IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08620-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso��tjt Gti'
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 209-2018-TEL-MICITTi
Inscripciones RNT
mar 28/8/2018 12:00
-. t. -
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; R hp0 9011
ccPaul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
5 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 209-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 209-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente H0060-ERC-DTO-ER-
02391-2015 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.suteLgo_cr
From: Hubert Quirús <hubert.quiros@micit.go.cr>
Sent: Tuesday, August 28, 201811:00
To: Inscripciones RNT
Cc:'Cynthia Morales Herra'
S U
GESTióN DOCUMENTAL
G0 d IrIN Wi, i_ --2C39/-o2o/v
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Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 209-2018-TEL-MICITT
Buenos días
-11
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Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo
N° 209-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por el señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, portador de la cédula
de identidad Nº 2-0358-0110, que se tramita bajo el expediente N° GNP -247-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, el cual fue suscrito
digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a al señor Hernández Quirós el 22 de agosto de
2018, además se indica que el permisionario no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo
citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
MI.
cc.esct:ca,
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i rCnacrn�,n,»cs_�t�
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: miércoles, 22 de agosto de 2018 2:12 p. m.
Para: hidrogeno39@yahoo.com; eduardohernan366@gmail.com; ti8aa@yahoo.com
CQ'Cynthia Morales Herra' <cynth¡a.morales@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 209-2018-TEL-MICITT
Señor.
Jorge Eduardo Hernández Quirós
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 209-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Novicio
(Clase C).
Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo
adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos
estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por
escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en
el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Cordialmente.
Ym�
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
--LIBERACION DE RESPONSABILIDAD-- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr.
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V t)
ACUERDO EJECUTIVO N° 209-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
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fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9,
16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06677-
SUTEL-1)GC-2017, de fecha 16 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017 de fecha 23 de
agosto de 2017, y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-020-2018, de fecha 19 de enero de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
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r
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-085-2018 de fecha 24 de mayo de 2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor JORGE
EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, portador de la cédula de identidad N° 2-0358-0110,
que se tramita bajo el expediente N° GNP -247-2015 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 23 de octubre de 2015, el señor JORGE EDUARDO
HERNÁNDEZ QUIRÓS, portador de la cédula de identidad N° 2-0358-0110, solicitó el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la
categoría Superior (Clase A) señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo
TI5JSA. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo N° GNP -247-2015).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-353-2015 de fecha 06 de noviembre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL.
(Folio 032 del expediente administrativo N° GNP -247-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06677-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, "a pesar de que el solicitante aplicó para una categoría
mayor, abogando a regularizar su permiso histórico, este no posee un título habilitarte
vigente que le permite optar por el nivel indicado. Por lo que, en el momento de coordinar
las pruebas respectivas, se le hizo saber al aplicante dicho inconveniente, situación que fue
aceptada por el solicitando, indicando así, que estaba dispuesto a aplicar las pruebas
correspondientes para un nuevo permiso de radioaficionado categoría Novicio (Clase C). "
Así las cosas, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo el permiso para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), indicativo TI8AA, al señor JORGE
EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, por haber cumplido los requisitos establecidos para
éste. (Folios 33 al 38 del expediente administrativo N° GNP -247-2015).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha
19 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 22 de enero de 2018, el Departamento de Administración del
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Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-020-2018, de
fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor Jorge Eduardo Hernández
Quirós, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 06677-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del
Órgano técnico. (Folios 40 a 44 del expediente administrativo N° GNP -247-2015).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 46 a 51 del expediente administrativo N° GNP -
247 -2015).
SEXTO: Que en fecha 24 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
085-2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera
al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el
oficio N° 06677-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 16 de agosto de 2017, aprobado mediante
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Acuerdo de su Consejo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017 de
fecha 23 de agosto de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico,
conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 61 al 73 del expediente
administrativo N° GNP -247-2015).
SETIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-087-2018 de fecha 19 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -247-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR al señor
JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, portador de la cédula de identidad N° 2 -
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4Y��a�n�jF/
0358-0110, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA
NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
Jorge Eduardo Hernández Quirós
Cédula de identidad N° 2-0358-0110
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el
Frecuencias de operación
Adendum V del PNAF para la categoría
Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
TI8AA
Cinco (5) años a partir de la notificación del
Vigencia
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Altura del punto de radiación de antena
Bases
20 m
Ganancia de Antenas
14 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
O
msnm
Bases
Puntarenas
Garabito
Jacó
9,622154
84,650929
21
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca
Kenwood
Modelo
TS -1405 / TS -6805
De 1,8 MHz a 2,0 MHz
De 3,5 MHz a 4,0 MHz
De 7,0 MHz a 7,3 MHz
De 10,1 MHz a 10,15 MHz
Bases
De 14,0 MHz a 14,35 MHz
Rangos de
TX
De 18,068 MHz a 18,168 MHz
operación
De 21 MHz a 21,45 MHz
De 24,89 MHz a 24,99 MHz
De 28,0 MHz a 29,7 MHz
De 50 MHz a 54,0 MHz
RX
De 500 kHz a 30 MHz
De 50 MHz a 54 MHz
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
la operación del servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el
' La potencia máxima de trasmisión está limitada segán lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Sensibilidad
(PLV)
0,16 a 39,8
Potencia máxima de transmisión W '
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
la operación del servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el
' La potencia máxima de trasmisión está limitada segán lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le
indica que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6)
meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Asimismo, se le informa que, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", el uso
pretendido para las frecuencias habilitadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de operación de banda ciudadana.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de este. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación del
servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación del
servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que no
existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento
del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló
la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
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relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
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general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Indicar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Advertir al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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p p''4.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga
uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ QUIRÓS, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
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deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a
partir del día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE EDUARDO
HERNÁNDEZ QUIRÓS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de junio de 2018.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN DigADRIAN sied SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS Date: 2018.07.23
16:32:05 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE v UESADA
ALVAR ina fF R�iA 1Y
QUESADA 12:09 131-06 00 0
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
n-9
5 p"
LEYES Y DECRETC5 - Registro de Documento
No. Acuerdo 209-2018 TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable 1 MARIA AUXILIADORA MURILLO e-mail LEYESDECRETOS@MICIT.GO.CR
Responsable
Fecha de 27/06/2018 03:21:31 p.m. Registrado
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