IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09199-2018 Acuerdo y Resolución del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisof11/1/201�3 Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr c L, 1 '14,511-11
NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 293-2018-TEL-MICITT y
RESOLUCION No MICITT-DVT-R-064-2018
Ana Cecilia Masis Ortiz<ana.masis@micit.go.cr>
mar 11/9/2018 14:10
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Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
cc:Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@nnicit.go.cr>;
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AO525-F-RC-DTQ-- R- oo9-7G -a016
LYD_ACUERDO EJECUTIVO- No. 293-2018-TEL-MICITT VICTOR ARCE AMADOR-NOTIF 11-9-18.pdf; RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-064-
2018-VICTOR ARCE AMADOR (1).pdf;
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
GESTIóN N".
Pérn coñe.ultág; sobea W,;teda da ante trámtta favor
Mv/ 20¡6
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se le notifica en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 293-2018-TEL-MICITT, sobre el otorgamiento del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor
VICTOR ARCE AMADOR, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
El interesado fue notificado el día 11 de setiembre de 2018.
Asimismo se notifica la RESOLUCION N° MICITT-DVT-R-064-2018 sobre el otorgamiento
de la LICENCIA para el' servicio de radioaficionado, al señor Victor Arce Amador.
Favor acusar -el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
Abogada, Unidad de Control Nacional de Radio
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VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masís@micit.go_cr
T: +506 2211 1278 F: +506 2211 1280
www rnicit.go_cr
https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/attachmentlightbox 1/2
ACUERDO EJECUTIVO N° 293-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley No 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha
18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
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Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en el
artículo 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6,
7, 8, 9, 16, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de
julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 23 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06992-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de
2017 y N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018,
celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-085-2018, de fecha
06 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-075-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
presentada por el señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597,
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que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP -068-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
13 de abril de 2016, el señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937-
0597, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI4VAA. (Folios 01 a 04 del expediente
administrativo N° GNP -068-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-100-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 05 del expediente administrativo N° GNP -068-
2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de noviembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06992-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30
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de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase
C), indicativo TI4VAA respectivamente al señor VICTOR ARCE AMADOR, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éste. (Folios 06 a 14 del expediente administrativo N° GNP -068-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-185-2017 de fecha 27 de noviembre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 06992-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor VICTOR ARCE AMADOR. (Folio 28 del expediente administrativo N° GNP -068-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-20 18 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y para la
operación de la banda ciudadana.
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de marzo de
2018, recibido vía correo electrónico en el Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-085-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, acerca de la
solicitud del señor VICTOR ARCE AMADOR, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 06992-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 40 al 46 del expediente administrativo N° GNP -068-2016).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-075-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, respecto de la solicitud
del señor VICTOR ARCE AMADOR, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 06992-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dicha recomendación técnica así
como de la del DAER. (Folios 79 al 102 del expediente administrativo N° GNP -068-2016)
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-172-
2018 de fecha 23 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
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I
administrativo N° GNP -068-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamierito. .
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor VICTOR ARCE AMADOR,
portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL
• HABILITANTE
Permisionario
VÍCTOR ARCE AMADOR
Cédula de identidad N° 1-0937-0597
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI4VAA
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
lOm
Ganancia de Antenas
3 dBi 2,1 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base 1 y 2 Heredia Sara i uí Puerto Viejo 10,453972 84,024668 48
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Parár•
Base 1
Marca Kenwood
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que los equipos presentes en la tabla
anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorga por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que de acuerdo con el
uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el presente
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Modelo
TM284
Rangos de operación
144 MHz — 148 MHz
438 MHz — 450 MHz
Sensibilidad V
0,16 a 0,25
Base 1
Marca
Drake
Modelo
T4XB
Rangos deoperación
3,5 MHz a 28,5 MHz
Sensibilidad V
0,25
Potencia máxima de transmisión 0
EQUIPOS
Marca Modelo
legán esj2ecíficaciones del PNAF
PORTATILES Y MóVILES
Potencia Polarización de la antena Ganancia dBi
Kenwood
TM221A
45 W
Vertical 1,8
Baofeng
1
UV5RTP
5 W
--- ---
TYT
DMUVF10
5 W
--- ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que los equipos presentes en la tabla
anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorga por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que de acuerdo con el
uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el presente
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el
permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que, con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación
de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 6.- Indicar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7- Advertir al señor VICTOR ARCE AMADOR, que no existe norma jurídica que posibilite
legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo
procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación
de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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11 V11 0 01
ARTÍCULO 9.- Prevenir al señor VICTOR ARCE AMADOR, que serán causales de extinción del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
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t
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor VICTOR ARCE AMADOR que, deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente acuerdo.
ARTÍCULO 15.- Advertir al señor VICTOR ARCE AMADOR, que los rangos de frecuencias citados no
podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en
lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el
inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido
en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente
de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor VICTOR ARCE AMADOR que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 20.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR que, en caso de que desee instalar un
nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la
SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor VICTOR ARCE AMADOR, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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MONTOYA RODRIGUEZ
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(FIRMA) Reason: Firma Digital
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LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN SALAZAR UIS
CARLOS
SALAZAR
ADRIAN
SOLIS(FIRMA)
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SOLIS
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2018.Óg.05
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
QUESADA
10:09:08-06:00
Location: Costa Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES w,_Vir
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-064-2018
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a trece horas diez minutos del diez de
setiembre del dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA NOVICIO, presentada por el señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la
cédula de identidad N° 1-0937-0597, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP -
068 -2016, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15 y Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionados o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 13 de abril de 2016, el señor VICTOR ARCE AMADOR, portador
de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, solicitó el Permiso para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 a 04 del expediente administrativo
N° GNP -068-2016).
II. Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 06992-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, ampliado
mediante el criterio técnico N° 03172-SUTEL-DGC-2018 de fecha 27 de abril de 2018, aprobado
por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 026-026-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, en el que
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recomendó otorgar la licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) bajo el indicativo de radioaficionado T14VAA, al señor VICTOR ARCE AMADOR de
conformidad con el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT. (Folios 06 a 14 y folios
66 a 76 del expediente administrativo N° GNP -068-2016).
111. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la
SUTEL remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero
de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 56 a 61 del expediente
administrativo N° GNP -068-2016).
IV. Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038 2018 de fecha 07 de
marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER), emitió
el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-085-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, en el que
recomendó aprobar el criterio técnico de la SUTEL (oficio N° 06992-SUTEL-DGC-2017), y
otorgar el permiso solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 29 a 34 y 40 a 46 del
expediente administrativo N° GNP -068-2016).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-075-2018 de fecha 17 de mayo de 2018,
en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante la Licencia
para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C), toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 79 a 102 del expediente
administrativo N° GNP -068-2016).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 293-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de agosto de
2018, el Poder Ejecutivo otorgó al señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de
identidad N° 1-0937-0597, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
T14VAA. (Folios 112 a 126 del expediente administrativo N° GNP -068-2016).
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VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los
resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos
Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De
los permisos", del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, que era la normativa vigente al momento de la presentación
de la solicitud que nos ocupa. En esta nueva normativa se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último
numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia
de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
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Ahora bien, es relevante señalar que el transitorio 1 de dicho Decreto Ejecutivo, apunta que,
para aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de éste, se les entregará
la licencia, bajo las condiciones establecidas en la citada norma. Por esta razón, y de
conformidad con dicho transitorio, aún y cuando, el administrado no haya solicitado
expresamente el otorgamiento de una licencia de radioaficionado, por cuanto en la normativa
anterior, ésta se encontraba intrínseca al permiso de uso de frecuencias, siendo que se está en
los supuestos contemplados en el citado transitorio, es jurídicamente procedente otorgar la
licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 06992-
SUTEL-DGC-2017, ampliada mediante el dictamen N° 03172-SUTEL-DGC-2018.
No se omite manifestar que realizar la fundamentación jurídica del presente acto administrativo
con el nuevo Reglamento, no reviste una desventaja ni un perjuicio para el administrado. Lo
anterior, considerando que, al momento de la emisión de esta resolución, la normativa anterior
en materia de radioaficionados, ya se encuentra derogada y la aplicación de la nueva
reglamentación promueve la emisión de un acto administrativo actualizado a la normativa
vigente aplicable, lo que reviste de mayor seguridad jurídica para el administrado.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y
confrontando los requisitos establecidos por el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, se
corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente
la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor VICTOR ARCE AMADOR,
portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
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DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo
Radioaficionado
T14VAA
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que de conformidad con el artículo 3 inciso
i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación
que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el
examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que
pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional
e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga de
manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por
la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en
el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada
deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la
normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor VICTOR ARCE AMADOR, que serán causales de extinción de la
Licencia, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT citado.
4. Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites
del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en
el futuro se dicte.
S. Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que la licencia para el servicio de
radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de
las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso
de uso del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la
LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el
cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado,
no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción
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al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se
encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las
sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual
deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su
escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor VICTOR ARCE AMADOR, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo N° GNP -068-2016 y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir de su notificación.
EDWIN RICARDO Firmado digitalmente
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(FIRMA) _:.' 14:28:49-06'00'
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