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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09156-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: notificación Acuerdo Ejecutivo No. 203 -2018 -TEL- ICITT Inscripciones RNT lun 10/9/2018 15:37 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; �EIL cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go. 9 1 archivos adjuntos (799 KB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 203-2018-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, S LA te GESTIóN DOCUMENTAL -61 Pá tú un,úUHái tolsf a "tádg de áit3 Wni fte favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0254-ERC-DTO-ER- 00308-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr From: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Sent: Monday, September 10, 2018 08:25 To: Inscripciones RNT Subject: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo No. 203-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 0104 Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO No 203-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE BELÉN para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 03 de setiembre de 2018 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, w Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr De: roberto.lema itre@micit.go.cr <roberto.lema itre@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 3 de septiembre de 2018 14:13 Para: policiamunicipal@belen.go.cr; secreta riaalca¡de@belen.go.cr; alcalde@belen.go.cr CC:'Horacio Alvarado Bogantes' <alcalde@belen.go.cr>;'Horacio M. Alvarado Bogantes' <halvaradobogantes@gmail.com>; 'Thais Mª Zumbado Ramírez' <thmzumbado@gmail.com>; 'Thais Zumbado Ramirez.' <vicealcaldesa@belen.go.cr>; 'Marco Alpiza r' <marco.a¡piza r@micit.go.cr>; 'Cynthia Morales Herra' <cynth ia. morales@ m icit.go.cr> Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo No. 203-2018-TEL-MICITT Señor MUNICIPALIDAD DE BELÉN Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 203-2018-TEL-MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Saludos 0105 ML 7� °Y m Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencía de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. --DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0106 ACUERDO EJECUTIVO N° 203-2018-TEL-MICITT LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de Página 1 de 20 107 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 02088-SUTEL-DGC-2017 de fecha 09 de marzo 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-245-2017 de fecha 28 de setiembre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-027-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042090 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -006-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 PRIMERO: Que en fecha 07 de enero de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cinco (05) frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, suscrita por el señor Horacio Alvarado Bogantes conocido como Horacio Martín Alvarado Bogantes, portador de la cédula de identidad N° 4-0124-0551, en su condición de ALCALDE PROPIETARIO de la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042090, condición verificada como requisito de admisibilidad de la gestión, con vista en la certificación de las 14 horas de fecha 06 de enero de 2016, emitida por la Secretaría del Concejo Municipal del Cantón de Belén. (Folios 01 al 21 del expediente administrativo N° GNP -006-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-022-2016 de fecha 11 de enero de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 22 del expediente administrativo N° GNP -006-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 02758-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02088-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 09 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia Página 3 de 20 1) (*1 t110 8 --- �)f0109 manifestó que conforme al análisis registral advirtió que la Municipalidad de Belén tenía asignada la frecuencia 268,5000 MHz mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 431-01 CNR de fecha 30 de agosto de 2001, cuyo plazo se encuentra vencido, de conformidad con el , Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, y el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, consecuentemente la SUTEL requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 268,5000 MHz, vedándose a la Municipalidad solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación del recurso de espectro radioeléctrico sin el título habilitante respectivo. Asimismo, recomendó otorgar a la Municipalidad solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 458,8625 MHz y RX 453,8625 MHz (Sistema #1) en modalidad de repetidora; CD 1 458,8375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 2 458,8375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #2 y #3); CD 3 458,6375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 4 458,6375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #4 y #5); y CD 5 458,6875 MHz ranura de tiempo 1 y CD 6 458,6875 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #6 y #7) en modalidad de Canal Directo. