Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09239-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso`� -RV: Notificación acuerdo ejecutivo 189-2018-TEL-MICITT. Inscripciones RNT mi6 12/9/2018 11:29 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.ca d 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.189-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, .� GESTIóN DOCUMENTAL r. NI: . i GESTIóN N°: Cr39/" El ILL20 E -11S2- 20;, Para consults &Obro Wide 410 ogle trtmlts hrof Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0381-ERC-DTO-ER- 01182-2017 (BANDA ANGOSTA-TELEMETRIA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go.cr From: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Sent: Wednesday, September 12, 201810:18 To: Inscripciones RNT Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 189-2018-TEL-MICITT. Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente arn 9nin k,—.GICONI 1. ,Estimados señores: �p á s { 6) � . t 5 4 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 189-2018-TEL- MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 70 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 189-2018-TEL-MICITT LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de Página 1 de 21 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF- 035-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 039-2018 de fecha 23 de febrero de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045551 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-109-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 PRIMERO: Que en fecha 16 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° DGAC-NAV-OF-090-17 de fecha 12 de junio de 2012, mediante el cual el CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó el otorgamiento del permiso de uso de cinco frecuencias en modulación digital en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias del citado Consejo, entidad que indicó en la solicitud que "[e]l uso que se le dará a estas frecuencias es para poder conectar los sensores meteorológicos que requieren la comunicación entre la AWOS y el servidor dispuesto en cada oficina de meteorología y con conexión al Centro de Control de Radar y Torre de Control; ubicadas en cada uno de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. (...)". La solicitud fue suscrita por el señor Carlos Luis Villalta Villegas, portador de la cédula de identidad N° 1-0788- 0639, quien en ese entonces, ostentaba la condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y la condición de Presidente del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL con facultades suficientes para este acto, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045551, personería verificada como requisito de admisibilidad de la gestión, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación emitida por el Licenciado Alexander Vega Arce, de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de las 10 horas 10 minutos, de fecha 05 de junio de 2017. (Folios 01 al 25 del expediente administrativo N° DNPT-109-2017). Página 3 de 21 0VOtC'55 0 Vji� tt 5 (; SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-295-2017 de fecha 20 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 26 del expediente administrativo N° DNPT-109-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 07324-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL tenía registrado, asignado o reservado anteriormente el recurso radioeléctrico mediante Acuerdos Ejecutivos de uso de las siguientes frecuencias: Permisionario Frecuencias MHz Acuerdo Ejecutivo Estado 125,5000 151,5000 Acuerdo Ejecutivo N° 73 Vencido 166,5000 Emitido el 14 de febrero de 1962 174 0000 45,5400 45,7800 Acuerdo Ejecutivo N° 267 Vencido Consejo Técnico de 47,2400 Emitido el 14 de agosto de 1962 Aviación Civil 48,0000 72,4000 a 72,6000 74,6500 a 74,8500 Acuerdo Ejecutivo N° 404 Vencido 453,1500 a 453,3500 Emitido el 5 de setiembre de 1963 460 1500 a 460 3500 72,1200 a 72,9400 Acuerdo Ejecutivo N° 52 73,0000 a 73,9400 Emitido el 8 de febrero de 1964 Vencido 74,2400 a 74,9400 Página 4 de 21 Permisionario Frecuencias(MM) Acuerdo Ejecutivo Estado Consejo Técnico de 454,2500 a 458,2500' Acuerdo Ejecutivo N° 73 Vencido 466 2000 a 470 2000 45,7200 45,8000 461,2250 No existen registros - 461,4000 137 5000 Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha entidad, el plazo los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban vencidos y por ende el derecho derivado de éstos caducos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, por lo que la solicitud del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL se tramitó como un permiso nuevo. De la misma forma manifestó que en relación con las frecuencias 45,7200 MHz, 45,8000 MHz, 461,2250 MHz, 461,4000 MHz y 137,5000 MHz no consta en el expediente histórico un acto formal mediante el cual se reservó u otorgó dicho recurso. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las frecuencias que a continuación se dirán, vedándose a la entidad solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias indicadas en el siguiente cuadro: Recurso recomendado para ser recuperado Permisionario Frecuencias MHz Acuerdo Ejecutivo Estado Consejo Técnico de 125,5000 Acuerdo Ejecutivo N° 73 Vencido 1 De acuerdo la SUTEL, de conformidad con la nota de fecha del 26 de agosto de 1964 (folio 23 del expediente N° TE - AC, de la antigua oficina de Control Nacional de Radio), el Consejo Técnico de Aviación Civil renunció a las frecuencias 454,2500 MHz y 458,2500 MHz. Página 5 de 21 4;058 Permisionario Frecuencias MHz Acuerdo Ejecutivo Estado Aviación Civil 151,5000 Emitido el 14 de febrero de 1962 166,5000 174 0000 45,5400 45,7800 Acuerdo Ejecutivo N° 267 47,2400 Emitido el 14 de agosto de 1962 Vencido 48,0000 72,4000 a 72,6000 74,6500 a 74,8500 Acuerdo Ejecutivo N° 404 453,1500 a 453,3500 Emitido el 5 de setiembre de 1963 Vencido 460 1500 a 460 3500 72,1200 a 72,9400 73,0000 a 73,9400 Acuerdo Ejecutivo N° 52 74,2400 a 74,9400 Emitido e18 de febrero de 1964 Vencido 454,2500 a 458,25002 466 2000 a 470 2000 45,7200 45;8000 461,2250 No existen registros - 461,4000 137 5000 Finalmente, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias CD 469,0375 MHz; CD 469,1875 MHz, CD 469,3625 MHz, CD 469,5375 MHz y CD 469,7750 MHz, todas en modalidad de canal directo, requeridas para propias de la citada entidad. (Folios 27 a 35 del expediente administrativo N°DNPT-109- 2017). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-150-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de 2 De acuerdo con la SUTEL, mediante nota de fecha del 26 de agosto de 1964 (folio 23 del expediente NO TE -AC, de la antigua oficina de Control Nacional de Radio), el Consejo Técnico de Aviación Civil renunció a las frecuencias 454,2500 MHz y 458,2500 MHz. Página 6 de 21 Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL. (Folio 36 del expediente administrativo N°DNPT-109-2017). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-019-2018, de fecha 05 de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-035-2018, de fecha 05 de febrero de 2018, respecto de la solicitud del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada entidad por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 39 a 52 del expediente administrativo N°DNPT-109-2017). SEXTO: Que mediante en fecha 23 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT- DNPT-INF-039-2018 d respecto de la solicitud del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la Página 7 de 21 SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 74 al 84 del expediente administrativo DNPT-109-2017). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 11 de junio de 2018, consultó el Diario Oficial La Gaceta N° 80, Alcance N° 94 de fecha 09 de mayo de 2018, en el cual consta que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo de 2018, el señor RODOLFO MÉNDEZ MATA, portador de la cédula de identidad N° 1-0264-0658, fue nombrado como Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien a su vez ejerce la Presidencia del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045551 y con facultades suficientes para este acto. (Folios 87 a 92 del expediente administrativo DNPT-109-2017). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-068-2018 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DNPT-109-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Página 8 de 21 011,,€11it611 Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 108 a 112 del expediente administrativo DNPT-109-2017). POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045551, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias CD 469,0375 MHz, CD 469,1875 MHz, CD 469,3625 MHz, CD 469,5375 MHz y CD 469,7750 MHz, todas en modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Permisionario Cédula de persona Mdica N° 3-007-045551 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital Indicativo TE -CET Cinco (5) anos a partir de la notificación del presente Plazo de otorgamiento Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Página 9 de 21 3 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 10 de 21 TX 469,0375 MHz RX 469,0375 MHz TX 469,1875 MHz RX 469,1875 MHz Frecuencias centrales TX 469,3625 MHz (todas en modalidad de canal directo) RX 469,3625 MHz TX 469,5375 MHz RX 469,5375 MHz TX 469,7750 MHz RX 469 7750 MHz Ancho de banda 7,9 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos bases3 0,5 watts Altura del punto de radiación de antena Bases 2m/10m Ganancia de Antenas Direccionales 8 dBi EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio msnm Base 1 TX Ala'uela Ala'uela Río Segundo 9,998967 84 195875 931 Base 2 TX Ala'uela Ala'uela Río Segundo 9,995394 84,202542 917 Base 3 TX Ala'uela Ala'uela Río Segundo 9,992333 84,210725 902 Base 4 TX Ala'uela Ala'uela Río Segundo 91989403 84 218564 899 Base 5 TX Ala'uela Ala'uela Río Segundo 9,988892 84,222281 865 Base 6 RX Ala'uela Ala'uela Río Segundo 9,997522 84,204639 925 Base 1 TX Guanacaste Liberia Liberia 10 588547 85,558019 74 Base 2 TX Guanacaste Liberia Liberia 10 588989 85,552800 80 Base 3 TX Guanacaste Liberia Liberia 10 592125 85,544044 79 Base 4 TX Guanacaste Liberia Liberia 10 595372 85 534825 83 Base 5 TX Guanacaste