IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08842-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso, V: NOTIFICACION DE AE PERMISO DE RADIOAFICIONADO
Inscripciones RNT
lun 3/9/2018 09:50
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel
<jonathan.fallas@sutel.go.cr>;
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::: J ey
GEST16N DOCUMENTAL
N I :-
GEST4N N':
Pard coneultad Mbra (Mido do Nt9 trdmlte favor
LYD_Resolucion - Firmas - No.165-2018-R-TEL-MICITT.pdf; RESOLUCIÓN N° MICITT-DVMT-R-021-2018-FABRICIO JOSÉ AZURDIA
MOLINA.pdf; e-- r; m , 7�- q
r
Buenos días, SD�a--i.
���N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0521-ERC-DTO-ER-
00511-2016 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda y a Jonathan porque había consultado sobre el Acuerdo
Ejecutivo del señor Fabricio Azurdia Molina.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.suteLgo_cr
From: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>
Sent: Monday, September 3, 2018 09:24
To: Inscripciones RNT; Dylana Arguedas; Cynthia Morales Herrera; Alejandro Zuniga
Subject: Fwd: NOTIFICACION DE AE PERMISO DE RADIOAFICIONADO
0 '�(,052
Estimados señores Registro Nacional de Telecomunicaciones
i
Por este medio adjunto notificación de Acuerdo Ejecutivo N°165-2018-TEL-MICITT del señor Fabricio Azurdia
Molina, para la debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Además, se adjunta la resolución N°MICITT-DVMT R-021-2018 y su debida notificación para lo que corresponda.
mi;.
Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dylana. arguedos@m¡cit. go. cr
Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencial 300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Dylana Arguedas <dylana.argue as@micit.go_cr>
Fecha: 31 de julio de 2018, 11:32
Asunto: NOTIFICACION DE AE PERMISO DE RADIOAFICIONADO
Para: fabricio@fabazu.com
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go_cr>,
Dylana Arguedas <dylana.arg eu das@mici .go_cr>
Estimado/a permisionario
Favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están
correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este
correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo
con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
Saludos atentos
LEITS Y DECRETOS - Registro de Documento
No_ Acuerdo tfi5 2018 TEL F.9iCIlT
InstituciC3n¡CIENCIA YTECNOLOGIA
Responsable JETHEL ABARCA A—P.ADOR
e•maiiResponsable LEYESDECRETOSoQiflCIT
Fecha de Registro
Registrado Por [—__�-----�
Estado IFIRMADO
Abogadoasignado ÚW.11REZ
Telefono r ,_
liÍ1-, í;Caiic'efar
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Msc. Dylana Arguedas Jiménez
> Profesional en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
dylana.arguedas@micit.go. cr
Edificio Mirá, Zapote de la entrada principal de Casa Presidencia¡ 300 metros Oeste San José
10101, Costa Rica. Segundo Piso.
Teléfono: (506) 2211-1252
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ACUERDO EJECUTIVO N° 165-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) sub incisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública" emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008, en los artículos 60 y 73 de la Ley N°
7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de
setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas, en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17
de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", de fecha 04 de marzo de 2002 y sus
reformas, en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley
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j'Í?(('55
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los
artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines"
emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante
oficio N° 06627-SUTEL-13GC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, aprobada por Acuerdo N° 021-061-
2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada en fecha 23 de agosto de
2017, y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-006-2018, de
fecha 19 de enero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-091-2018 de fecha 29 de mayo de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana presentada por el señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, con
cédula de identidad N° 1-1183-0887 que se tramita bajo el expediente N° GNP -011-2016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
20 de enero de 2016, el señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, portador de la cédula de identidad
N° 1-1183-0887, solicitó los permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase
C) y para la operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo
T13FAM (servicio de radioaficionado). (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° GNP -011-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-033-2016 de fecha 01 de febrero de 2016 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre la solicitud del señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA
MOLINA. (Folio 08 del expediente administrativo N° GNP -011-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06627-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23
de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
con el indicativo TI3FAM y" para la Operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo TEA3FAM al
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señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, por haber cumplido los requisitos establecidos para éstos.
(Folios 09 a 14 del expediente administrativo N° GNP -011-2016).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha 19 de enero
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 22
de enero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-006-2018, de fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor
FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 06627-SUTEL-DGC-2017, y otorgar los permisos solicitados por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 16 al 24 del expediente administrativo N° GNP -011-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana.
(Folios 35 a 45 del expediente administrativo N° GNP -011-2016).
SEXTO: Que en fecha 29 de mayo de 2018 el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-091-2018, en el
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1it ,00(115
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06627-SUTEL-
DGC-2017, de fecha 14 de agosto de 2017, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico
solicitados por el señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, conforme al criterio técnico de la
SUTEL y el DAER por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas.
(Folios 58 al 70 del expediente administrativo N° GNP -011-2016)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-050-2018
de fecha 05 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP -011-2016, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA
MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 1-1183-0887, los PERMISOS DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría
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Novicio (Clase C), Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a
continuación:
TITULODETALLE DEL
HABILITANTE
Permisionario
FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA
Cédula de identidad N° 1-1183-0887
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en las
Frecuencias de operación
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI3FAM
Indicativo Banda Ciudadana
TEA3FAM
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
6m
Ganancia de Antenas
2 dBi
Polarización de la antena Horizontal
EMPLA-ZAMIENTQS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio msnm)
Base 1 Cartago La Unión
San Ramón 9,939509 83,983768 1538
Marca Icom
Modelo 706MKIIG
RX 0,03 MHz - 30 MHz
400 MHz - 470 MHz
1,8 MHz - 1,99 MHz
3,5 MHz - 3,99 MHz
7 MHz - 7,30 MHz
Base 1 10,10 MHz - 10,15 MHz
Rangos de operación 14 MHz - 14,35 MHz
TX 18,06 MHz - 18,16 MHz
21 MHz - 21,45 MHz
24,89 MHz - 24,99 MHz
28 MHz - 29,70 MHz
50 MHz - 54 MHz
144 MHz - 146 MHz
430 MHz - 450 MHz
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- En caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración
y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Potencia máxima de
transmisión
Según especificaciones del PNAF
Sensibilidad LUVL
0,11 a 13
EQpIPOS
PORTÁTILES
Y MóVILES
Marca
Modelo
Potencia
Polarización de la antena Ganancia dBi
TYT
9800
50W
Vertical 3
Icom
706MKIIG
100 W
Horizontal 2
Baofen
8HP+
5 W
--- ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- En caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración
y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la
instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del
Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7.- Indicar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. -Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
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; IÚ(1063
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, instalaciones y sus equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
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ARTÍCULO 14.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza,
independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira,
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segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA
MOLINA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS Date: 2018.07.11
15:51:49 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRES A VARADO QUESADA
ALVARAQ g � jl . �
QUESAD incl : 9: -0 : o0
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
S
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVMT-R-021-2018
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las catorce horas diez minutos de fecha siete de agosto
de dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho la solicitud de las LICENCIAS PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
— CATEGORÍA NOVICIO y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, presentada
por el señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 1-1183-
0887, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP -011-2016 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital
N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado
o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de
enero de 2016, el señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, portador de la cédula de identidad
N° 1-1183-0887, solicitó los permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible que se le otorgara
el indicativo T13FAM para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 07 del expediente
administrativo N° GNP -011-2016).
II. Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el criterio técnico N° 06627-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 021-061-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, ampliado mediante el criterio técnico
N° 03172-SUTEL-DGC-2018 de fecha 27 de abril de 2018, aprobado por su Consejo por Acuerdo
N° 026-026-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, en el cual, recomendó otorgar los permisos para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo T13FAM y para
la operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo TEAYAM, al solicitante de conformidad con
el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT. (Folios 09 a 13 y de 50 a 52 del expediente
administrativo N° GNP -011-2016).
