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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09199-2018 Acuerdo y Resolución del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisof11/1/201�3 Correo - inscripcionesrnt@sutel.go.cr c L, 1 '14,511-11 NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 293-2018-TEL-MICITT y RESOLUCION No MICITT-DVT-R-064-2018 Ana Cecilia Masis Ortiz<ana.masis@micit.go.cr> mar 11/9/2018 14:10 Inbox Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; cc:Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@nnicit.go.cr>; 9 2 archivos adjuntos (1 MB) AO525-F-RC-DTQ-- R- oo9-7G -a016 LYD_ACUERDO EJECUTIVO- No. 293-2018-TEL-MICITT VICTOR ARCE AMADOR-NOTIF 11-9-18.pdf; RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-064- 2018-VICTOR ARCE AMADOR (1).pdf; Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: GESTIóN N". Pérn coñe.ultág; sobea W,;teda da ante trámtta favor Mv/ 20¡6 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se le notifica en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo NO 293-2018-TEL-MICITT, sobre el otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor VICTOR ARCE AMADOR, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. El interesado fue notificado el día 11 de setiembre de 2018. Asimismo se notifica la RESOLUCION N° MICITT-DVT-R-064-2018 sobre el otorgamiento de la LICENCIA para el' servicio de radioaficionado, al señor Victor Arce Amador. Favor acusar -el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Saludos cordiales. Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz Abogada, Unidad de Control Nacional de Radio m1i t_d VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES ana.masís@micit.go_cr T: +506 2211 1278 F: +506 2211 1280 www rnicit.go_cr https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/attachmentlightbox 1/2 ACUERDO EJECUTIVO N° 293-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley No 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Página 1 de 14 Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en el artículo 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 23 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06992- SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017 y N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-085-2018, de fecha 06 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-075-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, Página 2 de 14 'y y,kstr5t que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP -068-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 13 de abril de 2016, el señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937- 0597, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI4VAA. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-100-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 05 del expediente administrativo N° GNP -068- 2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06992- SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 Página 3 de 14 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI4VAA respectivamente al señor VICTOR ARCE AMADOR, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 06 a 14 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-185-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 06992-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor VICTOR ARCE AMADOR. (Folio 28 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-20 18 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y para la operación de la banda ciudadana. SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de marzo de 2018, recibido vía correo electrónico en el Departamento de Normas y Procedimientos en Página 4 de 14 Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-085-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor VICTOR ARCE AMADOR, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06992-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 40 al 46 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-075-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, respecto de la solicitud del señor VICTOR ARCE AMADOR, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06992-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dicha recomendación técnica así como de la del DAER. (Folios 79 al 102 del expediente administrativo N° GNP -068-2016) OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-172- 2018 de fecha 23 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente Página 5 de 14 I administrativo N° GNP -068-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamierito. . POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, según se detalla a continuación: DETALLE DEL • HABILITANTE Permisionario VÍCTOR ARCE AMADOR Cédula de identidad N° 1-0937-0597 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio Clase C Los rangos de frecuencias detallados en el Frecuencias de operación Addendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C) Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI4VAA Cinco (5) años a partir de la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 lOm Ganancia de Antenas 3 dBi 2,1 dBi Polarización de la antena Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 y 2 Heredia Sara i uí Puerto Viejo 10,453972 84,024668 48 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parár• Base 1 Marca Kenwood Página 6 de 14 ARTÍCULO 2.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorga por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el presente 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 14 Modelo TM284 Rangos de operación 144 MHz — 148 MHz 438 MHz — 450 MHz Sensibilidad V 0,16 a 0,25 Base 1 Marca Drake Modelo T4XB Rangos deoperación 3,5 MHz a 28,5 MHz Sensibilidad V 0,25 Potencia máxima de transmisión 0 EQUIPOS Marca Modelo legán esj2ecíficaciones del PNAF PORTATILES Y MóVILES Potencia Polarización de la antena Ganancia dBi Kenwood TM221A 45 W Vertical 1,8 Baofeng 1 UV5RTP 5 W --- --- TYT DMUVF10 5 W --- --- ARTÍCULO 2.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorga por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el presente 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 14 permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 4.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 8 de 14 ARTÍCULO 6.- Indicar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7- Advertir al señor VICTOR ARCE AMADOR, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 9 de 14 it 11 V11 0 01 ARTÍCULO 9.- Prevenir al señor VICTOR ARCE AMADOR, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 10.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las Página 10 de 14 t disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 13.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 14.- Indicar al señor VICTOR ARCE AMADOR que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente acuerdo. ARTÍCULO 15.- Advertir al señor VICTOR ARCE AMADOR, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 11 de 14 x U- �J 6 H ARTÍCULO 16.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor VICTOR ARCE AMADOR que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 12 de 14 d 11i.l`�t1 ARTÍCULO 20.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 21.- Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor VICTOR ARCE AMADOR, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 23 de agosto de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA Página 13 de 14 Á1►.r� I9 • , 4 1V 0 FRED Di9NmT slgnedby FRED MONTOYA RODRIGUEZ MONTOYAÍ álReM2�te.os.Od 13:De:53- RODRIGUEZ De:oó (FIRMA) Reason: Firma Digital Loutb,: Costa Rifa LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN SALAZAR UIS CARLOS SALAZAR ADRIAN SOLIS(FIRMA) ANDRES CCARLOSIANDRES A DO O ESADA SOLIS 1D6:25:47� 06:004 ALVARAftgina( FVAR 2018.Óg.05 (FIRMA) Reason: Firma Digital QUESADA 10:09:08-06:00 Location: Costa Rica FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES w,_Vir VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-064-2018 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a trece horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO — CATEGORÍA NOVICIO, presentada por el señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP - 068 -2016, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15 y Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionados o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 13 de abril de 2016, el señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). II. Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06992-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, ampliado mediante el criterio técnico N° 03172-SUTEL-DGC-2018 de fecha 27 de abril de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 026-026-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, en el que P I . vv� .p Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado 1 de 6 Postal: 5589.1000. Tel: 2211-12991 Fax:2211-1280 Correo Electrónico secretaria.telecom(cDmicit.go.cr 1 www.micit.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES I. vé'f i árs 0lr1 ( r 1 !. ML? � recomendó otorgar la licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) bajo el indicativo de radioaficionado T14VAA, al señor VICTOR ARCE AMADOR de conformidad con el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT. (Folios 06 a 14 y folios 66 a 76 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). 111. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 56 a 61 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). IV. Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038 2018 de fecha 07 de marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER), emitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-085-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, en el que recomendó aprobar el criterio técnico de la SUTEL (oficio N° 06992-SUTEL-DGC-2017), y otorgar el permiso solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 29 a 34 y 40 a 46 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-075-2018 de fecha 17 de mayo de 2018, en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante la Licencia para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C), toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 79 a 102 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 293-2018-TEL-MICITT de fecha 23 de agosto de 2018, el Poder Ejecutivo otorgó al señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo T14VAA. (Folios 112 a 126 del expediente administrativo N° GNP -068-2016). ..... ____._. --------- _ - - Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado 2 de 6 Postal: 5589.1000. Tel: 2211-12991 Fax:2211-1280 Correo Electrónico secretaria.telecom a.micit.go.cr 1 www.micit.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO: PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos", del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, que era la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud que nos ocupa. En esta nueva normativa se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y ER San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado 3 de 6 Postal: 5589.1000. Tel: 2211-12991 Fax:2211-1280 Correo Electrónico secretaria.telecoma-micit.go.cr 1 www.micit.go.cr 9 i, .rtyd4 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES t DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES mi f/r VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Ahora bien, es relevante señalar que el transitorio 1 de dicho Decreto Ejecutivo, apunta que, para aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de éste, se les entregará la licencia, bajo las condiciones establecidas en la citada norma. Por esta razón, y de conformidad con dicho transitorio, aún y cuando, el administrado no haya solicitado expresamente el otorgamiento de una licencia de radioaficionado, por cuanto en la normativa anterior, ésta se encontraba intrínseca al permiso de uso de frecuencias, siendo que se está en los supuestos contemplados en el citado transitorio, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 06992- SUTEL-DGC-2017, ampliada mediante el dictamen N° 03172-SUTEL-DGC-2018. No se omite manifestar que realizar la fundamentación jurídica del presente acto administrativo con el nuevo Reglamento, no reviste una desventaja ni un perjuicio para el administrado. Lo anterior, considerando que, al momento de la emisión de esta resolución, la normativa anterior en materia de radioaficionados, ya se encuentra derogada y la aplicación de la nueva reglamentación promueve la emisión de un acto administrativo actualizado a la normativa vigente aplicable, lo que reviste de mayor seguridad jurídica para el administrado. Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor VICTOR ARCE AMADOR, portador de la cédula de identidad N° 1-0937-0597, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado 4 de 6 Postal: 5589.1000. Tel: 2211-12991 Fax:2211-1280 Correo Electrónico secretaria.telecom(a�micit.go.cr 1 www.micit.go.cr r �� Rt rF f�.►'J!� MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado T14VAA Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, se le otorga de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al señor VICTOR ARCE AMADOR, que serán causales de extinción de la Licencia, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT citado. 4. Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. S. Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, que la licencia para el servicio de radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado 5 de 6 Postal: 5589.1000. Tel: 2211-12991 Fax:2211-1280 JAlir Correo Electrónico secretaria.telecom(o)micit.go.cr 1 www.micit.go.cr MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES mi VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Informar al señor VICTOR ARCE AMADOR, sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor VICTOR ARCE AMADOR, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° GNP -068-2016 y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir de su notificación. EDWIN RICARDO Firmado digitalmente ,,,I por EDWIN RICARDO ESTRADA , ESTRADA HERNANDEZ HERNANDEZ Y (FIRMA) J Fechá:-2018.09.10 (FIRMA) _:.' 14:28:49-06'00' Edwin Estrada Hernández Viceministro de Telecomunicaciones ............. -- - Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado 6 de 6 Postal: 5589.1000. Tel: 2211-12991 Fax:2211-1280 Correo Electrónico secreta ria.telecom(d)micit.go.cr 1 www.micit.go.cr