IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09131-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�ir1���riJ�e.F
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 283-2018-TEL-MICITT
(SOLHERMA S.A.)
Inscripciones RNT
lun 10/9/2018 11:21 F1 F1
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1 cro 9011
ccPaul Avend.2(�--
ano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; �. - ,.-
FECí-f�GION
0 2 archivos adjuntos (2 MB)
Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 283-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO405-ERC-DTO-ER-
01810-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.suteLgo_cr
sutel
GEST16N DOCUMENTAL
NI,
PPS r�q,,HUtW s6bro BaUdo de e✓a º_rkntte favor j
From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 10, 2018 08:04
To: Inscripciones RNT
Cc: Marco Alpizar
Subject: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 283-2018-TEL-MICITT (SOLHERMA S.A.)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 238-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SOLHERMA
SOCIEDAD ANÓNIMA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 04 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Mensaje reenviado
De: Monica Romero <monica.romero@micit.go_cr>
Fecha: 4 de septiembre de 2018, 10:34
Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO No 283-2018-TEL-MICITT (SOLHERMA S.A.)
Para: Andrey Solis <mesacr@hotmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>,
uncucos@hotmail.com
Señor
Manuel Enrique Solís Arredondo
Apoderado Generalísimo
SOLHERMA S.A.
Estimado Señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micit.go_cr
Mónica Romero Chacón
Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
2211253
www.micít.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 283-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84
Página 1 de 21
�J ic J
y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 00807-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-007-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada el día 02 de febrero de 2017; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-194-2017 de fecha 16 de junio de 2017 del Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-047-2018 de fecha 08 de marzo de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para el uso de frecuencias
presentada por la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el
aditamento como S.A. en lo sucesivo), con cédula de persona jurídica N° 3-101-326786 y
que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -161-2015 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud el derecho de uso de dos (2) frecuencias en la banda de
225 MHz a 288 MHz con fines de radiocomunicación privada en actividades agro
ganaderas y avícolas en la producción de carne de res, pollo y leche en San Rafael y la
Guácima de Alajuela y Peñas Blancas de San Ramón, indicando que es importante la
radiocomunicación a fin de mantener el control adecuado en los procesos productivos,
administrativos, de seguridad y transporte. La solicitud fue suscrita por el señor MANUEL
ENRIQUE SOLÍS ARREDONDO, portador de la cédula de identidad N° 4-0113-0543, en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa SOLHERMA SOCIEDADA ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-326786, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de
recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-
3977458-2015 de las 10 horas 51 minutos de fecha 28 de julio de 2015, emitida por el
Registro Nacional. Asimismo, adjuntó a la solicitud oficio sin número de fecha 20 de julio
de 2015, suscrita por el señor Gerardo Herrera Araya, con cédula de identidad N° 1-0340-
0079, donde renunció a cualquier interés respecto de las frecuencias 226,8875 MHz y
231,9250 MHz, a fin de considerarse disponibles para asignaciones futuras. (Folios 01 al 29
del expediente administrativo N° GNP -161-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-227-2015 de fecha 13 de agosto de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 30 del expediente administrativo No GNP -161-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01407-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de febrero de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 00807-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-007-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias (TX)
231, 8875 MHz y (RX) 226, 8875 MHz, ambas en modalidad repetidora en el rango 225
MHz a 287 MHz en modulación análoga, para uso no comercial por parte de la empresa
SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA. Adicionalmente, en razón de la renuncia
presentada por el señor Gerardo Herrera Araya, solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar disponible para futuras asignaciones la frecuencia 231,9250
MHz otrogada en su momento mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 710 de fecha 04 de
setiembre de 1980. (Folios 31 a 41 del expediente administrativo N° GNP -161-2015).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-045-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00807-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
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SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP -
161 -2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-177-2017, de fecha
16 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-194-2017, de fecha 16 de junio de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica
de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a la vez al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00807-SUTEL-13GC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público
o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 45 al 59 del expediente administrativo N° GNP -161-2015).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-047-2018 de fecha 08 de marzo de
2018, respecto de la solicitud de la empresa SOLHERMA, S.A., en el que recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00807-SUTEL-1)GC-
2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden
público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse u
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oponerse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 90 a 102 del
expediente administrativo N° GNP -161-2015).
SÉTIMO: Que en fecha 31 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor
MANUEL ENRIQUE SOUS ARREDONDO, portador de la cédula de identidad N° 4-
0113-0543, continúa siendo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-326786. (Folios 106 y 107 del expediente administrativo N° GNP -161-
2015).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-162-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas
y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -161-2015, del Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SOLHERMA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-326786, el PERMISO
DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 231,8875 MHz y RX 226,8875 MHz en
modalidad de repetidora, con un ancho de banda cada una de 8,5 MHz, en modulación
análoga, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF), el cuadro de atribución de frecuencias que se detalla a continuación:
DETALLE DEL
TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
SOLHERMA S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-326786
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE -SOL
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 231,8875 MHz y RX 226,8875 MHz
de repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móviles2
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vivi~P*M§ de o 'vvl de
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Naciona e ucion ae Frecuencias
Página 7 de 21
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en el expediente administrativo de la solicitud.
Página 8 de 21
28 ni 12m 12m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN3
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Todo el cantón de Desamparados
■ Todo el cantón de Puriscal.
■ Todo el cantón de Aserrí.
■ Todo el cantón de Mora.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
San José
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Todo el cantón de Acosta.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Del cantón de Turrubares se incluye únicamente los distritos de San
Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San Luis y Carara.
■ Todo el cantón de Curridabat.
• Del cantón de León Cortés Castro incluye únicamente los distritos de
San Pablo Llano Bonito y San Isidro.
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Alajuela.
• Todo el cantón de San Ramón.
• Todo el cantón de Grecia.