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones _
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado Postal: 5589.1000
Tel: 2211-12001 Fax:2211-1280
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III. Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha 19 de enero de
2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-006-2018 de fecha 19 de enero de 2018, en el que recomendó aprobar el
criterio técnico de la SUTEL (N° 06627-SUTEL-DGC-2017), y otorgar los permisos solicitados por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del órgano técnico. (Folios 16 al 24 del expediente administrativo N° GNP -011-
2016).
IV. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL
remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018 de fecha 07 de febrero de 2018,
en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes
técnicos de licencias y permisos para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 33 a 43 del expediente administrativo N° GNP -11-2016).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-13INPT-INF-091-2018 de fecha 29 de mayo de 2018, en el cual
recomendó al suscrito, acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda
Ciudadana, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 56 a 68 del expediente
administrativo N° GNP -011-2016).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 165-2018-TEL-MICITT de fecha 05 de junio de 2018, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor FABRICIO AZURDIA MOLINA, portador de la cédula de identidad N° 1-
1183-0887, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO
DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda
Ciudadana bajo los indicativos T13FAM y TEA3FAM; respectivamente. (Folios 73 al 82 del
expediente administrativo N° GNP -011-2016).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten
la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes elementos fácticos
referenciados en los resultandos de la presente resolución.
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Tel: 2211-12001 Fax:2211-1280
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SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se
logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos Especiales.
Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos",
del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, que era la normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud
que nos ocupa. En esta nueva normativa se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos
1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este
Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se
formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento
subjetivo de la presente resolución.
Ahora bien, es relevante señalar que el transitorio 1 de dicho Decreto Ejecutivo, apunta que, para
aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de éste, se les entregará la
licencia, bajo las condiciones establecidas la citada norma. Por esta razón, y de conformidad con
dicho transitorio, aún y cuando, el administrado no haya solicitado expresamente el otorgamiento
de una licencia de radioaficionado, por cuanto en la normativa anterior, ésta se encontraba
intrínseca al permiso de uso de frecuencias, siendo que se está en los supuestos contemplados
en el citado transitorio, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme las
recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante los oficios N° 06627-SUTEL-DGC-2017 y N°
03172-S UTE L-DGC-2018.
No se omite manifestar que realizar la fundamentación jurídica del presente acto administrativo
con el nuevo Reglamento, no reviste una desventaja ni un perjuicio para el administrado. Lo
anterior, considerando que, al momento de la emisión de esta resolución, la normativa anterior en
materia de radioaficionados, ya se encuentra derogada y la aplicación de la nueva reglamentación
promueve la emisión de un acto administrativo actualizado a la normativa vigente aplicable, lo que
reviste de mayor seguridad jurídica para el administrado.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando
los requisitos establecidos por el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el
administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la
licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de Permiso de Uso del
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Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este
Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA,
portador de la cédula de identidad N° 1-1183-0887, LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), Y PARA LA OPERACIÓN DE LA
BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Categorías
Novicio (Clase C) y Banda
Ciudadana
Indicativo Radioaficionado
Categoría
T13FAM
Indicativo Radioaficionado
Categoría Banda Ciudadana
TEA3FAM
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que de conformidad con el artículo 3
inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la
que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional
e internacional, por lo que las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio
(Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana, se le otorgan de manera vitalicia, en cuanto
a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que
esta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener
una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud
correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen
teórico necesario.
3. Prevenir al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que serán causales de extinción de la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT citado.
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4. Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites
del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
S. Informar al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA que la licencia para el servicio de
radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las
bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso
del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el
artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá
ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza
el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo, y por ende el radioaficionado se encuentra
imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas
en la Ley General de Telecomunicaciones.
6. Informara¡ señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA, sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual
deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este
Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor FABRICIO JOSÉ AZURDIA MOLINA,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
8. Rige a partir de su notificación.
EDWIN RICARDO Firmado digitalmente por
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ESTRADA HERNANDEZ (FIRMA)
HERNANDEZ (FIRMA)"Fechá:;2018.08.0714:19:54
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