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t RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 290-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 17/9/2018 09:22
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U.
TAL
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; T NOlS-�'lo
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan iel.castro@sutel.go.' r>; para connuitns sobre estado de elat8 ttár1," �i1n6P
0 2 archivos adjuntos (1 MB) - _ 4
LYD Ficha Acuerdos - No. 290-2018-TEL-MICITThtm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 290-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0157-ERC-DTO-ER-
00437-2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 13, 2018 14:14
To: Inscripciones RNT
Cc: 'Cynthia Morales Herra'
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 290-2018-TEL-MICITT
Buenos días
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 290-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso y la licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y operación de la Banda Ciudadana, presentada por el señor
GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, portador de la cédula de identidad N° 1-0416-0310, el cual fue suscrito
digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al señor Huezo Stancari el 06 de setiembre de
2018, además se indica que el permisionario no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo
citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: jueves, 6 de septiembre de 2018 8:05 a. m.
Para:'Lic. Guillermo Huezo Stancari' <guillermohuezo@yahoo.com>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 290-2018-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 290-2018-TEL-MICITT
Señor.
Guillermo Gerardo Huezo Stancari
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 290-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Novicio
(Clase C) y Banda Ciudadana.
Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos
estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por
escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en
el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
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Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Cordialmente.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 290-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso l),
27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y
26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos
60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)",
emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto
de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el
artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al
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Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y
83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13,
15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines",
emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante los oficios N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 03458-SUTEL-13GC-2018, de
fecha 09 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
023-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018 de fecha 17 de mayo de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-179-2018, de fecha 21 de junio de 2018, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-152-2018 de fecha 11 de julio de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la Banda Ciudadana presentada por el señor GUILLERMO GERARDO HUEZO
STANCARI, portador de la cédula de identidad N° 1-0416-0310, que se tramita bajo el expediente
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administrativo N° DNPT-014-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado
y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001) y el "Formulario de Solicitud de
Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana", presentados ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 02 de febrero de 2018, el señor GUILLERMO
GERARDO HUEZO STANCARI, portador de la cédula de identidad N° 1-0416-0310, solicitó los
permisos de uso de espectro radioeléctrico y las licencias para el servicio de radioaficionado en la
categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, señalando de ser posible que
se le otorgara cualquiera de estos indicativos T12TGS / T12GIZ / T12ALG / T12GHS. (Folios 01 al 20
del expediente administrativo N° DNPT-014-2018).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018
de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a
los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 29 a 34 del expediente
administrativo N° DNPT-014-2018).
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TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-0069-2018 de fecha 21 de febrero de 2018,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 21 del expediente
administrativo N° DNPT-014-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 04032-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
03458-SUTEL-DGC-2018, de fecha 09 de mayo de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 023-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, en el
cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2GTS y para
la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2GTS, y al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar las Licencias en las mismas categorías y con los mismos indicativos, al
señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 22 al 26 del expediente administrativo N° DNPT-014-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-076-2018 de fecha 25 de mayo de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica
emitida mediante oficio N° 03458-SUTEL-DGC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y la solicitud de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
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radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana del señor GUILLERMO GERARDO
HUEZO STANCARI. (Folios 27 y 28 del expediente administrativo N° DNPT-014-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-109-2018, de fecha 25 de junio
de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-179-2018, de fecha 21 de junio de 2018, respecto de la solicitud de
licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor
GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar las Licencias de radioaficionado con el indicativo TI2GTS en la categoría
Novicio (Clase C), y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2GTS y que
además recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03458-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos de uso del espectro
radioeléctrico solicitados por el administrado, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 35 a 39 del
expediente administrativo N° DNPT-014-2018).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-152-2018 de fecha 11 de julio de 2018, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las Licencias de radioaficionado
con el indicativo TI2GTS en la categoría Novicio (Clase C), y para la operación de la Banda
Ciudadana con el indicativo TEA2GTS y que además recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03458-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los
permisos de uso del espectro radioeléctrico solicitados por el administrado, conforme a los dictámenes
de SUTEL y DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos
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de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones
técnicas. (Folios 50 al 61 del expediente administrativo N° DNPT-014-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-169-
2018 de fecha 23 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-014-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO
STANCARI, portador de la cédula de identidad N° 1-0416-0310, los PERMISOS DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la categoría
Novicio (Clase C) y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
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Permisionario
GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI
Cédula de identidad N° 1-0416-0310
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categorías
Novicio Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2GTS
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2GTS
Plazo de vigencia del título habilitarte
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el'permiso.
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia
Polarización de la antena
Ganancia dBi
Baofeng
UV5R
5W
---
---
Midland
78-822
4 W
---
---
ARTÍCULO 2. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
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ARTÍCULO 4. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del
interesado por periodos iguales. Además, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General
de Telecomunicaciones", ya que acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco
(5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos,
el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de estos. Ante esta
situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro
radioeléctrico para radioaficionado y/o para la operación de la banda ciudadana, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
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Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte.
De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del
permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y
procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos
82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
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Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde
el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que serán
causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI que, queda
sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que
podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI que, queda
sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo No 34765-MINAET y sus
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reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la
que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI que, sumado a
las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 16. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI que, en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente
un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignan,
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independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del
respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante
el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. - Advertir al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que los rangos
de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según
lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
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explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO STANCARI sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor GUILLERMO GERARDO HUEZO
STANCARI, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
ANDRES
SALAZAR
ADRIANSALAZAyRUIS
SOLIS (FIRMA)
ANDRE^
CARLOSDitally
AM QUESADA
SOLIS
Date: 1093
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ALVAR6&na
(FIRMA)
Reason:FirmaDigital
QUESADA
Date: 2018.09.05
10:28:45-06:00
Location: Costa Rica
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Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
FRED Dippilairysiggaeaby FRED
MONTOYA ROGRIGUFZ
MONTOYA ETW2Ad16.o8a115º6:4ó6
RODRIGUEZ o6:óó
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Location: Casta Rica
CARLOS
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ANDRES
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
ALVARADO
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QUESADA
Date: 2018.09.05
10:29:42-06:00
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Location: Costa Rica
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No. Acuerdo 290-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYES DECRETOS@ MICITT. GO. CR
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