IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09380-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoD
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 259-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
fun 17/9/2018 09:56
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
Zlsutel y
GESTION DOCUMENTAL
NI: (-) q3__QJ. ----
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LYD Ficha Acuerdos - No. 259-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 259-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0280-ERC-DTO-ER-
00598-2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 13, 201814:29
To: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 259-2018-TEL-MICITT
Buenas tardes.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 259-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso y la licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor MARVIN FERNANDO RIVERA
ALVARADO, portador de la cédula de identidad Nº 1-0641-0016, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder
Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al señor Rivera Alvarado el 04 de setiembre de
2018, además se indica que el permisionario no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo
citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
MARVIN FERNANDO RIVERA
ALVARADO, portador de la cédula de identidad Nº 1-0641-0016
E
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: martes, 4 de septiembre de 2018 10:35 a. m.
Para: chichojackson@hotmail.com; chicho-jackson@hotmail.com
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 259-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 259-2018-TEL-MICITT
Señor.
Marvin Fernando Rivera Alvarado.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 259-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Novicio
(Clase C).
Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos
estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por
escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en
el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Cordialmente.
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 259-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593,
"Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre
de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en
los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y lI del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante los oficios N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 03462-SUTEL-1)GC-2018 de fecha
09 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-029-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada el día 17 de mayo de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-180-2018, de fecha 22 de junio de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-148-2018 de fecha 10 de julio de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por
el señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, portador de la cédula de identidad N° 1 -0641 -
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0016, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-033-2018 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana. (Folios 19 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-033-2018).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y
para la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de
Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda
Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 13 de marzo de 2018, el señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, portador de la
cédula de identidad N° 1-0641-0016, solicitó el permiso de uso de espectro radioeléctrico y la licencia
para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando de ser posible que se le
otorgara el indicativo TI4MFRA. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo N° DNPT-03 3 -2018).
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TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-0108-2018 de fecha 20 de marzo de 2018, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 10 del expediente administrativo N° DNPT-033-
2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 04032-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
03462-SUTEL-1)GC-2018, de fecha 09 de mayo de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
023-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, en el cual la
SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al señor MARVIN FERNANDO RIVERA
ALVARADO con el indicativo TI4MFR, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos.
(Folios 11 a 16 del expediente administrativo N° DNPT-033-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-076-2018 de fecha 25 de mayo de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03462-SUTEL-1)GC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de licencia y permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del
señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO. (Folios 17 y 18 del expediente administrativo N°
DNPT-033-2018).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-109-2018, de fecha 25 de junio de
2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-180-2018, de fecha 22 de junio de 2018, respecto de la solicitud de licencia
y permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor MARVIN
FERNANDO RIVERA ALVARADO, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo otorgar la licencia de radioaficionado
con el indicativo TI4MFR en la categoría Novicio (Clase C), y que además recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03462-SUTEL-1)GC-2018,
y otorgar el permiso de uso del espectro solicitado por el administrado, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 25
a 29 del expediente administrativo N° DNPT-033-2018).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-148-2018 de fecha 10 de julio de 2018, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la licencia de radioaficionado con el indicativo
TI4MFR en la categoría Novicio (Clase C), y que además recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
otorgar el permiso de uso del espectro solicitado por el administrado, conforme a los dictámenes de la
SUTEL y DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichos dictámenes técnicos. (Folios 34
al 45 del expediente administrativo N° DNPT-033-2018).
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OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-138-
2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-033-2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor MARVIN FERNANDO RIVERA
ALVARADO, portador de la cédula de identidad N° 1-0641-0016, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría
Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO''HABIL TANTE
Permisionario
MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO
Cédula de identidad N° 1-0641-0016
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate ona
Novicio Clase C
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Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum
V del PNAF para la cate orla Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI4MFR
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
_presente
Base 1
3m
Ganancia de Antenas
3,5 dBi
Polarización de la antena
Vertical
ÉIVMPLAZAMIEITOS,
=:
.-
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Base 1
Heredia
San Pablo
San Pablo 10,000067 84,093672
1216
ESPÉCIFÍCACIONES TEChTiCAS DE LAS E .ÚIPOS DE RÁDIOGOMLTÑICAGÍON . .
.: ,.
Dis ós�tivos . .ss .� ....
.. ;::_ �� .,...: Paiarriétxos.,
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT2600
Rangos de
operación
144 MHz a 148 MHZ
Sensibilidad V
0,2
Potencia máxima de transmisión 1
Según especificaciones del PNAF
E UIPOS° PORT
ITILÉS Y lVIOVÍLPS
Marca 1 Modelo Potencia 1 Polarización de la antena Ganancia dBi
Baofeng UV82 5W --- ---
Retevis RT2 5W --- ---
ARTÍCULO 2. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoria recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 3. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará
por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos
iguales. Además, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya
que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo
Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el
radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico
para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 6. - Indicar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
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de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y
la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
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y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
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ARTÍCULO 16. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO que, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo
título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición
o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. - Advertir al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
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caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor MARVIN FERNANDO RIVERA ALVARADO sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de
la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
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principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor MARVIN FERNANDO RIVERA
ALVARADO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS Date: 2018.08.21
18:36:53 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLOS
D NDRESADA
ALVARA6'dginaA( e�`
Date: 2018.08.31
QUESADA 08:28:26 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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No. Acuerdo 259-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARROe-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
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