IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09201-2018 Acuerdo y Resolución del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11/9/20118 Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr á �, S r 1'34 01
NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 258-2018-TEL-MICITT y
RESOLUCION N° MICITT-DVT-R-067-2018 (JUAN DIEGO GRANADOS
VEGA)
G0263-ERC-BACO-"-00lc? 1- Q018
Ana Cecilia Masis Ortiz< ana.masis@micit.go.cr>
mar 11/9/2018 14:25
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Para: I nscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>;
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LYD_ACUERDO EJECUTIVO -No. 258-2018-TEL-MICITT JUAN DIEGO GRANADOS VEGA.pdf; RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-067-2018-JUAN
DIEGO GRANADOS VEGA (2).pdf,
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
GESTIóN DOCUMENTAL
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�€9if! P.�rláuPtliX srbre c�:rt�cfo da aat� 4rYmFCe �vor I
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se notifica en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
el Acuerdo Ejecutivo °_228-�_ELCLT�, sobre el otorgamiento del permiso de
uso del espectro radioelectrico para el servicio de radioaficionado del señor JUAN DIEGO
GRANADOS VEGA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
El interesado fue notificado el día 11 de setiembre de 2018.
Asimismo se notifica la RESOLUCION N° MICITT-DVT-R-067-2018 sobre el otorgamiento
de la LICENCIA para el servicio de radioaficionado, al señor Juan Diego Granados Vega.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
1111. Abogada, Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana. masis@micit.go_cr
T. +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/attachmentlightbox 1/2
n
ACUERDO EJECUTIVO N° 258-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
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fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03144-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018,
celebrada el día 10 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero
de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2018, de fecha 19 de
junio de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER);
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en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-143-2018 de fecha 9 de
julio de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JUAN
DIEGO GRANADOS VEGA, portador de la cédula de identidad N° 3-0384-0608, que se
tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-005-2018 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 15 de enero de 2018, y "Formulario de Solicitud de Permiso
de Uso del espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la
Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 19
de enero de 2018; el señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, portador de la cédula de
identidad N° 3-0384-0608, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible,
que se le otorgara el indicativo TI3VAD. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo N°
DNPT-005-2018).
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SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-026-2018 de fecha 19 de enero de 2018
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 13 y 14 del
expediente administrativo N° DNPT-005-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para el servicio de
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 15 a 25 del expediente
administrativo N° DNPT-005-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 03144-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha
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Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de Uso de Espectro para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) indicativo TI3VAD, así
como recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para
el Servicio de Radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, al señor
JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, por haber cumplido con los requisitos establecidos
para éstos. (Folios 26 a 35 del expediente administrativo N° DNPT-005-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-060-2018 de fecha 18 de
mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03144-SUTEL-1)GC-2018 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor JUAN DIEGO
GRANADOS VEGA. (Folio 41 del expediente administrativo N° DNPT-005-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018,
de fecha 22 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2018, de
fecha 19 de junio de 2018, acerca de la solicitud del señor JUAN DIEGO GRANADOS
VEGA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 03 144-SUTEL-DGC-201 8, y otorgar el permiso y la licencias solicitados, por no existir
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razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del órgano técnico. (Folios 47 al 55 del expediente administrativo N° DNPT-005-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-143-2018 de fecha 9 de
julio de 2018, respecto de la solicitud del señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la licencia para el
servicio de radioaficionado, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03144-SUTEL-DGC-2018, y
otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico, conforme a los criterios técnicos de la
SUTEL y la DAER, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichos
dictámenes técnicos. (Folios 61 al 83 del expediente administrativo N° DNPT-005-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-137-2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-005-2018, del Departamento
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de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JUAN DIEGO
GRANADOS VEGA, portador de la cédula de identidad N° 3-0384-0608, el PERMISO
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
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Permisionario
JUAN DIEGO GRANADOS VEGA
Cédula de identidad N° 3-0384-0608
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Addendum V del PNAF para la categoría
Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI3VAD
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Plazo de vigencia del título habilitante presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
ermiso
EQUIPOS
Marca Modelo =Potencia Polarización de la antena 1 Ganancia dBi
Baofeng 1 UV5R 1 5W
1 ---
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ARTÍCULO 2. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA que, ert caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio
de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico
para radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo
de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos
iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la
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clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del
plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación de los permisos el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
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indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en él artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales;
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
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términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación
de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que serán
causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y de operación de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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0410(filr4q)'
ARTÍCULO 12. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA que queda sujeto
a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA que queda sujeto
a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 15. Indicar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
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g
de frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso o no de las
mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, sobre su derecho
a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
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41
FRED Dlgilallyslgnedby FRED
MONTOYA RODRIGUEZ
MONTOYAFZRMA
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RODRIGUEZ 06:00
(FIRMA) Reason: Finns Digllel
Lacatlan: Casta Rica
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JUAN DIEGO
GRANADOS VEGA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALA bAyR UIS
SALAZAR SOLI (FIRMA)
018.08.21
SOLIS 18:33:18-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDREU v q¢q uesnoA
ALVAR ina ]� RUj 1J
Date: 2018.08.31
QUESADA 08:27:36-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-067-2018
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a trece horas cincuenta minutos del
diez de setiembre del dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA NOVICIO, presentada por el señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, portador
de la cédula de identidad N° 3-0384-0608, que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-005-2018, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15 y Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado
y la Operación de la Banda Ciudadana" y "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda
Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fechas 15 y 19 de
enero de 2018, respectivamente, el señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, portador de la
cédula de identidad N° 3-0384-0608, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 01
al 12 del expediente Administrativo N° DNPT-005-2018).
II. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la
SUTEL remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero
de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 15 a 25 del expediente
administrativo N° DNPT-005-2018).
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III. Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03134-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, de fecha 10 de mayo de 2018, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el otorgamiento de la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo T13VAD, al señor
JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, de conformidad con el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT. (Folios 26 a 35 del expediente administrativo N° DNPT-005-2018).
IV. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018 de fecha 22
de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) emitió
el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2018 de fecha 19 de junio de 2018, en el
que recomendó aprobar el criterio técnico de la SUTEL (oficio N° 03144-SUTEL-DGC-2018), y
otorgar el permiso y la licencia solicitados, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 47 a 55
del expediente administrativo N° DNPT-005-2018).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-143-2018 de fecha 09 de julio de 2018, en
el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante la Licencia
para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C), toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 61 a 83 del expediente
administrativo N° DNPT-005-2018).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 258-2018-TEL-MICITT de fecha 27 de julio de 2018,
el Poder Ejecutivo otorgó al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, portador de la cédula de
identidad N° 3-0384-0608, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
T13VAD. (Folios 94 a 108 del expediente administrativo N° DNPT-005-2018).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los
resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos
Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De
los permisos", del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones. En esta nueva normativa se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia
de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la
licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 03144-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y
confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se
corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente
la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
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POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
11)V 0t 50
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JUAN DIEGO GRANADOS
VEGA, portador de la cédula de identidad N° 3-0384-0608, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO
DE RADIOAFICIONADO, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo
Radioaficionado
T13VAD
Vigencia
1 Vitalicia
2. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que de conformidad con el artículo
3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a
la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento
nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga
de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar
por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que
en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la
otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que
establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que serán causales de extinción de
la Licencia, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT citado.
4. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites
del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
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5. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, que la licencia para el servicio de
radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de
las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso
de uso del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la
LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el
cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado,
no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción
al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se
encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las
sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informar al señor JUAN DIEGO GRANADOS VEGA, sobre su derecho a recurrir la
presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio el cual deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo máximo de tres (3) días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución,
debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor JUAN DIEGO GRANADOS
VEGA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-005-2018 y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir de su notificación.
EDWIN RICARDO Firmado digitalmente
por EDWIN RICARDO
ESTRADA =.ESTRADA HERNANDEZ
HERNANDEZ (FIRMA)
(FIRMA)...'FecRk 018.09.10
.`metº 14:30:55 -06'00'
Edwin Estrada Hernández
Viceministro de Telecomunicaciones
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