IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09127-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoiY, 0 o I
, V: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 273-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
¡un 10/9/2018 11:15
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 'I n c50 nlR
BION
9 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 273-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 273-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0515-ERC-DTO-ER-00178-
2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Món!ca Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
moníca.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
CIESTÍóN DOCUMENTAL
NI- (9� -WI _Ó
PAm. et)nnuf e. acbro n_,�c?ttl do atti, Wanite favor
From: Gloriana Monge <gloriana.monge@micit.go.cr>
Sent: Friday, September 7, 2018 15:40
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 273-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
01 0
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 273-2018-TEL-
MICITT, sobre la solicitud de la Asociación de Transportistas El Valle de Santa Ana San José para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 03 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
Vicerni isierio de T lecamunic nne
Licda. Gloria>aa Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Tel 2211-1259
Correo- glorian-nonge citttgo-cr
Dirección: Edificio Ilira, 200 metras oeste de Casa
Presidencíal, Zapote, San Jose-
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micit.go_cr>
Fecha: 3 de septiembre de 2018, 16:00
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 273-2018-TEL-MICITT
Para: Marcos Araya <abyno cri gmail.com>
Señores
Asociación de Transportistas EI Valle de Santa Ana San José
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 273-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
153
mi.
Viccrniniv, rTo de T 3-e�-cmunicaclane-
Ileda. Gloriana Monge Muñoz
Depto- de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
TeL 2211-1259
Correo- gloizanamonge micitt.go-cr
Dirección: Edificio Alira, 200 metros oeste de Casa
Presidencial, Zapote, San Jose-
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0 0015
ACUERDO" EJECUTIVO N° 273-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
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N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
02323-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 022-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017,
celebrada en fecha 22 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-
048-2018 de fecha 22 de febrero de 2018, del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-
DNPT-INF-052-2018 de fecha 02 de abril de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE SANTA ANA SAN JOSÉ, con
cédula de persona jurídica N° 3-002-128647 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -294-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre de 2015, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación
analógica en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones
privadas de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE SANTA ANA
SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica N° 3-002-128647. Dicha solicitud fue suscrita
por el señor GIOVANNI GERARDO PORRAS MATAMOROS, portador de la cédula de
identidad N° 1-0867-0846, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la citada Asociación, personería verificada como
requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación N°
RNPDIGITAL-4517109-2015 de las 11 horas 23 minutos de fecha 01 de diciembre de
2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 18 del expediente administrativo N°
GNP -294-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-390-2015 de fecha 15 de diciembre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 19 del expediente administrativo N°
GNP -294-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02757-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
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VO 0 5 7
N° 02323-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 16 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-025-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 025-2017, celebrada el día 22 de marzo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la Asociación solicitante el
permiso de uso de las frecuencias TX 458,8500 MHz y RX 453,8375 MHz en modalidad
de repetidora, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite
manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad
técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de
recurso actual, por cuanto la asociación no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias
que soliciten. (Folios 20 a 29 del expediente administrativo N° GNP -294-2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-095-2017 de fecha 12
de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 02323-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE SANTA ANA
SAN JOSÉ. (Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -294-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-033-2018, de fecha
22 de febrero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-048-2018, de fecha 22
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0C 0 05
de febrero de 2018, acerca de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
EL VALLE DE SANTA ANA SAN JOSÉ, y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara, a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 02323-SUTEL-1)GC-2017, y
otorgar el permiso solicitado por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE
DE SANTA ANA SAN JOSÉ, al no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 31 a 42 del
expediente administrativo N° GNP -294-2015).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-052-2018 de fecha 02 de abril
de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL
VALLE DE SANTA ANA SAN JOSÉ, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones para que éste a su vez recomiende al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 02323-SUTEL-1)GC-2017, y
otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, porque no se encontraron razones de
orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios
53 al 62 del expediente administrativo N° GNP -294-2015).
