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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09133-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 V .' kÍ A JI RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 266-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 10/9/2018 11:26 Para:Gestion Documental<gesti ondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Importancia: Alta V A m— , q (� 1 archivos adjuntos (1 MB) Q ero 7nln LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 266-2018-TEL-MICITT.pdf; 1 REC,6-i5CION Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0118-ERC-DTO-ER- 03203-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr sutei r. 52 C,EST161V DOCUMENTAL NI:�- GESTIC )N N°:�50/ ("—DQ ro -co P67td WHIMMS uobre 9 ítaal,i da Hate trámfte favor From: robe rto. lema itre@ m icit.go. cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Sent: Monday, September 10, 2018 08:14 To: Inscripciones RNT Subject: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 266-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones 320,-� - -0-&Q 1l;jir4� � �yC Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 266-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-628971 para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 03 de setiembre de 2018 Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Mi z Roberto Lemaitre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 3 de septiembre de 2018 8:55 Para: rajoma@ice.co.cr; rgutierrez@seguridadrajomasps.com; melvin.murillo@me.com; rgutierrez@rajoma.com CC: 'Marco Alpizar' <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 266-2018-TEL-MICITT Señor SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N<> 266-2018-TEL-MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Saludos i �. MH - Roberto Lemaftre Picado Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones Teléfono: 2211-1251 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. } 11 i t c) •��'ft:.ti ACUERDO EJECUTIVO N° 266-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo Página 1 de 20 N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00047-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-001-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 001- 2017, celebrada en fecha 05 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER- INF-028-2018 de fecha 25 de enero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF- 060-2018 de fecha 17 de abril de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL- MICITT emitido en fecha 12 de abril de 2013, presentada por la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse con su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -145-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 20 A .iL PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT de fecha 12 de abril del 2013, notificado en fecha 09 de setiembre del 2014 el Poder Ejecutivo le otorgó el permiso de uso de espectro radioeléctrico de las frecuencias RX 238,1125 MHz y 243,1125 MHz, en modalidad repetidora, a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971, para la implementación de una red privada de telecomunicaciones de uso no comercial. (Folios 71 al 77 del expediente administrativo N° GNP -145-2015). SEGUNDO: Que en fecha 10 de julio de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en el rango de 225 MHz a 250 MHz adicionales a las otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT de fecha 12 de abril de 2013. Dicha solicitud fue suscrita por el señor RAFAEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ARTAVIA, portador de la cédula de identidad N° 4-0185-0571, en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971, personería verificada como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-3853258-2015, de las 14 horas 23 minutos de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 23 del expediente administrativo N° GNP -145-2015). Página 3 de 20 �} t L TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-202-2015 de fecha 15 de julio de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 24 del expediente administrativo N° GNP -145-2015). CUARTO: Que mediante oficio N° 443-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de enero de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de enero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00047-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-001-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2017, celebrada en fecha 05 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT de fecha 12 de abril de 2013, notificado en fecha 9 de setiembre de 2014, ya que el mismo se encuentra vigente, y asignar dos (2 )frecuencias adicionales a las ya otorgadas, las cuales serían las frecuencias TX 243,8625 MHz y RX 238,8625 MHz en el rango de 225 MHz a 287 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta a favor de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 25 a 35 del expediente administrativo N° GNP -145-2015). Página 4 de 20 q QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-024-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00047-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 36 del expediente administrativo N° GNP -145-2015). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-011-2018, de fecha 25 de enero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-028-2018, de fecha 25 de enero de 2018, respecto de la solicitud de la SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 00047-SUTEL-13GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 53 a 63 del expediente administrativo N° GNP -145-2015). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-13NPT-INF-060-2018 de fecha 17 de abril Página 5 de 20 de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 88 a 98 del expediente administrativo GNP -145-2015). OCTAVO: Que en fecha 11 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor RAFAEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ARTAVIA, portador de la cédula de identidad N° 4-0185-0571, continúa ejerciendo en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971. (Folios 99 y 100 del expediente administrativo N° GNP -145-2015). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-145-2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos Página 6 de 20 anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -145-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 00047-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-001- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2017, celebrada en fecha 05 de enero de 2017 y MODIFICAR el título habilitante según Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971, de conformidad con la recomendación técnica emitida en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-028-2018, de fecha 25 de enero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-060-2018, de fecha 17 de abril de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Dicha modificación se realizará de conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el oficio N° 00047-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 03 de enero de 2017, las cuales se integran y se indican a continuación para Página 7 de 20 que el recurso radioeléctrico tanto anterior como el nuevo que se asigna se utilice según sigue: DETALLE -DEL TITULO HABJUTANTE Permisionario SEGURIDAD RAJOMA S.P.S. S.A. jurídica Cédula de persona N° 3-101-628971 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -SRS La presente modificación del título habilitante según Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT, rige a partir de su notificación. Vigencia El título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 032- 2013-TEL-MICITT y modificado por el presente Acuerdo Ejecutivo), según las condiciones de asignación y utilización del recurso escaso descritas en el presente Acuerdo, estará vigente hasta el 09 de setiembre de 2019. Frecuencias centrales para el dispositivo TX 243,8625 MHz y RX 238,8625 MHz de repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts - bases y móviles' Rep. Rep. Cerro Puerto Altura del punto de radiación de antena Cerro Monterrey Guayacán Viejo Base 18m 18m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provineias3 Cantones y distritos4 Alajuela Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de Ángeles yRPeñaas Blancas. vos dela reb�gtUIP nR49 ¿gngY y la RX del dispositivo de repetición. 'Las A liase los demás disposit No puede excedet 25 W a la salida d(1 sisteita trá~ todo ldlatl tOije&iSal?nChuleisel punto 2 del Adendum N del Plan Nacional i le Atribución de Fr cuen4s (IWMye todo el cantón de Zarcero. 3 No se incluyen la a La 3 provincias sobre li lada is euale n e lene ely °I�e ansío�J al s incline únianent�tlos ditrit�se ón distrito cobertura señ para cada can o ci o ue Ser prciaJ. caso e con ic o, pro erras e co e raatiministrativo de 121 solicitud. Página 8 de 20 i 1 kr .É -a � VZ I1 )1 ESPECIFICÁCIOÑES TECNICÁS DE`LOS EQUIP03 FITIJS DE R. 4.=, ..RADIOCOMtTNICACIOÑ., ,.... , . a .... • Incluye todo el cantón de Los Chiles. t2Fp arámetrs` `Po . • Incluye todo el cantón de Guatuso. Marca: Radtelcom Incluye las siguientes zonas: Modelo: RC-1000/RCM-250 Cartago • Del cantón de Turrialba incluye los distritos de Santa Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Teresita; Peralta, La Isabel, Pavones, Tres Equis y Chirri ó. Heredia Incluye las siguientes zonas: Marca: ARS . Incluye todo el cantón de Sara i uí. Antenas omnidireccionales Incluye las siguientes zonas: Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz • Del cantón de Limón incluye los distritos de Limón y Río x, ' ÉQUIPOS PORTÁTILES Y MONTEES =....� Blanco. 1 Modelo 1 Potencia Limón • Todo el cantón de Pococí. 1 RCX-220 1 5W 1 - 1 - 1 0 dBi • Todo el cantón de Siquirres. • Del cantón de Matina incluye únicamente los distritos de Batán y Carrandi. • Todo el cantón de Guácimo. EMPLAZAMI>FNTOS. q „ , Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (1) Longitud Altura de O sitio msnm Cerro Monterrey Alajuela San Monterrey 10,528377 84,697702 602 (repetidora)Carlos Cerro Guayacán Limón Siquirres Alegría 10,042502 83,545527 702 (repetidora) Puerto Viejo Heredia Sarapiquí Puerto Viejo 10,446144 84,035458 56 Base ESPECIFICÁCIOÑES TECNICÁS DE`LOS EQUIP03 FITIJS DE R. 4.=, ..RADIOCOMtTNICACIOÑ., ,.... , . a .... Dis ostivos t2Fp arámetrs` `Po . �_ . Marca: Radtelcom Modelo: RC-1000/RCM-250 Repetidores y Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Base Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLV-100/4F Antenas omnidireccionales Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Ganancia: 8,15 dBi x, ' ÉQUIPOS PORTÁTILES Y MONTEES =....� Marca 1 Modelo 1 Potencia 1 Antena 1 Modelo Ganancia Radtelcom 1 RCX-220 1 5W 1 - 1 - 1 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el Página 9 de 20 correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que de conformidad con el oficio N° 00047-SUTEL-DGC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-001-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2017, celebrada en fecha 05 de enero de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: Página 10 de 20 a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso Página 11 de 20 c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este título habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada Página 12 de 20 tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que las frecuencias TX 243,8625 MHz y RX 238,8625 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7-. Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con Página 13 de 20 1 V = ey { , ti 11x I146) el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A Página 14 de 20 solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° .34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los Página 15 de 20 documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A. que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, Página 16 de 20 caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de feecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción Página 17 de 20 inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 18 de 20 ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 19 de 20 ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN J 1 f FRED MONTCVA RóDRIcüEZ MONTOYA FIRMA RODRIGUEZ 0 0�1�1a082oa9:4e29- (FIRMA) R—on::FRmaCosta Oig�W1 LocationWW LU Date: 2018.08.31 (FIRMA) Reason: Firma Digital QUESADA ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN CARLOS SALAZAR ADRIANSALAZARUIS SOLIS (FIRMA) ANDRE CARLIOSIANDRES VANUESADA inaj SOLIS Date: 2018.08.21 18:49:49-06:00 ALVAR LU Date: 2018.08.31 (FIRMA) Reason: Firma Digital QUESADA 08:40:41 -06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica FIRMA Location: Costa Ric