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NI-08903-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
- ZVI 5NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N°135-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT ; n� mar 4/9/2018 09:59 0 h rIM 'mA 9,116VI Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; RE_ C ¡E--- 1� 10 N cc:Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Paul Avendano<paul.avendano@sutel.go.cr>_�-_� 9 2 archivos adjuntos (2 MB)° Firmado.pdf, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.135-2018-TEL-MICITT.pd ; G -LS r` N OCU N rA L . Nls W -� _ R Buenos días, pmpá uti44d.�tx6cs; do.da s� trhmft© favor Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0025-ERC-DTO-ER- 01261-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul para que proceda según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.suteLgo_cr From: Monica Romero <monica.romero@micit.go.cr> Sent: Tuesday, September 4, 2018 09:40 To: Inscripciones RNT Subject: Fwd: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N'135-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones -9tI ;Prete señte Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud BANCO CENTRAL DE COSTA RICA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 27 de abril de 2018. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Mensaje reenviado De: Monica Romero <monica.romero@micit.go_cr> Fecha: 27 de abril de 2018, 8:44 Asunto: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N°135-2018-TEL-MICITT Para: pradoze@bccr.fi.cr, correo-gerencia@bccr.fi.cr Señor Eduardo Prado Zúñiga Gerente BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Estimado Señor. Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N' 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámíte ante este Viceministerio de Telecomunicaciones. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones m 1 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr 17 Mónica Romero Chacón Abogada. Unidad Nacional de Control de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Costa Rica 2211253 www.micit.go_cr ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N°135-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Politica de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad% emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Página 1 de 25 Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 01920-SUTEL-13GC-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DAER-INF-248-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico jurídico N° MIC17T-13NPT-INF-273-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-004017 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -087-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 25 PRIMERO: Que en fecha 03 de junio de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud emitida mediante oficio N° GER -122-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, para el otorgamiento de diez (10) frecuencias en las bandas de 422 MHz a 430 MHz y de 450 MHz a 470 MHz con fines de radiocomunicación oficial para el transporte de numerario (billetes y monedas) desde ambos puertos cuando se reciben los embarques. La solicitud fue suscrita por el señor Eduardo Prado Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-0632-0114, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-004017, personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de poder N° 5547934-2016 de las 14 horas 18 minutos 35 segundos de fecha 15 de marzo de 2016, emitida por el Registro Nacional. En dicha solicitud el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA manifestó que -no tiene ningún interés con relación a las frecuencias 140,5875 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 412 de fecha 28 de agosto de 1968; 264,5250 MHz reservada mediante permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 985-97 CNR de fecha 23 de setiembre de 1997; 423,1250 MHz y 423,1500 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 146 de fecha 27 de junio de 1989 y 269,3250 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 310-97 MSP de fecha 14 de enero de 1997. (Folios 01 al 41 del expediente administrativo N° GNP -087-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-146-2016 de fecha 15 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Página 3 de 25 �j ,r d drg�talmeñte Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP -087-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 02753-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, recibido en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 01920-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 020-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó el otorgamiento de cinco sistemas de radiocomunicaciones en los rangos de 422 MHz a 430 MHz y de 450 MHz a 470 MHz para su uso en equipos en modalidad digital para uso oficial del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA de la siguiente manera TX 429,1875 MHz y RX 424,1875 MHz (Sistema # 1); TX 429,6875 MHz y RX 424,6875 MHz (Sistema # 2); TX 429,9875 MHz y RX 424,9875 MHz (Sistema # 3); TX 456,8500 MHz y RX 451,8250 (Sistema # 4) y TX 457,8625 MHz y RX 452,8625 (Sistema # 5) en modalidad de repetidora, con canalización de 6,5 kHz (dos canales contiguos con 6,25 kHz de separación), para uso oficial por parte del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA por haber cumplido los requisitos establecidos para este particular. Adicionalmente, la SUTEL indicó que de los registros con que cuenta el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el Banco también contaba con la asignación de las siguientes frecuencias 140,5875 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 412 de fecha 28 de agosto de 1968; 269,3250 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 310-97 MSP de fecha 14 de enero de 1997 y 423,1250 MHz y 423,1500 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 146 de fecha Página 4 de 25 �digikálment�' 27 de junio de 1989, que de conformidad con los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, dichos Acuerdos Ejecutivos se encuentran vencidos. Asimismo, contaba con la reserva de la frecuencia 264,5250 MHz mediante permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 985-97 CNR de fecha 23 de setiembre de 1997; el cual de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República, también se encuentra vencido. Por lo tanto, y siendo la manifestación expresa del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA de no requerir la utilización de las frecuencias 140,5875 MHz, 264,5250 MHz y 269,3250 MHz, así como por la caducidad del Acuerdo Ejecutivo que otorgó las frecuencias 423,1250 MHz y 423,1500 MHz, la SUTEL solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para su asignación futura las frecuencias 140,5875 MHz, 264,5250 MHz, 269,3250 MHz, 423,1250 MHz y 423,1500 MHz, vedándose a la entidad bancaria solicitante, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. (Folios 43 a 60 del expediente administrativo N° GNP -087-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-099-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 01920-SUTEL-1)GC- Página 5 de 25 ?➢�_��;A ►áo 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. (Folio 61 del expediente administrativo N° GNP -087-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-247-2017, de fecha 04 de octubre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-248-2017, de fecha 04 de octubre de 2017, respecto de la solicitud del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 01920-SUTEL-1)GC-2017 y otorgar el permiso solicitado por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 62 al 79 del expediente administrativo N° GNP -087-2016). SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-441-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud se encuentra vencida. (Folios 81 y 82 del expediente administrativo N° GNP -087-2016). SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, el solicitante mediante oficio N° GER 0422-2017 de fecha 23 de octubre de 2017, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones Página 6 de 25 1 rí �c�= certificación registral de poder N° 5960658-2017 de las 12 horas 45 minutos y 39 segundos de fecha 20 de octubre de 2017 emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente el señor Eduardo Zúñiga Prado, portador de la cédula de identidad N° 1-0632- 0114, continúa actuando en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-004017. (Folios 83 y 84 del expediente administrativo N° GNP - 087 -2016). OCTAVO: Que mediante informe técnico N` MICITT-DNPT-INF-273-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 93 a 105 del expediente administrativo GNP -087-2016). NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio N°MICITT-D-VT-OF-0019-2018 de fecha 09 de marzo de 2018, el Página 7 de 25 f� 0107 d��tme�t ..yrs:... Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo No GNP -087-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICTTT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-004017, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 429,1875 MHz y RX 424,1875 MHz (Sistema # 1); TX 429,6875 MHz y RX 424,6875 MHz (Sistema # 2); TX 429,9875 MHz y RX 424,9875 MHz (Sistema # 3); TX 456,8500 MHz y RX 451,8250 (Sistema # 4) y TX 457,8625 MHz y RX 452,8625 (Sistema # 5), todas en modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 7,6 kHz, en modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el cuadro de atribución de frecuencias y según se detalla a continuación: Detalle del títnln hnhilitnnte nnra al narmicn ria A-rarhn A- nen A- frao,,ar n; - DETALLE DEL TITULO HABIL.ITANTE Permisionario BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Cédula jurídica N° 4-000-004017 Página 8 de 25 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título babilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -BCP Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA # 1: TX 429,1875 MHz - RX 424,1875 MHz2 CANALES DIGITALES RECOMENDADOS PARA SU ASIGNACIÓN: TX 429,184375 MHz Y RX 424,184375 MHz TX 429,190625 MHz Y RX 424,190625 MHz San José 1 Base 1 y 2 Altura del punto de radiación de antena (repetidor local) 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,10 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Tibás. San José Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Escazú. Zona de Montes de Oca (Incluye los distritos Mercedes y San Pedro). Acción Desamparados (Incluye los distritos San Rafael Abajo, San Juan de Dios, Desamparados, Gravilias, San Antonio y Damas). Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Belén. Heredia ' Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de San Pablo. ■ Heredia (incluye los distritos Heredia, Mercedes, Ulloa y San Francisco). EMPLAZAMIENTOS 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 Las frecuencias en el resto de los equipos de la red de radiocomunicaciones se utilizan invirtiendo la TX y la RX del equipo de repetición. 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 25 ill (�, (, I I () Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio Base 1 y2 Altura del punto de radiación de antena (repetidor local) 40 m (0) (msnm) San José l Provincias Cantones y distritos (Repetidor local) San José Merced 9,934444 84,080278 1140 ■ Todo el cantón de Tibás. Base 1 San José Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Escazú. Base 2 Parámetros técnicos del Sistema # 2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA # 2: TX 429,6875 MHz - RX 424,6875 MHz4 CANALES DIGITALES RECOMENDADOS PARA SU ASIGNACIÓN: TX 429,684375 MHz Y RX 424,684375 MHz TX 429,690625 MHz Y RX 424,690625 MHz San José 2 Base 1 y2 Altura del punto de radiación de antena (repetidor local) 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,10 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Tibás. San José Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Escazú. Zona Montes de Oca (Incluye los distritos Mercedes y San Pedro). de Desamparados (Incluye los distritos San Rafael Abajo, San Juan de Acción Dios, Desamparados, Gravilias, San Antonio y Damas). Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Belén. Heredia ' Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de San Pablo. ■ Heredia (incluye los distritos Heredia, Mercedes, Ulloa y San Francisco). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (1) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) San José 2 (Repetidor local) San José Merced 9,934444 84,080278 1140 Base 1 Base 2 Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION 41_as frecuencias en el resto de los equipos de la red de radiocomunicaciones se utilizan invirtiendo la TX y la RX del equipo de repetición. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 25 ";F. 5r` .AF, ��í,^ri-tc3 digilátméñEé' SISTEMA # 3: TX 429,9875 MHz - RX 424,9875 MHz CANALES DIGITALES RECOMENDADOS PARA SU ASIGNACIÓN: TX 429,984375 MHz Y RX 424,984375 MHz TX 429,990625 MHZ Y RX 424,990625 MHZ TX 456,853125 MHz Y RX 451,828125 MHz San José 3 Base 1 y 2 Altura del punto de radiación de antena (repetidor local) (repetidor) 40 m 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,10 dBi Ganancia de Antenas Omnidireccionales Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Tibás. San José Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Escazú. Zona Montes de Oca (Incluye los distritos Mercedes y San Pedro). de Desamparados (Incluye los distritos San Rafael Abajo, San Juan de Acción Dios, Desamparados, Gravilias, San Antonio y Damas). Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Belén. Heredia ' Todo el cantón de Flores. ■ Todo el cantón de San Pablo. ■ Heredia (incluye los distritos Heredia, Mercedes, Ulloa y San Francisco). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) San José 3 (Repetidor local) San José Merced 9,934444 84,080278 1140 Base 1 Base 2 Parámetros técnicos del Sistema # 4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICI N SISTEMA # 4: TX 456,8500 MHz - RX 451,8250 MHz3 CANALES DIGITALES RECOMENDADOS PARA SU ASIGNACIÓN: TX 456,846875 MHz Y RX 451,821875 MHz TX 456,853125 MHz Y RX 451,828125 MHz Cerro Gallo Base 1 y 2 Altura del punto de radiación de antena (repetidor) 30 m 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,10 dBi Zona de 1 Provincias Cantones y distritos 6 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 11 de 25I`�".. c1i�t-atrneñte� ?'0.1í2 7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 25 p.,, , F�^'tt I�C�CS* dlgttalrnenE Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Escazú (Incluye los distritos de Escazú y San Rafael). ■ Puriscal (Incluye los distritos de Santiago, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio). ■ Todo el cantón de Mora. ■ Todo el cantón de Goicoechea. San José ■ Todo el cantón de Santa Ana. ■ Vázquez de Coronado (Incluye los distritos de San Isidro, San Rafael y Patalillo). ■ Todo el cantón de Tibás. ■ Todo el cantón de Moravia. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Todo el cantón de Turrubares. ■ Todo el cantón de Curridabat. Incluye las siguientes zonas: ■ Alajuela (Incluye los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Tumícares, Tambor, y Garita). ■ San Ramón (Incluye los distritos de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal). ■ Grecia (Incluye los distritos de Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar). Alajuela ■ Todo el cantón de San Mateo. ■ Todo el cantón de Atenas. ■ Todo el cantón de Naranjo. ■ Todo el cantón de Palmares. ■ Todo el cantón de Poás. ■ Todo el cantón de Orotina. ■ San Carlos (Incluye los .distritos de Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol). ■ Todo el cantón de Zarcero. ■ Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez). Incluye las siguientes zonas: Cartago La Unión (Incluye los distritos de Tres Ríos, San Diego, San Juan, Concepción, Dulce Nombre, San Ramón y Río Azul). 