IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09386-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisot �! 3J
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 233-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
¡un 17/9/201810:28
��� n�rC•
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
1 7 cco MA
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; /L9
RE C)N
D 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 233-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 233-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 50364-ERC-DTO-ER-00262-
2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
mn .suteLgo_cr
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Pars &)n°ubis n*bre ofttado de azte trámKe favor
From: Gloriana Monge <gloria na. monge@ m icit.go. cr>
Sent: Thursday, September 13, 201814:33
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 233-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
'Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
el Acuerdo Ejecutivo N° 233-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de HECTOR SERRANO
BERROCAL para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
mi�
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
VícemirniE;1Ei6:) de T �ccr�unica <anes
I icda. Glorian Monge Muñoz
Depto de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correos glorian monge@mícitt-go_cr
Dirección Edificio llira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose-
------ — --
ose.
--------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 6 de septiembre de 2018,14:43
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 233-2018-TEL-MICITT
Para: emilianosrh@hotmail.com
Señor
HECTOR SERRANO BERROCAL
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 233-
2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de PERMISO DE USO
DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en categoría N
OVICIO (CLASE C).
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula,
categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos,
lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los
datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay
algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la
información contenida en el Acuerdo Ejecutivo.
La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos,
m�
MINISTERIO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICAGIONES
Vicemini--Jer« de T�lecamuní$,r9ane�
L cda. Glomana Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedímientos en Telec(}mumeacíones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo_ gjor ana monge@micítt-go-er
Dirección. Edificio 1hra, 200 )metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose-
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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0044
ACUERDO EJECUTIVO N° 233-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) sub incisos a) y b), 131, 132, 133,136, 158 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos
7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30
de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la
Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de
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marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha
11 de marzo de 2002 y sus reformas; en el artículo 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 23, 24, 25, 26 y los
Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 03 de julio
de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 06127-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de julio de 2017, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-058-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 058-2017, celebrada el día 03 de agosto de 2017, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-055-2018, de fecha 28 de febrero
de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-078-2018 de fecha 18 de mayo de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por el señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, portador
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de la cédula de identidad N° 3-0331-0197, que se tramita bajo el expediente N° GCP-434-2013 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 29 de julio de 2013, el señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, portador de la cédula de
identidad N° 3-0331-0197, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C). (Folios 01 a 05 expediente administrativo N° GCP-434-2013).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GCP-017-527-2013 de fecha 27 de setiembre de 2013, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 05 bis del expediente
administrativo N° GCP-434-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 6825-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06127-SUTEL-13GC-
2017 de fecha 27 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 028-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada el día 03 de
agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
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de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C), indicativo TI3HSB, al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL. (Folios 06 a 10 del
expediente administrativo N° GCP-434-2013).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben
ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 12 a 17 del
expediente administrativo N° GCP-434-2013).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-035-2018, de fecha 02 de
marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-055-2018, de fecha 28 de febrero de 2018, acerca de la solicitud
del señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 06127-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 18 a 21 del expediente administrativo N° GCP-434-
2013).
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SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-078-2018, de fecha 18 de mayo de 2018, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger los criterios técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador. (Folios 37 al 48 del
expediente administrativo N° GCP-434-2013)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
112-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-434-2013, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor HÉCTOR SERRANO
BERROCAL, portador de la cédula de identidad N° 3-0331-0197, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO,
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
HÉCTOR SERRANO BERROCAL
Cédula de identidad N° 3-0331-0197
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI3HSB
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el penniso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
6m
Ganancia de Antenas
6 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia
P
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1 Cartago
Paraíso
Oros¡
9,796573
83,853698
1056
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca
Modelo
Base 1 Rangos de operación
Potencia máxima de transmisión W '
Sensibilidad V
Yaesu
FT240OH
144 MHz a 148 MHz
Se 'n especificaciones del PNAF
0,20
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
1 Potencia
Polarización de la antena
Ganancia
Vertex
1 VX110
1 5 W
1 ---
1 ---
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a
transmitir.
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05IÍ
ARTÍCULO 2.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe
la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar
a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. En
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por
periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9. y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias
otorgadas en el presente informe, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico
de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento
del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder
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Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro
radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Prevenir al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Advertir al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que no existe norma jurídica
que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante una situación de
esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitarte originalmente otorgado y
la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de
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la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se
instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la
que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este
servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma
de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Indicar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
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ARTÍCULO 14.- Indicar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 15.- Advertir al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del
plazo del respectivo Título Habilitante..
ARTÍCULO 17.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta
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N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19- Prevenir al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor HÉCTOR SERRANO BERROCAL, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
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Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 21.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor HÉCTOR SERRANO
BERROCAL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN ADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS Date: 2
21:14:4012 -06:008.09.03
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CARLOS Digitally signed by
ANDRES
CARLOSDANDRES
ESADA
ALVARA6)(igina(5&r4e
QUESADA 111 00 351-06 005
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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(LEVES Y DECRETOS ® Registro de Documento
No. Acuerdo 233-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ResponsableVIVIAN NAVARRO SANCHEZ e-mail Responsable LEYES DECRETOS@MICIT.GO.CR
Fecha de 06/07/2018 02:59:50 Registrado
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asignado
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