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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09203-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisoi a % v `i =d r Fw: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 272-2018-TEL-MICITT Q, Inscripciones RNT mar 11/9/2018 09:35 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; q� cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; oro 9111A B 2 archivos adjuntos (1 MB)P E C1--- PC5, LYD Ficha Acuerdos - No. 272-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 272-2018-TEL-MICITTpdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente P0190-ERC-DTO-ER- 00436-2018 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones, Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salaza r@sutel.go_cr www.sutel.go.cr sutel _ :3 NI: - �ZOr�. i G�!S716N N fn c10-.C93C D70-C-�i- I3Ob fi --•Dbrc.; Aatrdo de aotc trtmfta favor From: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Sent: Tuesday, September 11, 2018 9:04 AM To: Inscripciones RNT Cc: 'Cynthia Morales Herra' Subject: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 272-2018-TEL-MICITT Buenos días Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo NVO 272-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso y la licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, presentada por el señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, portador de la cédula de identidad W4-0155-0794, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al señor Pérez Sandoval el 04 de setiembre de 2018, además se indica que el permisionario no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 4 de septiembre de 2018 1:56 p. m. Para: a-perez72@hotmail.com CC:'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr> Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 272-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 272-2018-TEL-MICITT Señor Alexis Pérez Sandoval. Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 272-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Novicio (Clase C) y de Banda Ciudadana. Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Cordialmente. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unica ciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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ACUERDO EJECUTIVO N° 272-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Página 1 de 16 �) A11u 3fl Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones .(SUTEL), mediante los oficios N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 03142-SUTEL-DGC- 2018, de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-154-2018, de fecha 19 de junio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-164-2018 de fecha Página 2 de 16 ik 1d►(�� lJ I 19 de julio de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana presentada por el señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, portador de la cédula de identidad N° 4-0155-0794, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-022-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana. (Folios 18 a 23 del expediente administrativo N° DNPT-022-2018). Página 3 de 16 �1Í030321 1 � Els 21 SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 22 de febrero de 2018, el señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, portador de la cédula de identidad N° 4-0155-0794, solicitó los permisos de uso de frecuencias y las licencias para el servicio de radioaficionado en las categorías Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana. Asimismo, solicitó que de ser posible se le asignara el indicativo TI4APJ para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 al 08 del expediente administrativo N° DNPT-022- 2018). TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-0080-2018 de fecha 27 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-022-2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03142-SUTEL-DGC-2018, de fecha 26 de abril de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, en el cual la SUTEL recomendó otorgar las licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Página 4 de 16 categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4APJ y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA4APJ, al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 10 al 15 del expediente administrativo N° DNPT-022-2018). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-050-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03142-SUTEL-DGC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL. (Folios 16 y 17 del expediente administrativo N° DNPT-022-2018). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-107-2018, de fecha 22 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-154-2018, de fecha 19 de junio de 2018, respecto de la solicitud del señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones entre otras cosas, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03142- SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico en la categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4APJ y para operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA4APJ, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten Página 5 de 16 apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 24 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-022-2018). SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-164-2018 de fecha 19 de julio de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones entre otras cosas, que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03142-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico solicitados, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y la DAER. (Folios 33 al 44 del expediente administrativo N° DNPT- 022-2018). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-151-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-022-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 6 de 16 6 11 �: 0 3 4 POR TANTO, ACUERDAN: =k t ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, portador de la cédula de identidad N° 4-0155-0794, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la categoría Novicio (Clase C) y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario ALEXIS PÉREZ SANDOVAL Cédula de identidad N° 4-0155-0794 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categorías Novicio Clase C Banda Ciudadana Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V y VI del PNAF para la categoría Novicio Clase C Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4APJ Indicativo Banda Ciudadana TEA4APJ Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga los ermisos Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 8m lom Ganancia de Antenas 2,5 dBi 3 dBi Polarización de la antena Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud Longitud O[Altura tD de sitio msmn Base 1 y 2 Heredia 1 Barva 1 Barva 1 10,0187691 84,128054 1 1168 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros Página 7 de 16 Base 1 Marca Juentai Modelo JT6188 Rangos de operación 136 MHz a 174 MHz 245 MHz a 245,9875 MHz 400 MHz a 480MHz Sensibilidad V 0,25 a 0,35 Base 2 Marca Cobra Modelo 148GTL Rangos de operación 26,515 MHz a 27,855 MHz Sensibilidad V 0,25 a 1 Potencia máxima de transmisión I Según especificaciones del PNAF EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo 1 Potencia Polarización de la antena 1 Ganancia dBi Baofeng 1 UV82 1 5W 1 --- 1 --- ARTÍCULO 2. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 8 de 16 t r ► r► 1) V� �í 1í ARTÍCULO 4. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrá ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Además, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 5. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de los mismos. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. - Indicar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que Página 9 de 16 (Fí3�(ke3�, la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7. - Indicar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. - Advertir al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente Página 10 de 16 �j (4 6 L� 0 0 3 t) otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que serán causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. - Indicar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 12. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las Página 11 de 16 que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 13. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 14. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 12 de 16 I') (k d 0 � � ARTÍCULO 15. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL que, sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18. - Advertir al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría Página 13 de 16 _i .()'(t4 incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 14 de 16 ARTÍCULO 21. - Informar al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor ALEXIS PÉREZ SANDOVAL, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de agosto de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA Página 15 de 16 FRED D18W1ly signed byy FRED MONTO RROORIGUFZ MONTOYA LFIRM1Ó+a.oe2716:a6:os- RODRIGUEZ 06:00 (FIRMA) Reason: Fi— Digital LocaV— Cocta 1b. Date: 2018.08.29 V 4 Date: 2018.08.31 t9 el IJ LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES UIS LUIS ADRIAN CARLOS ANDRÉS SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) ANDRES CARLOS gESADA SOLIS Date: 2018.08.29 ALVARA[VjginaAAV4eqU Date: 2018.08.31 (FIRMA) 19:20:59-06:00 Reason: Firma Digital QUESADA 10:04:00-06:00 Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 272-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Responsable Fecha de 16/08/2018 01:28:33 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ asignado Telefono Aceptar.` Cancelar .; Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma