IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08885-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo -N° 215-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 4/9/2018 08:03
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
_ 77
�5 -. C-12"
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan iel.castro@sute1go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB) s Lir 1 '
LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 215-2018-TEL-MICITT Marino Marozzi.pdf; GESTIóN DOCUMENTAL "'..
NP
:
GESTIóN Nn:_-���W -�QC-17�-
Buenos días, Páré r ñlyltg.l sobre astado da e,to trAmtte favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0361-ERC-DTO-ER-
00286-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 3, 201815:29
To: Inscripciones RNT
Subject: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 215-2018-TEL-MICITT
Señores
Superintendencia de Telecomunicaciones
Por este medio notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 215-2018-TEL-MICITT, referente al permiso de radioaficionado del
Señor Marino Marozzi Rojas, para su conocimiento.
Saludos cordiales,
Karla Vásquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Mirá, Zapote
San José, Costa Rica
F: +506 22111280
www.telecom.go_cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr>
Fecha: 31 de julio de 2018, 15:23
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo No 215-2018-TEL-MICITT
Para: marino.marozzi@gmail.com
Señor
Marino Marozzi
Estimado Señor:
Me permito aclarar que este es el Acuerdo Ejecutivo que le otorga el permiso de uso de frecuencias en la
categoría Novicio (Clase C) y operación de banda ciudadana.
Saludos cordiales,
m u.
Karla Vásquez Rojas
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Mirá, Zapote
San José, Costa Rica
F: +506 2211 1280
www.telecom.go_cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr>
Fecha: 31 de julio de 2018, 15:20
Asunto: Acuerdo Ejecutivo No 215-2018-TEL-MICITT
Para: marino.marozzi@gmail.com
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynth¡a.morales @micit.go_cr>
Señor
Marino Marozzi
Estimado Señor:
Por este medio se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 215-2018-TEL-MICITT, favor verificar que su nombre, número de cédula,
categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia
respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor
notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Saludos cordiales,
Karla Vásquez Rojas
0 il 0054
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Mirá, Zapote
San José, Costa Rica
F: +506 22111280
www.telecom.go_cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom u n icaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo,
no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 215-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) sub incisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 16 inciso 1), 22, 25 y
26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04
de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el
artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
Página 1 de 15
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de
marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49
de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los
artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo
N° 40639-MICITT "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 06989-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017,
aprobada por Acuerdo N° 026-062-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N°
062-2017, celebrada en fecha 30 de agosto de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018
de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el
día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-083-2018 de
fecha 06 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro
Página 2 de 15
0(11 0057
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
082-2018 de fecha 21 de mayo de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) ambas Dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana, presentada por el señor
MARINO MAROZZI ROJAS, portador dé la cédula de identidad N° 1-0450-0817 que se
tramita bajo el expediente N° GNP -005-2014 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 09 de enero de 2014, el señor MARINO MAROZZI ROJAS,
portador de la cédula de identidad N° 1-0450-0817, solicitó los permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), y
para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N°
GNP -005-2014).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-048-2014 de fecha 17 de enero de 2014,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
Página 3 de 15
i)IF(r(,58
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 05 del expediente
administrativo N° GNP -005-2014).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07672-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de setiembre
del 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de noviembre
de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06989-SUTEL-13GC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-062-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 062-2017, celebrada el día 30 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los permisos para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2MMR, y en
categoría Banda Ciudadana, con el indicativo TEA2MMR al señor MARINO MAROZZI
ROJAS, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 08 a 12 del
expediente administrativo N° GNP -005-2014).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha
07 de marzo de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en la misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-083-2018, de fecha 06
de marzo de 2018, acerca de la solicitud del señor MARINO MAROZZI ROJAS, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06989 -
Página 4 de 15
t.),P
SUTEL-1)GC-2017, y otorgar los permisos solicitados por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 18 a 26 del expediente administrativo No GNP -005-2014).
QUINTO: Que en fecha 21 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-082-2018, de fecha 21 de mayo de 2018, respecto de la solicitud del
señor MARINO MAROZZI ROJAS, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico
N° 06989-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 23 de agosto de 2017 emitido por la SUTEL y
otorgar los permisos solicitados, conforme a los dictámenes de la SUTEL y la DAER, toda
vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 72 al 83 del expediente
administrativo N° GNP -005-2014)
SEXTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-093-2018 de fecha 19 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -005-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Página 5 de 15
i)e(t060
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MARINO
MAROZZI ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 1-0450-0817, los PERMISOS
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO EN CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y PARA LA
OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
Página 6 de 15
• A:
Permisionario
Marino Marozzi Rojas
Cédula de identidad N°1-0450-0817
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2MMR
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2MMR
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
ermiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2 Base 3
6m 2,5m
Ganancia de Antenas
10 dBi 2,5
Polarización de la antena 1 Vertical Horizontal
' •
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) ¡Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Página 6 de 15
Bases 1, 2 3
San José Goicoechea Guadalu
e 9,941007
84,055104 1195
ESPECIFICACrONES
pispositivo�
Parámetros
Marca
Yaesu
Modelo
FT817D
1,8 MHz a 1,99 MHz
3,5 MHz a 3,99 MHz
7 MHz a 7,30 MHz
Base 1
Rangos de
10,10 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
operación
18,06 MHz a 18,16 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,70 MHz
50 MHz - 54 MHz
Sensibilidad
0,50 a 1
Marca
Icom
Modelo
7200
RX
0,03 MHz - 60MHz
1,8 MHz - 1,99 MHz
3,5 MHz - 3,99 MHz
7 MHz - 7,30 MHz
10,10 MHz - 10,15
MHz
Base 2
Rangos de
14 MHz - 14,35 MHz
operación
TX
18,06 MHz - 18,16
MHz
21 MHz - 21,45 MHz
24,89 MHz - 24,99
MHz
28 MHz - 29,70 MHz
50 MHz - 54 MHz
Sensibilidad V
0,13 a 13
Marca
Uniden
Modelo
Bearcart 980
Base 3
Rangos de
operación
26,965 MHz - 27,405 MHz
Sensibilidad V)
0,25 a 0,5
Potencia máxima de transmisión
Se ún eq2,ecificaciones del PNAF
• QS POWfÁTICES
Y MOVILES
Marca
Modelo 1 Potencia
1 Polarización de la antena Ganancia
Uniden
Bearcart 5W-
Vertical 2,5
Baofeng
BF F8HP 5 W
---
---
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 7 de 15
0(( 0062
ARTÍCULO 2.- Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que los equipos presentes
en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS que, de conformidad con
el articulo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
Página 8 de 15
presente permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS que, con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
Página 9 de 15
i , 1064
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. -Indicar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
Página 10 de 15
i)(11(01()65
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
Página 11 de 15
iIt"(1066
ARTÍCULO 12. Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
Página 12 de 15
0f", 0067
ARTÍCULO 15. Indicar al señor MARINO MAROZZI ROJAS que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
Página 13 de 15
frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor MARINO MAROZZI ROJAS que, en virtud de lo
establecido en el articulo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor MARINO MAROZZI ROJAS, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Página 14 de 15
13
FRED DiggitalN slgneE by FRED
MONTOYR RODRIGUEZ
MONTOYA FIRMAI
RODRIGUEZ 06:00210.W.1073:09:40 -
(FIRMA) Reason:Firtna Digital
L..U- Costa Rica
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MARINO MAROZZI
ROJAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS Date: 2018.07.11
17:33:09 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ES
ANDRE .��CARLOASANDRESADA
ALVAR ina D R IY20
QUESADA 11:17:22-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica