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-RV: Notificación acuerdo ejecutivo 189-2018-TEL-MICITT.
Inscripciones RNT
mi6 12/9/2018 11:29
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.ca
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.189-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
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GESTIóN DOCUMENTAL r.
NI: . i
GESTIóN N°: Cr39/" El ILL20 E -11S2- 20;,
Para consults &Obro Wide 410 ogle trtmlts hrof
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0381-ERC-DTO-ER-
01182-2017 (BANDA ANGOSTA-TELEMETRIA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
From: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 12, 201810:18
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación acuerdo ejecutivo 189-2018-TEL-MICITT.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
arn 9nin
k,—.GICONI
1.
,Estimados señores:
�p á s { 6)
� . t 5 4
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 189-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud realizada por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, para su debida inscripción en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 70 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 189-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
Página 1 de 21
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
06546-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 029-060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017,
celebrada en fecha 16 de agosto de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-
035-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
039-2018 de fecha 23 de febrero de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045551 y que
se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-109-2017 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 16 de junio de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el oficio N° DGAC-NAV-OF-090-17 de fecha 12 de junio de 2012,
mediante el cual el CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL órgano de
desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó el
otorgamiento del permiso de uso de cinco frecuencias en modulación digital en el rango de
422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones propias del citado Consejo,
entidad que indicó en la solicitud que "[e]l uso que se le dará a estas frecuencias es para
poder conectar los sensores meteorológicos que requieren la comunicación entre la AWOS
y el servidor dispuesto en cada oficina de meteorología y con conexión al Centro de
Control de Radar y Torre de Control; ubicadas en cada uno de los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. (...)". La solicitud fue suscrita
por el señor Carlos Luis Villalta Villegas, portador de la cédula de identidad N° 1-0788-
0639, quien en ese entonces, ostentaba la condición de Ministro de Obras Públicas y
Transportes y la condición de Presidente del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
con facultades suficientes para este acto, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045551,
personería verificada como requisito de admisibilidad de la gestión, por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación emitida por
el Licenciado Alexander Vega Arce, de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de las 10 horas
10 minutos, de fecha 05 de junio de 2017. (Folios 01 al 25 del expediente administrativo N°
DNPT-109-2017).
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0VOtC'55
0 Vji� tt 5 (;
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-295-2017 de fecha 20 de junio de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 26 del expediente administrativo N° DNPT-109-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07324-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-060-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que según los datos históricos con que cuenta el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, el CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL tenía
registrado, asignado o reservado anteriormente el recurso radioeléctrico mediante Acuerdos
Ejecutivos de uso de las siguientes frecuencias:
Permisionario
Frecuencias MHz
Acuerdo Ejecutivo
Estado
125,5000
151,5000
Acuerdo Ejecutivo N° 73
Vencido
166,5000
Emitido el 14 de febrero de 1962
174 0000
45,5400
45,7800
Acuerdo Ejecutivo N° 267
Vencido
Consejo Técnico de
47,2400
Emitido el 14 de agosto de 1962
Aviación Civil
48,0000
72,4000 a 72,6000
74,6500 a 74,8500
Acuerdo Ejecutivo N° 404
Vencido
453,1500 a 453,3500
Emitido el 5 de setiembre de 1963
460 1500 a 460 3500
72,1200 a 72,9400
Acuerdo Ejecutivo N° 52
73,0000 a 73,9400
Emitido el 8 de febrero de 1964
Vencido
74,2400 a 74,9400
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Permisionario
Frecuencias(MM)
Acuerdo Ejecutivo
Estado
Consejo Técnico de
454,2500 a 458,2500'
Acuerdo Ejecutivo N° 73
Vencido
466 2000 a 470 2000
45,7200
45,8000
461,2250
No existen registros
-
461,4000
137 5000
Además, la SUTEL indicó que al momento de la presentación de la solicitud por parte de
dicha entidad, el plazo los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante los Acuerdos
Ejecutivos indicados se encontraban vencidos y por ende el derecho derivado de éstos
caducos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV
y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus
reformas, por lo que la solicitud del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL se
tramitó como un permiso nuevo. De la misma forma manifestó que en relación con las
frecuencias 45,7200 MHz, 45,8000 MHz, 461,2250 MHz, 461,4000 MHz y 137,5000 MHz
no consta en el expediente histórico un acto formal mediante el cual se reservó u otorgó
dicho recurso. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar
como disponible para su asignación futura las frecuencias que a continuación se dirán,
vedándose a la entidad solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las frecuencias
indicadas en el siguiente cuadro:
Recurso recomendado para ser recuperado
Permisionario
Frecuencias MHz
Acuerdo Ejecutivo
Estado
Consejo Técnico de
125,5000
Acuerdo Ejecutivo N° 73
Vencido
1 De acuerdo la SUTEL, de conformidad con la nota de fecha del 26 de agosto de 1964 (folio 23 del expediente N° TE -
AC, de la antigua oficina de Control Nacional de Radio), el Consejo Técnico de Aviación Civil renunció a las frecuencias
454,2500 MHz y 458,2500 MHz.
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4;058
Permisionario
Frecuencias MHz
Acuerdo Ejecutivo
Estado
Aviación Civil
151,5000
Emitido el 14 de febrero de 1962
166,5000
174 0000
45,5400
45,7800
Acuerdo Ejecutivo N° 267
47,2400
Emitido el 14 de agosto de 1962
Vencido
48,0000
72,4000 a 72,6000
74,6500 a 74,8500
Acuerdo Ejecutivo N° 404
453,1500 a 453,3500
Emitido el 5 de setiembre de 1963
Vencido
460 1500 a 460 3500
72,1200 a 72,9400
73,0000 a 73,9400
Acuerdo Ejecutivo N° 52
74,2400 a 74,9400
Emitido e18 de febrero de 1964
Vencido
454,2500 a 458,25002
466 2000 a 470 2000
45,7200
45;8000
461,2250
No existen registros
-
461,4000
137 5000
Finalmente, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias
CD 469,0375 MHz; CD 469,1875 MHz, CD 469,3625 MHz, CD 469,5375 MHz y CD
469,7750 MHz, todas en modalidad de canal directo, requeridas para
propias de la citada entidad. (Folios 27 a 35 del expediente administrativo N°DNPT-109-
2017).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-150-2017 de fecha 06
de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
2 De acuerdo con la SUTEL, mediante nota de fecha del 26 de agosto de 1964 (folio 23 del expediente NO TE -AC, de la
antigua oficina de Control Nacional de Radio), el Consejo Técnico de Aviación Civil renunció a las frecuencias 454,2500
MHz y 458,2500 MHz.
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Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL.
(Folio 36 del expediente administrativo N°DNPT-109-2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-019-2018, de fecha
05 de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-035-2018, de fecha 05
de febrero de 2018, respecto de la solicitud del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada
entidad por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 39 a 52 del expediente administrativo
N°DNPT-109-2017).
SEXTO: Que mediante en fecha 23 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-
DNPT-INF-039-2018 d respecto de la solicitud del CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que este a
su vez recomiende al Poder Ejecutivo oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el
permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la
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SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 74 al 84 del
expediente administrativo DNPT-109-2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
fecha 11 de junio de 2018, consultó el Diario Oficial La Gaceta N° 80, Alcance N° 94 de
fecha 09 de mayo de 2018, en el cual consta que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P
de fecha 08 de mayo de 2018, el señor RODOLFO MÉNDEZ MATA, portador de la
cédula de identidad N° 1-0264-0658, fue nombrado como Ministro de Obras Públicas y
Transportes, quien a su vez ejerce la Presidencia del CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045551 y con facultades
suficientes para este acto. (Folios 87 a 92 del expediente administrativo DNPT-109-2017).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-068-2018 de fecha 12 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° DNPT-109-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 108 a 112 del
expediente administrativo DNPT-109-2017).
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al CONSEJO TÉCNICO
DE AVIACIÓN CIVIL, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045551, el PERMISO DE
USO OFICIAL de las frecuencias CD 469,0375 MHz, CD 469,1875 MHz, CD 469,3625
MHz, CD 469,5375 MHz y CD 469,7750 MHz, todas en modalidad de canal directo, lo
anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha
asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Permisionario
Cédula de persona Mdica N° 3-007-045551
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital
Indicativo
TE -CET
Cinco (5) anos a partir de la notificación del presente
Plazo de otorgamiento
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
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3 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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TX 469,0375 MHz
RX 469,0375 MHz
TX 469,1875 MHz
RX 469,1875 MHz
Frecuencias centrales
TX 469,3625 MHz
(todas en modalidad de canal directo)
RX 469,3625 MHz
TX 469,5375 MHz
RX 469,5375 MHz
TX 469,7750 MHz
RX 469 7750 MHz
Ancho de banda
7,9 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de losequipos bases3
0,5 watts
Altura del punto de radiación de antena
Bases
2m/10m
Ganancia de Antenas Direccionales
8 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
sitio
msnm
Base 1 TX Ala'uela Ala'uela
Río Segundo
9,998967 84 195875
931
Base 2 TX Ala'uela Ala'uela
Río Segundo
9,995394 84,202542
917
Base 3 TX Ala'uela Ala'uela
Río Segundo
9,992333 84,210725
902
Base 4 TX Ala'uela Ala'uela
Río Segundo
91989403 84 218564
899
Base 5 TX Ala'uela Ala'uela
Río Segundo
9,988892 84,222281
865
Base 6 RX Ala'uela Ala'uela
Río Segundo
9,997522 84,204639
925
Base 1 TX Guanacaste Liberia
Liberia
10 588547 85,558019
74
Base 2 TX Guanacaste Liberia
Liberia
10 588989 85,552800
80
Base 3 TX Guanacaste Liberia
Liberia
10 592125 85,544044
79
Base 4 TX Guanacaste Liberia
Liberia
10 595372 85 534825
83
Base 5 TX Guanacaste Liberia
Liberia
10 598386 85 530547
83
Base 6 RX Guanacaste Liberia
Liberia
10,599578 85,539036
78
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: SATEL
Modelo: EASY
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 473 MHz
Sensibilidad: 0,447 µV
Potencia máxima
a la salida del transmisor:
0,5 Watts
Antenas direccionales
Marca: COMPLETECH
3 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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4-P�'fiill 1
Modelo: CA450Y
Rango de operación: 440 MHz a 475 MHz
Ganancia: 8 dBi
Zonas de acción asignadas
ZonasProvincia4
coberturr a
Cantón'
Distrito'
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Nacascolo.
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Incluye únicamente los distritos de Canas
Dulces, Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José,
San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y
Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario,
Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de
Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias,
San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
4 N se incluyen las zo
5 En caso de conflict
ias sobre las cuales
, problemas de col
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
no srbáWR ura.
Inclu e todos los distritos.
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N° 03907 -SU
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EL-13GC-2017 dq
fecha lft0desma o de
2017, ado t3dlu d®$,dis 9. mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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0064
ARTÍCULO 2.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que las
frecuencias CD 469,0375 MHz, CD 469,1875 MHz, CD 469,3625 MHz, CD 469,5375
MHz y CD 469,7750 MHz, todas en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
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Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La
Trinidad y San Vicente.
Vázquez De
Incluye todos los distritos.
Coronado
Zona 36
San José
Incluye únicamente el distrito de San
Moravia
Jerónimo.
ARTÍCULO 2.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que las
frecuencias CD 469,0375 MHz, CD 469,1875 MHz, CD 469,3625 MHz, CD 469,5375
MHz y CD 469,7750 MHz, todas en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
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indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación, necesario para establecer las comunicaciones de las instituciones del
Estado, lo que implica un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Advertir al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
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la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 8.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Prevenir al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego
de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
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de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo NO 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. -Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
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documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Advertir al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
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1)V01f,0
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 14.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Indicar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial' en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
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enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 18.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que en
atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016,
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, las personas físicas o jurídicas
que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de "uso oficial", no son
sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de
frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 19.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06546-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
11 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-
060-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2017, celebrada en fecha 16 de agosto de
2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias:
Permisionario
Frecuencias
Acuerdo Ejecutivo
Estado
Consejo Técnico de
125 5000
Acuerdo Ejecutivo N° 73
Vencido
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0 V C 6 7 1
Permisionario
Frecuencias MHz
Acuerdo Ejecutivo
Estado
Aviación Civil
151,5000
Emitido el 14 de febrero de 1962
166,5000
174 0000
45,5400
45,7800
Acuerdo Ejecutivo N° 267
Vencido
47,2400
Emitido el 14 de agosto de 1962
48,0000
72,4000 a 72,6000
74,6500 a 74,8500
Acuerdo Ejecutivo N° 404
453,1500 a 453,3500
Emitido el 5 de setiembre de 1963
Vencido
460 1500 a 460,3500
72,1200 a 72,9400
73,0000 a 73,9400
Acuerdo Ejecutivo N° 52
74,2400 a 74,9400
Emitido el 8 de febrero de 1964
Vencido
454,2500 a 458,2500'
466 2000 a 470 2000
45,7200
45,8000
461,2250
No existen registros
-
461,4000
137 5000
Lo anterior, puesto que los Acuerdos Ejecutivos, se encuentran vencidos, por lo que se le
recuerda a la entidad, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 20.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
7 Según la SUfEL, de acuerdo con la nota de fecha del 26 de agosto de 1964 (folio 23 del expediente N° TE -AC, de la
antigua oficina de Control Nacional de Radio), el Consejo Técnico de Aviación Civil renunció a las frecuencias 454,2500
MHz y 458,2500 MHz.
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ARTÍCULO 21.- Prevenir al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIóN CIVIL, que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar al CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIóN CIVIL sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de junio del año 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
EPSY
Digitally signed by EPSY
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ALEJA RA
ALEJANDRA
ARR
SOLIS
Date: 2018.07.11
16:27:32-06:00
CAMPB LifEtSina
H911
Date: 2018.09.06
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
BARR(FIRMA)
11:27:29-06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
Location: Costa Rica