SÉTIMO: Que en fecha 18 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
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Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor
GIOVANNI GERARDO PORRAS MATAMOROS, portador de la cédula de identidad N°
1-0867-0846, continúa actuando en su condición de PRESIDENTE con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
EL VALLE DE SANTA ANA SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica N° 3-002-
128647. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N° GNP -294-2015).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-152-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas
y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -294-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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10,0060
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS EL VALLE DE SANTA ANA SAN JOSÉ, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-128647, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX
458,8500 MHz y RX 453,8375 MHz en modalidad de repetidora, para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE PARAIRM PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE
DE SANTA ANA SAN JOSÉ
Cédula de persona jurídica N° 3-002-128647
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-TVJ
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo de
repetición'
TX 458,8500 MHz y RX 453,8375 MHz
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
losequipos de repetición, bases y móviles2
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Sacramento Bases
25 m 25 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,75 dBi 11,15 dBi
Zona de
Acción3
Provincias°
Cantones y distritoss
' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
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5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de San José.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Del cantón de Desamparados incluye únicamente los distritos de
Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San
Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido.
■ Del cantón de Puriscal incluye únicamente los distritos de Santiago,
Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio.
■ Del cantón de Aserrí incluye únicamente los distritos de Aserrí y
San JoséSalitrillos.
■ Todo el cantón de Mora.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Del cantón de Turrubares incluye únicamente el distrito de San Pablo.
■ Todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Alajuela.
■ Del cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos de San
Ramón, Santiago, San Juan, San Rafael, San Isidro, Alfaro, Volio, y
Concepción.
■ Todo el cantón de Grecia.
Alajuela
■ Todo el cantón de Río Cuarto.
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Todo el cantón de Naranjo.
■ Todo el cantón de Palmares.
■ Todo el cantón de Poás.
■ Del cantón de Valverde Vega incluye únicamente los distritos de
Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Cartago incluye únicamente los distritos de San Nicolás
Cartago
y Tierra Blanca.
■ Todo el cantón de La Unión.
■ Del cantón de Oreamuno incluye únicamente el distrito de Santa Rosa.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Heredia.
■ Todo el cantón de Barva.
Heredia
' Todo el cantón de Santo Domingo.
■ Todo el cantón de Santa Barbara.
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Todo el cantón de San Isidro.
■ Todo el cantón de Belén.
5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas
de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
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■ Todo el cantón de Flores.
■ Todo el cantón de San Pablo.
■ Del cantón de Sarapiquí incluye únicamente los distritos de Puerto
Viejo, La irgen y Las Hor netas.
LAZ^TOS
TMM
Emplazamientos Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N) Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Sacramento
Heredia
Barva Barva
10,113417
84,125528
2326
(repetidora)
Base 1
San José
Santa Ana Santa Ana
9,931275
84 180158
914
Base 2
San José
rSañta Ana Santa Ana
1 9,929847
1 84,178450
922
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: VERTEX
Modelo: EVX-R70
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: VERTEX
Modelo: VX -2200
Bases
Rango de operación: 450 MHz a 512 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: DECIBEL
Modelo: DB408
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,75 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca: DECIBEL
Modelo: DB411
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 11,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo Potencia
Antena
Marca
Modelo
Rango deo operación
Ganancia
VERTEX
VX -231 5W
----
----
---1
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se
utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
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I1 t -4W 6 3
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que las frecuencias TX 458,8500 MHz y RX 453,8375 MHz de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos
arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión
de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente
es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
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WO()64
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450
MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio
móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de
esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta
situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el
momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la
Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas
(PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente
permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de
cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y
control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. -Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que será causal de revocación del título habilitante cuando no
haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o
de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y
el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la
instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado
en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada
la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General
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de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y
sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de
la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los
recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
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reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas
para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esa misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler,
compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro
radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual
el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
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ARTÍCULO 17.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de
uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de estos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no
comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
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8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de
reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un
bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún
tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el
futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS EL VALLE DE
SANTA ANA SAN JOSÉ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
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mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en
el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS EL VALLE DE SANTA ANA SAN JOSÉ, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.08.21
SOLIS 18:56:11 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE vAj2AJVUESADA
6
ALVAR ina Date: 2018.08.31
QUESADA 08:44:49-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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LEVES Y DECRETOS m Registro de Documento
No. Acuerdo 273-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
Responsable
Fecha de 16/08/2018 01:30:03 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ
asignado
Telefono
Aceptár, ` Carícélárr
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