IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09342-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso4 RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 230-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 14/9/2018 11:27
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; r
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <da niel .castro@sutel.go.cr>; 1 Q er. a ?q1A
2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 230-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 230-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0188-ERC-DTO-ER-
01410-2015 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
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GESTIóf�IOOCCIN9EAl7',�L
NI: MV - �..
GESTIbN N*:. 19 -
Para CdflOy - e,gabre. db de cote trámke favor
From: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 13, 201813:49
To: Inscripciones RNT
Subject: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 230-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma dígital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No
230-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor FEDERICO VALVERDE ARAYA para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 13 de setiembre de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
FRoberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <robe rto.lema itre@micit.go.cr>
Enviado el: jueves, 13 de septiembre de 201813:25
Para: fredvalverde@hotmail.com
CC:'Marco Alpizar' <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 230-2018-TEL-MICITT
Señor FEDERICO VALVERDE ARAYA
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 230-2018—TEL—MICITT, para su
debida atención.
Así mismo, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo
señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de
confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a
este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en
ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando la Resolución y el
carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia
no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
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Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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ACUERDO EJECUTIVO N° 230-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de
setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto
en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del sei vicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante los oficios N° 06308-SUTEL-DGC-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 059-
2017, celebrada el día 09 de agosto de 2017 y N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-091-2018, de fecha 19 de marzo de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-127-2018 de fecha 19 de junio de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por
el señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, portador de la cédula de identidad N° 1-0783-0161, que se
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tramita bajo el expediente N° GNP -115-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que ' mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
09 de junio de 2015, el señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, portador de la cédula de identidad N°
1-0783-0161, solicitó el permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI5FVA. (Folios 01 a 06 .del expediente
administrativo N° GNP -115-2015).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-169-2015 de fecha 16 de junio de 2015, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 07 del expediente administrativo N° GNP -115-
2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07107-SUTEL-SCS-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06308-SUTEL-DGC-2017 de fecha 03 de agosto de
2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-059-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 059-2017, celebrada el día 09 de agosto de 2017, en el cual, dicha
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Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI5FVA al señor
FEDERICO VALVERDE ARAYA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios
08 a 12 del expediente administrativo N° GNP -115-2015).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-20 18 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
usuarios de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -115-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-046-2018, de fecha 22 de
marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-091-2018, de fecha 19 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del
señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante el oficio N° 06308-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 20 a 23 del expediente administrativo N° GNP -115-2015).
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SEXTO: Que en fecha 19 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-127-2018,
respecto de la solicitud del señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 06308-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de
uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 38 al 49 del
expediente administrativo N° GNP -115-2015).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-108-2018
de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -115-2015, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA,
portador de la cédula de identidad N° 1-0783-0161, el PERMISO DE USO DE ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA
NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE 1
! RABILITANTE
Permisionario
FEDERICO VALVERDE ARAYA
Cédula de identidad 1-0783-0161
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI5FVA
Cinco (5) años a partir la notificación de presente
Vigencia
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Base 1
Altura del punto de radiación de antena
6m
Ganancia de Antenas
3 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLÁZ,i:IHENfól,
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud
Longitud (0) sitio
msnm
Base 1
Alajuela Grecia
Grecia 10,071835 84,307426 1002
! !
__PLisppl:tli-yql. j[
_Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT3000M
Base 1
RX
110 MHz — 180 MHz
Rangos de operación
300 MHz — 520 MHz
TX
144 MHz —148 MHz
Potencia máxima de transmisión W 1
Según especificaciones del PNAF
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada segán lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Sensibilidad V 0,25 a 0,25
ARTÍCULO 2.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación
de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
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1 5
ARTÍCULO 5.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que, en caso de que desee instalar
un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo
a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, que deberá sujetarse a lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se émitan.
ARTÍCULO 7- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que, con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar
la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8.- Prevenir al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, que serán causales de extinción del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el
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permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para
un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16
y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 13.- Advertir al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
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modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que, sumado a las obligaciones
establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que, en atención a lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva
del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitarte.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción
de personas menores de edad.
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11 tF i1 E1 541
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA que, en virtud de lo establecido en
el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 21.- Informar al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor FEDERICO VALVERDE ARAYA,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZARUIS
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LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CARLOSDANDRES
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Responsable IVIVIAN NAVARRO SANCHEZ e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
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