• Todo el cantón de Río Cuarto.
• Todo el cantón de San Mateo.
• Todo el cantón de Atenas.
• Todo el cantón de Naranjo.
• Todo el cantón de Palmares.
Alajuela
. Todo el cantón de Poás.
• Todo el cantón de Orotina.
• Todo el cantón de San Carlos.
• Todo el cantón de Zarcero.
• Todo el cantón de Valverde Vega.
• Del cantón de Upala se incluye únicamente los distritos de Upala,
Delicias y Yolillal.
• Todo el cantón de Los Chiles.
• Del cantón de Guatuso se Incluye únicamente los distritos de San
Rafael Buenavista y Katira.
Cartago
Incluye las siguientes zonas:
• Todo el cantón de Cartago.
• Del cantón de Paraíso se incluye únicamente los distritos de Paraíso,
rosii Llanos de Santa Lucía.
incias sobre as cua no se tiene cobertura. La co rtura señalada para cada cantón o distrito citado puede se
o se incluyen las pr
�cial.
En caso de conflicto
i-AlernTOAQ "JQrLgilJt"klremitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentr
en el expediente administrativo de la solicitud.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
• Del cantón de Turrialba se incluye únicamente el distrito de Santa
Parámetros
Cruz.
Marca: TAIT
• Todo el cantón de Oreamuno.
Altura de
• Todo el cantón de El Guarco.
Provincia
Incluye las siguientes zonas:
Distrito
• Todo el cantón de Heredia.
(0)
• Todo el cantón de Barva.
• Todo el cantón de Santo Domingo.
• Todo el cantón de Santa Bárbara.
Heredia
• Todo el cantón de San Rafael.
msnm
• Todo el cantón de San Isidro.
Alajuela
• Todo el cantón de Belén.
San Pedro
• Todo el cantón de Flores.
84 24181
'
• Todo el cantón de San Pablo.
repetidora
• Todo el cantón de Sara i uí.
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Puntarenas se incluye únicamente los distritos de
Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca y El Roble.
Puntarenas
• Todo el cantón de Esparza.
San Rafael
• Todo el cantó de Parrita.
84,19680
• Todo el cantón de Garabito.
Rafael
Incluye las siguientes zonas:
• Del cantón de Pococí se incluye únicamente los distritos de Guápiles,
Jiménez, Rita, Roxana, Carian y La Colonia.
Limón
. Del cantón de Siquirres se incluye únicamente los distritos de
Alajuela
Germania y El Cairo.
Peñas
■ Del cantón de Guácimo se incluye únicamente los distritos de
84,55839
Guácimo, Mercedes, Pocora, Río Jiménez y Duacarí.
EMPLAZAMIENTOS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
msnm
Volcán Poás
Alajuela
Poás
San Pedro
10,178369
84 24181
'
2612
repetidora
3
Base N11 San
Alajuela
Alajuela
San Rafael
9,988513
84,19680
899
Rafael
2
Base N12 Peñas
Alajuela
San
Peñas
10 459200
84,55839
82
Blancas
Ramón
Blancas
9
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM -8110
Repetidor
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Página 9 de 21
Marca: TAIT
Modelo: TM -8110
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: Radtelcom
Modelo: RCM -250
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas Omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
ARTfCULO 2.- Informar a la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
° Potencia máxima a la salida del transmisor.
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EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena 1 Modelo
Antena
Rango de operación
Ganancia
Radtelcom
RCX-220
4W -
-
0 dBi
TAIT
TM -8110
25 W Maxrad MHB5825
225 MHz -250 MHz
3 dBi
TAIT
T-2010
25 W° Maxrad MHB5825
225 MHz -250 MHz
3 dBi
ARTfCULO 2.- Informar a la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
° Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 10 de 21
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ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el dictamen N° 00807-SUTEL-1)GC-2017 de
fecha 27 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
029-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de
febrero de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del
espectro radioeléctrico, a fm de considerar disponible la frecuencia 231, 9250 MHz,
reservada mediante el permiso Acuerdo Ejecutivo N° 710 de fecha 04 de setiembre de
1980, puesto que el citado Acuerdo Ejecutivo se encuentra vencido, por lo que se le
recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el oficio N° 00807-SiUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-007-2017, adoptado en la
sesión ordinaria N° 007-2016, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, que las personas
jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y
previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
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legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo
cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder
Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de
uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo
de interés económico con la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se
deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la
SUTEL actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad
con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
C. Si la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
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d. En caso de que la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte
una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la
red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción
grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 6.- Informar a la a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo
relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con
modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de
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8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente acuerdo
ejecutivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de
frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos
con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este
motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225
MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda,
por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este
rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo
identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 231,8875 MHz y RX 226,8875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de
banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
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cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 10.- Advertir a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
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términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente acuerdo ejecutivo, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 16.- Prevenir a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del presente acuerdo ejecutivo cuando no haya iniciado la operación
de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
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por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo
dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el acuerdo ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente acuerdo
ejecutivo.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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MONTOYA MFórvrOrñ RODR cuEz
RODRIGUEZ 10D6Qa218.082771:43:11-
(FIRMA) Reasan:Fimia OP!gml
Location: Costa !OP,
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SOLHERMA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de agosto del año 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 1D9:29Á11 -06:0018.08.29
6 009
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIAN AADitally RIAN SALAZAR UIS
SALAZp
SOLIS �a ina t3 ás82
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
ANDRES
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
ALVARADO
(FIRMA)
QUESADA
al e:2Ó18.08.31
10:12:49-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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LEVES Y DECRETOS - Registre de Documento
No. Acuerdo 283-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
Responsable
Fecha de 16/08/2018 01:52:00 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ
asignado
Telefono
Aceptar Cáncélar,
Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma