IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08946-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoFw: NOTIFICACION DE ACUERDO EJECUTIVO JOSE FRANCISCO RUIZ
UGALDE
Inscripciones RNT
mié 5/9/2018 11:39
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
D 2 archivos adjuntos (1 MB) 9
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 211-2018-TEL-MICITT.pdf; firma digital word.doc;
0 Polo
1 : e Q
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0259-ERC-DTO-ER-
00732-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
Áisutei
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GESTIóN DOCUMENTAL
NI: OWé --ZlB
GESTIU N®e —��2-201 x
F�grYi Uilibuh 5 Bbbfé éltldb Bá "mf n favor
_.r
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Sent: Wednesday, September 5, 201810:35 AM
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO JOSE FRANCISCO RUIZ UGALDE
Estimados
!. 10; ítiv'a
0 _ kik 03
Reenvió correo donde se notifica al señor JOSE FRANCISO RUIZ UGALDE, acuerdo ejecutivo que autoriza su
permiso de uso de radioaficionado. Lo anterior para lo que corresponda.
Saludos atentos
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
d ylana. arguedas@micit. go. cr
Edificio Miró, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
-------- Mensaje reenviado ----------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Fecha: 17 de agosto de 2018, 11:07
Asunto: NOTIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO JOSE FRANCISCO RUIZ UGALDE
Para: jfranruiz02@gmail.com
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.moralgs@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>,
Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go_cr>
Estimado/a permisionario
Favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están
correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este
correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el camé respectivo
con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
Saludos atentos
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dy1 na.arguedas@micit.go.cr
? ?Gx 11-1
Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José
110101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
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ACUERDO EJECUTIVO N° 211-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
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11z / p, r„
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de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en
el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23,
24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT "Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido
en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06793-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, aprobado por Acuerdo N° 026-062-2017 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada en fecha 30 de agosto de
2017, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DERT-DAER-INF-103-2018 de fecha 22 de marzo de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
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Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-102-2018 de fecha 01 de junio de 2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JOSÉ
FRANCISCO RUIZ UGALDE, portador de la cédula de identidad N° 4-0164-0034 que se
tramita bajo el expediente N° GNP -047-2017 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 16 de marzo de 2017, el señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ
UGALDE, portador de la cédula de identidad N° 4-0164-0034, solicitó el Permisos para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), señalando, de ser
posible, que se le otorgara el indicativo TI4FRU. (Folios 01 a 06 del expediente
administrativo N° GNP -047-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-162-2017 de fecha 17 de marzo de 2017 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 07 del expediente
administrativo N° GNP -047-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de noviembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06793-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que "(...) a pesar que el solicitante aplicó para una categoría
mayor, abogando a regularizar su permiso histórico, éste no posee título habilitante
vigente que le permite optar por el nivel indicado. Por lo que, en el momento de coordinar
las pruebas respectivas, se le hizo saber al aspirante dicho inconveniente, situación que fue
aceptada por el solicitante, indicando así, que estaba dispuesto a aplicar las pruebas
correspondientes para un nuevo permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase C)
(...) ", por lo que la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase
C) con el indicativo TI4FRU, al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 09 al 18 del expediente
administrativo N° GNP -047-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
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l3 ., k; 5
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 12 a 17 del expediente administrativo N° GNP -
047 -2017).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-047-2018, de fecha
22 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 03 de abril de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERT-DAER-INF-103-
2018 de fecha 22 de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor JOSÉ FRANCISCO
RUIZ UGALDE, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones a su
vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06793-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del órgano técnico. (Folios 22 al 26 del expediente administrativo N° GNP -
047 -2017).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-102-2018, de fecha 01 de junio
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de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante
el oficio N° 06793-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 18 de agosto de 2017, aprobada por
Acuerdo N° 026-062-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2017,
celebrada en fecha 30 de agosto de 2017 y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico en la Categoria Novicio, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 63 a 75 del expediente
administrativo N° GNP -047-2017)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-089-2018 de fecha 19 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -047-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JOSÉ
FRANCISCO RUIZ UGALDE, portador de la cédula de identidad N° 4-0164-0034, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO, (CLASE C), según se detalla a
continuación:
DETALLE
DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE
Cédula de identidad N° 4-0164-0034
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate oria
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V
del PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI4FRU
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2
6m
Ganancia de Antenas
11,7 dBi / 8,3 dBi
1 dBi
Polarización de la antena
Vertical
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
1 Provincia Cantón 1 Distrito
1 Latitud
Longitud O
Altura de sitio msnxn
Base 1 y 2
1 Heredia 1 Flores 1 Barrantes
1 10,014300
1 84,145290
1 1090
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Icom
Modelo IC7100
Rangos de operación RX
0,30 MHz —199,99 MHz
400 MHz — 470 MHz
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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1,8 MHz - 1,99 MHz
3,5 MHz - 3,99 MHz
7 MHz - 7,30 MHz
10,10 MHz - 10,15 MHz
14 MHz - 14,35 MHz
TX
18,06 MHz - 18,16 MHz
21 MHz - 21,45 MHz
24,89 MHz - 24,99 MHz
28 MHz - 29,70 MHz
50 MHz - 54 MHz
144 MHz -148 MHz
430 MHz - 450 MHz
Sensibilidad V
0,13a 12,16
Marca
Icom
Modelo
IC7300
RX
0,30 MHz - 74,8 MHz
1,8 MHz - 1,99 MHz
3,5 MHz - 3,99 MHz
7 MHz - 7,30 MHz
Base 1
Rangos de operación
TX
10,10 MHz - 10,15 MHz
14 MHz - 14,35 MHz
18,06 MHz - 18,16 MHz
21 MHz - 21,45 MHz
24,89 MHz - 24,99 MHz
28 MHz - 29,70 MHz
50 MHz - 54 MHz
Sensibilidad V
0,11 a 13
Potencia máxima de transmisión W ' 1
Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca
Modelo
Potencia 1 Polarización de la antena
Ganancia dBi
Baofeng
1 UV5R
1 5 W 1 ---
1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que, en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio
de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por períodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. -Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
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para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
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establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitarte originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que queda sujeto
a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que queda sujeto
a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
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cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
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la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO RUIZ UGALDE, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ FRANCISCO
RUIZ UGALDE, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 23. -Rige a partir de su notificación.
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Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN
CARLOS
ANDRES
SALAZAR
SALAZAyRUIS
SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.07.23
CARLOS ANDRÉS
ANDRE O�6Q UESADA
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SOLIS
�F'wZ�78.07.107621:02-
ALVAR%
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(FIRMA)
16:37:41 -06:00
Reason: Firma Digital
QUESADA
Date: 2018.08.10
14:54:21.06:00
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
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ANDRES
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
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(FIRMA)
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Lowdoa: cora Mw
CARLOS
Digitally signed by
ANDRES
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
ALVARADO
(FIR 2Ó1S.08.10
QUESADA
14:57:43 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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