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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09131-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso�ir1���riJ�e.F RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 283-2018-TEL-MICITT (SOLHERMA S.A.) Inscripciones RNT lun 10/9/2018 11:21 F1 F1 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; 1 cro 9011 ccPaul Avend.2(�-- ano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; �. - ,.- FECí-f�GION 0 2 archivos adjuntos (2 MB) Formulario Registro de documento LYD V 1.0.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 283-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO405-ERC-DTO-ER- 01810-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.suteLgo_cr sutel GEST16N DOCUMENTAL NI, PPS r�q,,HUtW s6bro BaUdo de e✓a º_rkntte favor j From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Sent: Monday, September 10, 2018 08:04 To: Inscripciones RNT Cc: Marco Alpizar Subject: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 283-2018-TEL-MICITT (SOLHERMA S.A.) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 238-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 04 de setiembre de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Mensaje reenviado De: Monica Romero <monica.romero@micit.go_cr> Fecha: 4 de septiembre de 2018, 10:34 Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO No 283-2018-TEL-MICITT (SOLHERMA S.A.) Para: Andrey Solis <mesacr@hotmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, uncucos@hotmail.com Señor Manuel Enrique Solís Arredondo Apoderado Generalísimo SOLHERMA S.A. Estimado Señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micít.go_cr >�ff V57 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 283-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 Página 1 de 21 �J ic J y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00807-SUTEL-DGC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada el día 02 de febrero de 2017; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-194-2017 de fecha 16 de junio de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-047-2018 de fecha 08 de marzo de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para el uso de frecuencias presentada por la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A. en lo sucesivo), con cédula de persona jurídica N° 3-101-326786 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -161-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud el derecho de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 225 MHz a 288 MHz con fines de radiocomunicación privada en actividades agro ganaderas y avícolas en la producción de carne de res, pollo y leche en San Rafael y la Guácima de Alajuela y Peñas Blancas de San Ramón, indicando que es importante la radiocomunicación a fin de mantener el control adecuado en los procesos productivos, administrativos, de seguridad y transporte. La solicitud fue suscrita por el señor MANUEL ENRIQUE SOLÍS ARREDONDO, portador de la cédula de identidad N° 4-0113-0543, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SOLHERMA SOCIEDADA ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-326786, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 3977458-2015 de las 10 horas 51 minutos de fecha 28 de julio de 2015, emitida por el Registro Nacional. Asimismo, adjuntó a la solicitud oficio sin número de fecha 20 de julio de 2015, suscrita por el señor Gerardo Herrera Araya, con cédula de identidad N° 1-0340- 0079, donde renunció a cualquier interés respecto de las frecuencias 226,8875 MHz y 231,9250 MHz, a fin de considerarse disponibles para asignaciones futuras. (Folios 01 al 29 del expediente administrativo N° GNP -161-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-227-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Página 3 de 21 Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 30 del expediente administrativo No GNP -161-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 01407-SUTEL-SCS-2017 de fecha 16 de febrero de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 00807-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias (TX) 231, 8875 MHz y (RX) 226, 8875 MHz, ambas en modalidad repetidora en el rango 225 MHz a 287 MHz en modulación análoga, para uso no comercial por parte de la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA. Adicionalmente, en razón de la renuncia presentada por el señor Gerardo Herrera Araya, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar disponible para futuras asignaciones la frecuencia 231,9250 MHz otrogada en su momento mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 710 de fecha 04 de setiembre de 1980. (Folios 31 a 41 del expediente administrativo N° GNP -161-2015). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-045-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00807-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa Página 4 de 21 1 � (( A�? � �J Hkf SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP - 161 -2015). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-177-2017, de fecha 16 de junio de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-194-2017, de fecha 16 de junio de 2017, acerca de la solicitud de la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a la vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00807-SUTEL-13GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 45 al 59 del expediente administrativo N° GNP -161-2015). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-047-2018 de fecha 08 de marzo de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SOLHERMA, S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00807-SUTEL-1)GC- 2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse u Página 5 de 21 oponerse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 90 a 102 del expediente administrativo N° GNP -161-2015). SÉTIMO: Que en fecha 31 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor MANUEL ENRIQUE SOUS ARREDONDO, portador de la cédula de identidad N° 4- 0113-0543, continúa siendo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-326786. (Folios 106 y 107 del expediente administrativo N° GNP -161- 2015). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-162-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -161-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Página 6 de 21 POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-326786, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 231,8875 MHz y RX 226,8875 MHz en modalidad de repetidora, con un ancho de banda cada una de 8,5 MHz, en modulación análoga, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el cuadro de atribución de frecuencias que se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario SOLHERMA S.A. Cédula jurídica N° 3-101-326786 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitarte Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE -SOL Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo TX 231,8875 MHz y RX 226,8875 MHz de repetición' en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móviles2 is & l , s $ �8d f an i vivi~P*M§ de o 'vvl de pe N12 Peñas o purx 25"W a la sa�de sisTema transmisor h cl � e n e Sdir#� to 2 del AffiálMáy del Pla IL Naciona e ucion ae Frecuencias Página 7 de 21 r r0'40 V64 � en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 28 ni 12m 12m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi ZONA DE ACCIÓN3 Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Escazú. ■ Todo el cantón de Desamparados ■ Todo el cantón de Puriscal. ■ Todo el cantón de Aserrí. ■ Todo el cantón de Mora. ■ Todo el cantón de Goicoechea. ■ Todo el cantón de Santa Ana. ■ Todo el cantón de Alajuelita. San José ■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Todo el cantón de Acosta. ■ Todo el cantón de Tibás. ■ Todo el cantón de Moravia. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Del cantón de Turrubares se incluye únicamente los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San Luis y Carara. ■ Todo el cantón de Curridabat. • Del cantón de León Cortés Castro incluye únicamente los distritos de San Pablo Llano Bonito y San Isidro. Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Alajuela. • Todo el cantón de San Ramón. • Todo el cantón de Grecia. • Todo el cantón de Río Cuarto. • Todo el cantón de San Mateo. • Todo el cantón de Atenas. • Todo el cantón de Naranjo. • Todo el cantón de Palmares. Alajuela . Todo el cantón de Poás. • Todo el cantón de Orotina. • Todo el cantón de San Carlos. • Todo el cantón de Zarcero. • Todo el cantón de Valverde Vega. • Del cantón de Upala se incluye únicamente los distritos de Upala, Delicias y Yolillal. • Todo el cantón de Los Chiles. • Del cantón de Guatuso se Incluye únicamente los distritos de San Rafael Buenavista y Katira. Cartago Incluye las siguientes zonas: • Todo el cantón de Cartago. • Del cantón de Paraíso se incluye únicamente los distritos de Paraíso, rosii Llanos de Santa Lucía. incias sobre as cua no se tiene cobertura. La co rtura señalada para cada cantón o distrito citado puede se o se incluyen las pr �cial. En caso de conflicto i-AlernTOAQ "JQrLgilJt"klremitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentr en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN • Del cantón de Turrialba se incluye únicamente el distrito de Santa Parámetros Cruz. Marca: TAIT • Todo el cantón de Oreamuno. Altura de • Todo el cantón de El Guarco. Provincia Incluye las siguientes zonas: Distrito • Todo el cantón de Heredia. (0) • Todo el cantón de Barva. • Todo el cantón de Santo Domingo. • Todo el cantón de Santa Bárbara. Heredia • Todo el cantón de San Rafael. msnm • Todo el cantón de San Isidro. Alajuela • Todo el cantón de Belén. San Pedro • Todo el cantón de Flores. 84 24181 ' • Todo el cantón de San Pablo. repetidora • Todo el cantón de Sara i uí. Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Puntarenas se incluye únicamente los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Barranca y El Roble. Puntarenas • Todo el cantón de Esparza. San Rafael • Todo el cantó de Parrita. 84,19680 • Todo el cantón de Garabito. Rafael Incluye las siguientes zonas: • Del cantón de Pococí se incluye únicamente los distritos de Guápiles, Jiménez, Rita, Roxana, Carian y La Colonia. Limón . Del cantón de Siquirres se incluye únicamente los distritos de Alajuela Germania y El Cairo. Peñas ■ Del cantón de Guácimo se incluye únicamente los distritos de 84,55839 Guácimo, Mercedes, Pocora, Río Jiménez y Duacarí. EMPLAZAMIENTOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio msnm Volcán Poás Alajuela Poás San Pedro 10,178369 84 24181 ' 2612 repetidora 3 Base N11 San Alajuela Alajuela San Rafael 9,988513 84,19680 899 Rafael 2 Base N12 Peñas Alajuela San Peñas 10 459200 84,55839 82 Blancas Ramón Blancas 9 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM -8110 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,35 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Página 9 de 21 Marca: TAIT Modelo: TM -8110 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: Radtelcom Modelo: RCM -250 Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Antenas Omnidireccionales Modelo: COLV-100/4F Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Ganancia: 8,15 dBi ARTfCULO 2.- Informar a la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ° Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 21 EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Antena Rango de operación Ganancia Radtelcom RCX-220 4W - - 0 dBi TAIT TM -8110 25 W Maxrad MHB5825 225 MHz -250 MHz 3 dBi TAIT T-2010 25 W° Maxrad MHB5825 225 MHz -250 MHz 3 dBi ARTfCULO 2.- Informar a la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ° Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 21 k I - - fó 0� ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SOLHERMA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el dictamen N° 00807-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2017, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fm de considerar disponible la frecuencia 231, 9250 MHz, reservada mediante el permiso Acuerdo Ejecutivo N° 710 de fecha 04 de setiembre de 1980, puesto que el citado Acuerdo Ejecutivo se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 00807-SiUTEL-1)GC-2017 de fecha 27 de enero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-007-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 007-2016, celebrada en fecha 02 de febrero de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo Página 11 de 21 legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL actualizar el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. C. Si la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 12 de 21 j) fáa 91i i► l� ' 1 d. En caso de que la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 6.- Informar a la a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de Página 13 de 21 I,'i ► ► .; yfl �V71 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de dicha banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 231,8875 MHz y RX 226,8875 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y Página 14 de 21 cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 10.- Advertir a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás Página 15 de 21 �.s 7 3 términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente acuerdo ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 16 de 21 074 1 dy� ,. t ►t, i ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente acuerdo ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 16.- Prevenir a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del presente acuerdo ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y Página 17 de 21 por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el acuerdo ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 18 de 21 ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente acuerdo ejecutivo. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el Página 19 de 21 1 A�, F, ► `R z i .Y i% kis ( f derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 20 de 21 FRED DI P'ty! nedby FRED MONTOYA MFórvrOrñ RODR cuEz RODRIGUEZ 10D6Qa218.082771:43:11- (FIRMA) Reasan:Fimia OP!gml Location: Costa !OP, ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa SOLHERMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de agosto del año 201 S. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 1D9:29Á11 -06:0018.08.29 6 009 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LUIS ADRIAN AADitally RIAN SALAZAR UIS SALAZp SOLIS �a ina t3 ás82 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRES CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA ALVARADO (FIRMA) QUESADA al e:2Ó18.08.31 10:12:49-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica i LEVES Y DECRETOS - Registre de Documento No. Acuerdo 283-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR Responsable Fecha de 16/08/2018 01:52:00 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ asignado Telefono Aceptar Cáncélar, Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma