IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09133-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0 V .' kÍ A JI
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 266-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 10/9/2018 11:26
Para:Gestion Documental<gesti ondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta V A m— , q
(� 1 archivos adjuntos (1 MB) Q ero 7nln
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 266-2018-TEL-MICITT.pdf; 1 REC,6-i5CION
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente S0118-ERC-DTO-ER-
03203-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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r. 52
C,EST161V DOCUMENTAL
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GESTIC )N N°:�50/ ("—DQ ro -co
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From: robe rto. lema itre@ m icit.go. cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 10, 2018 08:14
To: Inscripciones RNT
Subject: RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 266-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
320,-� - -0-&Q
1l;jir4� � �yC
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
266-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica N° 3-101-628971 para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 03 de setiembre de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
Mi
z
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 3 de septiembre de 2018 8:55
Para: rajoma@ice.co.cr; rgutierrez@seguridadrajomasps.com; melvin.murillo@me.com; rgutierrez@rajoma.com
CC: 'Marco Alpizar' <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo No. 266-2018-TEL-MICITT
Señor SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N<> 266-2018-TEL-MICITT, para su
debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos
i �.
MH -
Roberto Lemaftre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 266-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56,
63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
Página 1 de 20
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
00047-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 012-001-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-
2017, celebrada en fecha 05 de enero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-
INF-028-2018 de fecha 25 de enero de 2018 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-
060-2018 de fecha 17 de abril de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-
MICITT emitido en fecha 12 de abril de 2013, presentada por la empresa SEGURIDAD
RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse con su aditamento como
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -145-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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A
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PRIMERO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT de fecha 12 de
abril del 2013, notificado en fecha 09 de setiembre del 2014 el Poder Ejecutivo le otorgó el
permiso de uso de espectro radioeléctrico de las frecuencias RX 238,1125 MHz y 243,1125
MHz, en modalidad repetidora, a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-628971, para la implementación de una red privada de
telecomunicaciones de uso no comercial. (Folios 71 al 77 del expediente administrativo N°
GNP -145-2015).
SEGUNDO: Que en fecha 10 de julio de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en el rango de 225 MHz a 250 MHz adicionales a las otorgadas mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT de fecha 12 de abril de 2013. Dicha
solicitud fue suscrita por el señor RAFAEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ARTAVIA, portador de
la cédula de identidad N° 4-0185-0571, en su condición de PRESIDENTE con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD RAJOMA
S.P.S S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971, personería verificada como
requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud por parte del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de
personería jurídica N° RNPDIGITAL-3853258-2015, de las 14 horas 23 minutos de fecha
25 de junio de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 23 del expediente
administrativo N° GNP -145-2015).
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TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-202-2015 de fecha 15 de julio de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL.
(Folio 24 del expediente administrativo N° GNP -145-2015).
CUARTO: Que mediante oficio N° 443-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de enero de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de enero de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 00047-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-001-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
001-2017, celebrada en fecha 05 de enero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT
de fecha 12 de abril de 2013, notificado en fecha 9 de setiembre de 2014, ya que el mismo
se encuentra vigente, y asignar dos (2 )frecuencias adicionales a las ya otorgadas, las cuales
serían las frecuencias TX 243,8625 MHz y RX 238,8625 MHz en el rango de 225 MHz a
287 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de comunicación
privada en banda angosta a favor de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S
SOCIEDAD ANÓNIMA. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de
frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de
optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la
no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 25 a 35 del
expediente administrativo N° GNP -145-2015).
Página 4 de 20
q
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-024-2017 de fecha 27 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00047-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 36 del expediente
administrativo N° GNP -145-2015).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-011-2018, de fecha
25 de enero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-028-2018, de fecha 25 de enero de
2018, respecto de la solicitud de la SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante el oficio N° 00047-SUTEL-13GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la
citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 53 a 63 del expediente
administrativo N° GNP -145-2015).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-13NPT-INF-060-2018 de fecha 17 de abril
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de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencias
solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas
recomendaciones técnicas. (Folios 88 a 98 del expediente administrativo GNP -145-2015).
OCTAVO: Que en fecha 11 de julio de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor RAFAEL ÁNGEL GUTIÉRREZ ARTAVIA, portador de la cédula de identidad N°
4-0185-0571, continúa ejerciendo en su condición de PRESIDENTE con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-628971. (Folios 99 y
100 del expediente administrativo N° GNP -145-2015).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-145-2018 de fecha 27 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas
y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
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anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -145-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 00047-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03
de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-001-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 001-2017, celebrada en fecha 05 de enero de 2017
y MODIFICAR el título habilitante según Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT
de la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-628971, de conformidad con la recomendación técnica emitida
en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-028-2018, de fecha 25 de enero de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y el informe técnico jurídico
N° MICITT-DNPT-INF-060-2018, de fecha 17 de abril de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambos Departamentos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Dicha modificación se realizará de
conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el oficio N° 00047-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 03 de enero de 2017, las cuales se integran y se indican a continuación para
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que el recurso radioeléctrico tanto anterior como el nuevo que se asigna se utilice según
sigue:
DETALLE -DEL TITULO HABJUTANTE
Permisionario
SEGURIDAD RAJOMA S.P.S. S.A.
jurídica
Cédula de persona N° 3-101-628971
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE -SRS
La presente modificación del título habilitante según
Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013-TEL-MICITT, rige
a partir de su notificación.
Vigencia
El título habilitante (Acuerdo Ejecutivo N° 032-
2013-TEL-MICITT y modificado por el presente
Acuerdo Ejecutivo), según las condiciones de
asignación y utilización del recurso escaso descritas
en el presente Acuerdo, estará vigente hasta el 09 de
setiembre de 2019.
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 243,8625 MHz y RX 238,8625 MHz
de repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
-
bases y móviles'
Rep.
Rep. Cerro
Puerto
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Monterrey
Guayacán
Viejo
Base
18m
18m
6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provineias3
Cantones y distritos4
Alajuela
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos
de Ángeles yRPeñaas Blancas.
vos dela reb�gtUIP nR49 ¿gngY y la RX del dispositivo de repetición.
'Las A liase
los demás disposit
No puede excedet
25 W a la salida d(1
sisteita trá~ todo ldlatl tOije&iSal?nChuleisel punto 2 del Adendum N
del Plan Nacional i
le Atribución de Fr
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solicitud.
Página 8 de 20
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ESPECIFICÁCIOÑES TECNICÁS DE`LOS EQUIP03 FITIJS DE
R.
4.=, ..RADIOCOMtTNICACIOÑ., ,.... , . a ....
• Incluye todo el cantón de Los Chiles.
t2Fp arámetrs`
`Po
.
• Incluye todo el cantón de Guatuso.
Marca: Radtelcom
Incluye las siguientes zonas:
Modelo: RC-1000/RCM-250
Cartago
• Del cantón de Turrialba incluye los distritos de Santa
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Teresita; Peralta, La Isabel, Pavones, Tres Equis y
Chirri ó.
Heredia
Incluye las siguientes zonas:
Marca: ARS
. Incluye todo el cantón de Sara i uí.
Antenas omnidireccionales
Incluye las siguientes zonas:
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
• Del cantón de Limón incluye los distritos de Limón y Río
x, ' ÉQUIPOS PORTÁTILES Y MONTEES =....�
Blanco.
1 Modelo 1 Potencia
Limón
• Todo el cantón de Pococí.
1 RCX-220 1 5W
1 - 1 - 1 0 dBi
• Todo el cantón de Siquirres.
• Del cantón de Matina incluye únicamente los distritos de
Batán y Carrandi.
• Todo el cantón de Guácimo.
EMPLAZAMI>FNTOS. q „ ,
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (1)
Longitud
Altura de
O
sitio msnm
Cerro Monterrey
Alajuela
San
Monterrey
10,528377
84,697702
602
(repetidora)Carlos
Cerro Guayacán
Limón
Siquirres
Alegría
10,042502
83,545527
702
(repetidora)
Puerto Viejo
Heredia
Sarapiquí
Puerto Viejo
10,446144
84,035458
56
Base
ESPECIFICÁCIOÑES TECNICÁS DE`LOS EQUIP03 FITIJS DE
R.
4.=, ..RADIOCOMtTNICACIOÑ., ,.... , . a ....
Dis ostivos
t2Fp arámetrs`
`Po
.
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Marca: Radtelcom
Modelo: RC-1000/RCM-250
Repetidores y
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Base
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/4F
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
x, ' ÉQUIPOS PORTÁTILES Y MONTEES =....�
Marca
1 Modelo 1 Potencia
1 Antena 1 Modelo Ganancia
Radtelcom
1 RCX-220 1 5W
1 - 1 - 1 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
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correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que de
conformidad con el oficio N° 00047-SUTEL-DGC-2017 de fecha 03 de enero de 2017, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 012-001-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 001-2017, celebrada en fecha 05 de enero de 2017, que las personas
jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y
previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo
cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
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a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego
de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., desaparece o renuncia al presente
título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SEGURIDAD
RAJOMA S.P.S, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
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c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma
distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación de este título
habilitante. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
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tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225
MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda,
por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este
rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo
identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que las
frecuencias TX 243,8625 MHz y RX 238,8625 MHz en modalidad de repetidora, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 7-. Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
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el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., S.A., que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S., SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
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solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° .34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A. que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
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documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A. que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra
de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
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caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el
Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de feecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
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inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A. que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto
es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SEGURIDAD RAJOMA S.P.S, S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD
RAJOMA S.P.S, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
J 1 f
FRED
MONTCVA RóDRIcüEZ
MONTOYA
FIRMA
RODRIGUEZ
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(FIRMA)
R—on::FRmaCosta Oig�W1
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LU
Date: 2018.08.31
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
QUESADA
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 27 de julio del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
SALAZAR
ADRIANSALAZARUIS
SOLIS (FIRMA)
ANDRE
CARLIOSIANDRES
VANUESADA
inaj
SOLIS
Date: 2018.08.21
18:49:49-06:00
ALVAR
LU
Date: 2018.08.31
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
QUESADA
08:40:41 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
FIRMA
Location: Costa Ric