IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09156-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: notificación Acuerdo Ejecutivo No. 203 -2018 -TEL- ICITT
Inscripciones RNT
lun 10/9/2018 15:37
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; �EIL cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.
9 1 archivos adjuntos (799 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 203-2018-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
S LA te
GESTIóN DOCUMENTAL
-61
Pá tú un,úUHái tolsf a "tádg de áit3 Wni fte favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0254-ERC-DTO-ER-
00308-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 10, 2018 08:25
To: Inscripciones RNT
Subject: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo No. 203-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0104
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No
203-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE BELÉN para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 03 de setiembre de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
w
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lema itre@micit.go.cr <roberto.lema itre@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 3 de septiembre de 2018 14:13
Para: policiamunicipal@belen.go.cr; secreta riaalca¡de@belen.go.cr; alcalde@belen.go.cr
CC:'Horacio Alvarado Bogantes' <alcalde@belen.go.cr>;'Horacio M. Alvarado Bogantes'
<halvaradobogantes@gmail.com>; 'Thais Mª Zumbado Ramírez' <thmzumbado@gmail.com>; 'Thais Zumbado
Ramirez.' <vicealcaldesa@belen.go.cr>; 'Marco Alpiza r' <marco.a¡piza r@micit.go.cr>; 'Cynthia Morales Herra'
<cynth ia. morales@ m icit.go.cr>
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo No. 203-2018-TEL-MICITT
Señor MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 203-2018-TEL-MICITT, para su
debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos
0105
ML 7�
°Y m Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencía de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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soporte@sutel.go.cr.
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0106
ACUERDO EJECUTIVO N° 203-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
Página 1 de 20
107
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
02088-SUTEL-DGC-2017 de fecha 09 de marzo 2017, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 023-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada en
fecha 22 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-245-2017 de
fecha 28 de setiembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-027-2018
de fecha 19 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
MUNICIPALIDAD DE BELÉN, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042090 y que se
tramita en el expediente administrativo N° GNP -006-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05)
frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, suscrita por el señor Horacio Alvarado
Bogantes conocido como Horacio Martín Alvarado Bogantes, portador de la cédula de
identidad N° 4-0124-0551, en su condición de ALCALDE PROPIETARIO de la
MUNICIPALIDAD DE BELÉN, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042090,
condición verificada como requisito de admisibilidad de la gestión, con vista en la
certificación de las 14 horas de fecha 06 de enero de 2016, emitida por la Secretaría del
Concejo Municipal del Cantón de Belén. (Folios 01 al 21 del expediente administrativo N°
GNP -006-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-022-2016 de fecha 11 de enero de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL.
(Folio 22 del expediente administrativo N° GNP -006-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02758-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 02088-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 09 de marzo de 2016, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
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1) (*1 t110 8 ---
�)f0109
manifestó que conforme al análisis registral advirtió que la Municipalidad de Belén tenía
asignada la frecuencia 268,5000 MHz mediante el permiso temporal de instalación y
pruebas N° 431-01 CNR de fecha 30 de agosto de 2001, cuyo plazo se encuentra vencido,
de conformidad con el , Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la
República, y el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
31608-G, consecuentemente la SUTEL requirió al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponible para futuras asignaciones la frecuencia
268,5000 MHz, vedándose a la Municipalidad solicitante, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación del recurso de
espectro radioeléctrico sin el título habilitante respectivo. Asimismo, recomendó otorgar a
la Municipalidad solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 458,8625 MHz y RX
453,8625 MHz (Sistema #1) en modalidad de repetidora; CD 1 458,8375 MHz ranura de
tiempo 1 y CD 2 458,8375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #2 y #3); CD 3 458,6375
MHz ranura de tiempo 1 y CD 4 458,6375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #4 y #5); y
CD 5 458,6875 MHz ranura de tiempo 1 y CD 6 458,6875 MHz ranura de tiempo 2
(sistemas #6 y #7) en modalidad de Canal Directo. La SUTEL no omite manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el
estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por
cuanto la Municipalidad no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten.
(Folios 23 a 35 del expediente administrativo N° GNP -006-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-094-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
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solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02088-SUTEL-13GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la
MUNICIPALIDAD DE BELÉN. (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -006-
2016).
QUINTO: Que medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-244-2017, de fecha 28
de setiembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-245-2017, de fecha 28
de setiembre de 2017, acerca de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, y la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 02088-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada municipalidad
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folio 37 a 50 del expediente administrativo N° GNP -
006 -2016).
SEXTO: Que en fecha 19 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-
DNPT-INF-027-2018 respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE BELEN, en el
Página 5 de 20
1)(1110110
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02088-
SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado,
conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 64 a 73 del expediente administrativo GNP -006-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 09 de abril de 2018, se realizó consulta en la página web del
Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, en el sitio:
http://www.tse.go.cr/pdf/gobemantes/alealdias—he.pdf y se corroboró el nombramiento del
señor ALCALDE PROPIETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, con cédula de
persona jurídica N° 3-014-042090, al señor Horacio Alvarado Bogantes conocido como
Horacio Martín Alvarado Bogantes, portador de la cédula de identidad N° 4-0124-0551. A
quien se le nombra en su puesto mediante la Resolución de Declaratoria de Elección N°
1311 -EH -2016 de las 10:45 horas de fecha 25 de febrero de 2016, misma que fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 81, del 28 de abril de 2016, por un período que
va del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. (Folio 74 del expediente administrativo
N° GNP -006-2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-042-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
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no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -006-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO l.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD
DE BELÉN, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042090, el PERMISO DE USO
OFICIAL de las frecuencias TX 458,8625 MHz y RX 453,8625 MHz (Sistema #1) en
modalidad de repetidora; CD 1 458,8375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 2 458,8375 MHz
ranura de tiempo 2 (sistemas #2 y #3); CD 3 458,6375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 4
458,6375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #4 y #5); y CD 5 458,6875 MHz ranura de
tiempo 1 y CD 6 458,6875 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #6 y #7) en modalidad de
Canal Directo, para el establecimiento de redes de comunicación oficial en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Pemúsionario
Cédula de persona jurídica N° 3-014-042090
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Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-AWK
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2 x 6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles'
25 Watts
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA # 1: TX 458,8625 MHz RX 453,8625 MHz 2
CANALES ASIGNADOS:
TX 458,859375 MHz RX 453,859375 MHz
TX 458,859375 MHz RX 453,859375 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora PMP 1 Bases
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15dBi 5 dBi
Provincias 3
Cantones y distritos 4
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de Merced,
Hospital, Uruca, Mata Redonda, Pavas y Hatillo.
San José
■ Incluye todo el cantón de Escazú.
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
■ Del cantón Alajuelita incluye únicamente el distrito de San Felipe.
' Incluye todo el cantón de Tibás.
Zona de
Acción
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de Alajuela,
San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla,
San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y
Alajuela
Garita.
■ Del cantón Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San
Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar.
■ Incluye todo el cantón de Atenas.
■ Del cantón Naranjo incluye únicamente los distritos de Naranjo,
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
'- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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14
Parámetros técnicos del Sistema # 2, # 3, # 4, # 5, # 6 y # 7 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE EN MODALIDAD DE CANAL
DIRECTO
San Miguel, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y
CD 2 458,8375 MHz (Ranura de tiempo 2)
CD 3 458,6375 MHz (Ranura de tiempo 1)
Palmitos.
CD 5 458,6875 MHz (Ranura de tiempo 1)
CD 6 458,6875 MHz (Ranura de tiempo 2)
■ Incluye todo el cantón de Palmares.
458,834375 MHz
458,840625 MHz
■ Incluye todo el cantón de Poás.
458,640625 MHz
458,684375 MHz
■ Del cantón Valverde Vega incluye únicamente los distritos de
Altura del punto de radiación de antena
Bases
Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
30m
Incluye las siguientes zonas:
5 dBi
Zona de 1 Provincias5 1 Cantones y distritos 6
■ Del cantón Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Incluye todo el cantón de Barva.
■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Incluye todo el cantón de San Rafael.
■ Incluye todo el cantón de San Isidro.
■ Incluye todo el cantón de Belén.
■ Incluye todo el cantón de Flores.
■ Incluye todo el cantón de San Pablo.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0) sitio
msnm
Re et¡dora PMP
Heredia
Belén San Antonio
9,979758 84,187131 915
Base PMB
Heredia
Belén San Antonio
9,979758 84,187131 915
Base Monitoreo
Heredia
Belén San Antonio
9,979758 84,187131 915
Parámetros técnicos del Sistema # 2, # 3, # 4, # 5, # 6 y # 7 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE EN MODALIDAD DE CANAL
DIRECTO
CD 1458,8375 MHz (Ranura de tiempo 1)
CD 2 458,8375 MHz (Ranura de tiempo 2)
CD 3 458,6375 MHz (Ranura de tiempo 1)
CD 4 458,6375 MHz (Ranura de tiempo 2)
CD 5 458,6875 MHz (Ranura de tiempo 1)
CD 6 458,6875 MHz (Ranura de tiempo 2)
CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz
458,834375 MHz
458,840625 MHz
458,634375 MHz
458,640625 MHz
458,684375 MHz
458,690625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Bases
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
5 dBi
Zona de 1 Provincias5 1 Cantones y distritos 6
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
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0115
Acción
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de
Merced, Hospital, Uruca, Mata Redonda, Pavas y Hatillo.
