IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09174-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11/9/2018 Mail - inscripcionesrnt@sutel.go.cr 11 `; i t <l
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NOTIEICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 246-2018-TEL-MICITT y
RESOLUCION No MICITT-DVT-R-057-2018
Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Tue 9/11/2018 11:37 AM
Inbox
To:lnscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>;
ccCynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; 1 n PC -13 ?RJR
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LYD_ACUERDO EJECUTIVO -No. 246-2018-TEL-MICITT-ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA.pdf; RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-057-2018-
ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, (1).pdf,
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 46-201 S -TEL -MT TT , sobre la se¡ otorgamiento al
señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo Ejecutivo notificado a la parte interesada el 6 de setiembre de 2018.
Asimismo se notifica la RESOLUCION N° MICITT-DVT-R-057-2018, sobre el otorgamiento
de la LICENCIA para el servicio de radioaficionado, al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA,
para lo que proceda.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
Saludos cordiales.
Licda. Ana Cecilia Masís Ortiz
1111, �.. Abogada, Unidad de Control Nacional de Radio
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
ana.masis@m icit.go_cr
https://outlook.office.com/owa/inscripcionesrnt@sutel.go.cr/?offline=disabled&path=/attachmentlightbox 1/2
it
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ACUERDO EJECUTIVO N° 246-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
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de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03139-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018,
celebrada el día 10 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero
de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-0153-2018, de fecha 19 de junio de
2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-141-2018 de fecha 06 de julio de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
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ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor ALEXANDER
ROJAS ZUÑIGA, portador de la cédula de identidad N° 2-0529-0704, que se tramita bajo
el expediente administrativo N° DNPT-013-2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 31 de enero de 2018, el señor ALEXANDER ROJAS
ZUÑIGA, portador de la cédula de identidad N° 2-0529-0704, solicitó el Permiso de Uso
de Espectro Radioeléctrico y la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo
TI6ARZ. (Folios 0 a 06 del expediente administrativo N° DNPT-013-2018).
SEGUNDO. Que por oficio N° MICITT-DNPT-037-2018 de fecha O1 de febrero de 2018,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 22 y 23 del
expediente administrativo N° DNPT-013-2018).
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TERCERO. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 12 a 22 del
expediente administrativo N° N° DNPT-013-2018).
CUARTO. Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de mayo de 2018,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03139-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico y la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) con el indicativo TI6ARZ, al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 25 a 34 del expediente
administrativo N° DNPT-013-2018).
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QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-060-2018 de fecha
18 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, él criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03139-SUTEL-DGC-2018 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ROJAS ZUÑIGA.
(Folio 40 del expediente administrativo N° DNPT-013-2018).
SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-107-2018, de
fecha 22 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-153-2018, de fecha 19
de junio de 2018, acerca de la solicitud del señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, en el
que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03139-
SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 44 a 52 del expediente administrativo N° DNPT-013-2018).
SÉPTIMO. Que en fecha 06 de julio de 2018 el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-141-2018, respecto de la solicitud del señor ALEXANDER ROJAS
ZUÑIGA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de espectro
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radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas.
(Folios 59 a 81 del expediente administrativo No DNPT-013-2018).
OCTAVO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-125-2018 de fecha 19 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-013-2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ALEXANDER
ROJAS ZUÑIGA, portador de la cédula de identidad N° 2-0529-0704, el PERMISO DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
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RADIOAFICIONADO, EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA que, los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
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Permisionario
ALEXANDER ROJAS ZUNIGA
Cédula de identidad N° 2-0529-0704
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum
V del PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
TI6ARZ
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de su notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo gue otorga el ermiso
MUIP-08.PORTATILES
Marca Modelo Potencia 1 Polarización de la antena Ganancia dBi
Baofen 1 UV5R 1
5W 1 ---
1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA que, los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
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transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un período de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 6.- Indicar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
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lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General. de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico; calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General: de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
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A 3
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
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regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor ALEXANDER ROJAS ZUÑIGA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
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Location: Costa Rica
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ALEXANDER ROJAS
ZUÑIGA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de julio de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2
SOLIS 112:295706003
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE ,a v A o UESADA
ALVAR ina i�Ri 940
Date: 2018.08.30
QUESADA 16:28:47-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica