IniciarMi WebLinkAcerca de07228-SUTEL-SCS-2018 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico*sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
7228-SUTEL-SCS-2018
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 57-2018 celebrada el
30 de agosto del 2018, mediante acuerdo 024-057-2018, de las 16:50 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -296-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE CONTENIDO, NUMERACIÓN 900"s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-605-2018 (NI -08173-2018) recibido 13 de agosto del 2018, el ICE presentó
solicitud de asignación de Dos (2) números para prestar servicios de contenido, numeración 900, con el
siguiente detalle:
• 900-8000-900 y 900-8080-900 para ser utilizado por el cliente comercial GRM Contel S. A.
2. Que mediante el oficio 06966-SUTEL-DGM-2018 del 24 de agosto de 2018, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el
ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 06966-SUTEL-13IGM-2018, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido
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con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"( )
2) Sobre la solicitud de los números especiales para servicios de contenido, numeración 900: 900-8000-900 y 900-
8080-900.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900 para el servicio de contenido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según lo que
consta en el siguiente cuadro:
• Al tener ya numeración 900 asignada para la prestación de servicios de contenido y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 900-8000-900
y 900-8080-900 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 900-8000-900 y 900-8080-900, se encuentran
disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 900 para la prestación de servicios de contenido, que se indica en la siguiente tabla, y
conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-605-2018 (NI -08173-2018) del expediente administrativo.
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
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VII. Quede conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración solicitado por el ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Recordar a Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo con lo establecido en la resolución
RCS -239-2013, la numeración especial para servicios de contenido, números 900's, podrá ser solicitada
y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo integrador,
para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas condiciones para
el usuario final
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
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numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de
ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar de¡ recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado dlgaalm ffle por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2018.08.31 15 4236 -WW
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -296-2018
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"ASIGNACION DE RECURSO DE NUMERACION ESPECIAL PARA SERVICIOS DE CONTENIDO,
NUMERACIÓN 900s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
El Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drrCice.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconceiosutel(WSutel.go.cr
A todos los operadores con numeración asignada.
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—3s 2018
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 3 de septiembre de 2018 09:02
Para:
notificaciones_drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Josue Carballo; administration@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-
DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr;
notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafulimovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -296-2018 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA..."
RCS -296-2018
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA SERVICIOS DE CONTENIDO, NUMERACIÓN 900's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
I_ J
RCS -296-2018
Asignación num...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Manbel Rojas Varela
Secretaria del Consto
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800. 88 • 78835
A~151.1200
San lose - C~ Rica