San José
■ Incluye todo el cantón de Escazú.
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
■ Del cantón Alajuelita incluye únicamente el distrito de San Felipe.
■ Incluye todo el cantón de Tibás.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de Alajuela,
San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla,
San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y
Garita.
■ Del cantón Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San
Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar.
Alajuela
■ Incluye todo el cantón de Atenas.
■ Del cantón Naranjo incluye únicamente los distritos de Naranjo,
San Miguel, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y
Palmitos.
■ Incluye todo el cantón de Palmares.
■ Incluye todo el cantón de Poás.
■ Del cantón Valverde Vega incluye únicamente los distritos de
Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
■ Incluye todo el cantón de Barva.
■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo.
Heredia
■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Incluye todo el cantón de San Rafael.
■ Incluye todo el cantón de San Isidro.
■ Incluye todo el cantón de Belén.
■ Incluye todo el cantón de Flores.
■ Incluye todo el cantón de San Pablo.
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
msnm
Base PMB Heredia Belén San Antonio 9,979758 84,187131 915
Base Monitoreo Heredia Belén San Antonio 9,979758 84,187131 915
Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicaciones de los Sistemas # 1, # 2, # 3, # 4,
ff j, ff o y ff i de radiocomunicaciones
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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Repetidor
Marca: Motorola
(Dispositivo utilizado únicamente
Modelo: DGR6175
en el Sistema # 1)
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM5500
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,19 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SC329
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: Lard
Modelo: CRX450
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 5 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Rango de
Marca
Modelo Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
operación
Motorola
DEP450 5 W
----
----
---
0 dBi
Motorola
DGM5500 25 W7
Maxrad
MUF4505NGP
450 MHz -470
5 dBi
MHz
ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
7 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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V.0116
ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN que, según la Resolución de
la SUTEL N° RCS -229-2016 "PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CANON
DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" EXPEDIENTE: "GCO-CAN-
00632-2016", no son sujetos que deben pagar el canon de reserva de espectro entre otros
aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para
frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o
experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642; por lo que la
Municipalidad se encuentra exonerada del pago del canon.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que debe tomar en cuenta
que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros
despliegues de sistemas IMT8 , en el servicio móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo
establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el
permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema
puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo
establezca.
ARTÍCULO 7.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que las frecuencias TX
458,8625 MHz y RX 453,8625 MHz (Sistema #1) en modalidad de repetidora; CD 1
458,8375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 2 458,8375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #2
y #3); CD 3 458,6375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 4 458,6375 MHz ranura de tiempo 2
(sistemas #4 y #5); y CD 5 458,6875 MHz ranura de tiempo 1 y CD 6 458,6875 MHz
ranura de tiempo 2 (sistemas #6 y #7) en modalidad de Canal Directo, de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que de conformidad con lo
dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información
aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de
8 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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,) t 1.1111. 9
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de.
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas
en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación
con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 11.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo
ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
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0004 �(I
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada en la que se va a establecer las comunicaciones propias de una
institución del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 16. -Advertir a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que las frecuencias que se
le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría
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s
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que en caso de requerir la
utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que de conformidad con lo
indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica
emitida mediante el oficio N° 02088-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 09 de marzo de 2016, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-025-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada el día 22 de marzo de 2017, la
SUTEL actualizó las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 268,5000 MHz reservada
mediante el permiso temporal y pruebas N° 431-01 CNR de fecha 30 de agosto de 2001,
por lo que se le recuerda que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones
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7
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 19. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones
públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 20. -Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 21. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
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L1
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 22.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23. Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Página 19 de 20
1111 it 1 121
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
BELÉN, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio del año 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIAN SALAZ -AR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN sied SALAZyRUIS
SALAZAR SOLIS Date: 2018.07.23 Página 20 de 20
SOLIS 16:27:44-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
FRED
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jff
MONTOYA
MONTOVA ROORIGUE2
d )
RODRIGUEZ
06002o1N:0].2a11:19:0]-
(FIRMA)
Reason: Fhma Digital
L000uoo: costa ww I
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
BELÉN, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio del año 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIAN SALAZ -AR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN sied SALAZyRUIS
SALAZAR SOLIS Date: 2018.07.23 Página 20 de 20
SOLIS 16:27:44-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica