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HomeMy WebLinkAboutNI-09389-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-RV: Notificación acuerdo ejecutivo 121-2018-TEL-MICITT. Inscripciones RNT lun 17/9/2018 10.44 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 7, n—rZr9� 6 2 archivos adjuntos (S MB) t- LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 121-2018-TEL-MICITT.tif;121-2018-TEL-MICITT..pdf; li� 7 erm 9019 IN Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0801-ERC-DTO-ER- 01899-2017 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.suteLgo_cr From: Marco Alpizar <ma rco.a ¡piza r@ m icit.go.cr> Sent: Thursday, September 13, 2018 09:44 To: Inscripciones RNT Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 121-2018-TEL-MICITT. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones -.- ; GESTIóN DOCUMENTAL GESTIU N':_ CD�9/ � � cc�j• Para do o^té trémfte favor i!'0046 Presente 'Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del Sr. Carroll Lee Walsh , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 230 de abril de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0V004 7 ACUERDO EJECUTIVO N° 121-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008, en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en lo dispuesto en el artículo 6 y los Transitorios I y U del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICTTT "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines" emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, 1 f )VI 0104 8 Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 00183-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 11 de enero de 2018, aprobada por Acuerdo N° 019-003-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2018 de fecha 17 de enero de 2018, en el Informe Técnico N° MICITT-DAER-INF-033-2018 de fecha 26 de enero 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT- INF-006-2018 de fecha 29 de enero de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de uso de frecuencia para radioaficionado presentada por el señor CARROLL LEE WALSH, de nacionalidad Norteamericana, portador del pasaporte N` 517855245, que se tramita en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICTIT bajo el expediente administrativo N° DNPT-178-2017. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 09539-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 23 de noviembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 24 de noviembre de 2017, remitió el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana", presentado por el señor CARROLL LEE WALSH con solo un apellido en razón de su nacionalidad Norteamericana, portador del pasaporte N° 517855245, quien solicitó el otorgamiento de un permiso temporal por reciprocidad para transmitir desde el cantón de Santa 2 � � v FlrÍ�i�Í��-e��3s digkalmente' 0049 Cruz, de la Provincia de Guanacaste del 01 de febrero de 2018 al 15 de abril de 2018; con el indicativo TI7NlDBT. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-508-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de uso de frecuencias para radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), para transmitir desde el cantón de Santa Cruz de Guanacaste del 01 de febrero de 2018 al 15 de abril de 2018 presentado por el señor Carroll Lee Walsh. (Folios 14 y 15 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017) TERCERO: Que mediante oficio N° 00596-SUTEL-SCS-2018 de fecha 25 de enero de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00183- SUTEL-DGC-2018, de fecha 11 de enero de 2018, aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 019- 003-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2018 celebrada en fecha 17 de enero de 2018, en el cual la SUTEL con sustento en el numeral 17 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT denominado "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y. afines" emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017 recomiendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso temporal de radioaficionado al señor Carroll Lee Walsh, para transmitir desde el cantón de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste del 01 de febrero de 2018 al 15 de abril de 2018. Asirnismo, dicha Superintendencia manifestó que "en cuanto a la categoría de radioaficionado a asignar, según las características de la categoría de la licencia de radioaficionados presentada por el solicitante, establecidas por la Federal Communications Conunision (FCC) y publicadas por A►nerican Radio Relay 3 WdWif iT1 �1Q igtalment6' 1)P1i05() League (ARRL), se determina que esta licencia es equivalente a un permiso de radioaficionado categoría intermedio en nuestro país. Basado en lo anterior, se recomienda validar el permiso presentado por el señor Walsh procedente de EEUU, para que se emita el equivalente en Costa Rica correspondiente a un permiso de radioaficionado Categoría Intermedio. ". (Folios 16 al 22 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-032-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la emisión del criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 00183-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor CARROLL LEE WALSH. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT- 178-2017). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-015-2018, de fecha 26 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Norinas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT- DAER-INF-033-2018, de fecha 26 de enero de 2018, respecto de la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de radioaficionado solicitado por el señor CARROLL LEE WALSH, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00183-SUTEL- DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, en virtud de no existir razones de orden 0 dig��lmente 1)V0is51 público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folio 22 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-006-2018 de fecha 29 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones recomendó al señor Viceministro que sugiera al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante N° 00 1 83-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de enero de 2018, aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 019-003-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2018 celebrada en fecha 17 de enero de 2018, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y la DAER. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017). SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-002-MICTTT-2017 de fecha 30 de enero de dos mil dieciocho, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-178-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundainiento. POR TANTO, 5 ¡d ilQf,i d dEg�Unente' 0P.0052 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, numerales 17 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", la recomendación técnica emitida por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 00183- SUTEL-1)GC-2018, de fecha 11 de enero de 2018, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 019- 003-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2018 de fecha 17 de enero de 2018, informe técnico N° MICITT-DAER-INF-033-2018, de fecha 26 de enero de 2018, del Departamento de Administración el Espectro Radioeléctrico, y el informe técnico N° MICTTT-DNPT-INF-006-2018, de fecha 29 de enero de 2018, del Departamento de Nonnas y Procedimientos en telecomunicaciones, ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR al señor CARROLL LEE WALSH, de calidades antes indicadas, el permiso temporal de uso de frecuencia para radioaficionado en la Categoría Intermedio, (Clase B), según se detalla a continuación: 0 � tá á dig�atmeñ Carroll Lee Walsh Permisionario Pasaporte Norteamericano N° 517855245 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Intermedio (Clase B) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B) Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI7NIDBT 0 � tá á dig�atmeñ A partir de la notificación del presente Vigencia título habilitante y hasta al 15 de abril de 2018 Base 1 Altura del punto de radiación de antena 6m Ganancia de Antenas 2 dBi Polarización de la antena Horizontal 511 4 EiYIP�AZAMIENTOS�` 01n�._,_. .2..�..N...111iv-p Emplazamientos Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud (N) Longitud (0) Santa Base 1 Guanacaste Tamarindo 10,291000 85,849900 Cruz N xrá SPECIFICCIONES TECiICAS DEOS EQUIPO I3E Marca Xie u Modelo X108G Rangos de Base 1 1,8 MHz a 54 MHz operación Sensibilidad 0,35 a 0,50 (µV) Potencia máxima de transmisión (V) 1 Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 7 tiP.(01Ú54 del Servicio de Radioaficionados y Afines (Decreto Ejecutivo N° 40639) y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y y siendo que el permiso es temporal, esto es, en la solicitud presentada por el administrado detalla específicamente que lo requiere únicamente durante el periodo que se encuentre en tránsito en el territorio costarricense, tendrá una vigencia a partir de la notificación del presente título y hasta el 15 de abril de 2018. 8 jotdg&alSnente x t'"v 1?11. (►15ty ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. I dig�alrnenke ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de enero de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 10 �r rdc ,d�g�átrnente' ACUERDO EJECUTIVO N° 121-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), y 346 inciso 1) de la Ley W 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 21, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008, en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015;.en lo dispuesto en el artículo 6 y los Transitorios I y H del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines" emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, 1 0 V 0 0 5 8 Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 00183-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 11 de enero de 2018, aprobada por Acuerdo N° 019-003-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2018 de fecha 17 de enero de 2018, en el Informe Técnico N° MICITT-DAER-INF-033-2018 de fecha 26 de enero 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el Informe Técnico -Jurídico N° MICTTT-DNPT- W-006-2018 de fecha 29 de enero de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICTTT) y la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de uso de frecuencia para radioaficionado presentada por el señor CARROLL LEE WALSH, de nacionalidad Norteamericana, portador del pasaporte N° 517855245, que se tramita en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT bajo el expediente administrativo N° DNPT-178-2017. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 09539-SUTEIr1)GC-2017, de fecha 23 de noviembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 24 de noviembre de 2017, remitió el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana % presentado por el señor CARROLL LEE WALSH con solo un apellido en razón de su nacionalidad Norteamericana, portador del pasaporte N° 517855245, quien solicitó el otorgamiento de un permiso temporal por reciprocidad para transmitir desde el cantón de Santa 2 0f0()59 Cruz, de la Provincia de Guanacaste del 01 de febrero de 2018 al 15 de abril de 2018; con el indicativo TI7NIDBT. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICTTT-GNP-OF-508-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de uso de frecuencias para radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), para transmitir desde el cantón de Santa Cruz de Guanacaste del 01 de febrero de 2018 al 15 de abril de 2018 presentado por el señor Carroll Lee Walsh. (Folios 14 y 15 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017) TERCERO: Que mediante oficio N° 00596-SUTEL-SCS-2018 de fecha 25 de enero de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00183- SUTEL-DGC-2018, de fecha 11 de enero de 2018, aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 019- 003-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2018 celebrada en fecha 17 de enero de 2018, en el cual la SUTEL con sustento en el numeral 17 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICTTT denominado "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines" emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017 recomiendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso temporal de radioaficionado al señor Carroll Lee Walsh, para transmitir desde el cantón