro El Roble (repetidora) Guanacaste Carrillo Sardinal 10,610589 85,621592 154 Base 1 Guanacaste Liberia Liberia 10,644908 85,431394 167 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM8110 Repetidor Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: TAIT Modelo: TM8110 Bases Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas omnidireccionales Modelo: COLV-100/41) Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz Ganancia: 10 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de Ganancia o eracion RADTELCOM RCX-220 4W ---- ---- --- 0 dBi TAIT TM8110 25 WS MAXRAD MHB 5825 (S) 225 MHz 3 dBi 250 MHz ARTÍCULO 2.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 17 �.� 1 - r - 1y � i i li 5 frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que las frecuencias RX 225,0500 MHz y TX 230,0500 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, lo que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. Página 9 de 17 ARTÍCULO 5.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N.° 3949 1 -MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos; no obstante lo anterior, se deberán considerar las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 6.- Advertir a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 10 de 17 Uy, UA9 ARTÍCULO 7.- Indicar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción Página 11 de 17 establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 12 de 17 �) l I Jd ! i" Y ARTÍCULO 12.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser Página 13 de 17 Qp k r.1' �11 1 fv utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 15.- Indicar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTICULO 16.- Indicar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que, en caso de requerir la utilización de equipos en Página 14 de 17 bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre Página 15 de 17 i,1 Ú (411-, k) { `Y el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la sociedad TRANSPORTES PRIVADOS AGUILAR LIBERIANOS SOCIEDAD CIVIL, por el medio señalado dentro Página 16 de 17 FRED Digi aly NIR ig eO by FRED MONTOYA RODRIGUQ MONTOYA r1RMAaia.o7.o4iz:aa:4a- RODRIGUEZ o6:óó (FIRMA) Reason: Firma Digital L—tio,: Costa Rip del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018. EPSY CAMPBELL BARR LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SA AZAyRUIS SALAZAR SLS DateI2ÓIRMA) 201 8.07.11 SOLIS 16:30:57-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica EPSY Digitally signed by EPSY ALEJANDRA ALff IENJABNE RA ARR CAM PBE@gma fFR�j Date: 2018.09.06 BARR (FIRMA) 11:28:02.06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica a s tía B � €. 6 G Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 191-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable 1 ETHEL ABARCA AMADORe-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Responsable Fecha de 19/06/2018 04:36:20 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ asignado Telefono Acéptar . ` Cañcélár. Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma