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RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 238-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
¡un 17/9/201810:37
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; "-
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 17 cf'p 91NA
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
R9N
LYD Ficha Acuerdos - No. 238-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 238-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0230-ERC-DTO-ER-00307-
2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
mami sutel.go_cr
GESTIóN DOCUMENTAL -._f
NI:0 - 9ol57 1.:,,
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GESTIóN N'.-
Pare
°:Parc oaennuftas nobra do da ,ta tr3mFta favor
From: Gloriana Monge <gloria na.monge @ micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 13, 201814:36
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 238-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
0110045
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
M 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
el Acuerdo Ejecutivo N° 238-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de LUIS RIVERA
RAMIREZ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
mE
.
Vicemini ic-r b de Tsl�-csmunica unes
I!cda. Glorlana Monge Muf oz
Depto_ de Normas y Procedira entos en Telecormnicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo= glor ana-mo e cítLgo-cr
Direccáón: Edificio Ifira, 200 metros oeste de Casa
Presidencia Zapoteb San Jos-
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.goocr>
Fecha: 6 de septiembre de 2018, 15:10
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 238-2018-TEL-MICITT
Para: luis.riverar@gmail.com
Señor
LUIS RIVERA RAMÍREZ
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 238-
2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de PERMISO DE USO
DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en categoría N
OVICIO (CLASE C).
4)P0()46
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula,
categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos,
lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los
datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay
algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la
información contenida en el Acuerdo Ejecutivo.
La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos,
mi.
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
'Oize rini i&o de T e nuni ri�� es
Lleda_ iGlo riana Monge Mufloz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomu icaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo_ .oriana.monge@mící go-cr
Dirección: Edíficio I11ira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose-
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no
0047
ACUERDO EJECUTIVO N° 238-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
sub incisos a) y b), 131, 132, 133, 136, 158, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 16 inciso
1, 21, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los
artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169
de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de
la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos",
emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La
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Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en el artículo 45, 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo No 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas, en lo dispuesto en el artículo 3, 6, 7, 8, 9, 16, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha
16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06143-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de julio de
2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-058-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, y oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-062-2018, de fecha 28 de febrero de
2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-079-2017 de fecha 18 de mayo de 2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor LUIS RIVERA
RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0909-0704, que se tramita bajo el expediente N°
GNP -006-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
13 de enero de 2014, el señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0909-
0704, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI3LRR. (Folios 01 a 06 del expediente
administrativo N° GNP -006-2014).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-049-2014 de fecha 17 de enero de 2014, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 07 del expediente administrativo N° GNP -006-
2014).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06143-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de julio de
2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-058-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso para el Servicio de Radioaficionado
en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI3LRR, al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, por haber
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cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente. (Folios 08 a 12 del expediente
administrativo N° GNP -006-2014).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
usuarios de la banda ciudadana. (Folios 19 a 25 del expediente administrativo N° GNP -006-2014).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de marzo
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual
fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-062-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, acerca de la solicitud del señor LUIS
RIVERA RAMÍREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 06143-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 26 a 29 del
expediente administrativo N° GNP -006-2014).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-079-2018, de fecha 18 de mayo de 2018, en el cual recomendó al
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señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso solicitado de conformidad con los criterios técnicos de la SUTEL y del DAER, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador. (Folios 46 al 57 del
expediente administrativo N° GNP -006-2014)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-117-2018
de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -006-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ,
portador de la cédula de identidad N° 1-0909-0704, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO
(CLASE C), según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
LUIS RIVERA RAMÍREZ
Cédula de identidad N° 1-0909-0704
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de fiecuencias detallados en el Addendum V del
PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI3LRR
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el pertniso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
13m 6m
Ganancia de Antenas
2,4 dBi 1,5 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud O
g ( )
Altura de
sitio msnm
Base 1 y 2 -Cartago
Oreamuno
San Rafael
9,859678
83,904081
1409
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Raner
Modelo 2950DX
Rangos de operación 24,89 MHz — 24,99 MHz
28,00 MHz — 29,70 MHz
Sensibilidad V 0,15 a 0,5
Base 2
Marca Yaesu
Modelo FT2600
Rangos deoperación 144 MHz —148 MHz
Sensibilidad V 0,20
Potencia máxima de transmisión W 1
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. En caso de que desee instalar un nuevo equipo de
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radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", que de acuerdo con el
uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo,- en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
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54
ARTÍCULO 5.- Prevenir al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que serán causales de extinción del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Advertir al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que no existe norma jurídica que permita la
cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo
procedente del caso es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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�:19�í11�5 5
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 11.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Indicar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ que, deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente acuerdo.
ARTÍCULO 15.- Advertir al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que los rangos de frecuencias citados no
podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en
lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el
Página 10 de 13
1)VO1)57
inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido
en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente
de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 19- Prevenir al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira,
segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor LUIS RIVERA RAMÍREZ, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018
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L-11on: Costa Pop
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
SALAZAR
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SOLIS (FIRMA)
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SOLIS
Date: 2018.09.03
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(FIRMA)
21:20:46 -06:00
Reason: Firma Digital
QUESADA
Date: 2018.09.05
10:55:37 -06:00
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEVES ES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 238-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO SANCHEZ e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Fecha de 06/07/2018 03:13:35 p.m. Registrado
Registro Por
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asignado
Telefono
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