de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste del 01 de febrero de 2018 al 15 de abril de 2018. Asimismo, dicha Superintendencia manifestó que "en cuanto a la categoría de radioaficionado a asignar, según las características de la categoría de la licencia de radioaficionados presentada por el solicitante, establecidas por la Federal Communications Commision (FCC) y publicadas por American Radio Relay 3 d�g�s League (ARRL), se determina que esta licencia es equivalente a un permiso de radioaficionado categoría intermedio en nuestro país. Basado en lo anterior, se recomienda validar el permiso presentado por el señor Walslz procedente de EEUU, para que se emita el equivalente en Costa Rica correspondiente a un permiso de radioaficionado Categoría Intennedio. ". (Folios 16 al 22 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017). CUARTO: Que mediante memorando N° MICTTT-DNPT-MEMO-032-2018 de fecha 26 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el Departamento de Administración del. Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la emisión del criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 00183-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor CARROLL LEE WALSH. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT- 178-2017). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-015-2018, de fecha 26 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT- DAER-INF-033-2018, de fecha 26 de enero de 2018, respecto de la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de radioaficionado solicitado por el señor CARROLL LEE WALSH, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00183-SUTEL- DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, en virtud de no existir razones de orden 4 fi l drc���4ment� público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folio 22 a 29 del expediente administrativo NO DNPT-178-2017). SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-006-2018 de fecha 29 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones recomendó al señor Viceministro que sugiera al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante N° 00183-SUTEL-DGC-2018 de fecha 11 de enero de 2018, aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 019-003-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2018 celebrada en fecha 17 de enero de 2018, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y la DAER. (Folios 30 a 45 del expediente administrativo N° DNPT-178-2017). SÉTIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Politica y 39 inciso d) de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento de Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N° D-VT-002-MICITT-2017 de fecha 30 de enero de dos mil dieciocho, en este mismo acto, el Poder Ejecutivo acoge íntegramente dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-178-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, 5 0P101062 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, numerales 17 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICI1T "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", la recomendación técnica emitida por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 00183- SUTEL-DGC-2018, de fecha 11 de enero de 2018, aprobada mediante Acuerdo de su Consejo N° 019- 003-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 003-2018 de fecha 17 de enero de 2018, informe técnico N° MICITT-DAER-INF-033-2018, de fecha 26 de enero de 2018, del Departamento de Administración el Espectro Radioeléctrico, y el informe técnico N° MICI TT-DNPT-INF-006-2018, de fecha 29 de enero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en telecomunicaciones, ambos Departamentos del Viceministerio de. Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR al señor CARROLL LEE WALSH, de calidades antes indicadas, el permiso temporal de uso de frecuencia para radioaficionado en la Categoría Intermedio, (Clase B), según se detalla a continuación: Y� 10 k_l:S cea-e`Gk��Ki.^,..'S.,� Carroll LeeWalsh Permisionario Pasaporte Norteamericano N° 517855245 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Intermedio (Clase B) Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Adendum V del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B) Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio T17NIDBT f.1(1..(►06:i A partir de la notificación del presente Vigencia título habilitante y hasta al 15 de abril de 2018 Altura del punto de radiación de antena Base 1 6m Ganancia de Antenas 2 dBi Polarización de la antena Horizontal _ Emplazamientos Provincia Cantón Distrito 1 Latitud (N) Longitud (0) Santa Base 1 Guanacaste � Tamarindo 10,291000 85,849900 SWeASb T,t tS { üiIl' i9?pi^ �4g,�. Iti`roxk +� arw a�`l �F 1 M-1-1-1 «t t (y�f�,f[ 51 "+•. b �F v^ el,XSTb �t�3�r`C' ,y�íl,'+�!��I n•r ;A - wu 1 t #:' X v Ln zf� v v w.v ��9 i[ ,�sd� �; s, Y,��i? +'� ' á �,r`,i � �,� ��?`:� ��� 3 i .*EX�vif✓' S.�i�` ,+' rs h r:. r 2 i14 Sx d,E d� � iS Marca Xiegu Modelo X108G Rangos de 1,8 MHz a 54 MHz Base 1 o eracion Sensibilidad 0,35 a 0,50 (µV) Potencia máxima de transmisión (V) 1 Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al radioaficionado que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 3.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. 7 t�64 del Servicio de Radioaficionados y Afines (Decreto Ejecutivo N° 40639) y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 5.- Indicar al radioaficionado que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y y siendo que el permiso es temporal, esto es, en la solicitud presentada por el administrado detalla específicamente que lo requiere únicamente durante el período que se encuentre en tránsito en el territorio costarricense, tendrá una vigencia a partir de la notificación del presente título y hasta el 15 de abril de 2018. 8 }A Y .5 b �dtgka�men« a ARTÍCULO 7.- Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 8.- Informar al radioaficionado que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 9.- Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 6 d�gk�tmen�s ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de enero de dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOBS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 0 V 0066 10