IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09240-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoé. .
. RV: Notificación acuerdo ejecutivo 190-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
mié 12/9/2018 11:32
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.190-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
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GESTIóN DOCUMENTAL
NI: Lq2:L2
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Pare eanau e,seb►e,ósLdo. do eats tramite favor
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0144-ERC-DTO-ER-
00357-2015 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque.en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Marco Alpizar <ma rco.a ¡piza r@ m icit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 12, 201810:18
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 190-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
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R.'
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01 ,. kf 46
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 190-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte de la empresa Hotelera Los Altos, S.A., para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 70 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notíficacíón efectiva.
Atentamente,, .
- --- LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a�fércerós.'Lá Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
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ACUERDO EJECUTIVO N° 190-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a),
25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
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fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84
y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 07530-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11 de octubre de 2016, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-061-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-
DAER-INF-026-2018 de fecha 23 de enero de 2018, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-
INF-034-2018 de fecha 22 de febrero de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
HOTELERA LOS ALTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento
como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-601250 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -014-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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4991'0V 4é5
PRIMERO: Que en fecha 15 de enero de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 225
MHz a 288 MHz, por parte de la empresa HOTELERA LOS ALTOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-601250. La solicitud fue suscrita por
la señora Patricia Blanco Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 2-0474-0740,
actuando en su condición de apoderada general sin límite de suma de la empresa citada,
personería verificada como requisito de admisibilidad de la gestión, por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial de
personería jurídica N° 005-2015 de las 08 horas de fecha 13 de enero de 2015, emitida por
la Notaria Pública Ingrid Reischfleger Montero. (Folios 01 al 22 del expediente
administrativo N° GNP -014-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-044-2015 de fecha 30 de enero de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL.
(Folio 23 del expediente administrativo N° GNP -014-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 08080-SUTEL-SCS-2016 de fecha 28 de octubre de
2016, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 07530-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de octubre de 2016, el cual
fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-061-2016, adoptado en la sesión
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í
ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó el otorgamiento de las frecuencias 260,8875 MHz (TX) y
255,8875 MHz (RX), en modalidad de repetidora, en el rango de 225 MHz a 287 MHz, en
modulación análoga para uso no comercial por parte de la empresa solicitante por haber
cumplido los requisitos establecidos para este particular. La SUTEL no omite manifestar
que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica
según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso
actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que
soliciten. (Folios 24 a 32 del expediente administrativo N° GNP -014-2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-245-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07530-SUTEL-DGC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
HOTELERA LOS ALTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 33 del expediente
administrativo N° GNP -014-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-MEMO-003-2017, de
fecha 13 de febrero de 2017, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico devolvió, sin la emisión del criterio técnico, al Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones el expediente N° GNP -014-2015 relativo a la
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solicitud realizada por parte de la empresa HOTELERA LOS ALTOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA hasta el tanto la empresa no se pusiera al día con sus obligaciones ante la
CCSS. (Folio 39 del expediente administrativo N° GNP -014-2015).
SEXTO: Que mediante correo electrónico de fecha 20 de junio de 2017, y por haberse
verificado que la empresa HOTELERA LOS ALTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA se
encontraba al día en el pago de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico se continuara con el trámite
requerido para atender la solicitud realizada por parte de la empresa de marras. (Folios 42 a
45 del expediente administrativo N° GNP -014-2015).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-009-2018, de fecha
23 de enero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-026-2018, de fecha 23 de enero de 2018, acerca de la
solicitud de la empresa HOTELERA LOS ALTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el
oficio N° 07530-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 11 de octubre de 2016, y otorgar el permiso
solicitado por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
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de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 46 a 63 del expediente administrativo
N° GNP -014-2015).
OCTAVO: Que en fecha 22 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-
DNPT-INF-034-2018 respecto de la solicitud de la empresa HOTELERA LOS ALTOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 07530-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 11 de octubre de 2016 y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 74 al 92 del expediente administrativo GNP -014-2015
N° GNP -014-2015).
NOVENO: Que en fecha 11 de junio de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que la señora Patricia
Blanco Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 2-0474-0740, es quien ejerce la
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa HOTELERA LOS
ALTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-601250
(Folios 108 y 109 del expediente administrativo N° GNP -014-2015).
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DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-069-2018 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -014-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 110 a 113 del
expediente administrativo N° GNP -014-2015).
POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa HOTELERA
LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-601250,
el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 260,8875 MHz y RX
255,8875 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
HOTELERA LOS ALTOS S.A.
Cédula de personajurídica N° 3-101-601250
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE -HLA
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 260,8875 MHz y RX 255,8875 MHz
repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
losequipos de repetición, bases móviles'-
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cajón
9m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias3
Cantones y distritos4
Incluye las siguientes zonas:
San José
• Incluye todo el cantón de Pérez Zeledón.
Incluye las siguientes zonas:
Zona de Acción
■ Del cantón de Buenos Aires se incluye únicamente los
distritos de Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande,
Puntarenas
Boruca, Pilas, Colinas y Brunka.
■ Del cantón de Osa se incluye únicamente el distrito de
Bahía Ballena.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
sitio
msnm
Repetidora Cajón
San José Pérez Zeledón
Cajón 9,336139 -83,575939
1022
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos 1 Parámetros
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
Z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum 1V
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 07530-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11
de octubre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-061-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de
2016, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
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Marca: RADTELCOMM
Modelo: RC -1000 (2 radios RCM -250)
Repetidor
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV-100/417
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
1 Potencia
1 Antena
Modelo
1 Ganancia
RADTELCOMM
1 RCX-220
1 4W
1 ----
1 ----
1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 07530-SUTEL-DGC-2016 de fecha 11
de octubre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-061-
2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2016, celebrada en fecha 20 de octubre de
2016, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
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Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición,
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder
Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los
mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior,
considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6
inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la
prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su
solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se
lleve a cabo la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
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Telecomunicaciones, y de conformidad con la obligación dispuesta en el numeral 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando
el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de
la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 260,8875 MHz y RX 225,8875 MHz, en modalidad de repetidora,
de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
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ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de
fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los
equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición, con las excepciones que puedan
darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la
disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los
permisionarios de dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en
modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible
iniciar el proceso de migración a modulación digital.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. -Prevenir a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
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por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en
lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
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transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida
autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública
de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
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Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa HOTELERA LOS ALTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa HOTELERA LOS
ALTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
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Digitally signed by EPSY
SALAZAR
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MONTOYA
(FIRM OY�RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
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Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
EPSY
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SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ALEJARA
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Date: 2018.07.11
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Location: Costa Rica
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