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NI-09382-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
`l� -Y 1t_st#Ú`ti Y RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 186-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 17/9/201810:12 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro < 6 2 archivos adjuntos (1 MB) S 'LeY GESTON DOCUMENTAL NI:rue`? Z- .2 ,Y GtEBTI6N id LQI - &KL Pam connurms &obra Wzd© da &M VWW 4�yaP LYD Ficha Acuerdos - No.186-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 186-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente E0057-ERC-DTO-ER-01379- 2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica. cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA lao CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.suteLgo_cr From: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr> Sent: Thursday, September 13, 2018 14:27 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 186-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 17 izp-o ?Pin ik REt LPC 1N M Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 186-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud de la EMBAJADA DE ISRAEL para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 06 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico. Atentamente, mE . MINISTERIO IDE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICA010NEs vioeminis ecív de Te?--cvmunicw'tDne= Licata. Glol<iana Monge 11+intioz Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomumcaciones Dirección de Concesiones 3' Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo= gloriana-monge@micitt-go-cr Direccí0nn Edificio 11ira, 200 metros oeste de Casa Presidencig Zapote, San Jose- ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Gloriana Monge <gioriana.monge@micit.go_cr> Fecha: 6 de septiembre de 2018, 22:25 Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 186-2018-TEL-MICITT Para: ambassador-sec@sanjose.mfa.gov.il. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señores EMBA3ADA DE ISRAEL S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 186-2018-TEL- MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, mi� MINISTERIO DE CIENCIA, I tUNULUCIA v TELECOMUNICACICNES Vicemir.-Mvo de Te�--camunimrsbnee Meda. IGloriam Monge Mnñoz Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel 2211-1259 Correo- glorianamonge@mícittgo-cr Dirección: Edificio Mira, 200 metros oeste de Casa Presidencial, Zapote, San Jose- ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso dé su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ICS ACUERDO EJECUTIVO N° 186-2018-TEL-MICITT LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de Página 1 de 18 •.��'t�Q,5� ' Y 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02495-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 22 de marzo 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-256-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-026-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la EMBAJADA DE ISRAEL, con cédula de persona jurídica N° 3-005-045167 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -036-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 18 0,P(1 155 PRIMERO: Que en fecha 04 de marzo de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 138 MHz a 174 MHz, suscrita por el señor ABRAHAM HADDAD, de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, portador del documento de identificación diplomática (DIDI) N° 537601565823, y el pasaporte diplomático N° 19005098, en su condición de EMBAJADOR Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de Israel, con facultades de apoderado generalísimo de la EMBAJADA DE ISRAEL, con cédula de persona jurídica N° 3-005-045167, personería verificada como requisito de admisibilidad de la gestión, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° 074-2016-DP/IP de las 08 horas del 26 de enero de 2016, emitida por el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, en la solicitud se indicó que de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 148,9000 MHz y 159,6750 MHz. (Folios 01 al 23 del expediente administrativo N° GNP -036-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-064-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 24 del expediente administrativo N° GNP -036-2016). TERCERO: Que mediante el oficio N° 03019-SUTEL-SCS-2017 de fecha 06 de abril de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Página 3 de 18 Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02495-SUTEL-DGC-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la embajada solicitante el permiso de uso de las frecuencias CD 159,671875 MHz y CD 159,678125 MHz, en modalidad de canal directo, requerida para comunicaciones propias de ésta. La Superintendencia manifestó también que la frecuencia 159,6750 MHz había sido reservada a la EMBAJADA DE ISRAEL mediante el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 1192-98 C.N.R. de fecha 22 de diciembre de 1998, el cual de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, y el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, actualmente se encuentra vencido, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar disponible la citada frecuencia para asignaciones futuras. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la Embajada no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 25 a 33 del expediente administrativo N° GNP -036-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-107-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico Página 4 de 18 respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02495-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la EMBAJADA DE ISRAEL. (Folio 34 del expediente administrativo N° GNP -036-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-269-2017, de fecha 03 de noviembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 09 de noviembre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER- INF-256-2017, de fecha 03 de noviembre de 2017, acerca de la solicitud de la EMBAJADA DE ISRAEL, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02495-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada Embajada por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 35 a 46 del expediente administrativo N° GNP -036-2016). SEXTO: Que mediante informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-026-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la EMBAJADA DE ISRAEL, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02495-SUTEL-DGC-2017 y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la Página 5 de 18 SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 61 a 70 del expediente administrativo N° GNP -036-2016). SÉTIMO: Que en fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Sección Representaciones Extranjeras en Costa Rica, se constató que el señor AMIR OFEK, de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí, portador del documento de identificación diplomática (DIDI) N° 537601760120, ejerce la condición de EMBAJADOR Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de Israel, con facultades de apoderado generalísimo de la EMBAJADA DE ISRAEL, con cédula de persona jurídica N° 3-005-045167. (Folio 98 del expediente administrativo N° GNP -036- 2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-065-2018 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -036-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Página 6 de 18 ��Ú0Úa(i Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 99 a 102 del expediente administrativo N° GNP -036-2016). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la EMBAJADA DE ISRAEL, con cédula de persona jurídica N° 3-005-045167, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias CD 159,671875 MHz y CD 159,678125 MHz, en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: ÜÉ—T ÉT I= E DÉUYT1TLO HAÑI—Cl PARA ÉL SO D H0 DE ÚSO DE .. ... ,.� ..._. _ áK-FRECUEN , S 11 k EMBAJADA DE ISRAEL Permisionario Cédula de persona jurídica N 3-005-045167 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la Embajada, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-DFU Cinco (5) anos a partir de la notificación del presente Vigencia Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso TX 159,671875 MHz - RX 159,671875 MHz (en modalidad de canal directo) Frecuencia central TX 159,678125 MHz - RX 159,678125 MHz en modalidad de canal directo Página 7 de 18 Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor delequipo base' 25 Watts Altura del punto de radiación de antena Base Embajada de Israel 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provinciasz Cantones y distritos3 Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de San José incluye los distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián. ■ Incluye todo el cantón de Escazú. ■ Del cantón de Desamparados incluye los distritos de Desamparados, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Damas, San Rafael Abajo y Gravilias. ■ Del cantón de Goicoechea incluye los distritos de Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís y Purral. San José ■ Del cantón de Santa Ana incluye los distritos de Santa Ana, Pozos, Uruca, Piedades y Brasil. ■ Del cantón de Alajuelita incluye los distritos de Alajuelita, San Josecito, San Antonio, Concepción y San Felipe. ■ Del cantón de Vázquez de Coronado incluye los distritos de San Zona de Isidro y Patalillo. Acción ■ Incluye todo el cantón de Tibás. ■ Del cantón de Moravia incluye los distritos de San Vicente y La Trinidad. ■ Incluye todo el cantón Montes de Oca. ■ Del cantón de Curridabat incluye los distritos de Curridabat, Granadilla, Sánchez y Tirrases. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Alajuela. ■ Incluye todo el cantón de Grecia. ■ Incluye todo el cantón de Atenas. Alajuela ■ Del cantón de Naranjo incluye únicamente los distritos de Naranjo, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, y El Rosario. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. ■ Incluye todo el cantón de Poás. ■ Incluye todo el cantón de Valverde Vega. Incluye las siguientes zonas: Heredia Del cantón de Barva incluye los distritos de Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía. ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 3 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 18 0V()1)61 ■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo. ■ Del cantón de Santa Bárbara incluye los distritos de Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús, y Purabá. ■ Del cantón de San Rafael incluye únicamente los distritos de San Rafael, San Josecito, Santiago, Ángeles y Concepción. ■ Incluye todo el cantón de San Isidro. ■ Incluye todo el cantón de Belén. ■ Incluye todo el cantón de Flores. ■ Incluye todo el cantón de San Pablo. ■ Del cantón de Heredia se incluyen los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. �., EMPL ZAMIENOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base Embajada San José San José Hospital 9,9363472 84,096499 1149 de Israel ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RAD,I,OCOMUNICACIÓN Dis ositivosParámetros Marca: KENWOOD Modelo: NX -700 l3ac Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,20 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLV-100/4AX Antenas omnidireccionales Rango de operación: 148 MHz a 162 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Marca 1 Modelo Rango deoperación Ganancia KENWOOD NX -240 5 W ---- ----1 --- 0 dBi MIIB51 144 MHz —174 MHz 3 dBi KENWOOD NX -740 25 W4 Mad 800 Kxra ARTÍCULO 2.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 9 de 18 Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que las frecuencias CD 159,671875 MHz y CD 159,678125 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicación trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Indicar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una Página 10 de 18 vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 6.- Advertir a la EMBAJADA DE ISRAEL, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones Página 11 de 18 (►64 públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la EMBAJADA DE ISRAEL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de Página 12 de 18 iF 1165 conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. -Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en Página 13 de 18 concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la EMBAJADA DE ISRAEL, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 02495-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-027-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 027-2017, celebrada en fecha 29 de marzo de 2017, la SUTEL actualizó las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia: Página 14 de 18 Permisionario Frecuencias Hz Permiso o Acuerdo Estado Embajada de Israel 159, 6750 Permiso N° 1192-98 C.N.R. de Vencido fecha 22 de diciembre de 1998 Lo anterior, puesto que el permiso temporal de instalación y pruebas N° 1192-98 C.N.R. de fecha 22 de diciembre de 1998, se encuentra vencido, por lo que de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones se prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 16.- Indicar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. -Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según Página 15 de 18 60 lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 16 de 18 0".((110 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la EMBAJADA DE ISRAEL que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la EMBAJADA DE ISRAEL, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la EMBAJADA DE ISRAEL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 17 de 18 (FIRMA) Reason: Firma Diggs Looalloa: Costa Pop ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018. EPSY CAMPBELL BARR LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS Digitally signed by EPSY EPSY ALEJANDRA ALEJANDRA CAMPBELL BARR CAMPBELL (FIRMA) Date: 2018.09.06 BARR (FIRMA) 11:23:23-06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica EPSY FRED Di iWy slga-by FRED MONTOYA bFóovnaaD�lcu�z RODRIGUEZ 06t0eo218.07.0410:53:08- (FIRMA) Reason: Firma Diggs Looalloa: Costa Pop ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018. EPSY CAMPBELL BARR LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS Digitally signed by EPSY EPSY ALEJANDRA ALEJANDRA CAMPBELL BARR CAMPBELL (FIRMA) Date: 2018.09.06 BARR (FIRMA) 11:23:23-06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica EPSY Digitally signed by EPSY SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.07.11 ALEJARA ALEJANDRA MFjBE JVARR lliiff SOLIS CAMPBlna bd�j (FIRMA) 16:15:53-06:00 Reason: Firma Digital BARR (FIRMA) Date: 2018 09.06 11:22:40-06:00 Location: Costa Rica Reason: Firma Digital Location: Costa Rica Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma LEVES Y DECRETO ® Registro de Documento No. Acuerdo 186-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable 1 ETHEL ABARCA AMADOR e-mail LEYES DECRETOS@MICIT.GO.CR Responsable Fecha de Registro 19/06/2018 04:24:36 p.m. Registrado por Estado: 1 FIRMADO Abogado GSANCHEZ asignado Telefono Aceptár. 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