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1RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 279-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 14/9/2018 11:24
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sute l.go.cr>;°" „
P• �
ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 4 crin ?nln �
d 2 archivos adjuntos (131 KB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 279-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 279-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10063-ERC-DTO-ER-
00338-2016 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
Alsutel
GEST16N DOCUMENTAL
N I • LE�3'/-
GEBTIÓN N LC,�ZS E.0 �D16 - Z 0¡/
Peru consuttas sohm ertodo do ott@ tMfilft Nvor
From: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 13, 2018 12:54
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 279-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
'Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 279-2018-TEL-MICITT,
otorgado al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA para su debida inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 04 de setiembre de
2018, mediante correo electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 4 de septiembre de 2018, 8:31
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No 279-2018-TEL-MICITT
Para: dmendez@itcr.ac.cr, mizuniga@itcr.ac.cr. Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Buenas tardes, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo N° GNP -318-2015 adjunto le notifico
el Acuerdo Ejecutivo N° 279-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su soliciud
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
miA
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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t ` Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 279-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1),
26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para
la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
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N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
01454-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-017-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 017-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017, ampliada mediante el oficio
N° 08374-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-074-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 074-2017, celebrada el día 19 de octubre de 2017; en el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-213-2017 de fecha 30 de junio de 2017 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico en Telecomunicaciones (DAER) y en el
informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-043-2018 de fecha 27 de febrero de 2018,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para el uso de frecuencias
presentada por el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona
jurídica N° 4-000-042145 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -318-
2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 096-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de
julio de 2014 y debidamente notificado en fecha 25 de noviembre de 2014, modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 226-2016-TEL-MICITT de fecha 01 de agosto de 2016, notificado
en fecha 29 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo le otorgó al INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA el permiso de uso de frecuencias en banda angosta de
las frecuencias RX 266,0125 MHz, TX 271,0125 MHz, RX 266,6125 MHz, TX 271,6125
MHz, RX 267,6125 MHz, y TX 272,6125 MHz y CD 443,5375 MHz. (Folio 128 a 137 y
153 a 157 del expediente administrativo N° GCP-TRA-003-2012).
SEGUNDO: Que en fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de
422 MHz a 470 MHz, en modalidad de repetidora para ser utilizada en las comunicaciones
propias de las actividades en las áreas de servicios generales en la sede de Santa Clara de
San Carlos, del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona
jurídica N° 4-000-042145. La solicitud fue suscrita por el señor Julio César Calvo
Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0639-0541, en su condición de Rector
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto, personería
verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la
certificación de las 14:00 horas de fecha 16 de diciembre de 2015, emitida por el Notario
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Público José Alberto Fonseca D'Avanzo. (Folios 01 a 26 del expediente administrativo N°
GNP -318-2015).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-014-2016 de fecha 11 de enero de 2016,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 27 del expediente administrativo N° GNP -318-2015).
CUARTO: Mediante oficio N° 02073-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 01454-SUTEL-DGC-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-017-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 017-2017, celebrada el día 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar al solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX
445,071875 MHz y RX 440,071875 MHz, en modalidad de repetidora, requeridas para
comunicaciones propias del Instituto y modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 096-2014-TEL-
MICITT de fecha 09 de julio de 2014 y debidamente notificado en fecha 25 de noviembre
de 2014, el cual a su vez fiie modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 226-2016-TEL-
MICITT de fecha 01 de agosto de 2016 y notificado en fecha 29 de noviembre de 2016.
(Folios 28 a 35 del expediente administrativo N° GNP -318-2015).
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QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-GNP-MEMO-078-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
emitida mediante el oficio N° 01454-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.
(Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -318-2015).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-198-2017, de fecha
30 de junio de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el 03 de julio de 2017, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-213-2017 de
fecha 30 de junio de 2017, respecto de la solicitud del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
recomendara a su vez, al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 01454-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por el citado
Instituto por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 37 a 47 del expediente administrativo
N° GNP -318-2015).
SÉTIMO: Que por medio del oficio N° MICITT-DCN-OF-108-2017 de fecha 06 de
setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones ampliar el dictamen técnico emitido
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mediante el oficio N° 01454-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, con el fin
de que fueran señaladas las consideraciones jurídicas que sustentaron la recomendación de
modificar los títulos habilitante otorgados con anterioridad al INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (Acuerdos Ejecutivos No 096-2014-TEL-MICITT y
N° 226-2016-TEL-MICITT) y no como un nuevo título habilitante como lo solicitó el
administrado. (Folio 48 del expediente administrativo N° GNP -318-2015).
OCTAVO: Que mediante oficio N° 08810-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de octubre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 08374-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 030-074-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 074-2017, celebrada el día 19 de octubre de 2017, en el cual; dicha
Superintendencia recomendó aclarar y ajustar los apartados 1, 3, 6 y el apéndice 1 del
oficio N° 01454-SUTEL-DGC-2017 de fecha 17 de febrero de 2017, con el fin de
recomendar al Poder Ejecutivo otorgar un nuevo permiso al Instituto y no modificar los
títulos anteriormente otorgados a éste, y manteniendo los aspectos técnicos recomendados
en el oficio N° 01454-SUTEL-DGC-2017 de forma incólume. (Folios 49 a 52 del
expediente administrativo N° GNP -318-2015).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-043-2018 de fecha 27 de febrero
de 2018, respecto de la solicitud del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, en
el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez,
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al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
01454-SUTEL-DGC-2017 ampliado mediante el oficio N° 08374-SUTEL-DGC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por el citado Instituto por no existir razones de orden público
o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 55 a 72 del expediente
administrativo N° GNP -318-2015).
DÉCIMO: Que de conformidad con el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
135 de fecha 14 de julio de 2014, el Tribunal Institucional declaró que según la elección
celebrada el 21 de mayo de 2015, el señor Julio César Calvo Alvarado, portador de la
cédula de identidad N° 1-0639-0541, fue designado como Rector del INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-04214, para
el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 al 30 de junio de 2019. (Folio 77 del
expediente administrativo N° GNP -318-2015).
UNDÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-158-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -318-2015, del Departamento
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de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO I.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042145, el
PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 445,071875 MHz y RX 440,071875
MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
ñ DETALLIDEL TÍTULO HABILITANTE
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
Permisionario
RICA
Cédula jurídica N° 4-000-042145
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de su
Uso
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -ITC
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso.
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01 017121
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 445,071875 MHz y RX 440,071875 MHz
repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
los equipos de repetición, bases y portátileS2
Repetidora
Base
Altura del punto de radiación de antena
ITCR
ITCR
24m
6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias3
Cantones y distritos 4
Incluye las siguientes zonas:
Zona
■ Del cantón San Ramón incluye únicamente los distritos de
de
Alajuela
Angeles y Peñas Blancas.
Acción
■ Del cantón San Carlos incluye únicamente los distritos de
Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna,
La Ti a, La Palmera, Cutris, Monterrey Pocosol.
EMPLAZAMIENTOS - { "
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de
Ositio
msnm
ITCR
(repetidora)
Alajuela
San Carlos
Florencia
10,362233
84,510722
170
Base ITCR
Alajuela
San Carlos
Florencia
10,362233
84,510722
170
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOSW
RADIO.COMUNICÁCIÓN
,. Dis` ositivos:. ; `
1 Paráinetros
Marca: Kenwood
Modelo: NXR810
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Modelo: NX820
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,20 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: Colu-100/413
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES- '
Marca
1 Modelo
Potencia
Antena
Marca Modelo 1 Rango deoperación Ganancia
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Kenwood I NX340 1 5 W I ---- I ---- I --- 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que las
frecuencias TX 445,071875 MHz y RX 440,071875 MHz, de acuerdo a la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 4.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
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habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que de la
información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones
trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al
medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso
Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
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la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que deberá
cumplir con lo -dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
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de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
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documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infi•acción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
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resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Indicar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA que, según
el artículo 10 de la Ley N° 4777, "Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica" y
los artículos 2 inciso 1) y 6 de la Ley N° 7293, "Ley Reguladora de Todas las
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Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones", así como de conformidad con
la Resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° RCS -229-2016, titulada
"PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CANON DE RESERVA DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" EXPEDIENTE: "GCO-CAN-00632-2016", aprobada
mediante el Acuerdo de su Consejo N° 033-061-2016 de las 18 horas 35 minutos, adoptada
en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, no son
sujetos que deben pagar el canon de reserva de espectro entre otros, aquellas personas
fisicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso
oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642; por lo que el INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA se encuentra exonerado del pago del canon.
ARTÍCULO 19.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
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J i
ARTÍCULO 23.-
Notificar
el presente
Acuerdo
Ejecutivo al
INSTITUTO
TECNOLÓGICO
DE COSTA
RICA, por
el medio
señalado dentro
del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 279-2018 TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
Responsable
Fecha de 16/08/2018 01:44:01 p.m. Registrado
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