Liberia Liberia 10 598386 85 530547 83 Base 6 RX Guanacaste Liberia Liberia 10,599578 85,539036 78 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: SATEL Modelo: EASY Bases Rango de operación: 403 MHz a 473 MHz Sensibilidad: 0,447 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 0,5 Watts Antenas direccionales Marca: COMPLETECH 3 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 10 de 21 4-P�'fiill 1 Modelo: CA450Y Rango de operación: 440 MHz a 475 MHz Ganancia: 8 dBi Zonas de acción asignadas ZonasProvincia4 coberturr a Cantón' Distrito' Zona 2 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Nacascolo. Zona 4 Guanacaste Liberia Incluye únicamente los distritos de Canas Dulces, Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Carrillo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. 4 N se incluyen las zo 5 En caso de conflict ias sobre las cuales , problemas de col Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. no srbáWR ura. Inclu e todos los distritos. e �1� tia , debe rema fht a 8$sMWóge co e a rfflá & obe N° 03907 -SU sean d EL-13GC-2017 dq fecha lft0desma o de 2017, ado t3dlu d®$,dis 9. mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 11 de 21 0064 ARTÍCULO 2.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que las frecuencias CD 469,0375 MHz, CD 469,1875 MHz, CD 469,3625 MHz, CD 469,5375 MHz y CD 469,7750 MHz, todas en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba Página 12 de 21 Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Vázquez De Incluye todos los distritos. Coronado Zona 36 San José Incluye únicamente el distrito de San Moravia Jerónimo. ARTÍCULO 2.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que las frecuencias CD 469,0375 MHz, CD 469,1875 MHz, CD 469,3625 MHz, CD 469,5375 MHz y CD 469,7750 MHz, todas en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba Página 12 de 21 indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación, necesario para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, lo que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 5.- Advertir al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, Página 13 de 21 ()V(11(J,6(► la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Prevenir al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) Página 14 de 21 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo NO 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. -Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los Página 15 de 21 documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Advertir al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría Página 16 de 21 1)V01f,0 resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 14.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial' en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía Página 17 de 21 enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 18.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de "uso oficial", no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 19.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029- 060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias: Permisionario Frecuencias Acuerdo Ejecutivo Estado Consejo Técnico de 125 5000 Acuerdo Ejecutivo N° 73 Vencido Página 18 de 21 0 V C 6 7 1 Permisionario Frecuencias MHz Acuerdo Ejecutivo Estado Aviación Civil 151,5000 Emitido el 14 de febrero de 1962 166,5000 174 0000 45,5400 45,7800 Acuerdo Ejecutivo N° 267 Vencido 47,2400 Emitido el 14 de agosto de 1962 48,0000 72,4000 a 72,6000 74,6500 a 74,8500 Acuerdo Ejecutivo N° 404 453,1500 a 453,3500 Emitido el 5 de setiembre de 1963 Vencido 460 1500 a 460,3500 72,1200 a 72,9400 73,0000 a 73,9400 Acuerdo Ejecutivo N° 52 74,2400 a 74,9400 Emitido el 8 de febrero de 1964 Vencido 454,2500 a 458,2500' 466 2000 a 470 2000 45,7200 45,8000 461,2250 No existen registros - 461,4000 137 5000 Lo anterior, puesto que los Acuerdos Ejecutivos, se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda a la entidad, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 20.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 7 Según la SUfEL, de acuerdo con la nota de fecha del 26 de agosto de 1964 (folio 23 del expediente N° TE -AC, de la antigua oficina de Control Nacional de Radio), el Consejo Técnico de Aviación Civil renunció a las frecuencias 454,2500 MHz y 458,2500 MHz. Página 19 de 21 ARTÍCULO 21.- Prevenir al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIóN CIVIL, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIóN CIVIL sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 20 de 21 FRED M Ní VA RÓDNGUrZ MONTOYA FRAA RODRIGUEZ 06:062&8.07.0412:os:io- (FIRMA) R—.: F=[]gaa LowtW Costa R'w ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018. EPSY CAMPBELL BARR LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS EPSY Digitally signed by EPSY SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) ALEJA RA ALEJANDRA ARR SOLIS Date: 2018.07.11 16:27:32-06:00 CAMPB LifEtSina H911 Date: 2018.09.06 (FIRMA) Reason: Firma Digital BARR(FIRMA) 11:27:29-06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica Location: Costa Rica