IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09242-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 222-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mié 12/9/2018 13:20 i1 71
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Para:Gestion Documental<gestiondocumenta¡ @sutel.go.cr>; 12 cm ,niA �
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; R i�; L� l�2DYC I N
d 2 archivos adjuntos (97 KB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 222-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 222-2018-TEL-MICITT Allan Vargas Mora.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente V0186-ERC-DTO-ER-
01920-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
GESTI6N DOCUMEIdTAL
N I: 0?�&2 - 'etq
Parc conewtas 50bt $ltI db do e2to PAmRe favor
From: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 12, 2018 08:57
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 222-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
172Q -Z/Z/
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No 222-2018-TEL-MICITT,
otorgado al señor Allan Vargas Mora para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el dia 06 de setiembre
de 2018, vía correo electrónico.
Saludos
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micit.go_cr>
Fecha: 6 de septiembre de 2018, 9:07
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 222-2018-TEL-MICITT
Para: allan.gruwell@gmailcom. avargas@armaximus.com
Señor
Allan Vargas Mora
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el
ACUERDO EJECUTIVO N° 222-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Novicio (Clase C).
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto,
están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo
indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el
Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Mb
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go_cr
Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
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ACUERDO EJECUTIVO N° 222-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso l), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
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fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06220-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 059-2017 de fecha 09 de
agosto de 2017, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-099-2018, de fecha 21 de marzo de
2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
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Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-121-2018 de fecha 15 de junio
de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor ALLAN
VARGAS MORA, portador de la cédula de identidad N° 1-0735-0785, que se tramita bajo
el expediente N° GNP -134-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 19 de agosto de 2014, el señor ALLAN VARGAS MORA,
portador de la cédula de identidad N° 1-0735-0785, solicitó el permiso para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le
otorgara el indicativo TI2AVM. (Folios 01 al 07 del expediente administrativo N° GNP -
134 -2014).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-273-2014 de fecha 29 de agosto de
2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
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0V; (), 8,
sobre la solicitud presentada por el señor ALLAN VARGAS MORA. (Folio 08 del
expediente administrativo N° GNP -134-2014).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07107-SUTEL-SCS-2017 de fecha 25 de agosto de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06220-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 01 de agosto de 2017, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 022-059-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 059-2017 de
fecha 09 de agosto de 2017, en el cual la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el
permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
Categoría de Novicio (Clase C) con el indicativo TI2AZ, al señor ALLAN VARGAS
MORA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 09 al 13 del
expediente administrativo N° GNP -134-2014).
CUARTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
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servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 43 a 48 del
expediente administrativo N° DNPT-095-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-045-2018,
de fecha 22 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-099-
2018, de fecha 21 de marzo de 2018, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor ALLAN VARGAS MORA, en
el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez
al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
06220-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 22 a 27 del expediente administrativo N° GNP -
134 -2014).
SEXTO: Que en fecha 15 de junio de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
121-2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 06220-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico, conforme al criterio técnico de la SUTEL y del DAER, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
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justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 46 al
70 del expediente administrativo N° GNP -120-2016).
SÉPTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-100-2018 de fecha 27 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -134-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ALLAN
VARGAS MORA, portador de la cédula de identidad N° 1-0735-0785, EL PERMISO DE
USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
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DETALLÉ DEL TITÜÍ,O'HABILÍTAIVTE
Permisionario
ALLAN VARGAS MORA
Cédula de identidad N° 1-0735-0785
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría
Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2AZ
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
ermiso
E U_ LPOS.P..;ÓRTATILÉS_ ... .
Marca 1 Modelo
1 Potencia
1 Polarización de la antena
1Ganancia
Baofeng 1 UV5R
1 5 W
1 0,20
1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA, que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
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01 t. 5 ,
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642; el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas); el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor ALLAN VARGAS MORA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor ALLAN VARGAS MORA, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
Página 8 de 15
'J it 1l > ó
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor ALLAN VARGAS MORA, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
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5
el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor ALLAN VARGAS MORA que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 1 l.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción
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de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
permiso uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos
16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 13.- Advertir al señor ALLAN VARGAS MORA que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que,
en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 15.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA que, deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor ALLAN VARGAS MORA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
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incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ALLAN VARGAS MORA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 21.- Informar al señor ALLAN VARGAS MORA sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Edificio Mira, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor ALLAN VARGAS MORA, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a
la SUTEL con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 222-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO SANCHEZ e-mail LEYES DECRETOS@MICIT.GO.CR
Responsable
Fecha de 06/07/2018 02:47:21 p.m. Registrado
Registro Por
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