IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09118-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACIÓN Acuerdo Ejecutivo N° 275-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 10/9/2018 10:31
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
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9 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 275-2018-TEL-MICITT.pdf; le, �--
R E CÍ
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente J0070-ERC-DTO-ER-
01876-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Sent: Thursday, September 6, 201813:09
To: Inscripciones RNT
Subject: RV: NOTIFICACIÓN Acuerdo Ejecutivo N° 275-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
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GES i I6N NO: 9--i8,X6 - XW
daftuFt it "br0 oftdp do gttD tr8mks favor
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Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL--2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
275-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor DAVID JIMÉNEZ RAMIREZ para su debida
inscripción en el Regístro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 05 de setiembre de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
s
ML
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
De: roberto.lema itre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado el: miércoles, 5 de septiembre de 201813:02
Para: djimenezr@racsa.co.cr
Asunto: NOTIFICACIÓN Acuerdo Ejecutivo N° 275-2018-TEL-MICITT
Señor DAVID JIMÉNEZ RAMIREZ
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2018-TEL-MICITT, para su
debida atención.
Así mismo, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo
señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de
confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a
este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en
ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la
información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un
error y no lo advirtieron a la Administración.
V,.
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Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos
—LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 275-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso l), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el articulo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
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1)i'réln8C,
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio
de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N°
246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03138-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 26 de abril de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-177-2018, de fecha 21 de junio de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-158-2018 de fecha 16 de julio de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana, presentada por el señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, portador de la
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cédula de identidad N° 1-1012-0718, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-169-
2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y
la Operación de la Banda Ciudadana" y "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana", presentados
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 10 de noviembre de 2017, el señor DAVID
JIMÉNEZ RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad N° 1-1012-0718, solicitó los Permisos de Uso
de Espectro Radioeléctrico y las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) y para la operación de la Banda Civadadana, señalando, de ser posible, que se le otorgaran
cualquiera de los indicativos TI/TEA-5RDJ, TI/TEA-511112 y TI/TEA-5CPA. (Folios 02 a 13 del
expediente administrativo N° DNPT-169-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-493-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 14 y 15 del expediente administrativo N° DNPT-
169-2017).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-20 18 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana. (Folios 29 a 34 del expediente administrativo N° DNPT-169-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de mayo de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03138-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el
cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico y las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo
TI5RDJ y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEASRDJ, al señor DAVID
JIMÉNEZ RAMÍREZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 16 a 22 del
expediente administrativo N° DNPT-169-2017).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-070-2018 de fecha 24 de febrero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
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Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 03138-SUTEL-13GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor JIMÉNEZ RAMIREZ. (Folios 23 y 24 del expediente administrativo N° DNPT-169-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-109-2018, de fecha 25 de
junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha
26 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-177-2018, de fecha 21 de junio de 2018, acerca de la solicitud
del señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar las Licencias para el servicio de radioaficionado con el indicativo TI5RDJ en
la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ciudadana con el indicativo TEASRDJ, así
como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 03138-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro solicitados, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 35 a 44 del expediente administrativo N° DNPT-169-2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-158-2018 de fecha 16 de julio de 2018, respecto de la
solicitud del señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar las Licencias para el servicio de radioaficionado con el indicativo TI5RDJ en
la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ciudadana con el indicativo TEASRDJ, así
como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 03138-SUTEL-13GC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro solicitados, por no
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encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones de la SUTEL y del DAER,. (Folios 48 al
59 del expediente administrativo N° DNPT-169-2017).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-154-
2018 de fecha 13 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceininisterio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-169-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor DAVID JIMÉNEZ
RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad N° 1-1012-0718, los PERMISOS DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA,
según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO
HABILITANTE
Permisionario
DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ
Cédula de identidad N° 1-1012-0718
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI5RDJ
Indicativo Banda Ciudadana
TEASRDJ
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
EQUIPOS
PORTATILES
Marca Modelo Potencia Polarización de la antena 1 Ganancia dBi
BTECH GMRS 5W ---
Baofeng UVSRV 5W --- ---
ARTÍCULO 2. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si
estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ que, en caso de que desee instalar un
nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
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ARTÍCULO 4. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines,
los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda
ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del
interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que de conformidad con el artículo
24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines,
los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de
renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación de los permisos el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ que con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder
a la instalación de los equipos, tornando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264
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de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los pennisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al pennisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley
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General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que serán causales de extinción de
los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y de operación de la banda
ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que deberá cumplir con lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, las instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
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practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento
ARTÍCULO 14. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTICULO 15. Indicar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ que, deberá operar el servicio sin
generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que los rangos de frecuencias citados
no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público.
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Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con
base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto
en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del .espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación
del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y
26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Infonnar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 20. Prevenir al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en
el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de confonnidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor DAVID JIMÉNEZ RAMÍREZ, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 23. Rige a partir de su notificación.
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