7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 12 de 25 p.,, , F�^'tt I�C�CS* dlgttalrnenE Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 5: TX 457,8625 MHz - RX 452,8625 MHzs Incluye las siguientes zonas: TX 457,859375 MHz Y RX 452,859375 MHz TX 457,865625 MHz Y RX 452,865625 MHz ■ Heredia (Incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San Irazú Base 1 y 2 Francisco y Ulloa). (repetidor) ■ Todo el cantón de Barva. 40m Heredia ' Todo el cantón de Santo Domingo. 9,10 dBi Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos ■ Todo el cantón de Santa Barbara. ■ Todo el cantón de San Rafael . ■ Todo el cantón de San Isidro. ■ Todo el cantón de Belén. ■ Todo el cantón de Flores. Incluye las siguientes zonas: ■ Puntarenas (Incluye los distritos de Puntarenas, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Guacimal, Barranca, Monteverde, Puntarenas Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble y Arancibia). ■ Todo el cantón de Esparza. ■ Todo el cantón de Montes de Oro. ■ Garabito (Incluye el distrito Tárcoles). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Gallo Alajuela San Ramón S el 10,014167 84,474167 1314 (Repetidor) Base l San José Merced 9,934444 84,080278 1140 Base 2 Parámetros técnicos del Sistema # 5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION SISTEMA # 5: TX 457,8625 MHz - RX 452,8625 MHzs CANALES DIGITALES RECOMENDADOS PARA SU ASIGNACIÓN: TX 457,859375 MHz Y RX 452,859375 MHz TX 457,865625 MHz Y RX 452,865625 MHz Irazú Base 1 y 2 Altura del punto de radiación de antena (repetidor) 30m 40m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,10 dBi Zona de 1 Provincias 1 Cantones y distritos 81 -as frecuencias en el resto de los equipos de la red de radiocomunicaciones se utilizan invirtiendo la TX y la RX del equipo de repetición. 9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 13 de 25 01001113 'tüdigilalme�te' ly . ► Acción9 Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de San José. ■ Todo el cantón de Escazú. ■ Todo el cantón de Desamparados. ■ Todo el cantón de Goicoechea. ■ Todo el cantón de Santa Ana. San José Todo el cantón de Alajuelita. ■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Todo el cantón de Tibás. ■ Todo el cantón de Moravia. ■ Todo el cantón de Montes de Oca. ■ Todo el cantón de Curridabat. ■ Aserrí (Incluye los distritos de Aserrí, Tarbaca y Salitrillos). Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Alajuela. ■ Todo el cantón de Grecia. ■ Todo el cantón de Naranjo. ■ Todo el cantón de Palmares. Alajuela ■ Todo el cantón de Poás. ■ San Carlos (Incluye los distritos Aguas Zarcas, Venecia, Pital, Cutris, y Pocosol). ■ Valverde Vega (Incluye los distritos de Sarchí Norte, Sarchí Sur, San Pedro y Rodriguez). ■ Los Chiles (Incluye los distritos El Amparo y San Jorge). Cartago Incluye las siguientes zonas: ■ Todos los cantones. Heredia Incluye las siguientes zonas: ■ Todos los cantones. Incluye las siguientes zonas: ■ Todo el cantón de Pococí. Limón ■ Todo el cantón de Guácimo. ■ Siquirres (Incluye los distritos de Siquirres, Florida, Germania, El Cairo y Alegría). EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud O g ( ) Altura de sitio (msnm) Volcán Irazú Santa (Repetidor Cartago Oreamuno Rosa 9,976219 83,854554 3404 local) Base 1 San José Merced 9,934444 84,080278 1140 Base 2 Página 14 de 25 , Firrr-i�dr digitalrneñte` rr Parámetros técnicos de los equipos móviles y portátiles del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, correspondiente al Sistema # 1, Sistema # 2, Sistema # 3, Sistema # 4 y Sistema # 5 de radiocomunicaciones 10 Parámetros Tx#1 Puntos de transmisión 11 Móviles 1 70 Portátiles Ubicación Distribuidos en las zonas de acción delimitadas en las tablas anteriores TX 424,1875 RX 429,1875 (Sistema# 1) TX 424,6875 RX 429,6875 Frecuencias centrales de operación (Sistema # 2) TX 424,9875 (MHz) RX 429,9875 Ranura de tiempo 1 y 2 (Sistema # 3) TX 451,8250 RX 456,8500 (Sistema # 4) TX 452,8625 RX 457,8625 (Sistema # 5) TX 424,184375 Frecuencias asignadas según canalización RX 429,184375 con separación de canales de 6,25 kHz TX 424,190625 (MHz) RX 429,190625 (Sistema # 1) TX 424,684375 RX 429,684375 TX 424,690625 RX 429,690625 (Sistema # 2) TX 424,984375 RX 429,984375 TX 424,990625 RX 429,990625 (Sistema # 3) 10 De conformidad con lo indicado por el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA mediante documento con número de ingreso NI -07785-2016 (de la Superintendencia de Telecomunicaciones), la red de radiocomunicaciones cuenta con 11 equipos móviles y 70 equipos portátiles. Asimismo, según el análisis de la información presentada, se logró determinar que dichos equipos operan en los cinco (5) sistemas de radiocomunicación indicados por la citada institución. Página 15 de 25 1) (IJ115 y Parámetros Tx#1 Parámetros TX 451,821875 Marca: Motorola RX 456,846875 Modelo: DGR6175 TX 451,828125 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz RX 456,853125 Sensibilidad: 0,30 p V (Sistema # 4) TX 452,859375 Marca: Motorola RX 457,859375 Modelo: DGM6100 TX 452,865625 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz RX 457,865625 Sensibilidad: 0,25 µV (Sistema # 5) Altura del punto de radiación de antena 2 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 0 dBi Especificaciones técnicas de los equipos de radiocomunicación utilizados en el Sistema # 1, Sistema # 2, Sistema # 3, Sistema # 4 v Sistema # 5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Repetidores Modelo: DGR6175 Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 p V Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM6100 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD314-HL Rango de operación: 405 MHz a 470 MHz Ganancia: 9,10 dBi EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango de operación Ganancia DGM8500 25 W" Pctel AP -454.3 410 MHz a 512 0 dBi MHz Motorola DGP6150 SL8550 4 W __-- ---_ ___ 0 dBi DGP8550 DGP 8050 ELITE " Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 16 de 25 6y Tlf ARTÍCULO 2.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA que la banda de frecuencias 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT12, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá iz IMT: International Mobile Telecoinmienications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales en su traducción al español). Página 17 de 25 11 i Cr 1 17 tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 5.- Indicar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA que las frecuencias TX 429,1875 MHz y RX 424,1875 MHz (Sistema # 1), TX 429,6875 MHz y RX 424,6875 MHz (Sistema # 2), TX 429,9875 MHz y RX 424,9875 MHz (Sistema # 3), TX 456,8500 MHz y RX 451,8250 (Sistema # 4) y TX 457,8625 MHz y RX 452,8625 (Sistema # 5), de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 7.- Indicar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el Página 18 de 25 artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Advertir al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 10. -Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los Página 19 de 25 parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 11.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 20 de 25 �! .0l if� ARTÍCULO 13.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 14.- Prevenir al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las Página 21 de 25 �,d�áalrnen�e' inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Indicar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Página 22 de 25 F dig�talrnénke telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Que el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 7558 denominada Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica éste se encuentra exento de cualquier contribución o impuesto en todo el territorio de la República. Adicionalmente, de conformidad con la Resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones N° RCS -229-2016, titulada "PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO" EXPEDIENTE: "GCO-CAN-00632-2016", aprobada mediante el Acuerdo de su Consejo N° 033-061-2016 de las 18 horas 35 minutos, adoptada en la sesión extraordinaria N° 061- 2016, celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, no son sujetos que deben pagar el canon de reserva de espectro entre otros, aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, por lo que el BANCO CENTRAL DE COSTA RICA se encuentra exonerado del pago del canon. ARTÍCULO 20.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 23 de 25 . r 4 ARTÍCULO 21.- Prevenir al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Advertir al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 23.- Informar al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la Página 24 de 25 P �igkalm2ñte`' h notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de marzo del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VÁSQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 25 de 25 f �digít�alrnent� 9" t '(, )(i 27/4/21118 Formulario Registro de documento LYD V 1.0 Telefono Aceptar Cáncelár Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Carolina Vasquez Soto Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 4/18/2018 9:28:07 AM 4/23/2018 11:52:24 AM 4/26/2018 9:20:20 AM file:///C:/Users/monica.romero/Downloads/LYD%20Ficha%20Acuerdos%20-%20No.%20135-2018-TEL-MICITT%20(1).html 1/1 HEVES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 135-2018-TEL-MICrIT 1 Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable e-mail Responsable ICRISTIAN VILLALOBOS LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR Fecha de Registro 3/22/2018 6:20:31 PM Registrado RZUMBADO Por Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ asignado Telefono Aceptar Cáncelár Este documento ha sido firmado por Firmado por Fred Montoya Rodríguez Carolina Vasquez Soto Luis Guillermo Solis Fecha de Firma 4/18/2018 9:28:07 AM 4/23/2018 11:52:24 AM 4/26/2018 9:20:20 AM file:///C:/Users/monica.romero/Downloads/LYD%20Ficha%20Acuerdos%20-%20No.%20135-2018-TEL-MICITT%20(1).html 1/1