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la Municipalidad no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 23 a 35 del expediente administrativo N° GNP -006-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-094-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 4 de 20 solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02088-SUTEL-13GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE BELÉN. (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -006- 2016). QUINTO: Que medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-244-2017, de fecha 28 de setiembre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-245-2017, de fecha 28 de setiembre de 2017, acerca de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02088-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada municipalidad por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 37 a 50 del expediente administrativo N° GNP - 006 -2016). SEXTO: Que en fecha 19 de febrero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT- DNPT-INF-027-2018 respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE BELEN, en el Página 5 de 20 1)(1110110 cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 02088- SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 64 a 73 del expediente administrativo GNP -006-2016). SÉTIMO: Que en fecha 09 de abril de 2018, se realizó consulta en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, en el sitio: http://www.tse.go.cr/pdf/gobemantes/alealdias—he.pdf y se corroboró el nombramiento del señor ALCALDE PROPIETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042090, al señor Horacio Alvarado Bogantes conocido como Horacio Martín Alvarado Bogantes, portador de la cédula de identidad N° 4-0124-0551. A quien se le nombra en su puesto mediante la Resolución de Declaratoria de Elección N° 1311 -EH -2016 de las 10:45 horas de fecha 25 de febrero de 2016, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 81, del 28 de abril de 2016, por un período que va del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. (Folio 74 del expediente administrativo N° GNP -006-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-042-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por Página 6 de 20 no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -006-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO l.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042090, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 458,8625 MHz y RX 453,8625 MHz (Sistema #1) en modalidad de repetidora; CD 1 458,8375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 2 458,8375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #2 y #3); CD 3 458,6375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 4 458,6375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #4 y #5); y CD 5 458,6875 MHz ranura de tiempo 1 y CD 6 458,6875 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #6 y #7) en modalidad de Canal Directo, para el establecimiento de redes de comunicación oficial en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE MUNICIPALIDAD DE BELÉN Pemúsionario Cédula de persona jurídica N° 3-014-042090 Página 7 de 20 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-AWK Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2 x 6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA # 1: TX 458,8625 MHz RX 453,8625 MHz 2 CANALES ASIGNADOS: TX 458,859375 MHz RX 453,859375 MHz TX 458,859375 MHz RX 453,859375 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora PMP 1 Bases 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15dBi 5 dBi Provincias 3 Cantones y distritos 4 Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de Merced, Hospital, Uruca, Mata Redonda, Pavas y Hatillo. San José ■ Incluye todo el cantón de Escazú. ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. ■ Del cantón Alajuelita incluye únicamente el distrito de San Felipe. ' Incluye todo el cantón de Tibás. Zona de Acción Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Alajuela Garita. ■ Del cantón Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. ■ Incluye todo el cantón de Atenas. ■ Del cantón Naranjo incluye únicamente los distritos de Naranjo, 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). '- Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 4 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 14 Parámetros técnicos del Sistema # 2, # 3, # 4, # 5, # 6 y # 7 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO San Miguel, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y CD 2 458,8375 MHz (Ranura de tiempo 2) CD 3 458,6375 MHz (Ranura de tiempo 1) Palmitos. CD 5 458,6875 MHz (Ranura de tiempo 1) CD 6 458,6875 MHz (Ranura de tiempo 2) ■ Incluye todo el cantón de Palmares. 458,834375 MHz 458,840625 MHz ■ Incluye todo el cantón de Poás. 458,640625 MHz 458,684375 MHz ■ Del cantón Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Altura del punto de radiación de antena Bases Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. 30m Incluye las siguientes zonas: 5 dBi Zona de 1 Provincias5 1 Cantones y distritos 6 ■ Del cantón Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. ■ Incluye todo el cantón de Barva. ■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo. Heredia ■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. ■ Incluye todo el cantón de San Rafael. ■ Incluye todo el cantón de San Isidro. ■ Incluye todo el cantón de Belén. ■ Incluye todo el cantón de Flores. ■ Incluye todo el cantón de San Pablo. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio msnm Re et¡dora PMP Heredia Belén San Antonio 9,979758 84,187131 915 Base PMB Heredia Belén San Antonio 9,979758 84,187131 915 Base Monitoreo Heredia Belén San Antonio 9,979758 84,187131 915 Parámetros técnicos del Sistema # 2, # 3, # 4, # 5, # 6 y # 7 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO CD 1458,8375 MHz (Ranura de tiempo 1) CD 2 458,8375 MHz (Ranura de tiempo 2) CD 3 458,6375 MHz (Ranura de tiempo 1) CD 4 458,6375 MHz (Ranura de tiempo 2) CD 5 458,6875 MHz (Ranura de tiempo 1) CD 6 458,6875 MHz (Ranura de tiempo 2) CANALES ASIGNADOS EN CANALIZACIÓN 6,25 kHz 458,834375 MHz 458,840625 MHz 458,634375 MHz 458,640625 MHz 458,684375 MHz 458,690625 MHz Altura del punto de radiación de antena Bases 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 5 dBi Zona de 1 Provincias5 1 Cantones y distritos 6 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 9 de 20 0115 Acción Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de San José incluye únicamente los distritos de Merced, Hospital, Uruca, Mata Redonda, Pavas y Hatillo. San José ■ Incluye todo el cantón de Escazú. ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. ■ Del cantón Alajuelita incluye únicamente el distrito de San Felipe. ■ Incluye todo el cantón de Tibás. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. ■ Del cantón Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. Alajuela ■ Incluye todo el cantón de Atenas. ■ Del cantón Naranjo incluye únicamente los distritos de Naranjo, San Miguel, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, El Rosario y Palmitos. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. ■ Incluye todo el cantón de Poás. ■ Del cantón Valverde Vega incluye únicamente los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón Heredia incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. ■ Incluye todo el cantón de Barva. ■ Incluye todo el cantón de Santo Domingo. Heredia ■ Incluye todo el cantón de Santa Bárbara. ■ Incluye todo el cantón de San Rafael. ■ Incluye todo el cantón de San Isidro. ■ Incluye todo el cantón de Belén. ■ Incluye todo el cantón de Flores. ■ Incluye todo el cantón de San Pablo. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio msnm Base PMB Heredia Belén San Antonio 9,979758 84,187131 915 Base Monitoreo Heredia Belén San Antonio 9,979758 84,187131 915 Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicaciones de los Sistemas # 1, # 2, # 3, # 4, ff j, ff o y ff i de radiocomunicaciones ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros 6 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 20 Repetidor Marca: Motorola (Dispositivo utilizado únicamente Modelo: DGR6175 en el Sistema # 1) Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM5500 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,19 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SC329 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Lard Modelo: CRX450 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 5 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Rango de Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia operación Motorola DEP450 5 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola DGM5500 25 W7 Maxrad MUF4505NGP 450 MHz -470 5 dBi MHz ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 7 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 11 de 20 V.0116 ARTÍCULO 3.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN que, según la Resolución de la SUTEL N° RCS -229-2016 "PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" EXPEDIENTE: "GCO-CAN- 00632-2016", no son sujetos que deben pagar el canon de reserva de espectro entre otros aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642; por lo que la Municipalidad se encuentra exonerada del pago del canon. ARTÍCULO 4.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 12 de 20 ARTÍCULO 6.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que debe tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT8 , en el servicio móvil y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 7.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que las frecuencias TX 458,8625 MHz y RX 453,8625 MHz (Sistema #1) en modalidad de repetidora; CD 1 458,8375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 2 458,8375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #2 y #3); CD 3 458,6375 MHz ranura de tiempo 1 y CD 4 458,6375 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #4 y #5); y CD 5 458,6875 MHz ranura de tiempo 1 y CD 6 458,6875 MHz ranura de tiempo 2 (sistemas #6 y #7) en modalidad de Canal Directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 8.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de 8 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 13 de 20 ,) t 1.1111. 9 radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de. multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 9.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 14 de 20 ARTÍCULO 11.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia Página 15 de 20 0004 �(I de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada en la que se va a establecer las comunicaciones propias de una institución del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 16. -Advertir a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría Página 16 de 20 s incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 02088-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 09 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada el día 22 de marzo de 2017, la SUTEL actualizó las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia 268,5000 MHz reservada mediante el permiso temporal y pruebas N° 431-01 CNR de fecha 30 de agosto de 2001, por lo que se le recuerda que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones Página 17 de 20 7 prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 19. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 20. -Indicar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 21. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Página 18 de 20 L1 telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 22.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23. Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Página 19 de 20 1111 it 1 121 Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio del año 2018. EPSY CAMPBELL BARR LUIS ADRIAN SALAZ -AR SOBS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN sied SALAZyRUIS SALAZAR SOLIS Date: 2018.07.23 Página 20 de 20 SOLIS 16:27:44-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica FRED ofglalry`sl ooa cy FRED jff MONTOYA MONTOVA ROORIGUE2 d ) RODRIGUEZ 06002o1N:0].2a11:19:0]- (FIRMA) Reason: Fhma Digital L000uoo: costa ww I Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio del año 2018. EPSY CAMPBELL BARR LUIS ADRIAN SALAZ -AR SOBS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN sied SALAZyRUIS SALAZAR SOLIS Date: 2018.07.23 Página 20 de 20 SOLIS 16:27:44-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica